BOLETÍN Nº 5 - 11 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CORELLA

Convocatoria, mediante oposición, de tres plazas de Policía Municipal

El Ayuntamiento de Corella mediante acuerdo adoptado en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 17 de diciembre de 2007, aprobó la convocatoria para la provisión mediante oposición de tres Plazas de Policía Municipal, cuyas Bases son las siguientes:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE OPOSICION, DE TRES PLAZAS DE POLICIA MUNICIPAL, AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CORELLA

Base 1.-Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en turno libre, mediante el procedimiento de oposición, de tres plazas de Policía Municipal de Corella, en régimen funcionarial:

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Corella y Policías Municipales y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

1.3. Los aspirantes que resulten nombrados quedarán encuadrados en el nivel C y con los complementos contemplados en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Corella.

1.4. Los designados ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007 de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, y normas que la desarrollen y cuantas funciones les sean encomendadas por los órganos competentes y sean propias de la Policía Municipal.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. Los designados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, salvo que se autorice otra residencia mediante la correspondiente resolución de la Alcaldía, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Corella.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años (no haber cumplido 36 años).

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 30.1. c) de la Ley Foral 8/2007 de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del Curso de Formación previsto en la base 5.2.2 de esta convocatoria, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C en el Cuerpo de Policía, sin que ello supongan en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el anexo 3 de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase A, y permiso de conducir de la clase BTP como mínimo.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra g), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica, de conformidad con lo que se establece en la base 5.2.2 de la convocatoria.

Base 3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Corella en el plazo de treinta días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y hasta las trece horas, treinta minutos del último día, si es hábil, o el siguiente que lo sea. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo en la presente convocatoria.

En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia acompañarán certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el anexo 1.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5.-Desarrollo de la oposición.

5.1. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, con una antelación de cuarenta y ocho horas.

5.2. La oposición estará dividida en las fases siguientes:

5.2.1. Fase de selección, la cual constará de las siguientes pruebas:

A.-Primera prueba:

Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el anexo 1, siendo cada uno de ellos eliminatorio, en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Cualquier aspirante tendrá la obligación de someterse a control antidopaje, durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas, se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 27 de diciembre de 2004, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 7 de 8 de enero de 2005, o por aquella que se encuentre vigente en el momento de la realización de las pruebas. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control.

Previamente al desarrollo de esta prueba se tallará a los aspirantes, a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de la base 2.1.e).

B.-Segunda prueba:

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios escritos:

B.1) Test de contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario que figura en el Anexo 2. Puntuación máxima, 25 puntos; La obtención en este ejercicio de menos de 13 puntos supondrá la eliminación del aspirante.

B.2) Ciencias: Resolución de problemas de Matemáticas, Física y Química. Puntuación máxima, 25 puntos. La obtención en este ejercicio de menos de 13 puntos supondrá la eliminación del aspirante.

Tal resolución podrá realizarse con los conocimientos adquiridos en el nivel de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

B.3) Ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía. Puntuación máxima, 25 puntos. La obtención en este ejercicio de menos de 13 puntos supondrá la eliminación del aspirante.

Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

C.-Tercera prueba:

Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública. Puntuación máxima, 25 puntos. La obtención en este ejercicio de menos de 13 puntos supondrá la eliminación del aspirante.

Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

Una vez realizadas las pruebas previstas en los apartados A) B) y C) anteriores, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica al que se refiere el apartado 5.2.2 de la convocatoria, por orden de puntuación obtenida.

Los aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 2.1 de la convocatoria.

5.2.2. Curso de Formación Básica.

El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.

A estos efectos, si el aspirante ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Escuela de Seguridad de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado.

Para poder participar en el Curso de Formación Básica, los aspirantes deberán acreditar, en el plazo de quince días naturales contados desde aquél en que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, estar en posesión en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de los requisitos a), b), c) y f) de la base 2.1, y en la fecha de publicación de la lista de aspirantes admitidos provisionalmente a dicho curso, del requisito g) de dicha base 2.1, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del Documento nacional de identidad.

-Fotocopia compulsado del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

-Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

-Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas. Ello sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

Presentarán asimismo:

-Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

-Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los aspirantes y de los resultados de las pruebas médicas, determinará las bajas en el proceso selectivo y cubrirá las mismas con aspirantes que no hayan sido eliminados, superen las pruebas médicas y presenten la documentación exigida, publicándose a continuación la lista definitiva con los dos aspirantes admitidos al curso de formación básica.

Durante la celebración del curso de formación básica los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas: a tal fin la Alcaldía procederá, mediante Resolución, a su nombramiento como tales y los adscribirá a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

Los aspirantes percibirán durante el curso de formación las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C.

Asimismo, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso permanecerán en él.

La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la perdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, los aspirantes podrán ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 2.1 de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Finalizado el Curso de Formación, la Alcaldía dictará Resolución dejando sin efecto el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas.

Base 6.-Valoración de las pruebas.

6.1. Los ejercicios de la primera prueba se calificarán como "apto" o "no apto", según se superen o no los mínimos establecidos en el anexo 1.

Serán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto" en cualquiera de los ejercicios, así como los que dieran positivo en el control antidopaje.

6.2. Los ejercicios de la segunda prueba de la fase de selección se calificarán conforme a lo ya expuesto junto a ellos en la Base 5 de la presente convocatoria.

6.3. En los ejercicios psicotécnicos de que consta la tercera prueba de la fase de selección se calificarán conforme a lo ya expuesto junto a ellos en la Base 5 de la presente convocatoria.

6.4. Serán asimismo eliminados de la oposición aquellos aspirantes que no superen el curso de formación básica.

Para superar dicho curso será necesario obtener el aprobado en todas y cada una de las áreas que lo componen. Se entenderá por aprobado la obtención, como mínimo del 50 por 100 de la puntuación máxima posible del área, fijada en el programa del curso.

6.5. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de selección con la correspondiente al Curso de Formación Básica.

Base 7.-Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: José Javier Navarro Arellano, Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Corella.

Suplente: Villar Izal Rodríguez, Concejal Ayuntamiento de Corella.

Vocal: Jefe de la Policía Municipal de Corella.

Suplente: Cabo en funciones de la Policía Municipal de Corella.

Vocal: Técnico propuesto por la Escuela de Seguridad.

Suplente: un Técnico propuesto por la Escuela de Seguridad.

Vocal: un representante de Personal.

Suplente: un representante de Personal.

Secretario: Secretaria del Ayuntamiento de Corella.

Suplente: Secretaria del Ayuntamiento de Caderita.

7.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

7.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

7.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 8.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Terminado el Curso de Formación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados.

Base 9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. EL Alcalde nombrará Policías Municipales de Corella a los aspirantes incluidos en la propuesta citada en el apartado anterior, y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. Los aspirantes que resulten nombrados tendrán la condición de funcionarios del Ayuntamiento de Corella y miembros del Cuerpo de Policía Local de Corella. Ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

9.3. Los aspirantes que, tras superar la oposición, ingresen en el Cuerpo de la Policía Local de Corella, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

9.4. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, previa prestación de juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

9.5. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Municipal de Corella.

Base 10.-Recursos.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente, uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Corella, 17 de diciembre de 2007.-El Alcalde-Presidente, firma ilegible.

ANEXO 1

Ejercicios correspondientes a la primera prueba

1.-Test de dominio del medio acuático (natación).

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Es causa de eliminación:

a) Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Calificación: En función del tiempo empleado.

HOMBRES MUJERES CALIFICACION

Más de 55" Más de 58" No apto

55" o menos 58" o menos Apto

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

2.-Prueba de resistencia: Test de Course Navette.

Los aspirantes deberán recorrer un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante se detiene.

b) El aspirante abandona la calle asignada.

c) El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

d) El aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Calificación: Se asigna en función de los períodos transcurridos. Se contará hasta el último período que se haya escuchado en la grabación antes de que el aspirante se detenga.

HOMBRES MUJERES CALIFICACION

Menos de 10 Menos de 8 No apto

10 o más 8 o más Apto

3.-Test de fuerza de brazos.

Posición inicial: Suspendido en la barra el aspirante, con los brazos flexionados, con presa de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás; piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos. Las manos estarán desnudas, no permitiéndose el uso de guantes ni cualquier otro objeto.

Ejecución: El objetivo es mantener la posición inicial durante el tiempo mínimo exigido. El cronómetro se pone en marcha inmediatamente que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial. Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o desciende la barbilla por debajo de la barra.

b) El aspirante flexiona las piernas.

c) El aspirante balancea el cuerpo.

Calificación: Se asigna en función del tiempo transcurrido hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante, según la siguiente escala:

HOMBRES MUJERES CALIFICACION

Menos de 40" Menos de 25" No apto

40" o más 25" o más Apto

Los tiempos se tomarán desechando las centésimas.

4.-Test de salto vertical.

Posición inicial: De pie dentro de la plataforma "Bosco System". El aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede mover los pies ni separarlos total ni parcialmente del suelo antes de saltar.

Ejecución: El aspirante deberá saltar tan alto como pueda, procurando mantenerse en el aire el mayor tiempo posible, y deberá caer de pie dentro de la plataforma y en equilibrio, sin rebotar.

El salto será nulo en los siguientes casos:

a) Si el aspirante cae fuera de la plataforma con uno o los dos pies.

b) Si el aspirante toca la plataforma con cualquier parte del cuerpo distinta de los pies.

c) Si el aspirante rebota de la plataforma al caer.

El aspirante podrá realizar tantos intentos como sean necesarios hasta conseguir dos saltos técnicamente válidos.

Calificación: Se asigna en función del tiempo que el aspirante permanece en el aire durante el salto, según la medición que realiza la plataforma "Bosco System" con su fracción en centésimas.

HOMBRES MUJERES CALIFICACION

Menos de 0"57 Menos de 0"47 No apto

0"57 o más 0"47 o más Apto

El tiempo se tomará desechando las milésimas. La calificación se otorgará en todo caso en función del tiempo medido por la plataforma. Para información de los aspirantes se incluye la siguiente tabla de equivalencias teóricas con el salto medido en distancia (altura) alcanzada:

HOMBRES MUJERES CALIFICACION

Menos de 0,39 m. Menos de 0,27 m. No apto

0,39 m o más 0,27 m o más Apto.

5.-Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Esquema del circuito:

Velocidad-agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: De pie al lado del poste, y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). El circuito se instalará sobre un suelo no deslizante (cemento rugoso, asfalto, parqué con tratamiento antideslizante, etc.). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Son causas de eliminación:

a) Si se derriba uno de los postes.

b) Si el aspirante se sale del recorrido.

Calificación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida.

HOMBRES MUJERES CALIFICACION

Más de 25"8 Más de 27"8 No apto

25"8 ó menos 27"8 ó menos Apto

ANEXO 2

Temario para la segunda prueba

1.-La Constitución Española de 1978.

2.-Instituciones Forales de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. El Gobierno o Diputación. EL Presidente del Gobierno de Navarra. Competencias y composición de las Instituciones.

3.-El Municipio. Organización y funcionamiento Municipal. Competencias.

4.-Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reglamento General de Circulación.

5.-Ley Foral 10/1991 sobre Prevención y Limitación de consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

6.-Código Penal: El delito, la falta, Hurto, Robo, Robo y Hurto de uso de vehículos a motor, Estafa, Apropiación indebida, la receptación, Título XIX Delitos contra la Administración Pública.

7.-Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

8.-Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 52 de 27 de abril de 2007).

9.-Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

10.-Disposiciones y actos administrativos. La potestad sancionadora: principios de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador.

ANEXO 3

Cuadro de exclusiones

1.-Talla. Estatura mínima.

-1,70 metros los hombres.

-1,65 metros las mujeres.

2.-Visión. Sistema ocular.

-Agudeza visual sin corrección:

-4/10 en ambos ojos, ó

-3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, ó

-2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

-Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

-Diplopia.

-Discromatopsias profundas.

-Ausencia de estereopsis.

-Queratotomía radial.

3.-Audición. Sistema auditivo.

-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.

Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

4.-Lenguaje.

-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

5.-Aparato músculo-esquelético.

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Escoliosis superiores a 20°.

-Cifosis superiores a 30°.

-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

-Espondilitis anquilosante.

-Enfermedad de Paget.

-Osteoporosis y osteomalacia. (según su repercusión funcional).

-Fibromialgia.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

6.-Aparato digestivo.

-Enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa.

-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

-Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Cirrosis hepática.

-Cirrosis biliar primaria.

-Pancreatitis crónica.

-Fibrosis quística.

-Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Incontinencia fecal.

7.-Sistema cardiovascular.

-Insuficiencia cardiaca en todos su grados.

-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1° grado, el Bloqueo Comleto de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Pericardiopatías crónicas.

-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

-Síndrome de isquemia arterial crónica.

-Hipertensión arterial (TAS>140 y TAD>90).

-Hipotensión (TAS<90 y TAD<45).

-Insuficiencia venosa y linfática.

8.-Aparato respiratorio.

-Afecciones crónicas del aparato respiratorio, (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

-Derrames pleurales recidivantes.

-Neumotórax espontáneo recidivante.

-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

-Asma e hiperreactividad bronquial.

9.-Sistema nervioso.

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Vértigos.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.

10.-Trastornos psiquiátricos.

-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

11.-Aparato genito-urinario.

-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

-Incontinencia urinaria.

-Poliquistosis renal.

12.-Sistema endocrinológico.

-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

-Hipoaldosteronismo primario y secundario.

-Diabetes Mellitus.

-Adenomatosis endocrina múltiple.

-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

13.-Piel, faneras y glándulas exocrinas.

-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

14.-Sangre y órganos hematopoyéticos.

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, ß-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de WaldestrOm.

-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintron), Interferon, Corticoides, o EPO.

15.-Otros.

-Portador de anticuerpos VIH.

-Amiloidosis.

-Colagenosis.

-Lupus eritematoso sistémico.

-Artritis reumatoide.

-Esclerodermia.

-Síndrome de SjOgren.

-Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Obesidad (IMC>25).

16.-Generalidades.

-Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

ANEXO 4

Modelo de instancia

Don/doña .........................., con DNI número ......., domiciliado en ..............., calle ..............................., número ....., piso ......, teléfono ...................

Expone:

Que desea ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres puestos de trabajo de Policía Municipal de Corella.

Declara:

Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

Que adjunta a esta instancia certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria.

Por todo lo cual,

Solicita:

Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, se admita al que suscribe a la oposición de tres plazas de Policía Municipal.

Corella, ...... de ...................... de 2008

(Firma)

SEÑOR ALCALDE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE CORELLA.

Código del anuncio: L0719516