BOLETÍN Nº 56 - 5 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 592/2008, de 14 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del "Area de Actividades Económicas de Valdizarbe", promovido por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a través de Navarra de Suelo Industrial, S.A.

Con fecha 20 de junio de 2006, Navarra de Suelo Industrial, S.A., en representación del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo presentó la documentación del "PSIS Area de Actividades Económicas de Valdizarbe" con el fin de que fuera tramitado según lo previsto en el artículo 45 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y para que se sometiera asimismo al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica según se establece en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. El promotor solicita asimismo que el PSIS sea declarado de utilidad pública, así como la necesidad y urgencia de la ocupación a efectos expropiatorios.

Según se establece en el anexo 3, apartado A) 4 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 5 de octubre de 2006 el Servicio de Integración Ambiental informó la suficiencia del estudio de incidencia ambiental señalando que analiza adecuadamente el medio y los previsibles impactos de la actuación de forma global, sin embargo deja sin analizar la solución para el vertido de las aguas residuales industriales generadas.. Este Servicio consideró que dado que en el PSIS se contempla un vertido directo de las aguas residuales industriales depuradas al río Arga debe evaluarse adecuadamente la capacidad de recepción de vertidos en dicho cauce fluvial, de forma que no se comprometa el objetivo de calidad del agua establecido para el mismo. Se indica que dicha capacidad de recepción de vertidos deberá contar con el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 6 de noviembre de 2006 la Sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad informó el expediente indicando que los dos trazados alternativos de los emisarios de saneamiento de pluviales, fecales y fecales industriales depuradas, y el abastecimiento de agua no potable afectan tanto a la Cañada Real de Milagro a Aezkoa como al Camino de Santiago en forma de cruce perpendicular en una de ellas y recorriendo parte del trazado en otra alternativa.

La Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura, de fecha 26 de julio de 2006, informó que el ámbito espacial del proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico catalogado en el Inventario Arqueológico de Navarra y señaló una serie de medidas preventivas y correctoras que deberán llevarse a cabo para la protección del Patrimonio Arqueológico.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias informó en relación con la superficie incluida en el Sector I del Area regable del Canal de Navarra que se veía afectada por la propuesta inicial del Area de Actividades Económicas y propuso el estudio de alternativas que redujeran esta afección, así como las condiciones que deberían cumplirse en caso de que finalmente se ocupe superficie del área regable.

Emitieron informe asimismo en las materias de su competencia y en especial en relación con la capacidad de las infraestructuras para dar servicio a las necesidades de las diferentes actividades, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, la Mancomunidad de Valdizarbe, NILSA y ENAGAS.

Mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2006, del Gobierno de Navarra se declaró Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Proyecto de "Area de Actividades Económicas de Valdizarbe", promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra y se sometió el expediente a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamiento cuyos términos quedan afectados.

El antedicho Acuerdo del Gobierno de Navarra se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 15, de 2 de febrero de 2007, habiéndose presentado en el periodo de información pública 1.330 escritos de alegaciones. El contenido y respuesta a las alegaciones de carácter medioambiental se recoge en el Anexo III de esta Resolución.

En el Anexo I se realiza un resumen de las actuaciones recogidas en el PSIS y en el Anexo II se resumen los aspectos más significativos del Estudio de Incidencia Ambiental.

Con fecha 22 de marzo de 2007, Navarra de Suelo Industrial, S.A., presenta nueva documentación del PSIS "Area de Actividades Económicas de Valdizarbe", con el fin de dar respuesta a los aspectos requeridos en el informe del Servicio de Integración Ambiental de 5 de octubre 2006.

La documentación presentada incluye nuevo texto corregido del Estudio de Incidencia Ambiental, incorporando una evaluación de la capacidad de recepción de vertidos del río Arga a la altura de Puente la Reina, y determinando condiciones de emisión de aguas industriales depuradas, correcciones de la memoria (punto 6.1.1.2 Abastecimiento y Saneamiento) y de la normativa (nuevo artículo "Vertido de aguas depuradas a cauce publico").

Con fecha 13 de febrero de 2008, Navarra de Suelo Industrial, S.A., presenta documentación complementaria que reduce el ámbito del PSIS tras el análisis de las alegaciones presentadas en el periodo de información pública. La solución que se propone para su aprobación definitiva presenta una superficie de 59 Has frente a las 119 que incluía el PSIS sometido a información pública y supone una reducción significativa de la superficie afectada del área regable del Canal de Navarra. Se mantiene las mismas necesidades de infraestructuras viarias y de otros servicios necesarios, entre los que se incluye la previsión de canalizaciones para un posible abastecimiento de agua no potable desde el río Arga y para un posible vertido de aguas residuales depuradas. Además, se prevé la exigencia de que las empresas realicen un tratamiento suficiente para la reutilización de las aguas depuradas regeneradas.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la adecuada realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y propone el establecimiento de las medidas adicionales que figuran en la parte resolutiva de esta DIA.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Area de Actividades Económicas de Valdizarbe" promovido por Navarra de Suelo Industrial, S.A., con los siguientes condicionantes:

-Aguas residuales industriales. El polígono industrial deberá disponer de una Planta general de tratamiento de aguas residuales que tratará la totalidad de las aguas residuales generadas en los procesos industriales desarrollados por cada una de las instalaciones industriales que se ubiquen en el polígono.

-El nivel de tratamiento proporcionado por la Planta general deberá permitir obtener un efluente de aguas regeneradas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que cumplan los criterios de calidad para la reutilización según usos establecidos en el Anexo I.A del mencionado Real Decreto.

-La Planta general de tratamiento de aguas residuales deberá contar con un titular único, que a su vez deberá ser el titular de las autorizaciones o concesiones administrativas que sean precisas, concedidas por el Organismo de Cuenca, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para la reutilización de las aguas regeneradas. Además, dicha Planta general deberá obtener la autorización ambiental que le corresponda de acuerdo con la ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

-El titular de la Planta general será responsable de desarrollar un Programa de reutilización de las aguas regeneradas, que garantice bajo cualquier circunstancia el consumo total de las mismas en los distintos usos que hayan sido previstos. Para ello el polígono industrial deberá disponer de las infraestructuras precisas para cumplir el Programa de reutilización mencionado.

-Por su parte, cada una de las instalaciones industriales ubicadas en el polígono, además de las autorización ambiental que sea necesaria de acuerdo con la ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, deberán contar con una autorización expresa del titular de la Planta general de tratamiento, para poder realizar el vertido de sus aguas residuales industriales a la red del polígono que las conduzca hasta dicha Planta.

-En función de la naturaleza de sus vertidos y de su compatibilidad con la capacidad de tratamiento de la Planta general, cada una de las instalaciones industriales deberá prever la necesidad de realizar pretratamientos específicos antes de verter sus aguas residuales industriales a la red del polígono.

-Para el caso de que alguna de las instalaciones industriales obtenga una autorización de vertido al dominio público hidráulico, por haber considerado el Organismo de Cuenca que el vertido no pone en riesgo el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor, y ser ésta una solución medioambientalmente más adecuada que el tratamiento conjunto en la Planta general del polígono, dicho vertido será evacuado a través de la conducción de aguas industriales depuradas del polígono.

-Aguas residuales fecales. Las aguas residuales generadas en los aseos y servicios sanitarios de las diferentes instalaciones industriales o actividades de servicios que se ubiquen en el polígono deberán ser tratadas en la Planta general de tratamiento de aguas residuales o evacuadas mediante emisario a la red de saneamiento o a la EDAR de Puente la Reina.

-Esta Declaración de Incidencia Ambiental no supone autorización de las obras de abastecimiento de agua, electricidad, saneamiento y colectores de vertido asociadas al PSIS. Estos proyectos deberán tramitarse de forma individual conforme a lo previsto en la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo Integración para la Protección Ambiental.

-Se presentará para informe en el Servicio de Calidad Ambiental el Proyecto de Urbanización que deberá incorporar un proyecto específico de revegetación y adecuación paisajística. Se incluirá un estudio detallado de la regata Tximindoa con el fin de mantenerla abierta o recrear un curso naturalizado, de forma compatible con las previsiones del PSIS. Deberá considerarse como una unidad de ejecución diferenciada de las obras de urbanización y podrá incluir el proyecto de jardinería en viales y áreas de descanso dentro del polígono. Las plantaciones y siembras de las zonas verdes deberán incluir un plan de mantenimiento.

-Las áreas de vegetación natural que se localizan fundamentalmente en el talud existente entre los dos niveles del polígono deberán quedar excluidas de toda actividad que incluya movimientos de tierra, acopio de materiales, paso de maquinaria o cualquier otra acción que pudiera suponer el deterioro de la vegetación existente y del suelo sobre el que se asienta. Los pies de arbolado presentes en la proximidad de la traza de los viales o de las parcelas industriales deberán ser balizados y protegidos durante las obras.

-Se realizará un seguimiento arqueológico de todas las actuaciones en la ejecución que supongan remociones de tierra, en los términos establecidos en el informe de 26 de julio de 2006 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana. En caso de afloramiento de estructuras o restos arqueológicos se comunicará su hallazgo al Negociado de Patrimonio Arqueológico y se tomarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en dicho informe.

-La instalación del alumbrado viario se realizará de acuerdo con la Ley Foral 10/2005 de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

-Se tratará de compensar los movimientos de tierras dentro del ámbito del Area de Actividades Económicas. En caso de existir sobrantes de tierras de excavación deberán trasladarse a vertedero autorizado.

-Junto al Proyecto de Urbanización, se presentará en el Servicio de Calidad Ambiental, el Plan de Vigilancia Ambiental detallado.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente, a los Ayuntamientos de Legarda, Uterga, Obanos, Puente la Reina y Muruzábal, a los alegantes y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de marzo de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Resumen de las principales características del PSIS

La finalidad del Plan Sectorial es la planificación del territorio para la implantación de actividades económicas, generando suelo ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras que puedan permitir y potenciar el desarrollo de proyectos empresariales en el entorno de Pamplona y en el eje Pamplona-Logroño, completando así el suelo de actividades económicas público de la red de la Comunidad Foral.

El área industrial, de 589.068 m² de superficie total prevista, pertenece administrativamente a los términos municipales de Legarda, Obanos y Uterga, con la siguiente distribución de superficies por municipio:

TERMINO MUNICIPAL SUPERFICIE (m²)

Legarda 455.737

Obanos 27.524

Uterga 105.807

El ámbito está conformado por los límites de la Autovía del Camino de Santiago A-12, la carretera NA-1110, la cabeza del talud sureste de la meseta de Laniain, y varias parcelas de concentración en los límites noreste y suroeste. El área queda rodeada por los núcleos urbanos de Legarda, Muruzábal, Obanos y Uterga y la A-12.

Atendiendo a la topografía, el ámbito ocupa dos niveles topográficos, uno a nivel de la actual NA-1110, y otro unos 24 m por encima, en la meseta de Laniain, separados por un talud no excesivamente pronunciado. Ambos niveles descienden con una pendiente más o menos constante del 2-3% de noreste a suroeste, uniéndose en el paraje San Lorenzo, a través de una vaguada natural que desciende desde la meseta de Laniain en el lado sur.

Los terrenos del área se destinan fundamentalmente al uso agrícola de cultivo de cereal de secano, parte de regadío y restos de pastos en el talud con más pendiente que separa los dos niveles.

Se plantean tres puntos de acceso desde la red viaria perimetral:

-Conexión a la A12 en la rotonda de enlace con la NA-601 y la NA-1110. Se proyecta la ampliación de la rotonda existente y del carril de aceleración para incorporación a la A-12. Este acceso se desarrollará a través de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, que se ejecutará de forma previa o simultánea a las obras de urbanización de este PSIS.

-Acceso directo desde la carretera NA-6016, Uterga-Muruzabal, de tipo carril central. Quedará incluido en el proyecto de urbanización del presente PSIS y se ejecutará simultáneamente con sus obras.

-Acceso directo desde la actual carretera NA-1110, a la altura de la ermita de Santa Agueda. Este acceso es en realidad un cruce de calles ya que la carretera NA-1110 queda incorporada a la nueva ordenación.

Para el predimensionamiento de la superficie necesaria se incluye un Estudio de Tráfico contando no sólo con el tráfico generado por esta actuación, sino también por los futuros desarrollos urbanísticos previstos.

La distribución de las superficies para los distintos usos es la siguiente:

SUPERFICIE SUPERFICIE

SUELO (m²) (%)

Parcelas Industriales 288.279 52,95

Polivalente privado 51.585 9,47

Zonas verdes públicas 131.554 24,16

Viario público 64.867 11,91

Reserva de viario 6.979 1,28

Reserva de infraestructuras 1.183 0.22

Total Area 544.447 100

Sistemas generales viarios y no

urbanizable reserva viario 44.621

Total PSIS 589.068

El talud que separa los dos niveles del área pasa a constituir una amplia zona verde interior que atraviesa el ámbito de norte a sur. En todo el perímetro exterior se define asimismo una franja de zona verde que mejora la protección visual del entorno. Todos los taludes del borde del área contarán con tratamiento arbustivo y arbóreo con el objeto de conseguir la revegetación y la mejora paisajística del entorno.

Se prevé para la red de abastecimiento una acometida de agua por parcela. La acometida de agua potable exterior se proyectará en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal correspondiente, en desarrollo del Plan Director de Abastecimiento de Agua de la zona número 13 Valdizarbe, ya que las canalizaciones y disponibilidad de agua existentes son insuficientes para este desarrollo.

Se prevé una captación de agua no potable desde el río Arga, después de la presa de Puente la Reina, en previsión de que exista alguna actividad que la requiera.

La red de riego de las zonas verdes se planteará en el Proyecto de Urbanización con varias posibilidades de utilización de aguas: pluviales, reutilización de aguas industriales regeneradas, agua no potable y agua potable. Se recomienda la reutilización de aguas industriales regeneradas o de agua no potable.

Se proyecta una red de saneamiento de tipo separativo. Las aguas fecales se recogen en canalización enterrada, en una red independiente que confluye en la actual red general de la Mancomunidad de Valdizarbe. Se plantean varias alternativas de trazado.

Las aguas pluviales provenientes de escorrentías exteriores, se recogerán en cunetas de guarda y posteriormente en balsas reguladoras, de decantación y laminación que dan salida a las aguas a través de la regata de Txibindoa que se encauza y enmarca en parte de su recorrido a través del polígono. Las aguas pluviales de viales y parcelas también serán conducidas a través de colectores enterrados hasta las citadas balsas. Otra pequeña parte de las aguas pluviales se verterá directamente a la regata Erreniega. El vertido de pluviales de cada parcela a colector público deberá realizarse a través de una arqueta o pozo de toma de muestras.

También se prevé un colector de vertido de aguas industriales depuradas al río Arga para ser utilizado por las empresas que explícitamente lo soliciten. En cualquier caso la empresa responsable del vertido ejecutará dentro de su parcela y previamente al punto de conexión al colector de agua como mínimo las siguientes medidas, siempre que no sean contradictorias con las condiciones de las autorizaciones que deban obtener: un sistema de depuración adecuado, una balsa o depósito de acumulación de aguas depuradas que garantice, en caso de fallos del sistema de depuración o de deficiencias en la calidad del agua depurada, la ausencia de vertidos al colector público durante un período mínimo de cinco días laborables, un pozo de registro y toma de muestras para el control de las aguas depuradas, con válvula de cierre en la entrada al mismo, que pueda ser cerrada en caso de fallos del sistema de depuración, o de deficiencias en la calidad del agua depurada, o en cualquier caso, de incumplimiento de condiciones de las autorizaciones, ambos en espacio de uso público.

El artículo 24 de la normativa del Area de Actividades Económicas exige a las empresas que requieran vertidos a la red de aguas industriales depuradas, además de las condiciones anteriores, que deberán prever una instalación de regeneración de las mismas que permita obtener una calidad del agua, al menos de usos urbanos-calidad 1.2 servicios y para usos agrícolas-calidad 2.1, previéndose una red básica de agua reutilizada en el Area.

La red eléctrica exterior se definirá en un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, ya que la existente es insuficiente para las actuaciones previstas. Se dará suministro desde STR de Tafalla y desde Artajona, a través de una línea de 66 KV de doble circuito, hasta una subestación prevista en una parcela contigua a la actuación.

La instalación del alumbrado viario se realizará de forma paralela a las vías, realizándose las instalaciones eléctricas de acuerdo con el reglamento electrotécnico vigente y con la Ley Foral 10/2005 de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

La red de telecomunicaciones se acometerá desde la red que discurre por el margen de la autovía A-12.

El suministro de gas del polígono se efectuará desde la posición contemplada en el PRSIS del gasoducto Falces-Irurtzun, desviándose dicha conducción a su paso por el área, para adaptarla a la nueva ordenación, de manera que discurra fundamentalmente por zonas verdes públicas.

ANEXO II

Resumen del Estudio de Incidencia Ambiental

El Estudio de Incidencia Ambiental realiza un inventario y caracterización de los principales valores ambientales, de los usos del suelo, población y patrimonio histórico del territorio de implantación del PSIS. También identifica las principales acciones del plan y valora sus impactos ambientales, estableciendo las medidas correctoras y preventivas necesarias para anular o minimizar los impactos. En el último apartado desarrolla el plan de vigilancia ambiental.

En la documentación complementaria del Estudio de Incidencia Ambiental presentada con fecha 22 de marzo de 2007, se incluye un análisis de alternativas para la ubicación del PSIS en la Comarca de Pamplona. El análisis de las ubicaciones posibles se basa en los criterios de disponibilidad de terrenos, topografía, infraestructuras viarias e infraestructuras de servicios. También se ha valorado su ubicación alejada de grandes centros urbanos, la no afección a valores ambientales relevantes y la coherencia con la Estrategia Territorial de Navarra. La valoración de cuatro alternativas posibles resultó favorable para dos ellas entre las que se encuentra la ubicación Legarda-Uterga-Obanos.

El inventario ambiental del Estudio de Incidencia Ambiental incluye clima, geología, geomorfología, suelos, hidrología, vegetación, fauna, paisaje, usos del suelo, marco socioeconómico y patrimonio histórico-cultural.

El uso del suelo predominante en la zona es el agrícola, destacando el cereal de secano y el viñedo y la actividad ganadera, presentando los tres municipios afectados una cabaña similar.

La comunidad vegetal más valiosa es el lastonar-matorral presente en laderas o taludes que no han podido ser cultivados por sus pendientes. Esta formación se encuentra en diferentes etapas de degradación siendo representada por especies como romero Rosmarinus officinalis, tomillo Thymus vulagaris, aulaga Genista scorpius y alguna coscoja Quercus coccifera. Existen también unas estrechas bandas interrumpidas y dominadas por chopos autóctonos o híbridos que jalonan las líneas de drenaje natural en barrancos y regatas, acompañadas por algún carrizo y vegetación herbácea.

En cuanto a la fauna la zona presenta una comunidad ornítica generalista en la que predominan aves abundantes en el territorio foral. La mastofauna está muy ligada a las condiciones antrópicas siendo especies altamente adaptable a cambios en el medio.

Las unidades de paisaje de la zona son: la vega del Arga, que está determinada por componentes físicos y bióticos (río y vegetación), la zona de monte determinada primordialmente por factores físicos (litología y pendiente) y la zona de campos de cultivo determinada por factores humanos y edáficos. El Estudio de Incidencia Ambiental.incluye un análisis de la cuenca de visibilidad generada a partir de un modelo digital de elevación elaborado con la cartografía digital de la zona.

Dentro del ámbito de actuación del PSIS no existen hábitats naturales de Interés Comunitario o Prioritarios, ni Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000. Tampoco quedan afectados Espacios Naturales Protegidos.

Aunque no queda afectado directamente por la ocupación del PSIS, en el entorno próximo discurre el Camino de Santiago y las vías pecuarias Cañada Real de Milagro a Aezkoa y la Pasada 307. Los diferentes trazados de las infraestructuras necesarias para el PSIS deberán tener en cuenta las afecciones sobre dichos Itinerarios de interés.

En cuanto a la afección al patrimonio histórico-cultural se señala la no afección a yacimientos arqueológicos catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra, tal y como se expone en el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura, de fecha 26 de julio de 2006. En dicho informe se imponen una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del Patrimonio Arqueológico.

El impacto del PSIS en lo referente a ruidos se considera compatible ya que el acceso principal a la zona industrial se realizará desde la autovía A-12, aprovechando posteriormente como vial de acceso al polígono la carretera NA-1110, que discurre paralela a la autovía y alejada de los focos de población en este tramo.

Dada la superficie urbanizada es esperable una gran cantidad de luminarias en viales y aceras por lo que se va a provocar un claro aumento de la contaminación lumínica. Este impacto se considera moderado, pasando a compatible con el empleo de las medidas correctoras a aplicar en cumplimiento del reglamento electrotécnico vigente y de la Ley Foral 10/2005 de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

La afección sobre la red de drenaje se ocasiona al modificar e incluso entubar alguno de los tramos de la regata de Tximindoa y uno de sus afluentes por la derecha en el proceso de urbanización del polígono. El impacto se considera moderado, pudiendo disminuir su afección con medidas correctoras en fase de obras.

La afección por aumento de aguas de drenaje y aumento de la contaminación debida a las aguas pluviales circulantes es un efecto esperable de la actividad del polígono. Para disminuir el riesgo de contaminación se ha incorporado un sistema de balsas con el doble fin de retener algún tiempo el exceso de escorrentía en caso de lluvias extremas y de filtrar los contaminantes al menos en parte antes de su incorporación a la red fluvial principal.

Los vertidos industriales específicos no son objeto del Estudio de Incidencia Ambiental y su impacto y medidas correctoras deberán ser evaluados en el proyecto de de cada actividad concreta.

El estudio considera el impacto sobre la vegetación como compatible ya que los restos de vegetación natural existentes se sitúan en el escarpe entre el fondo del valle y la plana alta, quedando toda esta zona incluida en la zona verde del polígono.

El impacto sobre la fauna es calificado entre compatible y moderado. En el Estudio de Incidencia Ambiental se señala que el proyecto definitivo de urbanización incorporará un proyecto específico de revegetación y adecuación paisajística. El Estudio de Incidencia incorpora un Plan de Vigilancia Ambiental que se propone revisar el ajuste de la actividad al proyecto y a las condiciones de su aprobación, con especial incidencia en las medidas ambientales, determinando la eficacia de las medidas protectoras y correctoras del PSIS. Entre otras las tareas que incluye dicha vigilancia incluyen la revisión de la correcta utilización de la red de caminos, retirada y acopio de tierra vegetal, protección de la vegetación de zonas sensibles, verificar la correcta realización de las tareas de repostaje y mantenimiento de la maquinaria, control de las tareas de plantación y restauración, coordinación del seguimiento arqueológico y en general el cumplimiento de todas las condiciones impuestas para la aprobación del PSIS.

ANEXO III

Alegaciones presentadas en el periodo de Información Pública

Durante el periodo de información pública se han recibido 1330 alegaciones, que pueden agruparse por su contenido en 35 grupos de alegaciones. De ellas se resumen en este anexo las 19 que presentan contenido ambiental.

.Alegación 1.-Presentada por don Elías Javier Goñi Sanz de Acedo.

Petición 1.-Manifiesta el alegante que a su juicio no es lógico ni ajustado a derecho se instale un matadero a escasa distancia de varios municipios y más concretamente a menos de dos kilómetros, por comportar riesgo para la salud y el medio ambiente.

Petición 2.-Manifiesta el alegante que el lugar donde pretende instalarse el matadero desmantela la concentración parcelaria promovido por el Gobierno de Navarra, haciendo el gasto realizado y la concentración parcelaria inútiles, lo cual no tiene lógica ni sentido.

Petición 3.-Manifiesta el alegante que antes de proceder a la aprobación de la ubicación de la ciudad de la carne, se debería realizar un estudio de impacto medioambiental, que en la actualidad no existe.

.Alegación 2.-Presentada por el Ayuntamiento de Obanos.

Petición 1.-Expone el alegante que a su juicio se omite el hecho de que en el ámbito objeto del PSIS se ubicarán empresas relacionadas con la actividad cárnica, a fin de que no puedan ser discutidas ni evaluadas por el público en general.

Petición 2.-También manifiesta que no existe en todo el PSIS en exposición pública ningún estudio de incidencia ambiental para la instalación de la ciudad de la carne.

Petición 3.-Señala el alegante que en el ámbito de la actuación del PSIS hay suelo destinado al regadío del Canal de Navarra (3/4 partes del ámbito). La destrucción del regadío solo es posible por un interés general. Con este PSIS no se ha justificado. Además de que el lugar elegido es inadecuado conforme a los criterios de la Estrategia Territorial de Navarra.

Petición 4.-También manifiesta el alegante que el Estudio de Incidencia Ambiental no tiene validez, ya que en él no se contempla la actividad de la Ciudad de la Carne como una de las que se implantará en el ámbito del PSIS.

Petición 5.-Manifiesta el alegante que la instalación de la Ciudad de la Carne se localizará cerca de núcleos urbanos (algunos a menos de 1.000 metros). Según manifiesta el Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre, para estas actividades se deberá guardar una distancia mínima de 2000 metros a los núcleos urbanos, la cual no se cumple.

.Alegación 3.-Presentada por María Inmaculada Urtasun Barasoain y Lourdes Urtasun Barasoain.

Petición número 1.-Manifiesta la alegante que la finca 5/419 de Legarda, se excluya del PSIS, pues es de su propiedad y la dedica a la agricultura.

Petición número 2.-También manifiesta que si no es posible la anterior petición, se anule el PSIS por ser contrario a los intereses de los agricultores afectados.

.Alegación 4.-Presentada por Jesús Recadero Zúñiga.

Manifiesta el alegante que el PSIS de Valdizarbe no justifica ni el ámbito de actuación ni la extensión del mismo, como consecuencia de que no hay justificación de la necesidad de la extensión contenida en el mismo, el ámbito contenido en el PSIS incide en terrenos que recientemente han sido transformados en regadío, también se incide en una zona de reserva de caza y en una zona con valor arbustivo.

.Alegación 5.-Presentada por la Mancomunidad de Valdizarbe.

Petición número 1.-Manifiesta el alegante que en el PSIS no se ha justificado la conexión con las infraestructuras exteriores del Polígono. Máxime si tenemos en cuenta que las conexiones exteriores son muy limitadas y están casi al límite de su utilización. El PSIS no informa acerca de las actividades a desarrollar dentro del Polígono, por lo cual hay un desconocimiento de las necesidades requeridas, y por último, deja a un hipotético PrSIS el desarrollo de la infraestructura de acometida para el agua potable.

Petición número 2.-También manifiesta el alegante que la Memoria del PSIS es escueta y vaga a la hora de justificar la ubicación espacial de la actuación y en la evaluación técnica y económica no se ha tenido en cuenta la necesidad de nuevas infraestructuras, cuya evaluación es necesaria para determinar la viabilidad económica del PSIS.

.Alegación 6.-Presentada por Sonia Tainta Flamarique y 1.277 firmas más.

Petición número 1.-Manifiestan los alegantes que no se ha incluido en el PSIS de Valdizarbe la instalación "la ciudad de la carne" y por ello, este PSIS es incompleto.

Petición número 2.-Manifiestan los alegantes que falta el Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca de los vertidos al río Arga.

Petición número 3.-También manifiestan los alegantes que el matadero que se quiere implantar en el ámbito del PSIS de Valdizarbe no cuenta con la Autorización Ambiental Integrada, ni con la Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que se desconoce el impacto sobre las personas y el medio ambiente que se generará.

Petición número 4.-En cuarto lugar, se alega el incumplimiento del Real Decreto 2414/61 de 30 de diciembre, al estar el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe y la denominada "Ciudad de la Carne" a menos de dos mil metros de las poblaciones de Legarda, Uterga, Obanos y Muruzabal.

Petición número 5.-Manifiestan los alegantes que la ubicación de la "ciudad de la carne" no es la correcta en base a la Estrategia Territorial Navarra, debiendo ubicarse esta actividad en otro lugar.

Petición número 6.-Los alegantes solicitan que no se instale la ciudad de la carne, así como cualquier otra industria que genere riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, en base a que "aun aplicando las mejores técnicas disponibles y las medidas correctoras exigibles, no podrán evitar que se produzcan impactos medioambientales y sobre la salud de las personas ...".

.Alegación 7.-Presentada por María Angeles Guembe Díaz, María Teresa Muruzabal Santesteban, Santiago Guembe, Cecilio Díez de Ulzurrun Arduis, Miguel Ardaiz Eyaralar, Alicia Puy Echarri y Elías Javier Goñi Sanz Acedo.

Manifiestan los alegantes su disconformidad con la Memoria del PSIS de Valdizarbe, ya que incluye información inexacta, pues no cabe duda que a la fecha de aprobación inicial del PSIS, aunque en dicha Memoria se habla de suelos potencialmente regables, la realidad es que cuando estos suelos son clasificados, al día de hoy, son de alta productividad agrícola.

.Alegación 8.-Presentada por Plataforma Valdizarbe Saludable.

Petición número 1.-Manifiesta el alegante que se ha producido una indefensión por falta de información en el PSIS de Valdizarbe. Esta falta de información se aprecia en los siguientes puntos:

-Omisión de cuantificación de volúmenes de agua potable necesarios.

-Falta de cuantificación del volumen de aguas pluviales.

-Definición del volumen de aguas no potables y sistema de conducción de las mismas (bien al río Arga o al Canal de Navarra).

-Inviabilidad del tratamiento de aguas residuales, tal y como parece apuntarse por parte de la Mancomunidad de Valdizarbe y de Nilsa.

-Está indefinido si se instalará o no una depuradora de aguas industriales.

-Ocultación de si se instalará o no la Ciudad de la Carne.

Petición número 2.-También manifiesta el alegante que la Ciudad de la Carne se instalará en el ámbito del PSIS de Valdizarbe, por ello debería haberse tramitado la Evaluación de Impacto Ambiental de esta actividad.

Además, establece que no debería incluirse en el PSIS, infraestructuras con dimensiones no necesarias para un Polígono ordinario, en especial obras para la depuración de 1.600 m³ de aguas diarios necesarios para la Ciudad de la Carne, ya que no hay un Estudio Ambiental que lo avale.

Petición 3.-Manifiesta el alegante que no debe permitirse la instalación de la Ciudad de la Carne en Valdizarbe, por ser peligrosa para la salud de las personas.

Además manifiesta que en el caso de que se instale al final la Ciudad de la Carne, no se permita la instalación de una incineradora MER o cualquier otra instalación de cremación de residuos cárnicos o asimilados, debido a su peligrosidad para la salud de las personas.

Petición 4.-Manifiesta el alegante que Nasuinsa debe modificar el PSIS para preservar la Regata de Chimindoa.

Para ello, debería realizarse un Estudio Medioambiental apropiado para la Regata, así como conservar ésta a cielo abierto a lo largo de todo el Polígono, y, si no pudiese ser, es preferible el desvío de la Regata a la zona próxima a la Carretera transformándose las orillas en zonas verdes. Además sería muy conveniente crear una zona peatonal para donde vayan los peatones y ciclistas, como los del Camino de Santiago, que debido al futuro incremento del tráfico correrán más peligro cuando transiten por la carretera.

Petición 5.-Manifiesta el alegante que el PSIS de Valdizarbe no debe aprobarse, ya que no cumple con la distancia mínima de 2000 metros con los núcleos de población más cercanos, según establece el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961 de 30 de diciembre.

Petición 6.-Solicita el alegante que se respete la distancia de 30 metros de la carretera paralela a la autopista hasta el área del PSIS entre otros aspectos por protección del Camino de Santiago. Así se conseguirá que la Regata de Chimindoa no se cubra, habiendo un menor impacto ambiental e incrementándose la separación visual de la autovía con el Polígono.

.punto3 Alegación 9.-Presentada por Raúl Lesmes Ezquerro.

Manifiesta el Alegante que debía haberse incluido en el PSIS el costo de las conexiones con las infraestructuras exteriores, concretamente las de agua y electricidad.

Alega también que el PrSIS no es el instrumento adecuado para desarrollar estas infraestructuras, ya que se desconoce la futura demanda, y quienes serán los que tengan que sufragar el costo.

.Alegación 10.-Presentada por Mario de Miguel Velasco.

Petición número 1.-Manifiesta el alegante que el Informe Medioambiental del PSIS de Valdizarbe posee datos climatológicos poco precisos, pues han usado los datos de la Estación Climatológica de Estella en lugar de la del Perdón y/o Puente la Reina, que están más cerca de la ubicación del PSIS.

Petición número 2.-El alegante manifiesta que en el PSIS no se ha incorporado un informe sobre el régimen de vientos predominantes en la zona.

Petición número 3.-Manifiesta el alegante el incumplimiento del artículo 39.c) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, al no incorporar al Estudio Ambiental los impactos que producirá el Proyecto en la fase de explotación, al tratarse de un proyecto que debe someterse a Autorización Ambiental Integrada.

Petición número 4.-También manifiesta el alegante el incumplimiento de la legislación ambiental al no contemplar el PSIS el impacto ambiental de las emisiones atmosféricas de las industrias durante su fase de explotación. En concreto alega que se incumplen la Directiva 2001/42/CE, la Disposición General 2.528 de 4 de febrero de 2005 y la Convención de Aarhús.

Petición número 5.-Manifiesta el alegante que no hay transparencia en la actividad administrativa a la hora de elaborar y aprobar este PSIS. Además, manifiesta también que ha habido una vulneración en el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente al no establecer que en el ámbito del PSIS se instalará un Area de Actividades Cárnicas.

Petición número 6.-También manifiesta el alegante que se han incluido como normas aplicables en la Memoria del PSIS, tres normas derogadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, cuales son la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero y el Decreto Foral 229/1993 de 19 de julio.

Petición número 7.-Se alega que se ha producido una vulneración del artículo 45 de la Constitución Española, al no poder disfrutar los habitantes del Valle de Valdizarbe, de un medio ambiente adecuado por la futura instalación de la Ciudad de la Carne.

Petición número 8.-Manifiesta el alegante el incumplimiento del artículo 43 de la Constitución Española (protección de la salud) y su normativa de desarrollo, tanto Estatal como la de la Comunidad Foral de Navarra, por la futura instalación de la Ciudad de la Carne.

Petición número 9.-También manifiesta el alegante que en el PSIS no hay un Informe sobre posibles impactos sobre la salud de las personas, máxime si tenemos en cuenta que en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe se instalará la Ciudad de la Carne.

Petición número 10.-Manifiesta el alegante que el PSIS de Valdizarbe se centra en una serie de terrenos, cuya ejecución supone un cambio de uso de los mismos, ya que actualmente son regadío, donde se realizó una gran inversión económica para transformarlos y adaptarlos.

.Alegación 11.-Presentada por Xavier Vélez Medrano y 264 firmas.

Petición número 1.-Manifiesta también el alegante que en la actualidad existe una disminución importante del caudal del agua en el río Arga debido a las presas de Sarria y de Saltos del Arga, S.A., y que el PSIS de Valdizarbe perjudicará aún más esta situación.

Petición número 2.-Se alega que el volumen de captación de aguas pretendido es ilógico por "la situación de emergencia" del río Arga.

Petición número 3.-Manifiesta también el alegante que los vertidos de aguas industriales, aunque sean depuradas, suponen un foco de contaminación más al precario río Arga, ya que la depuración de las aguas vertidas no podrá suponer la depuración del cien por cien de las mismas.

Petición número 4.-Manifiesta el alegante que el vecindario de Puente la Reina se opone a que una infraestructura situada a 4 km capte y vierta sus aguas al río Arga.

Petición número 5.-Se expone su oposición a la instalación de dos motobombas sumergidas en el río Arga, para la captación de agua, las cuales aparecen en la Memoria del PSIS.

.Alegación 12.-Presentada por el Ayuntamiento de Uterga.

Petición número 1.-Manifiesta el alegante que debe definirse con más precisión las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y pluviales. Así como incorporar los Informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Mancomunidad de Valdizarbe.

Petición número 2.-También alega que debe definirse el tipo de industria que se instalará en el Polígono.

.Alegación 13.-Presentada por el Ayuntamiento de Muruzábal.

Petición número 1.-En tercer lugar, se solicita que se determinen las actividades industriales que se ubicarán en el ámbito de actuación del PSIS, y que en ningún caso se permitan actividades que requieran la Autorización Ambiental Integrada y la Evaluación de Impacto Ambiental.

Petición número 2.-Se alega también que no se permita el vertido de las aguas pluviales a la "Regata de Muruzabal", ya que podría causar graves perjuicios.

.Alegación 14.-Presentada por Asunción Erdozain Azparren.

Petición número 1.-Manifiesta la alegante que debe explicarse el por qué no se menciona en el PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, a la "ciudad de la carne", cuando todo apunta a que va a instalarse en el ámbito de dicho PSIS.

Petición número 2.-Manifiesta la alegante que se debe concretar qué actividades van a ir al Area de Actividades Económicas de Valdizarbe además de que solicita se prohíba expresamente la implantación de "actividades maduras", como la actividad cárnica.

Petición número 3.-Expone la alegante su oposición al PSIS de Valdizarbe en base a que su ubicación no es adecuada y para ello utiliza dos argumentos; en primer lugar, es que se producirá un gran impacto visual, pues el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe ocupa "la meseta de Laniain", que está más alta que el resto del emplazamiento y por lo tanto, se verá desde gran distancia; y en segundo lugar, manifiesta que el suelo industrial debe situarse preferiblemente sobre suelos degradados, erosionados y sin calidad, según se dice en el Decreto Foral 84/90.

Petición número 4.-La alegante no está conforme con la conexión a las carreteras que se efectúa desde el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, como consecuencia de que:

En primer lugar, la unión con la A-12 se quedará pequeña al absorber el tráfico de este Polígono y el del Polígono de Puente la Reina-Obanos.

En segundo lugar, como consecuencia de que la conexión de la NA-601 causará un aumento de tráfico en la circulación de las localidades cercanas, causando graves perjuicios a ésta.

Y en tercer lugar, que la carretera NA-1.110 se incorpora como calle de situación o de circulación urbana, causando perjuicios en la localidad de Legarda, que verá un incremento importante del tráfico por el núcleo urbano.

Petición número 5.-Expone las siguientes alegaciones respecto a las infraestructuras del PSIS de Valdizarbe:

-El Estudio de Tráfico es incompleto, por lo que es incorrecto.

-El Informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no es válido, ya que hay una indefinición de actividades que se implantarán en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe y por lo tanto, este organismo no se puede pronunciar.

-Falta el Informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre vertido y captación de agua para sus distintos usos.

Petición número 6.-Manifiesta la alegante que la valoración de impactos en fase de explotación es incompleta e inválida, ya que no se sabe qué actividades van a instalarse en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe y por ello, no se puede determinar qué afecciones se ocasionarán.

.Alegación 15.-Presentada por Ceferina María Ursua Esparza.

Petición número 1.-Manifiesta el alegante que las fincas 2/475 de Legarda y 5/414 de Uterga, se excluyan del PSIS, pues son de propiedad de su familia y las dedican a la agricultura.

Petición número 2.-También manifiesta que si no es posible la anterior petición, se anule el PSIS por ser contrario a los intereses de los agricultores afectados.

.Alegación 16.-Presentada por Miguel Enrique Lizarraga Ursua.

Petición número 1.-Manifiesta el alegante que las fincas 2/475 de Legarda y 5/414 de Uterga, se excluyan del PSIS, pues son de propiedad de su familia y las dedican a la agricultura.

Petición número 2.-También manifiesta que si no es posible la anterior petición, se anule el PSIS por ser contrario a los intereses de los agricultores afectados.

.Alegación 17.-Presentada por la Comunidad de Regantes de Puente la Reina.

Petición número 1.-Manifiesta el alegante en primer lugar, que la captación de agua del río Arga a su paso por Puente la Reina que se recoge en el PSIS, no es adecuada como consecuencia de que no se dispone de ningún informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Petición número 2.-En segundo lugar, se opone el alegante al vertido de aguas residuales de uso industrial al río Arga, como consecuencia de que no se dispone de ningún informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

.Alegación 18.-Presentada por el Ayuntamiento de Puente la Reina.

Petición número 1.-Manifiesta que el PSIS de Valdizarbe es incompleto, pues faltan numerosas autorizaciones como la de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Canal de Riego de Navarra y Mancomunidad de Valdizarbe, además de que los usos tolerados respecto al equipamiento polivalente son equívocos.

Petición número 2.-Manifiesta el alegante que no se puede saber si la red de abastecimiento de agua potable, agua no potable y agua de riego programada en el PSIS, es suficiente para abastecer al Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, ya que hay una indefinición de las actividades que se pretenden implantar. Manifiesta también que esta indefinición crea indefensión.

Petición número 3.-En segundo lugar, manifiesta que falta el Informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Petición número 4.-En último lugar, manifiesta que se tendría que haber realizado un Estudio de Incidencia Ambiental de la carretera N-111, más concretamente cuando ésta atraviesa el municipio de Puente la Reina, como consecuencia de la incidencia que va a tener el nuevo Polígono Industrial sobre la misma.

.Alegación 19.-Presentada por Ecologistas en Acción.

Manifiesta el alegante que una de las instalaciones posibles es la de "incineradora de residuos cárnicos", por ello solicita que se aclare qué tipo de industria se instalará y cómo se gestionarán los residuos que se generen en el Area de Actividades Económicas de Valdizarbe, ya que se opone a las incineradoras de residuos.

Respuesta al contenido de las alegaciones:

1.-En referencia a las alegaciones que plantean que debía haberse efectuado una tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental o de Autorización Ambiental Integrada para la "ciudad de la carne" en la tramitación del Plan Sectorial de Incidecia Supramunicipal hay que señalar que la tramitación que ahora se efectúa es el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Sectorial de Incidecia Supramunicipal del Area de Actividades Económicas en Valdizarbe, sin efectuar ningún tipo de previsión sobre las actividades que en él vayan a desarrollarse.

El objetivo que persigue el PSIS según la documentación que obra en el expediente tramitado, es ordenar un concreto ámbito territorial para que las empresas que lo deseen, puedan en él ubicar sus instalaciones industriales y económicas, bien entendido que en cada caso y para cada actividad concreta, deben cumplir con la normativa vigente, lo que significa que en el procedimiento actual no se evalúa la incidencia ambiental de las empresas concretas que se pudieran ubicar en este Polígono y que estarán sometidas según sus características a las tramitaciones previstas en la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

Hay que señalar que sí se ha evaluado la capacidad del entorno para asumir los posibles impactos ambientales en la fase de funcionamiento. En el apartado referente a los vertidos de aguas residuales, dadas las condiciones actuales de baja capacidad de aceptación de los mismos por el río Arga, ha sido necesario establecer una solución adecuada en la Declaración de Impacto Ambiental. En el resto de aspectos ambientales, la buena capacidad de asimilación del entorno no han hecho necesarias otras previsiones.

2.-En cuanto al grupo de alegaciones que hacen referencia a la distancia respecto a las zonas habitadas y al cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y con independencia del hecho de que el objeto del PSIS en información pública no es el de ubicar dentro de su ámbito territorial la denominada en las alegaciones "ciudad de la carne", hay que indicar lo siguiente:

En 1961 el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (coloquialmente el RAMINP) exige el cumplimiento de 2000 m de distancia a los núcleos urbanos, pudiendo no aplicarse en casos excepcionales para instalaciones fabriles insalubres y peligrosas.

En ese momento, no existía ninguna legislación medioambiental, por lo que era una normativa precautoria en un momento de muy bajo conocimiento ambiental, en cuanto a los efectos ambientales sobre la salud y seguridad de las instalaciones.

No es hasta años posteriores en que se legisla en temas ambientales, siendo relevantes la Ley de atmósfera de 1972, la Ley de Aguas de 1985 y la Ley de Residuos Tóxicos y Peligrosos de 1986.

En Navarra, la Ley Foral 16/89, de Actividades Clasificadas, supuso una importante actualización del RAMINP, basando la protección ambiental en la adopción de medidas correctoras adecuadas a cada instalación y cada localización, aplicando las medidas técnicas exigidas para cumplir con la normativa sectorial arriba citada.

A partir de este momento, dejaba de tener validez la protección ambiental basada fundamentalmente en el mantenimiento de una distancia mínima a cumplir, aunque en ciertos casos puntuales pudiera ser un requisito adicional oportuno, si no existían medidas correctoras suficientes. El único caso de aplicación más generalizada es el de las explotaciones pecuarias, cuya normativa específica sí recoge el mantenimiento de distancias mínimas, en función del tamaño de la población más próxima.

Sin embargo, diversas instancias judiciales, ante reclamaciones y denuncias vecinales, optaron por reclamar la aplicación del criterio legal vigente del RAMINP, provocando situaciones ilógicas, que llevaron a promulgar normativa autonómica que lo declaraba inaplicable en su territorio, como es el caso de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, que establece además como criterio general de autorización de las actividades la implantación de las Mejores Técnicas Disponibles.

Por otra parte, ante la consideración de norma básica, por la práctica totalidad de las Administraciones Autonómicas se demandó de forma generalizada su derogación a la Administración del Estado, cuestión que se ha materializado en la reciente Ley 34/2007, de 15 de noviembre de 2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera cuya Disposición derogatoria única dice que "Queda derogado el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre".

3.-En cuanto a la incidencia del PSIS en áreas sometidas a concentración parcelaria y áreas en las que se han efectuado obras de acondicionamiento en regadío hay que responder que efectivamente una buena parte del total del ámbito territorial al que se circunscribe el Proyecto de PSIS del Area de Actividades Económicas de Valdizarbe inicialmente aprobado, se encuentra actualmente en plena explotación agrícola y transformado en regadío. A la vista de las alegaciones y teniendo en cuenta el informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias, NASUINSA propone redelimitar el ámbito para circunscribirlo a un espacio que siendo suficientemente aceptable desde los diferentes puntos de vista, produzca el menor impacto posible sobre el espacio agrícola ya transformado en regadío, con el fin de conseguir que éste se mantenga en la mayor superficie posible. De este modo la nueva propuesta de febrero de 2008 corresponde a 59 hectáreas frente a las 119 que incluía el PSIS sometido a información pública y supone una reducción significativa de la superficie afectada del área regable del Canal de Navarra.

4.-Varias alegaciones hacen referencia al impacto del PSIS sobre las áreas agrícolas, la vegetación y otros usos del suelo no urbanizable. En este punto hay que indicar que el estudio de incidencia ambiental ha efectuado un adecuado análisis del medio y valoración de los impactos de los nuevos usos. No se han identificado afecciones a valores singulares del medio natural. Se incluyen las necesarias medidas precautorias y correctoras.

5.-Respecto a las alegaciones que indican que el PSIS presenta la deficiencia de posponer la definición precisa de las infraestructuras exteriores a la elaboración y tramitación de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, cabe indicar que la tramitación del mismo de acuerdo con los previsto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental permitirá el análisis ambiental de las distintas infraestructuras.

6.-En cuanto a las alegaciones relacionadas con el abastecimiento de agua para el polígono, hay que señalar que el mismo concreta las dotaciones para agua potable y para usos industriales, habiéndose pronunciado en sentido favorable, tanto la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en lo que respecta al abastecimiento de agua potable, como la Confederación Hidrográfica del Ebro, en lo que respecta a la captación de agua del río Arga.

7.-En varias alegaciones se hace referencia a la solución prevista para la eliminación de las aguas residuales y a la necesidad de informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en caso de existir vertido al río Arga.

En respuesta a los elegantes, se informa que en la Declaración de Incidencia Ambiental se establecen los condicionantes que deberá respetar el PSIS en relación con las aguas residuales industriales y las aguas residuales fecales. Se establece que el polígono industrial deberá disponer de una planta general de tratamiento que tratará las aguas residuales generadas en los procesos industriales desarrollados por cada una de las instalaciones. El efluente de aguas regeneradas que se obtenga deberá cumplir los criterios establecidos para la reutilización. Así pues, el destino principal de las aguas residuales será la reutilización. Se prevé que el Organismo de Cuenca pueda autorizar en algún caso para una instalación concreta, el vertido al dominio público hidráulico por considerar que dicho vertido no pone en riesgo el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor.

8.-En cuanto a la necesidad de minimizar las afecciones a la regata Tximindoa señalada en varias alegaciones, hay que indicar que en el condicionado de la Declaración de Incidencia Ambiental se ha tenido en cuenta este aspecto y se exige al promotor las medidas necesarias para la mejor integración ambiental de la regata citada, que serán desarrolladas en el Proyecto de Urbanización.

9.-La alegación número 10 señala diversos aspectos referentes al análisis del medio físico y en concreto al clima, considerándolo deficientemente tratado en el Estudio de Incidencia Ambiental. Algo similar se indica respecto al análisis de las emisiones a la atmósfera, etc.

Hay que señalar en este caso que los contenidos del EIA son adecuados para el análisis de las afecciones ambientales del PSIS, cuyo objetivo es el acondicionamiento de un ámbito determinado de suelo para que en él se puedan instalar las actividades industriales y económicas que lo deseen. Los estudios que valoren las afecciones que puedan generar los proyectos de las actividades a implantar deberán contar con un mayor nivel de precisión en el análisis de los componentes del medio que pudieran verse afectados por cada actividad, así como los impactos en fase de construcción y de explotación en cada caso.

Aun cuando un estudio de vientos y condiciones climáticas es una herramienta necesaria para evaluar el impacto en la calidad de aire de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, la experiencia disponible sobre implantaciones industriales nos indica que en la mayoría de los casos no es necesario el uso de modelos matemáticos que utilicen dicha información. Unicamente si se promoviera la implantación de alguna instalación con emisiones muy elevadas de dichos contaminantes, el preceptivo EIA de la misma debería incluir un estudio profundo utilizando dichas herramientas.

Código del anuncio: F0805002