BOLETÍN Nº 5 - 11 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 1909/2007, de 10 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 1 vacante de Psicólogo Clínico del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 1 vacantes de Psicólogo Clínico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes

BASES

1.-Bases generales.

Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados y obtenidos en la siguiente página web; www.navarra.es bajo los epígrafes "Servicios" "Empleo Público".

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 463/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de determinados puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y demás normativa complementaria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 1 vacante de Psicólogo Clínico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con destino en Asistencia Especializada, número de plaza 67438.

1.2. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional, el cual se celebrará una vez finalizado el primero.

En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, con respecto a la fracción del número de resultas, el acumulado anterior queda establecido en 7.

1.3. Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

1.4. En el presente concurso serán objeto de la convocatoria; los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE.

No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

1.5. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario.

El personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra del personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En cualquier caso, les serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de personal para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.6. Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal donde radique el centro de destino. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.8. El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa

a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel ó grupo A.

b) Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento "Otros Facultativos Sanitarios" y Especialidad "Psicología" (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

2.1.2. Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:

a) Ser personal fijo de plantilla en el resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud).

b) Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento "Otros Facultativos Sanitarios" y Especialidad "Psicología" (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

c) Estar en situación de activo desempeñando igual puesto de trabajo que los convocados, o tener derecho a reserva de plaza en el Sistema Nacional de Salud.

En el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, acreditar por la Administración de origen que reúne los requisitos legales y reglamentarios de dicha Administración para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

d) Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

2.2. Estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo.

2.3. El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado.

Asimismo el personal que hubiera reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Estamento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.

3.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado podrán presentar la instancia en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (calle Irunlarrea, número 39. 31008 Pamplona) y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria (Anexo I). A la misma, acompañarán los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa debidamente autentificada, documentos originales o copias compulsadas notarial o administrativamente, de los requisitos exigidos en la base 2.1.1 y 2.1.2. de la convocatoria.

b) Documentación acreditativa, debidamente autentificada, documentos originales o copias compulsadas notarial o administrativamente, de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

Los méritos deberán presentarse ordenados conforme a los apartados señalados en los baremos.

3.2. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Listas de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Organo competente dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Un Director o Subdirector del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: Un Director o Subdirector del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: A designar por los representantes del personal.

Suplente: A designar por los representantes del personal.

Vocal-Secretario: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todos o algunos de los elementos de que consta el baremo. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

5.5. La composición del Tribunal, se hará pública junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

5.6. En el supuesto de que haya un solo aspirante presentado en la lista definitiva de admitidos y excluidos, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este caso la constitución y la actuación del Tribunal.

6.-Calificación de méritos.

6.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria como Anexo II. La valoración de los méritos se realizará hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado. Estos méritos deberán presentarse relacionados en el documento de autobaremación que se adjunta (Anexo III).

6.3. Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas en el Estamento "Otros Facultativos Sanitarios" y Especialidad "Psicología" (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado.

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

-Centro de Trabajo.

-Estamento y/o especialidad.

-Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

-En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) o bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) o bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

6.4. En relación con el Apartado 2.º del Baremo de méritos, solo serán objeto de valoración aquellos méritos que el aspirante hubiera obtenido desde la fecha de publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la convocatoria en virtud de la cual se produjo su último cambio de destino o, si no hubiese cambiado de destino desde su incorporación como personal al servicio de la Administración Pública, desde la fecha de publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la convocatoria que originó la adquisición de dicha condición.

6.5. En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada (notarial o administrativamente), ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

6.6. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de tres meses transcurridos dos meses desde la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la adjudicación de los puestos de trabajo, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, (calle Irunlarrea, 39), la relación de éstos con su puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos.

Una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal remitirá las listas de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, quién adoptará, en su caso, la Resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite tener mayor antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

8.-Elección de vacantes.

Tal como se establece en el artículo tres del Decreto Foral 42/2006, de 3 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:

a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal según lo dispuesto por el apartado segundo del artículo 1 del citado Decreto Foral 42/2006, de 3 de julio.

b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.

La elección se llevará a cabo por orden de puntuación alcanzada en el concurso y mediante la comparecencia a estos efectos en el lugar, fecha y hora que al efecto se determine, provistos del Documento Nacional de Identidad.

Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional.

Los aspirantes de ámbito nacional deberán comparecer al acto de elección provistos de:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso.

Los destinos obtenidos mediante sistemas de movilidad voluntaria son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la Administración Pública.

9.-Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.

El Organo competente, mediante Resolución, adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de trabajo, en la categoría objeto de la presente convocatoria, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publicación de la Resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá determinar una fecha fija de toma de posesión.

En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.-Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2.c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 10 de diciembre de 2007.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta.

ANEXO I

Instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de concurso de traslado para la provisión de ..................... puestos de trabajo de ............. para el Organismo Autónomo "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ............., de fecha ..........................

Datos personales:

Apellidos y nombre ......................................... D.N.I .......................... Domicilio ................................. Código Postal .................. Población ........................... Provincia ............................. Teléfonos de contacto ..................................................

Datos administrativos:

f Personal fijo de plantilla de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

f Personal fijo de plantilla del resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud).

Situación administrativa:

f Servicio activo

f Servicios especiales

f Excedencia f Especial f Voluntaria f Forzosa

f Otra (indíquese):

Destino del puesto de trabajo en propiedad desde el que se concursa:

Puesto de trabajo:

Fecha de incorporación:

Centro de trabajo y localidad:

Euskera: (solo cuando proceda).

f Acredita mediante documento original o copia compulsada conocimiento del euskera (4.º E.O.I. o 9 urrats).

f Solicita presentarse a las pruebas de suficiencia en el conocimiento de euskera.

El que suscribe manifiesta reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, acredita documentalmente los mismos y los adjunta a la solicitud.

Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia (......) (numerar la documentación).

Pamplona, ..... de .................... de .........

Firma

ANEXO II

Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,8 puntos.

2. Servicios prestados como facultativo en alguna Administración Publica. Por cada año 0,75 puntos.

3. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,25 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en situación de servicios especiales serán computados como servicios prestados en el puesto que estuviera desempeñando en el momento de la declaración de dicha situación.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 55 puntos.

Los servicios prestados contemplados en este baremo serán computados de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 9 de la Orden Foral 463/2001, de 3 de octubre.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Se valorarán, siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y se hayan realizado en el periodo de tiempo durante el cual se han prestado servicios en el destino desde el que se opta al traslado, excepto el apartado 2.1. (Currículum), que se valorará sin la limitación temporal antes citada. A estos efectos, cuando el destino del concursante hubiese sido obtenido mediante traslado, la fecha se retrotraerá a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la convocatoria que originó su traslado.

1. Currículum.

-Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario, o suficiencia investigadora: 2 puntos.

-Grado de Doctor (cum laude, 2 puntos más): 6 puntos.

2. Participación en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en los que no coste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste una duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR, ni en el caso de los Médicos de E.A.P. las horas docentes del curso de perfeccionamiento establecido en el Real Decreto 264/1989, ni las horas de formación complementaria exigidas por el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio (3).

3. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas:

Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,40 puntos. El resto 0,1 puntos.

Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,20 puntos. El resto 0,05 puntos.

Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,10 puntos. El resto 0,025 puntos.

Hasta un máximo de 10 puntos.

4. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: De carácter internacional: 2 puntos, de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 10 puntos.

5. Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,4 puntos, el resto 0,10; hasta un máximo de 10 puntos.

6. Participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Por cada 10 horas o crédito académico 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

7. Estancias formativas, por cada mes 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

8. Organización de cursos y congresos, en el ámbito del sector público o universitario: 0,1 si son internacionales, 0,05 si son nacionales, y 0,025 si son autonómicos; hasta un máximo de 1 punto.

9. Publicación o colaboración en libros: Si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

10. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 5 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 60 puntos.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicha valoración no superará en más de un 10 por ciento la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5 por ciento a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

ANEXO III

Convocatoria de

CONCURSO DE TRASLADO

RELLENESE CON LETRA CLARA, EN MAYUSCULAS

Y DENTRO DEL CAJETIN CORRESPONDIENTE

Los méritos del Apartado 2 del baremo se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Antes de continuar, lea las instrucciones que para la correcta cumplimentación de este documento figuran al final de este impreso.

RELACION DE DOCUMENTOS PRESENTADOS

PARA LA FASE DE CONCURSO

Total puntos Autobaremo

N.º Total documentos presentados

N.º Total hojas presentadas

Pamplona, .................... de ....................... de 200.....

El/la interesado/a,

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.

SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

CALLE IRUNLARREA, 39, 31008 PAMPLONA.

INSTRUCCIONES

1. Si su DNI. tiene menos de 8 dígitos deberá completarse con ceros las casillas de la izquierda. Los Apellidos y Nombre deben empezar a cumplimentarse desde la casilla de la izquierda, dejando un espacio en blanco si los apellidos o el nombre son compuestos.

2. Cada documento (certificados, diplomas etc.) deberá numerarse en el margen superior derecha a partir del doc. N.º 1. Esta referencia figurará en la relación de los documentos presentados con la denominación del mismo y la puntuación del autobaremo, que no será vinculante para el Tribunal.

3. Todas las hojas que se adjunten a este documento, deberán paginarse en la parte inferior derecha.

4. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

5. El baremo de méritos se encuentra publicado en el Anexo de la presente convocatoria.

6. Los méritos deberán ser alegados mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente.

Código del anuncio: F0719132