BOLETÍN Nº 5 - 11 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 2497/2007, de 12 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se deniega la autorización ambiental integrada para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos promovido por Dionisio Ruiz, S.L. en Paraje Las Carrascas, polígono 16, parcela 241 y 242 (Viana).

Con fecha 21 de diciembre de 2006 ha tenido entrada en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la solicitud de autorización ambiental integrada para la implantación de un vertedero de residuos no peligrosos promovido por Dionisio Ruiz, S.L.

Esta instalación está incluida en el Anejo I, epígrafe 5.4), "Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 5.3, "Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Por otro lado, la instalación existente está incluida en el grupo 8, apartado c) del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose iniciado la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 11 y siguientes del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se ha emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe en sentido desfavorable por los siguientes motivos:

"Según el Plan Municipal de Viana, vigente desde el 11 de junio de 2003, el suelo donde se proyecta la construcción y restauración de escombrera está categorizado como Suelo de Alta Productividad, cuyo régimen de protección se desarrolla en el consiguiente Plan.

La Normativa Urbanística, en su artículo 163, por el que se establece el régimen de protección en suelo de alta productividad, determina que las escombreras quedan prohibidas".

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización ambiental integrada para la actividad de Vertedero de Residuos No Peligrosos promovido por Dionisio Ruiz, S.L. en Paraje Las Carrascas, polígono 16, parcela 241 y 242 (Viana).

2.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución a Dionisio Ruiz, S.L., al Ayuntamiento de Viana, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Calidad Ambiental, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de diciembre de 2007.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el Portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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