BOLETÍN Nº 56 - 5 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 593/2008, de 17 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Estudio Informativo de la variante de Corella", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo C del anexo 3B del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 18 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, escrito del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por el cual remite la memoria-resumen del proyecto "Variante de Corella", a los efectos de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento, y por escrito del Director del Servicio de Integración Ambiental, el 28 de septiembre de 2006 se efectuó el trámite de consultas previas establecido en el artículo 38 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo. Se consultó a 16 entidades, de las cuales 3 respondieron.

Con fecha 20 de noviembre de 2006 se remitieron las respuestas de las consultas previas al promotor para que fueran tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, indicándole también diversos aspectos que se debían aportar junto al contenido obligado del estudio de impacto ambiental. Las respuestas recibidas se resumen en el Anexo 1 de esta Declaración de Impacto Ambiental.

En el Anexo 2 se resumen los datos esenciales del proyecto y en el Anexo 3 se incluyen los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 26 de marzo de 2007 el Departamento de Obras Públicas remite el Estudio Informativo de la Variante de Corella, con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Comprobada por el Servicio de Integración Ambiental la suficiencia del estudio de impacto ambiental, se procedió a emitir, a tal efecto, escrito con fecha 18 de junio de 2007 del Director de este Servicio, dirigido al de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de octubre de 2007, se declara el Estudio Informativo de la Variante de Corella, Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y se somete a información pública conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, durante el plazo de un mes. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 137 de 2 de noviembre de 2007.

Durante el período de información pública se han recibido 3 que se resumen en el Anexo 4, junto a la respuesta del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. El contenido no implica cambios en las afecciones ambientales del proyecto.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, conforme al artículo 51 del Decreto Foral 93/2006, ha remitido con fecha 7 de febrero de 2008, el informe denominado "Informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones sobre las determinaciones ambientales, urbanísticas del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Estudio Informativo de la variante de Corella" para proceder a la oportuna tramitación, a los efectos de formulación de la Declaración de Impacto Ambiental y la aprobación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la alternativa propuesta, Alternativa número 1 Modificada.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que el proyecto puede llevarse a cabo sin generar impactos ambientales significativos y establece las medidas correctoras que deben aplicarse.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y que han sido analizadas las alegaciones, de conformidad con el artículo 1.d de la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se delega el ejercicio de Competencias en materia medioambiental,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Estudio Informativo de la Variante de Corella", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan además de todas las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Proyecto, las siguientes condiciones:

Localización de vertederos e instalaciones auxiliares.

-Tal como recoge el Estudio, el vertedero se sitúa en las parcelas 15, 249 y 251 del polígono 5 de Corella, junto al Bien de Interés Cultural Mausoleo "La Torrecilla". Con objeto de no afectar a este bien patrimonial se balizará adecuadamente la zona de vertido manteniendo una banda de protección con el mismo, y atendiendo a cualquier directriz que señale, en este sentido, la Sección de Bienes muebles y Arqueología. El proyecto constructivo deberá integrar una propuesta de restauración de este espacio que incluya planos con perfiles longitudinales y transversales de la situación final y que se complemente con una adecuada revegetación e integración paisajística con su entorno inmediato.

En el caso de que iniciadas las obras, los excedentes superen el volumen previsto y se precisen nuevos vertederos de tierras o la ampliación del que se ha propuesto, será preciso tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, por tratarse de una actuación recogida en el anejo 2C, apartado O de la citada norma. Además, y para el caso de los préstamos, se informa que existiendo en el entorno explotaciones legalizadas no se admitirá la solicitud de préstamos vinculados a la obra.

-Las instalaciones de obra se situarán alejadas de las zonas ambientalmente sensibles, entendiendo como tales las próximas al río Alhama, a las acequias de primer orden y a la Estanca. Esta misma directriz será de aplicación, en el caso de los caminos auxiliares. Una vez finalizadas las obras se recuperará el espacio afectado por estas actuaciones auxiliares. Las que en su caso deban permanecer en servicio, serán objeto de trabajos de integración paisajística mediante ajustes fisiográficos con el entorno inmediato, aporte de tierra vegetal, preparación del sustrato, siembras, hidrosiembras y plantaciones de las especies arbóreas o arbustivas afectadas.

Protección de los cursos de agua superficiales.

-La afección más importante se produce sobre el río Alhama también pueden verse afectadas varias acequias. En el caso del río, se habrán de seguir las siguientes directrices:

.Las pilas y los estribos del puente se alejarán al máximo del cauce del río. Se tratará de minimizar el impacto trabajando desde la zona posterior a las orillas. Se evitará el cruce de la maquinaria por el cauce. En el caso de que resulte necesaria la creación de badenes, ataguías u otras obras auxiliares para la ejecución de estas estructuras, se presentará ante este Departamento una memoria descriptiva con planos de las actuaciones para su autorización previa. Los materiales a utilizar en el interior del cauce no darán lugar a episodios de turbidez o contaminación de las aguas y su obtención, si no proceden de la propia obra, deberá estar autorizada por este Departamento de forma independiente.

.Se tratará de modificar mínimamente la sección transversal y el perfil longitudinal del cauce.

.De ser necesaria la construcción de ataguías en el río, previamente a su ejecución se dará aviso al Guarderío de Medio Ambiente que supervisará las obras, garantizando la no afección a la fauna piscícola y a bivalvos fluviales.

.Las obras a ejecutar en el río se deberán planificar adecuadamente en cada una de las orillas y se ejecutarán entre los meses de agosto y febrero, ambos inclusive.

.Se resolverá la continuidad de las acequias de riego en su cruce con la variante a la altura de los P.K.s 0+700 y 0+900.

Protección de la fauna y de la vegetación.

-La afección sobre la vegetación o la fauna resulta mínima al tratarse de una actuación que afecta mayoritariamente a campos de cultivo, a excepción del tramo correspondiente al cruce con el río Alhama. Para minimizar la afección sobre la vegetación natural valiosa, se tomarán las medidas oportunas que restrinjan la ocupación del terreno durante las obras, en particular en las orillas del río Alhama. Para tal fin, antes del comienzo del desbroce, se realizará el jalonamiento de la franja expropiada, que definirá la superficie máxima de ocupación tanto para la obra como para la circulación de la maquinaria por caminos provisionales, intentando, en cualquier caso, no superar la franja definida por la explanación de la nueva vía. Los ejemplares arbóreos de mayor porte o que resulten singulares serán marcados por un técnico especialista en la materia y se les dotará de protección individual.

-Se programarán adecuadamente los trabajos propiamente constructivos con los de restauración, con el fin de que éstos últimos se realicen de forma progresiva e inmediata a los acabados de la obra civil.

-Se planificarán las talas y desbroces de vegetación durante el periodo de reposo vegetativo, con el fin de disminuir los daños a la vegetación adyacente a la traza y reducir el efecto borde.

-Para evitar turbidez en las aguas de los cursos de agua de las inmediaciones de la obra, y a su vez el encharcamiento de las superficies limítrofes a la misma, durante los trabajos constructivos se encauzarán las aguas que discurren libres por la traza. Si fuera necesario se construirán balsas de decantación que recojan las aguas de escorrentía, previamente a su vertido a los sistemas de drenaje natural.

-No se realizarán acopios de tierra vegetal, ni de cualquier otro material relacionado con la obra en las inmediaciones de zonas ambientalmente sensibles (orillas del río Alhama y entorno de La Estanca).

-Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la carretera y permitir su pervivencia y movilidad, se adoptarán las medidas recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en particular todas aquellas referentes a la adecuación de cunetas y a la colocación de tapas en los sifones, dado el riesgo para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos de quedar atrapados en los mismos. Además, y tal como señala el Estudio de Impacto Ambiental se adecuarán los drenajes transversales como pasos de fauna y se les dotará de aceras laterales para el permitir el paso de la fauna.

-Se programarán adecuadamente los trabajos propiamente constructivos con los de restauración, con el fin de que éstos últimos se realicen de forma progresiva e inmediata a los acabados de la obra civil.

-Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración, paisajística.

-Previamente al inicio de las obras se presentará ante el Departamento de Desarrollo Rural Y Medio Ambiente un Proyecto de revegetación de las superficies afectadas por las obras y aquellas objeto de aplicación de medidas compensatorias que incluya Memoria, Pliego de Condiciones. Mediciones y Presupuesto.

-Se procurará que los taludes de desmonte y terraplén sean lo más tendido posible, salvo que se produzca un impacto por la ocupación del suelo que no compense sus ventajas. En todos los casos, se redondeará la arista de su intersección con el terreno, de forma que estos simulen una continuación del terreno natural.

-El decapado previo de la tierra vegetal habrá de contemplar la retirada de la tierra al menos en un espesor de 30 cm, que en las zonas donde se prevea mayor profundidad del perfil de suelo, alcanzará los 50 cm. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán durante la fase de construcción en montones de altura no superior a 1,5 m para facilitar su aireación y evitar su compactación. Para facilitar los procesos de colonización posterior se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado periódico. Con carácter general, se utilizará preferentemente este sustrato sobre las superficies a revegetar.

-Deberá incluirse en el Proyecto una partida presupuestaria que garantice la realización de los trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa, durante su periodo inicial de establecimiento (2-3 años tras la plantación) para asegurar su arraigo e implantación definitiva. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas, etc.

-Se practicarán hidrosiembras en todos los taludes de nueva creación, independientemente de su pendiente. Sobre los taludes de terraplén se realizará una hidrosiembra en una sola pasada y en desmontes en doble pasada.

Protección del Patrimonio Histórico y Cultural.

-De acuerdo a lo dispuesto en el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra de fecha 26 de febrero de 2007, sobre el nuevo proyecto denominado Alternativa 1 Modificada, en relación con el Estudio Informativo de la Variante de Corella se habrán de cumplir las siguientes directrices:

.Advertir de la previsible presencia de enterramientos cista, de cronología romana (tardoantigua), asociados al Mausoleo de La Torrecilla (Corella) y formando parte de su necrópolis, reconocibles por haber sido seccionados por la explotación de la antigua gravera. Probablemente, además, su extensión comprenda una parte de la terraza del río Alhama sobre la que se ubica el trazado de la Alternativa 1 Modificada. En todo caso, ante la aparición de estructuras funerarias será obligatoria su excavación mediante metodología arqueológica.

.En lo que respecta al camino proyectado para dar acceso al Mausoleo de la Torrecilla (Corella), sería conveniente que para su realización se recurriese lo menos posible a la retirada de tierras. Sería preferible que, en la medida de lo posible, su ejecución se limitara a ubicar los materiales necesarios (grava, todouno, etc.) sobre la superficie actual del terreno.

.A fin de evitar afecciones en el Patrimonio arqueológico sin catalogar que podría aflorar de forma casual en el momento de la construcción de la obra, el proyecto definitivo de ejecución de la Variante Norte de Corella deberá establecer las medidas preventivas y, en su caso, correctoras o paliativas encaminadas a su preservación, a realizar a cargo de su promotor que aparecen en el citado informe.

-La realización de todas estas medidas se llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de proyecto, por lo que el presupuesto de la obra deberá recoger una partida al efecto.

-Además, teniendo en cuenta que el Proyecto analizado no propone localizaciones de canteras para la extracción de áridos, zonas de acopios de materiales o espacios para vertidos, sea en el término municipal de Corella o en otros colindantes, y que estas actividades colaterales al proyecto son muy susceptibles de provocar daños en el Patrimonio Arqueológico, antes de que se establezcan en proyecto o en su caso se pongan en marcha se solicitará al Servicio Patrimonio Histórico un informe arqueolóqico de idoneidad, que dará cuenta de bienes incluidos en el Inventario Arqueológico de Navarra y donde se establecerán las medidas preventivas que sean oportunas (como medida de carácter general un Seguimiento Arqueológico en la fase inicial de desbroce de tierras).

Plan de Vigilancia Ambiental.

Además del seguimiento sobre los aspectos recogidos en el Estudio Informativo de la Variante de Corella, se hará especial hincapié en el análisis del ruido generado por el tráfico a su paso por el entorno de La Estanca y su posible afección sobre la fauna que utiliza este espacio como lugar de invernada, alimentación y o reproducción. Se comprobará la efectividad de la pantalla vegetal instalada.

Además, el Plan de Vigilancia Ambiental incluirá un apartado de control de los efectos sobre los campos de cultivo de las inmediaciones de la variante y sobre La Estanca por la modificación de la red de drenaje superficial.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al Ayuntamiento de Corella y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2008.-El Director General de Medio Ambiente, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO 1

Resultado del trámite de consultas previas

Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas:

-Ayuntamiento de Corella.

-Servicio de Patrimonio Histórico. Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

-Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

-U.G.T.

-L.A.B.

-Universidad de Navarra. Facultad de Ciencias. Departamento de Zoología y Ecología.

-E.L.A.

-Union de Agricultores y Ganaderos.

-U.P.N.A Departamento de Proyectos e Ingeniería Rural.

-E.H.N.E.

-S.C.N. Gorosti.

-Gurelur.

-C.C.O.O.

-LURRA.

Se recibieron contestaciones de las siguientes entidades: Confederación Hidrográfica del Ebro, Negociado de Patrimonio Arqueológico del Servicio de Patrimonio Histórico - Institución Príncipe de Viana y Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

-Confederación Hidrográfica del Ebro / Ministerio de Medio.

Este Organismo se manifiesta en los siguientes términos:

.Minimización de afección geomorfológica de los ríos, arroyos o acequias de intervención.

.Minimización o evitación de afección hidrogeológica en el trazado del proyecto de la variante, en cuanto a puntos o zonas de surgencia y recarga.

.Minimización de afección al ecosistema biótico ligado al subsistema hídrico. Adaptándose a los ciclos biológicos y en su caso estableciendo criterios de intervención.

.Minimización de afección indirecta en fase de ejecución, por acopios de materiales, parque de maquinaria, parque de prefabricados, plantas de hormigonado, vertederos y cualquier tipo de instalaciones auxiliares y productoras de residuos, desestimando las zonas sensibles, en particular cauces, riberas y márgenes.

.Maximización de la preparación en materia de medio ambiente de los medios humanos que intervengan en la ejecución del proyecto.

.Otras determinaciones de carácter más general.

-Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Este Servicio realiza las siguientes consideraciones y sugerencias:

.Se evitará en todo caso la construcción de apoyos o pilones en el cauce y en la zona inundable del río.

.Se mantendrá la continuidad ecológica de cauce y orillas.

.Los tramos de orillas afectados deberán ser restaurados y revegetados, con el fin de evitar el arrastre de tierras hacia el cauce, la consiguiente contaminación mecánica de las aguas y la posterior sedimentación de finos y colmatación de frezaderos.

.Las defensas de obra que sea necesario crear en las márgenes afectarán al tramo estrictamente imprescindible. Se preverá la posterior revegetación.

.En todos los cruces de acequias se crearán pasos de fauna, secos y funcionales, que aseguren la permeabilidad de la obra para el Visón (Mustela lutreola) y la Nutria paleoártica (Lutra lutra).

.Todos los trabajos de ejecución de obra relacionados con el cruce del río Alhama y en los cruces de acequias, se realizarán fuera del período crítico para las especies amenazadas presentes en la zona.

-Servicio de Patrimonio Histórico. Sección de Bienes Muebles y Arqueo logía.

Esta Sección informa sobre la presencia del Bien de Interés Cultural como zona arqueológica de La Torrecilla que es un mausoleo de la época romana y cuya ubicación es atravesada por la Alternativa 1, por lo que, de acuerdo al nivel de protección legal asignado, esta alternativa no resulta viable, salvo que se modifique su trazado en sus 400 primeros metros desde su intersección con la NA-6810.

En cuanto a la alternativa 2, informan que su trazado se ubica no lejos del yacimiento El Campillo, por lo que su ejecución deberá tener en cuenta la protección del citado yacimiento. La alternativa 3 no conlleva afecciones patrimoniales.

Independientemente de la alternativa que se seleccione, se añade que el proyecto definitivo de ejecución de la Variante Norte de Corella deberá establecer una serie de medidas preventivas y correctoras tales como, la de la realización de un seguimiento arqueológico, el balizamiento de zonas en el caso de que afloren estructuras o restos arqueológicos y la recogida de una partida económica en el presupuesto para la ejecución de las medidas anteriormente citadas. Todas las directrices anteriormente expuestas serán de aplicación para las zonas de extracción de áridos, acopios de materiales o espacios para vertido.

-El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre el contenido del Estudio de Impacto Ambiental, señalando los siguientes aspectos:

.Obligatoriedad de delimitación previa, al comienzo de las obras, del alcance concreto de la ocupación de terrenos.

.Diseño de un adecuado sistema de drenaje que incluya la construcción de drenajes auxiliares durante el período que duren las obras.

.Sobredimensionamiento de las estructuras de drenaje transversal con el objeto de hacerlos funcionales como pasos de fauna.

.Localización de zonas de préstamos y vertederos.

.Diseño adecuado de taludes.

.Se definirán medidas correctoras y compensatorias con la finalidad de atenuar o suprimir las afecciones negativas de la actividad, así como para corregir o restaurar la situación que quedarán definidas con el nivel de detalle de plan de obras y se reflejarán en planos y presupuesto.

.El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá un apartado de control de los efectos sobre los campos de cultivo de las inmediaciones de la variante y sobre La Estanca por la modificación de la red de drenaje superficial.

ANEXO 2

Descripción del proyecto

Todas las alternativas que se plantean bordean el núcleo de Corella por el norte, ya que así la capacidad de la carretera nueva, según el estudio de tráfico presentado, es mayor que por el sur.

Alternativa 1.-Tiene una longitud de 4.200 m aproximadamente. Arranca desde la N-161 en las proximidades del Km 6,1 al norte de Corella, mediante una glorieta cerrada. A partir de ahí el trazado se adapta al terreno existente, cruzando con la NA-6920 a Alfaro mediante otra glorieta cerrada y bordeando el embalse de La Estanca por el sur, con un tramo entre el embalse y un pequeño polígono industrial. El trazado bordea el cementerio y la depuradora y cruza el río Alhama por uno de sus meandros. Finalmente, cruza el tendido ferroviario Soria-Castejón y enlaza con la NA-6810 mediante otra glorieta cerrada en las proximidades del enlace actual entre esta carretera y la NA-113.

Alternativa 2.-Tiene una longitud similar a la anterior. Arranca desde la N-161 en las proximidades del Km 5,7 al norte de Corella, mediante una glorieta cerrada. A partir de ahí el trazado se adapta al terreno existente, cruzando con la NA-6920 a Alfaro mediante otra glorieta cerrada y bordeando el embalse de La Estanca por el sur, en un tramo entre el embalse y un pequeño polígono industrial. Se desvía ligeramente hacia el norte, cruzando el río Alhama y el tendido ferroviario Soria-Castejón, para terminar con otra glorieta cerrada en la carretera N-113.

Alternativa 3.-Es la más lejana al núcleo de Corella. Tiene una longitud de unos 4900 m. Arranca desde la N-161 en las proximidades del Km 6,2, al norte de Corella, mediante una glorieta cerrada. A partir de ahí el trazado se adapta al terreno existente, cruzando con la NA-6920 a Alfaro mediante otra glorieta cerrada y bordeando el embalse de La Estanca por el norte, manteniendo un trazado casi paralelo a la autopista AP-68. Finalmente y como las anteriores, cruza el río Alhama aguas abajo de las alternativas anteriores y el tendido ferroviario Soria-Castejón, para terminar con otra glorieta cerrada en la carretera N-113.

El Estudio, tras el análisis multicriterio, propone como solución a desarrollar la de la alternativa número 1, teniendo en cuenta además que es la mejor valorada en cuanto a los indicadores ambientales (análisis de impacto ambiental y movimiento de tierras), trazado y coste económico.

ANEXO 3

Estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental realiza una descripción de los elementos del medio físico, donde se detecta convenientemente los elementos clave, susceptibles de sufrir los impactos más significativos. Entre los mismos se destaca la presencia entre los terrenos de cultivo del río Alhama, donde habita el Visón europeo, la Nutria paleoártica y del conjunto de acequias que actúan como corredores ecológicos entre el río y La Estanca.

En el análisis de alternativas se eligen unos criterios clave tanto para el factor Medio Natural, como para el del Medio Humano o los Técnico-económicos. El resultado final, tras la integración de todos los factores, es que la alternativa que mejor se adapta a todos los criterios seleccionados es la número uno.

La identificación de los principales impactos se realiza mediante el cruce de las acciones del proyecto potencialmente impactantes, analizándolos en sus diferentes fases (fase de construcción y fase de explotación) y los elementos del medio susceptibles de sufrir alteraciones.

Entre los impactos más destacados se encuentran:

-En fase de construcción, los originados sobre el hábitat del Visón europeo y otras especies amenazadas y el de la modificación de la morfología del terreno y el paisaje por la configuración de la traza, además de desfigurar la red de drenaje de los canales de riego. Por otra parte, se señalan como notables los impactos sobre el entorno de La Estanca y la afección directa sobre el río Alhama.

-En fase de funcionamiento es predecible un impacto sobre la fauna por el efecto barrera y la fragmentación del hábitat para diversos animales que se desplazan desde el río Alhama a La Estanca o viceversa y el impacto originado por la pérdida de calidad del paisaje.

El estudio incluye un capítulo de medidas preventivas y correctoras, principalmente destinadas a la corrección de los impactos sobre la vegetación y la fauna, como la creación de pasos de fauna, pasos multifuncionales e instalación de tapas en los sifones con el objeto de permeabilizar la vía y evitar atropellos de visón o nutria. También se prevé adecuar e integrar paisajísticamente la nueva carretera con la revegetación de taludes y restauración de parte de la zona modificada por el puente para evitar la discontinuidad del hábitat del Visón europeo. Se incluyen también medidas para evitar afecciones en el uso que la avifauna realiza del embalse de La Estanca.

También se incluyen medidas compensatorias para favorecer la continuidad del ecosistema fluvial en el río Alhama y la recuperación de la gravera existente.

Por último, el Plan de Vigilancia ambiental resulta suficiente, siendo sus objetivos principales el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la efectividad de las mismas, el control de efectos inesperados y que se evidencian en el momento de la ejecución del proyecto y el seguimiento de la evolución de los impactos causados.

ANEXO 4

Resultado de la Información Pública

Se han recibido 3 alegaciones en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Todas ellas de carácter social o territorial. A continuación se presenta un resumen de las mismas.

Alegación número 1.-Doña Cristina Arellano García, en representación del Ayuntamiento de Corella.

1.º Alega que las parcelas 645, 646 y 648 del polígono 3 de Corella, propiedad de la empresa SIC Lázaro y afectadas parcialmente por la futura variante, son terrenos que forman parte de los futuros planes de expansión de esta empresa, por lo que solicita la modificación del trazado de la Variante.

2.º Se alega que en la parcela 1072 del polígono 3 de Corella, está ubicada otra empresa que sería conveniente mantener, por lo que se solicita la modificación del trazado de modo que discurra por la parcela 649 del polígono 3 de Corella.

3.º Se solicita la sustitución del paso a nivel a la altura de la parcela 1022 del polígono 5 de Corella, por un paso elevado.

4.º Se solicita el mantenimiento del camino que discurre junto al río, a su paso bajo el nuevo puente.

Contestación: Se acepta lo alegado en todos los casos.

Alegación número 2.-Don Javier Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Corella.

Solicita que en el tramo comprendido entre la glorieta sur de la variante y el enlace de conexión de la carretera NA-6810 con la N-113 (400 m) se aumente el número previsto de carriles y el aumento de radio de giro de los desvíos de acceso entre la NA-6910 y la N-113.

Contestación: No se acepta lo alegado por que el IMD de la carretera no justifica la ampliación del número de carriles. No obstante, durante el desarrollo del proyecto constructivo se analizarán estas posibilidades.

Alegación número 3.-Don Fco. Javier Fernández en representación de SIC Lázaro, S.L.

Alega lo expuesto en el punto 1.º de la alegación número 1.

Contestación: Misma contestación que punto 1 de la alegación número 1.

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