BOLETÍN Nº 56 - 5 de mayo de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Edicto de notificación demanda 0000707/2007

En el procedimiento de Demanda número 0000707/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Clemente Iriarte Ibarra y José Manuel Vieira Lameirinhas contra la empresa Carpinteria Euskaduna, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por Clemente Iriarte Ibarra y José Manuel Vieira Lameirinhas, contra la empresa Carpinteria Euskaduna, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a Clemente Iriarte Ibarra la cantidad de 2.126,91 euros y a Manuel José Vieira Lameirinhas la cantidad de 4.060,46 euros por los conceptos a los que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés moratorio del 10 por 100, y debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los Cinco Días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta 0030 8025 0000 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 0707 07 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0707 07, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Y para que le sirva de notificación en legal forma Carpintería Euskaduna, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 10 de abril de 2008.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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