BOLETÍN Nº 5 - 11 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 2387/2007, de 26 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de Vial de Acceso al Polígono Industrial de Lekunberri (Navarra)", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo C del anexo 3C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó con fecha 17 de enero de 2007, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el "Proyecto de Vial de Acceso al Polígono Industrial de Lekunberri (Navarra)", cuyo Anexo 12 se corresponde con el Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha de 6 de febrero de 2007 se informa al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que previamente a la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental se debían completar diversos aspectos, entre otros, recoger una valoración de la reposición de una línea eléctrica afectada, la necesidad, alance y ubicación del vertedero de sobrantes, el estudio de la vegetación afectada, la permeabilidad para la fauna y la necesidad de ejecutar la corta de la regata Azin.

Con fecha 28 de febrero de 2007 se remite al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones el informe de Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo indicando la necesidad de tramitar la correspondiente Modificación del Plan Municipal de Lekunberri ya que el vial propuesto afecta al Area de Reparto AR-1 urbanizable residencial.

Tras recibir documentación complementaria, con fecha 8 de mayo de 2007 se emitió el informe del Director General de Medio Ambiente de admisión del Estudio de Impacto Ambiental según el artículo 39.3 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

En dicho informe se solicitó que previamente a la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto, se aportarse información sobre la reposición de la línea eléctrica afectada por el proyecto.

Un resumen del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Anexo I.

Mediante Orden Foral 81/2007, de 5 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 77, de 22 de junio de 2007, se aprobó provisionalmente el mencionado Proyecto y se sometió a información pública el Estudio de Impacto Ambiental.

Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido con fecha 6 de noviembre de 2007 al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente, que comprende el documento técnico, el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación requerida acerca de la reposición de la línea eléctrica afectada por el nuevo vial con el fin de proseguir la tramitación.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que la nueva variante es, en conjunto compatible con la preservación de los valores del medio natural y del paisaje de la zona de proyecto y que, en general, los aspectos ambientales del proyecto han sido evaluados y se han propuesto medidas correctoras para el control del impacto ambiental de este proyecto. Este Servicio establece además, otras medidas complementarias para la mejor integración ambiental y minimización de impactos de la nueva variante y condiciona la propuesta de reposición de la línea aérea.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y que han sido analizadas las alegaciones, de conformidad con el artículo 1.d de la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se delega el ejercicio de Competencias en materia medioambiental,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de Vial de Acceso al Polígono Industrial de Lekunberri (Navarra)", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

2.º La construcción de dicho proyecto se llevará a cabo cumpliendo además de todas las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental las siguientes condiciones:

.En cuanto a la afección a la hidrología superficial del terreno interceptada por el nuevo vial:

-Al pie de los terraplenes del nuevo vial, especialmente en su margen derecha, se ejecutarán cunetas de sección triangular abierta que lleven las aguas de escorrentía hacia la regata Telleria. Siempre que sea técnicamente viable estas cunetas se construirán sin empleo de hormigón, en tierras.

-Para evitar que la focalización de las escorrentías en las obras de drenaje transversal produzca erosiones en su salida o afecte a los terrenos situados topográficamente más abajo de ellas, se eliminará la bajante y la obra de drenaje transversal situada en el P.K. 0+275 y se conducirán las aguas que bajan por la senda cercana hacia la siguiente obra de drenaje transversal.

-Por tanto la obra de drenaje transversal situada en el P.K. 0+345 se redimensionará sustituyendo el tubo, por un marco de 2x2 m con misión de paso de personas, drenaje y paso de fauna que se ubicará en el punto donde la altura del terraplén lo permita. La solera de este marco contará con acera seca como la prevista para el tubo.

-Por idénticos motivos que los indicados en el punto anterior, la cuneta del pie del terraplén de la margen derecha de la traza se diseñara para recoger las aguas desde ese marco y conducirlas a la regata Telleria justo aguas abajo del paso inferior del P.K. 0+445.

-El paso inferior del P.K. 0+445 deberá garantizar la reposición del camino rural (camino de Agerre) que cruza la regata en ese punto sin impedir la adecuada circulación de las aguas de la regata Telleria, incluso en época de estiaje.

-La ejecución del marco del paso inferior con la base enterrada bajo el lecho de la regata, se deberá garantizar que el nivel del lecho tras su ejecución sea el mismo que cuenta con anterioridad a la ejecución del proyecto. Además, deberá estar delimitada dentro del marco la parte de la base cuya función es el paso de camino de la banda correspondiente a la regata.

.En cuanto a la protección de la regata Azin, flora, fauna y hábitats asociados:

-En la ejecución de la corta se tendrá en cuenta que la longitud de tramo de escollera deberá acortarse y limitarse a los tramos de orilla susceptibles de ser erosionados aguas arriba del nuevo puente y a la orilla derecha aguas debajo de dicho puente.

-En la orilla izquierda aguas abajo del puente, sólo se pondrá escollera para proteger el tramo donde se asienta el terraplén del estribo oriental del mismo.

-Teniendo en cuenta que el tramo de la regata Azin que se va a abandonar tras la corta tiene, además de una importante función ambiental por la presencia de vegetación natural en sus márgenes y hábitat para la fauna silvestre, una función hidráulica al evacuar en él, las aguas provenientes del drenaje de terrenos situados al Este de la travesía de Lekunberri, se deberá preservar de afecciones y mantener en su estado actual. Además se mantendrá su conexión natural o naturalizada, con el cauce repuesto de la regata Azin.

-Previamente a la puesta en funcionamiento de la corta y al comienzo del relleno del tramo de cauce de la regata Azin que se va a perder, se avisará al personal de campo de Medio Ambiente para que efectúe una pesca eléctrica en dicho tramo, a fin de rescatar los ejemplares de peces presentes.

.Se atenderá el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo en cuanto al seguimiento arqueológico de la obra, en especial, en cuanto a la necesidad de que se realice y presente para su aprobación un Estudio de Impacto del Patrimonio Cultural de la actuación, de modo previo a la redacción del proyecto constructivo y en cuanto al seguimiento arqueológico de las fases iniciales de los trabajos.

.En cuanto a la reposición de la línea eléctrica afectada, para minimizar la ocupación del proyecto y la incidencia en la vegetación, la reposición subterránea se ejecutará dentro de la ocupación de los taludes en terraplén. Dicha reposición se hará previamente al comienzo de la construcción de dichos terraplenes.

-Los cruces de la línea eléctrica subterránea con los drenajes y caminos se harán de un modo seguro y sin provocar discontinuidades en su curso o mayores afecciones a la vegetación arbórea o arbustiva cercana que las estrictamente previstas para la construcción del vial.

-Por idénticos motivos, en el tramo en que la reposición de es aérea se deberá instalar el segundo apoyo dentro de la calle actual de la línea existente junto al desmonte de la margen izquierda del nuevo vial, el tercer apoyo se ubicará al otro lado del nuevo vial, en terreno no forestal, aproximadamente donde se prevé la segunda arqueta del tramo subterráneo. En este punto se conectará la conducción aérea con la subterránea.

-Desde este tercer apoyo se llevará el tendido al apoyo existente en el punto de cruce de la regata Azin que lleva actualmente la energía eléctrica a las inmediaciones de la nave industrial cercana. Por tanto, no se efectuarán talas nuevas, ni un nuevo cruce de la regata para la ejecución de la reposición aérea de esta línea eléctrica.

.Deberá reponerse una senda peatonal desde el camino de Ostio hasta el marco 2x2 situado en torno al P.K. 0+350 y desde él hasta retomar la mencionada senda en la margen izquierda de la traza.

.En cuanto a la protección de la vegetación:

-Previamente al desbroce de la traza se balizará la ocupación estableciéndose claramente el límite de ocupación real especialmente en los tramos que transcurren por zonas arboladas.

-Se avisará al personal de campo de Medio Ambiente previamente a la ejecución de las talas que sea imprescindible realizar para el marcaje de los ejemplares a apear.

.Los parques de maquinaria y la zona de los acopios se ubicarán fuera de las zonas forestales y de la vaguada de la regata Telleria.

.Los movimientos de la maquinaria y los accesos a la obra se harán exclusivamente por el interior de la zona de ocupación. Si se precisara abrir nuevos accesos fuera de dicha ocupación. se solicitará autorización ambiental previamente a su ejecución.

.En cuanto a la integración paisajísitica y revegetación:

-Se aportará tierra vegetal en los desmontes que tengan pendiente igual o menor de 3H:2V y en los de menos de 5 m de altura.

-Se incluirán los desmontes en los que se ha aportado tierra vegetal entre las zonas que se deben plantar.

-Las plantaciones se enriquecerán mediante la plantación de arbustos, como acebo, majuelo o elorri, avellano, aligustre, cornejo, hiedra y sauce capruno en función del terreno que atraviesa el vial en cada tramo.

-Se seguirá escrupulosamente el Programa de Vigilancia Ambiental previsto en el Estudio de Impacto Ambiental tanto en fases previas como en construcción como durante el periodo de garantía previsto de tres años.

-Además, se incluirá en dicho Programa de Vigilancia Ambiental durante ese periodo, el seguimiento del uso y estado de los pasos de fauna, las incidencias de atropellos o accidentes con la fauna silvestre incluido el seguimiento de atropellos a la fauna anfibia en el nuevo vial, que se puedan producir en sus movimientos hacia o desde las zonas húmedas cercanas con anterioridad y posterioridad a las puestas (invierno-primavera).

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Departamento de Obras Públicas, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y al Ayuntamiento de Lekunberri, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de noviembre de 2007.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Resumen del proyecto y del estudio de impacto ambiental

El Proyecto consiste en la construcción de un vial de nuevo trazado de 720 m de longitud, que unirá una glorieta a construir en la carretera de Albiasu, en el acceso al polígono industrial de Lekunberri con la rotonda situada al norte de la travesía de Lekunberri desde la que se accede a esta localidad desde la A-15 y la antiguas carreteras de Leiza y San Sebastián.

El nuevo vial tendrá 10 m de anchura. La nueva glorieta tendrá un radio de 12,5 m y una circulación anular de 7,5 m de anchura.

Para el enlace con la rotonda situada en la travesía de Lekunberri se debe construir un viaducto de 11,5 m de luz sobre la regata Azin y es necesario la rectificación de su cauce a lo largo de 45 m. A lo largo de ese tramo rectificado se efectuará una sección trapezoidal de 6 m de base menor y 9 de base mayor y taludes 1H:2V de 3,5 m de altura protegidos con escollera.

El nuevo vial intercepta dos bajantes de agua coincidentes con dos sendas de acceso a los prados del monte Ostio que resuelve con dos obras de drenaje transversales consistentes en tubos de 120 mm de diámetro. También intercepta la pequeña regata Telleria tributaria de la regata Azín en cuyo margen derecho existe un camino rural y un manatial en sus cercanías. En este punto se instalará un paso inferior mediante marco de hormigón armado construido "in situ" de 5 m x 4 m y longitud de 47,50 m.

Se proyecta una zona de depósito en la margen derecha de la traza acompañando el propio terraplén del vial entre el P.K. 0+360 y el P.K. 0+520 con una pendiente 3H:1V para los 5.060 m³ de tierras sobrantes.

Como consecuencia de la definición de la traza se debe reponer un tramo del tendido eléctrico que cursa paralelo y sobre la misma 13,2 KV que además da servicio tras cruzar la regata Azin a una nave industrial situada cerca de la rotonda norte de Lekunberri. Dicha reposición se prevé ejecutar mediante línea enterrada adyacente a la ocupación de la traza y, por imposibilidad de que se ejecute enterrada, el servicio a la nave industrial se hará mediante el tendido de una pequeña línea aérea.

El Estudio de impacto ambiental incluye una adecuada descripción del medio natural en el entorno afectable por el nuevo vial, identifica los valores más relevantes. En especial aire, ruido, suelo, relieve, geología geotécnia hidrología, la cubierta vegetal, fauna medio socioeconómico y patrimonio arqueológico.

Los impactos más importantes son:

-La ocupación de la masa forestal que crece en la margen izquierda de la regata Azin, las laderas de Ostio y, especialmente en los márgenes de la regata Tellería.

-La afección del cauce de un tramo de la regata Azin lo cual aparte de las implicaciones hidrológicas que puede haber conlleva la posible afección a la fauna asociada a dicho cauce, en especial Visón europeo, Tritón alpino y Cangrejo autóctono.

-La posible afección a la movilidad de la fauna silvestre, en especial, mamíferos grandes y medianos, en sus movimientos desde las zonas forestales de Ostio hacia las vegas de la regata Azin.

-La pérdida de sendas peatonales que dotan de accesibilidad al monte Ostio desde Lekunberri.

El informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo, no descarta posibles afecciones al patrimonio arqueológico, ya que la zona no cuenta con prospecciones previas.

El Estudio de Impacto ambiental incluye medidas correctoras para el control y minimización de los impactos como la delimitación de la ocupación, medidas de control de la contaminación en fase de obras, la retirada de la tierra vegetal para su reposición al final de la obra, protección del sistema hidráulico, fauna, patrimonio histórico, reposición de servicios, y tratamiento de revegetación con hidrosiembras y plantaciones.

Finalmente en el Estudio de Impacto Ambiental se incluye un programa de vigilancia ambiental tanto para la fase de obras como de explotación para los aspectos más relevantes susceptibles de ser objeto de seguimiento o vigilancia.

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