BOLETÍN Nº 56 - 5 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 664/2008, de 27 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el "Proyecto de Area Industrial de Urdiáin-Altsasu/Alsasua", promovido por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, a través de Navarra de Suelo Industrial, S.A.

Según se establece en el anexo 3, apartado A) 4 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Mediante Acuerdo de 2 de julio de 2001, del Gobierno de Navarra, se declaró Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Proyecto de "Area Industrial de Urdiain-Altsasu/Alsasua", promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra y se sometió el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamiento de Urdiain y Altsasu/Alsasua.

El antedicho Acuerdo del Gobierno de Navarra se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 106, de 31 de agosto de 2001, habiéndose presentado en el periodo de información pública del expediente 40 escritos de alegaciones, de las cuales solo cinco tenían algún contenido ambiental.

Con fecha 22 de septiembre de 2006, Navarra de Suelo Industrial, S.A. presenta nueva documentación del "PSIS Area Industrial Urdiain-Altsasu/Alsasua" con el fin de que se someta al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica según se establece en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

La documentación presentada pretende además dar respuesta a los requerimientos, informes y alegaciones habidas en la tramitación iniciada en 2001 y por ese motivo incluye junto al Estudio de Incidencia Ambiental de septiembre de 2006 un Estudio Hidráulico del río Arakil en los términos de Urdiain y Zangitu (Altsasu/Alsasua), fechado en junio de 1999 y otro Estudio Hidráulico del río Arakil en los términos de Urdiain y Zangitu (Altsasu/Alsasua) Anejo al cálculo hidráulico para la avenida de 500 años, fechado en septiembre de 2001.

Se incluye informe favorable de 6 de junio de 2006 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana, teniendo en cuenta el estudio de prospección y sondeos arqueológicos realizado por la empresa Gabinete Trama, S.L., en el paraje de Sanjuanazpi (término de Urdiain). Los resultados de dicha prospección y sondeos han sido negativos en cuanto a hallazgos arqueológicos. Dado que hasta el momento no se han definido usos pormenorizados para la zona de Zangitu (Altsasu/Alsasua) ni se han establecido las determinaciones estructurantes de su ordenación, no se ha realizado ni la prospección intensiva ni los sondeos necesarios para la delimitación del despoblado medieval ubicado en dicho paraje. Se establece por tanto en el citado informe que deberá obtenerse la seguridad de que no existe afección incompatible con el Patrimonio Arqueológico como requisito previo al desarrollo del área de Zangitu, por lo que una vez aprobado el PSIS y antes de que se promueva el desarrollo urbanístico el promotor ha de llevar a cabo sondeos en las parcelas 1616, 1624, 1625 y 1626 del polígono 3 de Altsasu/Alsasua.

Consta en el expediente informe de la Sección de Recursos Hídricos del entonces Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de fecha 11 de agosto de 2006 que informa favorablemente al expediente del PSIS. Se expone en dicho informe que la zona no sería inundable según los datos del Estudio "Delimitación de zonas inundables y ordenación hidráulica de la cuenca del río Arga y el río Cidacos en Navarrra" (Gobierno de Navarra, diciembre 2001). Este informe favorable se emite con independencia de la licencia o permisos que deban ser otorgados por otros órganos de las Administraciones Públicas, o lo que informe el Organismo de Cuenca en el ejercicio de sus competencias en materia de defensa del Dominio Público Hidráulico y protección del régimen de las corrientes.

En el Anexo I de esta Declaración de Incidencia Ambiental se describen y resumen las actuaciones recogidas en el PSIS y en el Anexo II se resume el Estudio de Incidencia Ambiental.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, el Servicio de Integración Ambiental informó sobre la suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental, y mediante Resolución 2787/2006, de 27 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, se sometió a información pública, por un periodo de cuarenta y cinco días, el Estudio de Incidencia Ambiental junto a la documentación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 4, de 8 de enero de 2007)

A solicitud del Ayuntamiento de Urdiain, el plazo de información pública del expediente se amplió hasta el día 27 de marzo de 2007 (Resolución 390/2007, de 28 de febrero, del Director General de Medio Ambiente), plazo durante el cual se presentaron 10 escritos de alegaciones, 4 de ellas con contenido ambiental.

En el Anexo III de la presente Declaración de Incidencia Ambiental se resume y se da respuesta a las alegaciones con contenido medioambiental presentadas tanto en el periodo de información pública de 2001 como en el nuevo periodo de información pública de 2007.

Mediante escrito del 5 de marzo de 2007 del Director del Servicio de Integración Ambiental se solicitó al promotor concreción en diversos aspectos, como la Valoración de las áreas de suelo industrial ya existentes en el ámbito comarcal, su nivel de disponibilidad actual y una justificación detallada de las alternativas estudiadas de posibles nuevos desarrollos de suelo industrial. Se requirió la presentación del informe de la Mancomunidad sobre la disponibilidad de agua potable y evaluación de la capacidad de aceptación de la depuradora de aguas residuales de Urdiain de los vertidos generados en el nuevo polígono. Se señaló que la normativa del PSIS deberá incluir las prescripciones necesarias en cuanto a los vertidos que se generen en las distintas actividades. Se solicitó precisión gráfica de las medidas correctoras y de restauración recogidas en el Estudio de Incidencia Ambiental y planos, detalles constructivos y presupuesto de las balsas adaptadas para anfibios previstas como medida compensatoria.

Con fecha 7 de noviembre de 2007 el promotor, Navarra de Suelo Industrial, S.A., presenta el "Anexo de Documentación al Area de Actividad Urdiain-Altsasu/Alsasua" en el que da respuesta a los puntos requeridos. Se presenta el estudio de alternativas en el que se comparan básicamente dos posibilidades, Alternativa 1: Un polígono Industrial de gran superficie en Urdiain/Altsasu y Alternativa 2: Disgregación en polígonos de tamaño medio/pequeño en seis municipios de la zona.

Se señala que la Mancomunidad de Sakana ha emitido cuatro informes en referencia al PSIS y ninguno de ellos ha cuestionado el abastecimiento de agua potable al polígono. Además se expone que el Servicio de Infraestructuras Locales se ha pronunciado al respecto, estableciendo que el Plan Director tuvo en cuenta las necesidades de este polígono y que la ETAP fue ejecutada a una cota más elevada para garantizar dicho suministro de agua potable. La empresa pública NILSA emitió dos informes favorables en los que manifiesta la suficiente capacidad de la EDAR de Urdiain-Altsasu para el tratamiento de vertidos procedentes de los servicios higiénicos de la nueva área industrial. Asimismo, indica que para los vertidos de los diferentes procesos industriales se deberá considerar, caso a caso, y en el marco de la tramitación de autorización ambiental que necesiten obtener para su implantación, la posibilidad de ser tratados en la EDAR de Urdiain-Altsasu, con o sin pretratamientos específicos.

Se expone que el PSIS no prevé vertidos directos al río de aguas residuales y en caso de que alguna actividad lo requiriera, deberá proponerlo en sus tramitaciones de autorización de actividad y de vertido en las condiciones que establezca la Dirección General de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se expone así mismo que el vertido de aguas a colectores públicos está regulado por el artículo 23 de la normativa urbanística del PSIS y que la legislación vigente ya limita las características de los vertidos para ser admitidos en colector público.

Se aporta plano de medidas correctoras y restauración. En este plano quedan incluidas las zonas de plantación de arbolado, hidrosiembras, siembra manual y aporte de tierra vegetal. También se recogen las zonas verdes públicas que delimitan el polígono hacia el río, la autovía y la vía férrea.

Finalmente se aporta un documento específico referente a la creación de charcas para anfibios como medida compensatoria. La propuesta contempla la creación de 6 charcas repartidas en dos áreas ubicadas en un entorno forestal de robledal de Quercus robur. En el documento se especifican las dimensiones, detalles constructivos, método de trabajo y presupuesto.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que las propuestas del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, pueden desarrollarse sin generar afecciones ambientales significativas siempre que se incluyan todas las medidas precautorias y correctoras previstas en el Estudio de Incidencia Ambiental, en la documentación complementaria y establece medidas correctoras adicionales.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el "Proyecto de Area Industrial de Urdiáin-Altsasu/Alsasua", promovido por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, a través de Navarra de Suelo Industrial, S.A., con los siguientes condicionantes:

-Las instalaciones industriales que pretendan ubicarse en el polígono, cuando soliciten la autorización ambiental que necesiten obtener para su implantación, de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, deberán prever la necesidad de realizar pretratamientos específicos antes de verter sus aguas residuales industriales a la red del polígono, en función de la naturaleza de sus vertidos y de su compatibilidad con la capacidad de tratamiento de la EDAR de Urdiain-Altsasu.

-Las aguas residuales generadas en los aseos y servicios sanitarios de las diferentes instalaciones industriales o actividades de servicios que se ubiquen en el polígono, deberán ser evacuadas a la red de aguas fecales del polígono para posteriormente ser tratadas en la EDAR de Urdiain-Altsasu.

-Los sobrantes de tierras de excavación deberán ser reutilizados en la realización de obras, prioritariamente, en las del mismo área industrial de Urdiain-Altsasu, de manera que no se realice su eliminación mediante depósito en vertedero de residuos inertes.

-Se deberían implantar sistemas de drenaje sostenible, que minimicen la generación de caudales de escorrentías superficiales, y alteren lo menos posible la hidrología previa de la zona afectada por la urbanización. Para ello, se priorizará la impermeabilización únicamente de las áreas estrictamente necesarias, y se hará uso de estructuras y materiales permeables a las aguas de lluvia, preferentemente vegetados.

-En cualquier caso, se debería garantizar que no se produzca la contaminación de las aguas superficiales (río Arakil y regatas afluentes) como consecuencia del arrastre por la escorrentía superficial, de materiales y sustancias depositadas sobre las superficies impermeabilizadas, y en especial, sobre las áreas de aparcamiento y tránsito de vehículos.

-Asimismo, se debería garantizar que no se produzca la inundación de terrenos o infraestructuras como consecuencia de los caudales de aguas pluviales recogidas en episodios de lluvias torrenciales. Se deberá modelizar la red de aguas pluviales para calcular los caudales de escorrentía que se obtuvieran una vez fuera urbanizada el área.

-Las obras del PSIS que se desarrollan en dominio público hidráulico (puentes motas, escolleras ...) deberán contar con las licencia o permisos que deban ser otorgados por otros órganos de las Administraciones Públicas, o lo que informe el Organismo de Cuenca en el ejercicio de sus competencias en materia de defensa del domino público hidráulico y protección del régimen de las corrientes.

-Esta Declaración de Incidencia Ambiental no supone autorización de las obras de abastecimiento de agua, electricidad y saneamiento con desarrollo en suelo no urbanizable de su entorno. Estos proyectos deben tramitarse según los Anexos en los que se incluyan de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

-No deben quedar afectadas por las obras las zonas con vegetación natural de la ribera del río Arakil excluidas de actuación por el PSIS. Por lo tanto no se producirá ni paso de maquinaria ni vertederos o acopios sobre estas zonas. Se deberán guardar escrupulosamente las distancias al cauce del río Arakil en los dos sectores.

-Se entregará en el Servicio de Calidad Ambiental antes de finalizar las obras de urbanización del polígono un informe de las actuaciones realizadas en relación con la creación de balsas para anfibios y de las medidas de restauración efectuadas (hidrosiembras, plantaciones ...).

-De acuerdo con lo indicado en el informe de 6 de junio de 2006 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana previmente al desarrollo del área de Zangitu (Altsasu/Alsasua) (Sector 1), deberá verificarse que no existe afección incompatible con el Patrimonio Arqueológico, por lo que se llevarán a cabo sondeos en las parcelas 1616, 1624, 1625 y 1626 del polígono 3 de Altsasu/Alsasua. El posterior desarrollo de este sector deberá tener en cuenta todas las determinaciones que se establezcan desde la Institución Príncipe de Viana a la luz de los resultados de la prospección.

-La fase de obras de urbanización del polígono que consiste en la retirada de la tierra vegetal o montera, apertura de zanjas y en general todas aquellas acciones que supongan remoción de tierras se efectuarán con seguimiento arqueológico. Consistirá en la presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología que resulte preciso para el buen control de los trabajos, mientras duren estas remociones de tierra vegetal. La retirada de la montera profundizará, en todo caso, hasta la cota en que apareciesen restos o niveles arqueológicos.

-En el supuesto de que durante esta fase de trabajo inicial aflorasen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados en superficie, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados. Los hallazgos arqueológicos deberán ser notificados inmediatamente al Negociado de Patrimonio Arqueológico en un plazo no superior a 48 horas, de tal forma que puedan establecerse las medidas correctoras oportunas, que comprenderán la paralización de los trabajos en las zonas afectadas y la excavación sistemática de los mismos. El destino final de dichos hallazgos quedará pendiente de la autorización expresa de la Dirección General de Cultura para la continuación de la obra, en la forma y condiciones en que se determine y de acuerdo con la Ley Foral 14/2005, de 20 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Altsasu/Alsasua y Urdiain, a los alegantes y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de marzo de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Descripción / Resumen del PSIS

El objeto del presente Plan Sectorial es la promoción de suelo industrial ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras que puedan permitir y potenciar el desarrollo de actividades industriales en su ámbito, perteneciente a los términos municipales de Altsasu/Alsasua y Urdiain.

El área industrial, de 937.697 m² de superficie total prevista, se ejecutará por el sistema de expropiación y se plantea como un Area de Reparto dividida en dos partes bien diferenciadas, situadas cada una a un lado del río Arakil y en distinto término municipal.

El Sector S-1, de 647.139 m², se emplaza en el término de Urdiain y cuenta con una estructura de polígono típico de actividades económicas y con una parcelación flexible que permita la implantación de actividades de pequeñas y medianas superficies.

Por su lado, el Sector S-2, de 290.558 m², se localiza en terrenos pertenecientes al término municipal de Altsasu/Alsasua (meandro de Zangitu). Para el mismo se grafía una ordenación orientativa, quedando pendiente de desarrollo pormenorizado a través de un Plan Parcial, hasta que no sea realizada la delimitación de la zona a proteger afectada por el Patrimonio Arqueológico existente.

El acceso principal al Sector 1 se sitúa sobre la antigua N-240, hoy carretera NA-2410, en un tramo que discurre paralela a la autovía. Además habrá otro acceso que coincide con la actual carretera desde Urdiain a la Ermita y Peña de Aizkibel. Se contempla también la construcción de dos puentes sobre el río Arakil, ligados al Plan Parcial que desarrolle el Area Industrial de Zangitu. Uno de ellos conectará los sectores 1 y 2, localizándose a continuación de uno de los viales internos del sector 1. El segundo situado aguas arriba del anterior, servirá de conexión entre el área industrial de Ondarria y Zangit.

La superficie del polígono se distribuye en zonas de uso industrial, zonas verdes públicas, zonas polivalentes y viarios.

El abastecimiento de agua se realizará desde un depósito nuevo a construir a la altura del polígono sobre la cota 550, por encima del núcleo de Urdiain. Dicho depósito se abastecerá desde la tubería de agua potable procedente de Urdalur.

Se proyecta una red de saneamiento de tipo separativo. Las aguas fecales se conectarán al colector de NILSA por tres puntos. La red de aguas pluviales desagua directamente en cursos superficiales en dos puntos: en el río Arakil y en una pequeña regata.

Dentro del Sector 1 se localizan varias líneas eléctricas. Se prevé el desmonte de estas líneas en los tramos coincidentes con el polígono y su sustitución por líneas subterráneas. Se contempla igualmente un pequeño tramo de nueva línea aérea.

En cuanto al abastecimiento de gas, el proyecto prevé una conducción al interior del polígono desde el Gasoducto de ENAGAS, ramal de Altsasu/Alsasua que cruza el Sector de la zona industrial.

Se prevé la generación de 543.188 m³ de tierras sobrantes durante las obras del Sector 1.

ANEXO II

Resumen del Estudio de Incidencia Ambiental

El Estudio de Incidencia Ambiental realiza un inventario y caracterización de los principales valores ambientales, de los usos del suelo, población y patrimonio histórico del territorio de implantación del PSIS. También identifica las principales acciones del plan y valora sus impactos ambientales, formulando las medidas correctoras y preventivas necesarias para anular o minimizar los impactos. En el último apartado desarrolla el plan de vigilancia ambiental.

En el "Anexo de Documentación al Area de Actividad Urdiain-Altsasu/Alsasua" presentado en noviembre de 2007, se presenta un estudio de alternativas en el que se comparan básicamente dos posibilidades:

-Alternativa 1: Un polígono Industrial de gran superficie en Urdiain/Altsasu

-Alternativa 2: Disgregación en polígonos de tamaño medio/pequeño en seis municipios de la zona.

Los parámetros que se estudian para cada opción son: superficie disponible, diseño y superficie urbanizada, accesos viarios, accesibilidad y transporte, infraestructuras, ocupación de la llanura aluvial, vegetación afectada, distancia a zonas afectadas, gestión y control de zonas industriales en funcionamiento, efectos sinérgicos, otros servicios ajenos a la actividad industrial y paisaje.

El único parámetro cuya valoración es favorable para la alternativa 2 es la afección a la llanura aluvial, en otros 3 parámetros (vegetación, distancia a zonas habitadas y paisaje) la valoración es semejante para ambas alternativas y en los 9 restantes la valoración más favorable es para la alternativa 1. En conclusión se selecciona la alternativa 1 como la más apropiada.

El inventario ambiental incluye clima, geología, geomorfología, suelos, hidrología, vegetación, hábitats de interés, zonas protegidas, fauna, paisaje, atmósfera, ruidos, población, usos del suelo, infraestructuras, patrimonio histórico y vías pecuarias.

En el apartado de hidrología se expone que la construcción del Sector 2 sobre un relleno y la mota de protección del Sector 1 garantizará la no inundabilidad del polígono para avenidas de 100 y 500 años tal y como se determina en el "Estudio Hidráulico del Río Arakil en los términos de Urdiain y Zangitu" (EUNATE, junio de 2000). Esta mota existe en la actualidad pero será complementada o sustituida por una nueva mota de 1,5 m de altura.

En el Sector 1 los límites de la urbanización se sitúan en gran parte a más de 50 m de la ribera. En los tramos en los que se reduce la franja de inundación, la distancia mínima entre la mota y la ribera oscila entre los 20 y 40 m. En el Sector 2 los limites de la urbanización se sitúan a una distancia superior a 45 m (y en gran parte por encima de los 50 m) de la ribera del río, excepto en una longitud de 175 m, localizados en torno al puente, que se encuentran a una distancia entre 30 m y 50 m.

Esta anchura de márgenes entre la ribera y los límites del polígono posibilita la existencia de un corredor ecológico en el sentido longitudinal del río. El impacto se considera moderado siempre que se respete estrictamente la banda entre la ribera y el límite del polígono y se potencie su estructura mediante tareas de revegetación.

El impacto sobre la calidad de las aguas será especialmente significativo durante la fase de obras, por lo que será necesario adoptar medidas de prevención en relación a la época de realización de las obras, especialmente de los dos puentes, que deberá ser fuera de la época de freza de salmónidos y ciprínidos, siendo la más adecuada la comprendida entre junio y noviembre, Además se tomarán medidas en relación con el acopio de tierras y materiales. Dado el carácter temporal y reversible de este impacto se califica como compatible.

Durante la fase de explotación del polígono los vertidos generados en él serán recogidos en la red de aguas fecales que conectará con el colector de NILSA. Como medida de control de posibles vertidos accidentales a la red de pluviales se construirán arquetas de toma de muestras en la red de pluviales de cada parcela.

Dentro del ámbito de actuación del PSIS no existen hábitats naturales de Interés Comunitario o Prioritarios, ni Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000. Tampoco quedan afectados Espacios Naturales Protegidos ni Vías Pecuarias.

La vegetación afectada corresponde a un estrecho bosque de ribera, campos de cultivo, prados y un área reducida de chopos con arbustos situada en el extremo Noroeste del Sector 1, así como algún árbol aislado (generalmente sauces) coincidentes con zonas de mayor humedad.

La construcción de los puentes y las salidas al río de las tres regatas de desagüe, dos colectores de pluviales y cuatro cunetas, supone la modificación de la ribera y la desaparición con carácter permanente, de su vegetación. La longitud total de vegetación de ribera afectada por estas ocupaciones es del orden de 280 m lineales en el río Arakil y en dos regatas afluentes por la margen derecha. Además quedarán afectados unos 380 m lineales más durante la fase de obras en el entorno de estos puntos.

Aunque la longitud de la vegetación de ribera que desaparece no es alta y su estado actual se considera deficiente, el impacto se califica de moderado por su fragilidad y necesidad de aplicar medidas correctoras. También se califica de moderado el impacto sobre los prados dado el interés botánico de estas formaciones y su alta diversidad en especies.

El impacto sobre las demás áreas arboladas se considera compatible dado que se trata de una superficie poco extensa y que las especies presentes son mayoritariamente alóctonas (chopos híbridos).

En cuanto a la fauna se destaca el hecho de que las alisedas bien constituidas favorecen la instalación de comunidades complejas de vertebrados con especies casi exclusivas de este hábitat como son el desmán, la nutria, el visón europeo y el mirlo acuático. Sin embargo las actuales características de la ribera, con una vegetación en galería muy deteriorada hacen que no se encuentren presentes la mayoría de las especies citadas. Se destaca en cualquier caso que el río Arakil constituye actualmente un corredor en el que se encuentra el visón europeo.

Los prados y cultivos atlánticos constituyen el hábitat de abundantes especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos. De entre todos los grupos asentados en este espacio destacan los anfibios y especialmente la Rana ágil y la Ranita de San Antonio catalogadas respectivamente como "Sensible a la alteración de sus hábitats" y "De interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. El impacto sobre estos grupos faunísticos se considera moderado y se proponen medidas compensatorias como la creación de seis charcas cuyas características y ubicación quedan definidas en un documento específico incluido en el "Anexo de Documentación al Area de Actividad Urdiain-Altsasu/Alsasua" presentado en noviembre de 2007.

Aunque este tramo del Arakil pertenece a la región salmonícola mixta, la fauna piscícola presente es fundamentalmente ciprinícola dadas las actuales condiciones físico químicas y biológicas de sus aguas. El impacto sobre dicha fauna piscícola se deberá fundamentalmente al aporte de sólidos en suspensión durante las obras por lo que se deben adoptar medidas de prevención en relación a la época de realización de las obras, especialmente de los dos puentes, que deberá ser fuera de la época de freza de salmónidos y ciprínidos, siendo la más adecuada la comprendida entre junio y noviembre, Además se tomarán medidas en relación con el acopio de tierras y materiales. El impacto se califica como moderado.

El impacto sobre el paisaje durante la construcción se verá atenuado por su desarrollo en fases, sin embargo la accesibilidad a la observación desde lugares muy frecuentados determina que el impacto se considere moderado en dicho periodo de construcción.

En la fase de explotación el impacto sobre el paisaje se ha calificado como severo debido a la modificación de los componentes y a la fragilidad media-alta del medio, conferida en gran parte por la fácil accesibilidad a su observación. Este impacto podrá paliarse parcialmente mediante la revegetación de zonas verdes y la instalación en algunos puntos de arbolado que actúe como pantalla.

El impacto sobre el nivel sonoro se dejará notar especialmente sobre dos viviendas situadas junto al límite oriental del polígono. La más próxima no está ocupada permanentemente y se sitúa al borde del camino de Aizkibel. La segunda es vivienda habitual y se localiza también junto a dicho camino pero al otro lado del río, en la margen izquierda. Por otra parte hay que señalar que los núcleos de Altsasu-Alsasua y Urdiain quedan a distancias superiores a 300m de los sectores 1 y 2 respectivamente y separados del polígono por la vía de ferrocarril el primero y por la autovía N-240 el segundo, por lo que no se esperan impactos sobre ellos.

El impacto por ruidos se deberá al movimiento de vehículos y maquinaría para el movimiento de tierras durante la fase de obras y a la propia actividad industrial (incluyendo tráfico de vehículos) durante la fase de funcionamiento. Se señala que el acceso principal al polígono se realizará por la antigua N-240 a la altura del polígono de Ondarria, la cual no atraviesa ninguna zona habitada. En la fase de obra el impacto se considera compatible y en la fase de funcionamiento se estima que los posibles ruidos procedentes de la actividad industrial no originarán impactos dado que la parte más oriental del polígono se destina a usos no industriales sino polivalentes (comercio, servicios, etc) y que la vivienda más próxima no está ocupada permanentemente.

El Plan de Restauración incluye la creación de distintas zonas verdes y restauraciones mediante revegetación. El Estudio de Incidencia incluye el preceptivo Programa de Vigilancia Ambiental.

ANEXO III

Resultado del trámite de Información Pública

Se resumen y responden a continuación las alegaciones presentadas que incluyen contenido ambiental:

1.-Don Jose Aguirrebengoa Echeverria.

El alegante, propietario de terrenos en Zangitu, alega la existencia de enterramientos históricos y solicita que se respete la finca de acuerdo a sus valores arqueológicos, recordando que ésta cercada y cuenta con arbolado.

Respuesta:

En el informe de 6 de junio de 2006 la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana informa favorablemente al PSIS. En cuanto al área de Zangitu se establece en el citado informe que deberá obtenerse la seguridad de que no existe afección incompatible con el Patrimonio Arqueológico como requisito previo a su desarrollo, por lo que una vez aprobado el PSIS y antes de que se promueva mediante algún instrumento de desarrollo urbanístico, el promotor ha de llevar a cabo sondeos en las parcelas 1616, 1624, 1625 y 1626 del polígono 3 de Altsasu/Alsasua, de tal forma que quede garantizada la compatibilidad de la conservación del Patrimonio Arqueológico con el uso a aplicar al terreno afectado. Además se establece la obligación de realizar un seguimiento arqueológico de todas las actuaciones en la ejecución del proyecto y de los servicios e infraestructuras que requiera la nueva urbanización que supongan remociones de tierra.

En lo que se refiere al impacto sobre vegetación arbórea hay que señalar que tal y como se expone en el Estudio de Incidencia Ambiental este impacto es muy reducido y el Proyecto de Restauración supone un aumento importante de la superficie arbolada en la zona.

2.-Don José Luis Bozal.

Alega, como propietario afectado de terrenos en Zangitu, entre otros aspectos, que la finca es inundable. Alega la existencia de arbolado en la finca afectada.

Respuesta:

La Sección de Recursos Hídricos del Servicio de Integración Ambiental informó favorablemente sobre la implantación propuesta. Se realiza una respuesta más detallada a este punto en la alegación realizada por el Ayuntamiento de Urdiain.

En lo que se refiere al impacto sobre vegetación arbórea se remite a la respuesta de la anterior alegación realizada por don Jose Aguirrebengoa Echeverria.

3.-Don Juan Pedro Moreno Soto.

Como propietario de terrenos afectados, presenta una alegación idéntica a la de don José Luis Bozal. Solicita además la anulación del proyecto alegando la existencia en la parcela de un gallinero, casa y árboles frutales.

Respuesta:

Se remite la respuesta a esta alegación a la efectuada para la alegación suscrita por el Señor Bozal.

4.-Don Martín Celaya Garcia.

Presenta la alegación en nombre de Orain Taldea. Expone, diversos aspectos de carácter no medioambiental relacionados con la saturación de suelo industrial, las previsiones de suelo industrial en las poblaciones más importantes de la Sakana, la necesidad de evaluar las necesidades de empleo y el tipo de desarrollo perseguido por los vecinos, las posibles consecuencias negativas de desestructuración ... Como alegación medioambiental se señalan las importantes afecciones al medio físico del PSIS.

Respuesta:

Las afecciones al medio físico del PSIS quedan correctamente valoradas y corregidas en el Estudio de Incidencia Ambiental tal y como se resume en el Anexo II. Aquellos aspectos medioambientales cuya valoración se ha estimado insuficiciente han sido requeridos al promotor y presentados en un anexo de documentación complementaria. Los condicionantes recogidos en esta Declaración de Incidencia Ambiental establecen aquellas medidas cuyo desarrollo se considera clave para que la implantación del PSIS sea ambientalmente viable.

5.-Don Luziano Agirre Goikoetxea, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Urdiain.

1.º Reitera en el periodo de información pública de 2007 el contenido de las alegaciones presentadas en 2001.

2.º Se expone falta de perspectiva del proyecto para colmar un desarrollo industrial equilibrado en todos los aspectos, tanto sociales como urbanísticos.

3.º Indica que en el planeamiento urbanístico vigente en Urdiain y en el Plan General en tramitación el suelo afectado por el PSIS está clasificado como suelo no urbanizable.

4.º Refiere que el propio planeamiento urbanístico municipal en tramitación ya prevé la ampliación del suelo industrial clasificado.

5.º Advierte de la proximidad del área industrial proyectada al núcleo de viviendas habitadas de Urdiain y de Altsasu/Alsasua.

6.º Señala que el promotor no ha incluido entre la documentación sometida a evaluación de impacto ambiental las determinaciones necesarias para garantizar la conservación y protección de los yacimientos arqueológicos afectados en clara contravención de la LF 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

7.º Pone de manifiesto que el Estudio de Incidencia Ambiental no contiene estudio de alternativas, con infracción de las disposiciones normativas reguladoras del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

8.º Dada la distancia que separa el área proyectada de los núcleos de población, advierte de la posible agresión al derecho a un medio ambiente adecuado y la violación de la normativa reguladora de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

9.º Considera que la delimitación del área industrial supone una grave incidencia en el planeamiento municipal, adoptada, además, con absoluta arbitrariedad en cuanto a la selección del medio, las dimensiones del área y el modo de desarrollo.

10.º Estima la existencia de infracción de la normativa de aplicación en materia de evaluación de impacto ambiental, en su directa relación y vinculación con la de protección civil.

6.-Don Luziano Agirre Goikoetxea, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Urdiain, (segundo escrito de alegaciones).

1.º Da por reproducidas las anteriores alegaciones.

2.º Amplía el contenido de la alegación 6.ª anterior, en el sentido de considerar que el impacto del proyecto sobre el patrimonio histórico artístico no ha sido valorado suficientemente, siendo evidente la necesidad de que sea ejecutado un plan de investigación arqueológica de acuerdo con las tecnologías más avanzadas y orientado a las características de dichos asentamientos.

3.º Complementa lo ya indicado en la alegación 10.ª anterior, donde se aborda el denominado "Estudio Hidráulico del Río Arakil", con un informe técnico solicitado al efecto, en donde se contienen una serie de alegaciones que el Ayuntamiento hace suyas.

Respuesta a los aspectos medioambientales de los dos escritos de alegación presentados por don Luziano Agirre Goikoetxea, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Urdiain:

En cuanto al supuesto incumplimiento de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, por la falta de inclusión, entre la documentación sometida del Estudio de Incidencia Ambiental, de las determinaciones necesarias para garantizar la conservación y protección de los posibles yacimientos arqueológicos, se ha de advertir que no hay tal omisión de determinaciones, sino que la Institución Príncipe de Viana, en su informe favorable de 6 de junio de 2006 -incorporado al PSIS-, estableció el modo en que han de ejecutarse los trabajos, de tal forma que dicha autorización tiene un carácter dinámico y está condicionada a los resultados que se obtengan del seguimiento arqueológico de la ejecución de los trabajos.

En cuanto a la alegación de que el impacto del proyecto sobre el patrimonio histórico artístico no ha sido valorado suficientemente, se remite a la respuesta a la alegación realizada por don Jose Aguirrebengoa Echeverria (alegación 1)

Por lo que respecta a la falta de estudio de alternativas, ha de señalarse que el Estudio de Incidencia Ambiental recoge un primer análisis en el que se justifica que la alternativa de ubicación adoptada por el proyecto ha supuesto el estudio detenido de los siguientes parámetros:

-La superficie mínima a urbanizar.

-La ubicación alejada de los grandes centros urbanos.

-La facilidad de conexión a la red de infraestructuras comarcales.

-La orografía razonablemente plana.

-Los valores ambientales escasos, y

-La ausencia de riesgos.

Posteriormente, y a petición del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se completa dicha valoración con un estudio que analiza las áreas de suelo industrial existentes en el ámbito comarcal, su nivel de disponibilidad actual y una justificación detallada de las alternativas estudiadas de posibles nuevos desarrollos de suelo industrial. Este estudio queda incluido como anexo en un documento independiente dentro del expediente del PSIS.

En dicho estudio, tras el análisis de los siguientes parámetros: superficie disponible, diseño, accesos, infraestructuras a modificar, infraestructuras de depuración disponibles, infraestructuras de energía eléctrica disponibles, ocupación de la llanura aluvial, vegetación de interés afectada, distancia a zonas habitadas, gestión del polígono, efectos sinérgicos, otros servicios y su repercusión sobre el paisaje, se concluyó que la alternativa propuesta por el PSIS frente a la potenciación de los desarrollos industriales locales "es más favorable en 9 de los 13 parámetros indicadores considerados en el análisis, es semejante en 3 de ellos y desfavorable en 1".

En cuanto a la alegación sobre la posible agresión al derecho a un medio ambiente adecuado y la violación de la normativa reguladora de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, se ha de decir que nada hay de contrario a la normativa reguladora del establecimiento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en la tramitación de un PSIS, sino que serán las concretas actividades a implantarse las que tendrán que pasar el examen de aptitud en la tramitación de sus respectivas autorizaciones de actividad y de apertura.

Es decir, con la aprobación del PSIS, el Gobierno de Navarra no pretende excepcionar a las industrias que traten de instalarse en el ámbito de actuación de la general aplicabilidad de la normativa reguladora de dichas actividades, sino habilitar una zona dotada de los servicios necesarios para la implantación de nuevas industrias, siempre y cuando, claro está, se cuente con las pertinentes licencias y autorizaciones.

Además cabe señalar que la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental establece que no es aplicable en Navarra el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre.

Respecto a la alegación referente a la proximidad del área industrial proyectada al núcleo de viviendas habitadas de Urdiain y de Altsasu/Alsasua se debe señalar que este aspecto ha sido analizado en el Estudio de Incidencia Ambiental, detectando la presencia de dos viviendas habitadas junto al límite oriental del polígono, en término municipal de Urdiain. La más próxima no está ocupada permanentemente y se sitúa al borde del camino de Aizkibel. La segunda es vivienda habitual y se localiza también junto a dicho camino pero al otro lado del río, en la margen izquierda. Por otra parte hay que señalar que los núcleos de Altsasu-Alsasua y Urdiain quedan a distancias superiores a 300 m de los sectores 1 y 2 respectivamente y separados del polígono por la vía de ferrocarril el primero y por la autovía N-240 el segundo, por lo que no se esperan impactos sobre ellos. En la fase de funcionamiento se estima que los posibles ruidos procedentes de la actividad industrial no originarán impactos dado que la parte más oriental del polígono se destina a usos no industriales sino polivalentes (comercio, servicios, etc) y que la vivienda más próxima no está ocupada permanentemente.

En cuanto a la alegación relativa a los riesgos derivados de la ocupación de la llanura aluvial, se cuenta con informe favorable de la Sección de Recursos Hídricos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

7.-Don Juan Víctor del Barrio Iglesias como presidente y en representación de LURRA, Asociación Navarra en defensa de la Tierra.

Se alega que la Sakana no puede ser atendida como otras comarcas de Navarra en donde aparece una cabecera y una periferia, funciona ella misma en conjunto como una ciudad intermedia de las defendidas en la ETN. Entienden que priorizar el polo Alsasua-Urdiain inevitablemente generará un desequilibrio social, económico, de ordenación del territorio y sostenibilidad ambiental en el resto del valle. Señalan que el modelo localidad-región que promueve la ETN contradice las indicaciones que desde la UE emana la ETE. Finalmente recogen siete motivos particulares de sostenibilidad ambiental en la Sakana que, según el alegante, el Plan no tiene en consideración: el PSIS contradice la acertada política local de desarrollo integral desarrollada hasta ahora en la Sakana; impedirá el desarrollo del resto de polígonos locales existentes en el Valle implicando un despilfarro de recursos existentes no revocables; el nuevo polígono no se justifica desde el punto de vista de desarrollo integral del valle; el polígono conllevará desarrollo urbanístico en Altsasu/Alsasua que sería más sostenible de realizarse en el resto del Valle en su conjunto; los desplazamientos diarios de los trabajadores generarán un gran despilfarro de recurso y un aumento de contaminación ambiental; la situación del polígono en zona de gran inundabilidad causará consecuencias ante las crecidas que ahora no se cuantifican; y que dada la proximidad con el río se despilfarran suelos agrícolas fértiles cuando otros polígonos consolidados de Navarra están infrautilizados.

Estas alegaciones, en los aspectos ambientales, quedan respondidas en las respuestas a las alegaciones de don Luziano Agirre Goikoetxea, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Urdiain

8.-Don Antonio Munilla García en representación de Gurelur -Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural-.

1.º Estima que el PSIS proyectado es contrario al desarrollo equilibrado e integral que debe imperar en cualquier proyecto a desarrollar en cualquier zona de Navarra. Las afecciones ambientales se reducirían notablemente si este proyecto en vez de concentrarse en una sola zona se distribuyera por distintas localidades, con ocupaciones de terreno más reducidas.

2.º Advierte que el emplazamiento elegido pertenece a la zona de inundación del río Arakil, por lo que su ubicación va en contra de la normativa reguladora de dichas áreas.

3.º Consideran que, al menos, dos especies protegidas se verán gravemente afectadas por la alteración de su hábitat. La promoción del área industrial supondrá la desaparición física de las zonas que utilizan y contraviene la normativa de protección de la fauna silvestre y sus hábitats.

4.º También alegan que la necesaria construcción de escolleras y motas en el río Arakil según el proyecto en tramitación, son ambientalmente injustificables y contravienen los Planes de Cuenca.

Respuesta:

En cuanto a la alegación relativa a la ocupación de la llanura aluvial del río Arakil es respondida remitiéndonos a la contestación dada a don Luziano Agirre Goikoetxea, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Urdiain (alegación 6).

Respecto al riesgo de incidencia sobre el hábitat de determinados anfibios, se ha de señalar que en el proyecto se han previsto medidas correctoras de carácter compensatorio dirigidas a la creación de zonas húmedas que cumplirán la función de mantenimiento y atracción de especies de conducta migratoria, potenciando el desarrollo de los anfibios. Con ello, se conseguirá dar viabilidad a las puestas de los anfibios que ahora podrían desarrollarse en la zona del futuro polígono y para los que habitan en zonas próximas.

Se incorporan al Estudio de Incidencia Ambiental las medidas correctoras estudiadas en el informe para la "Creación de Charcas para Anfibios en el Entorno del Polígono Industrial de Urdiain-Altsasu/Alsasua", emitido por don Alberto Gosá, especialista en ecología y conservación de anfibios del Observatorio Aranzadi de Herpetología.

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