BOLETÍN Nº 5 - 11 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 193/2007, de 14 de diciembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación por la que se convocan las Ayudas para que las entidades privadas realicen actividades de Promoción del Vascuence en el ámbito escolar.

El Servicio de Planificación Lingüística Escolar presenta informe solicitando la autorización de las Convocatorias de Ayudas para la Organización de Actividades de promoción del uso del euskera destinadas a entidades privadas, y de sus bases reguladoras.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Autorizar las convocatorias de ayudas, para la organización de Actuaciones Educativas Complementarias en Euskera, de la Campaña Escritores Vascos en la Escuela, de "bertso-eskola" o escuelas de bertsolarismo y de los Encuentros de la canción infantil en vascuence "Haur Kantarien Jaialdiak 2008", correspondientes al año 2008.

2.º Aprobar las Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que figuran en los anexos de la presente Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 26.700 euros para la realización de estas actividades que se desglosan de la siguiente manera:

-Convocatoria de Ayudas para la realización de Actuaciones Educativas Complementarias: 6.750 euros.

-Convocatoria de Ayudas para la realización de la campaña Escritores Vascos en la escuela: 2.200 euros.

-Convocatoria de Ayudas para la organización de "bertso-eskola" o escuelas de bertsolarismo: 11.250 euros.

-Convocatoria de Ayudas para la realización de los Encuentros de la canción infantil en euskera "Haur Kantarien Jaialdiak 2008": 6.500 euros.

Los abonos de las convocatorias de Ayudas que hacen un total de 26.700 euros se realizarán con cargo a la Partida Presupuestaria 421001 41400 4809 322900 "Becas y Ayudas a la Promoción del Vascuence" o a la que tal efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2008, quedando condicionado su abono a la existencia efectiva de crédito en dicha partida.

Los abonos se realizarán en la forma establecida en las bases reguladoras de las convocatorias.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos, al señor Interventor del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Planificación Lingüística Escolar, a la Sección de Vascuence y al Negociado de Promoción del Vascuence, a los efectos oportunos.

6.º Contra la presente Resolución y sus Bases podrán interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 14 de diciembre 2007.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO I

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

Convocatoria de ayudas para la organización de actuaciones educativas complementarias en euskera

1.º El objeto de esta convocatoria es favorecer la utilización de distintos registros lingüísticos y se priorizarán las actuaciones, tales como, cuenta cuentos, títeres y teatro de pequeño formato.

La actuación deberá ser realizada por un artista o grupo artístico profesional, ajeno al profesorado del centro, y con capacidad lingüística suficiente en euskera. La actuación será de otro modo denegada.

2.º Las ayudas están destinadas a los centros escolares concertados de Educación Infantil y Primaria de modelos A, B y D, y alumnos de Educación Secundaria de modelo A.

3.º Estas se desarrollarán durante el año 2008, siendo la fecha límite para su realización el 31 de octubre de 2008.

4.º La cantidad destinada a la realización de esta convocatoria asciende a 6.750 euros. Cada actuación recibirá una ayuda de 250 euros.

5.º El número de actuaciones se repartirá en función del número de alumnos del centro educativo: una actuación para todos los centros solicitantes. El resto de actuaciones, se prorrateará según el volumen de alumnado del centro (indicativamente, 2 actuaciones para centros con más de 200 alumnos y 3 actuaciones para centros con más de 300 alumnos).

6.º La hoja de solicitud (Anexo II) se encuentra en las siguientes direcciones de internet: www.pnte.cfnavarra.es/profesorado/recursos/euskera y www.pnte.cfnavarra.es/eibz.

Una vez completada, la solicitud se deberá presentar, en el Registro del Departamento de Educación dirigido al Servicio de Vascuence o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º 1. Una comisión formada por el Jefe de Sección de Vascuence y dos técnicas del Servicio se encargará de la evaluación de las solicitudes presentadas.

2. El procedimiento será instruido por la Directora del Servicio, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

8.º Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente.

9.º El responsable de la actuación es el centro escolar. El propio centro se encargará de contratar al ponente o grupo artístico escogido y desarrollar y abonar dicha actuación y cuantos gastos resultan asociados a ella.

10.º El centro escolar remitirá a la Sección de Vascuence la factura que justifique el gasto y el certificado de valoración de la actuación realizada expedido por la Dirección del Centro (Anexo III).

11.º La presentación del Anexo III se realizará en el plazo máximo de dos semanas a partir de la realización de la actuación y en todo caso antes del 15 de noviembre de 2008.

El servicio de Planificación Lingüística Escolar abonará directamente al centro la cuantía propuesta en la Resolución de adjudicación.

12.º En el caso de incumplimiento de las bases 6.ª, 9.ª, 10.ª y 11.ª el Servicio de Planificación Lingüística Escolar no abonará la ayuda estipulada.

13.º El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se reserva el derecho a requerir cualquier información complementaria y la posibilidad de inspección y control de las actuaciones realizadas.

14.º Contra estas bases reguladoras puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

15.º El Servicio de Planificación Lingüística Escolar hará pública la concesión de las subvenciones con expresión de la convocatoria, el programa, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida a través da la página web del Departamento de Educación.

Campaña escritores vascos en la escuela

1.º El objeto de esta convocatoria consiste en acercar al aula la obra y la experiencia personal de autores literarios en Vascuence con el fin de fomentar el interés del alumnado por la lengua y la literatura.

2.º Las ayudas están destinadas a los centros escolares concertados de tercer ciclo de Educación Primaria (se priorizarán los centros que no tengan opción de participar en otro programa de estas características), Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de modelos B y D. Estas actividades se desarrollarán durante el año 2008, siendo la fecha límite de su realización el 31 de octubre de 2008.

3.º La cantidad destinada a la realización de esta convocatoria asciende a 2.200 euros.

4.º La ayuda económica será de 200 euros por actividad o encuentro, pudiendo cada centro solicitar una actividad por etapa educativa.

5.º La hoja de solicitud (Anexo II) se encuentra en las siguientes direcciones de internet: www.pnte.cfnavarra.es/profesorado/recursos/euskera y www.pnte.cfnavarra.es/eibz.

Una vez completada, la solicitud se deberá presentar, en el Registro del Departamento de Educación dirigida a la Sección de Vascuence o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º 1. Una comisión formada por el Jefe de la Sección de Vascuence y dos técnicas del Servicio se encargará de la evaluación de las solicitudes.

2. El procedimiento será instruido por la Directora del Servicio, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de Resolución.

7.º Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente.

8.º La actividad deberá ser realizada por el escritor que se haya aprobado en la Resolución de adjudicación.

9.º El responsable de la actuación del centro escolar se encargará de establecer el contacto con el escritor escogido, su contratación y cuantos detalles se consideren oportunos para su desarrollo.

10.º El centro escolar remitirá al Servicio de Planificación Lingüística Escolar la factura que justifique el gasto y el certificado de valoración de la actividad realizada expedido por la Dirección del Centro (Anexo III).

11.º La presentación del Anexo III se realizará en el plazo máximo de dos semanas a partir de la realización de la actividad y en todo caso antes del 15 de noviembre de 2008.

El servicio de Planificación Lingüística Escolar abonará directamente al centro la cuantía propuesta en la Resolución de adjudicación.

12.º En el caso de incumplimiento de las bases 5.ª, 8.ª, 9.ª, 10.ª y 11.ª, el Servicio de Planificación Lingüística Escolar no se hará cargo de los gastos generados por la actividad.

13.º El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se reserva el derecho a requerir cualquier información complementaria y la posibilidad de inspección y control de las actividades realizadas.

14.º Contra estas bases reguladoras puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

15.º El Servicio de Planificación Lingüística Escolar hará pública la concesión de las subvenciones con expresión de la convocatoria, el programa, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida a través da la página web del Departamento de Educación.

Convocatoria de ayudas para la realización de actividades extraescolares de "bertso eskola" o escuelas de bertsolarismo

1.º El objeto de esta convocatoria es impulsar la creación de bertso eskola o escuelas de bertsolarismo con el fin de fomentar el interés del alumnado escolarizado en los modelos B y D por ese género de literatura oral tradicional, herramienta eficaz para el aprendizaje de los registros formales e informales del vascuence en un contexto extraescolar.

2.º Está dirigida a los alumnos de 3.er ciclo de Educación Primaria y a los alumnos de Educación Secundaria de modelos B y D de centros públicos y privados de Navarra, y se desarrollará durante el curso académico 2007-2008.

3.º La cantidad propuesta para la realización de esta convocatoria asciende a un total de 11.250 euros.

4.º Las actividades referidas en esta convocatoria se integrarán en el plan de centro y contarán por tanto, con la aprobación del consejo escolar y serán solicitadas por la correspondiente Asociación o Federación de Padres y Madres del alumnado de Centros Escolares.

5.º Un profesor del centro educativo donde se realizan las actividades figurará como responsable de la actividad.

6.º Las actividades se desarrollarán en horario extraescolar y el número de horas semanales dedicadas a las mismas no podrá ser superior a cuatro ni inferior a dos.

7.º En una misma localidad, excepto en Pamplona, no podrá existir más de una bertso eskola por lo que los centros deberán coordinar su organización.

8.º Toda bertso eskola que desee acogerse a esta Convocatoria deberá cumplimentar la hoja de solicitud (Anexo IV). También se encuentra en las siguientes direcciones de internet: www.pnte.cfnavarra.es/profesorado/recursos/euskera y www.pnte.cfnavarra.es/eibz.

Dicha solicitud se presentará en el Registro del Departamento de Educación dirigido al Servicio de Vascuence o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.º Las solicitudes se presentarán antes del 23 de mayo de 2008.

10.º 1. Una comisión formada por el Jefe de Sección de Vascuence y dos técnicas del Servicio se encargará de la evaluación de las solicitudes.

2. El procedimiento será instruido por la Directora del Servicio, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de Resolución.

3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicha Resolución ordenará los abonos correspondientes.

11.º El presupuesto máximo establecido en la convocatoria se dividirá entre el número total de horas impartidas por todos los grupos solicitantes y la cantidad resultante se aplicará a cada grupo, teniendo en cuenta el número de horas que imparta cada uno de ellos.

12.º El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se reserva el derecho a requerir cualquier información complementaria y la posibilidad de inspección y control de las actuaciones realizadas.

13.º Contra estas bases reguladoras puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

14.º El Servicio de Planificación Lingüística Escolar hará pública la concesión de las subvenciones con expresión de la convocatoria, el programa, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida a través da la página web del Departamento de Educación.

Convocatoria de ayudas para la organización de los encuentros de la canción infantil en euskera

1.º El objeto de esta convocatoria es dar a conocer a los escolares la riqueza y la variedad de la canción en euskera; fomentar la afición al canto en euskera; respaldar la acción educativa, ofreciendo al profesorado elementos motivadores para la pedagogía musical y vocal y reforzar los elementos teóricos de la enseñanza musical con la práctica.

2.º Las ayudas están destinadas a subvencionar la organización de los encuentros de la canción infantil en euskera que se viene celebrando en Navarra desde al año 1987. En dicho certamen participa el alumnado de los centros escolares de Navarra de Educación Primaria y Secundaria.

3.º Los encuentros se concretarán en 4 eliminatorias (el 16 y 23 de febrero; y el 1 y 8 de marzo) y una final que se desarrollará el 16 de marzo en el Julián Gayarre.

4.º La cantidad destinada a la organización de estos encuentros asciende a 6.500 euros. Esta subvención es compatible con las ayudas que pueda recibir de otras entidades públicas o privadas, siempre y cuando justifique que las ayudas recibidas no superan el coste de la actividad.

5.º La ayuda económica se repartirá entre las entidades solicitantes que garanticen la organización de los encuentros en los plazos señalados y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

6.º La solicitud y el proyecto de los encuentros a realizar se deberá presentar, en el Registro del Departamento de Educación dirigido al Servicio de Planificación Lingüística Escolar o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º 1. Una comisión formada por el Jefe de Sección de Vascuence y dos técnicas del Servicio se encargará de la evaluación de las solicitudes.

2. El procedimiento será instruido por la Directora del Servicio, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de Resolución.

8.º Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente.

9.º El responsable de la organización de dichos encuentros se encargará de la organización de las cuatro eliminatorias y de la final y seleccionará los grupos de alumnos participantes.

10.º Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención remitirán al Servicio de Planificación Lingüística Escolar los medios publicitarios utilizados en los que consta que el Gobierno de Navarra subvenciona la actividad, las facturas que justifiquen el coste total de la organización y una memoria de valoración y participación del alumnado en los encuentros celebrados antes del 25 de abril de 2008.

11.º Una vez recibida dicha documentación el servicio de Planificación Lingüística Escolar abonará directamente a las entidades privadas solicitantes la cuantía propuesta en la Resolución de adjudicación.

12.º En el caso de incumplimiento de estas bases reguladoras el Servicio de Planificación Lingüística Escolar no abonará la ayuda estipulada.

13.º El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se reserva el derecho a requerir cualquier información complementaria y la posibilidad de inspección y control de los encuentros realizados.

14.º Contra estas bases reguladoras puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

15.º El Servicio de Planificación Lingüística Escolar hará pública la concesión de las subvenciones con expresión de la convocatoria, el programa, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida a través da la página web del Departamento de Educación.

ANEXO II

Convocatoria de actuaciones educativas complementarias y de la campaña de escritores vascos

CENTRO

LOCALIDAD

CURSO Y MODELO

NUMERO ALUMNOS DEL CENTRO

NUMERO ALUMNOS A LOS QUE VA

DIRIGIDA

GRUPO ARTISTICO O ESCRITOR

ACTIVIDAD U OBRA

FECHA DE REALIZACION

PRESUPUESTO DE LA ACTUACION

PROFESOR/A RESPONSABLE DE LA

ACTUACION

Compromiso del Director/a:

Declaro estar en conocimiento de la normativa de la actuación enviada por el Servicio de Planificación Lingüística Escolar y haber informado de ella a las partes interesadas del centro escolar. Certifico asimismo que la actuación que se especifica se celebrará en horario escolar.

Declaro no estar en curso en prohibición de obtener la condición de beneficiario, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Fdo.: ...................... (Sello del centro)

Fdo.: ......................

(Firma del profesor/a)

ANEXO III

Certificado y valoración de realización de las actuaciones educativas complementarias y de la campaña de escritores vascos

DATOS GENERALES:

CENTRO ESCOLAR

LOCALIDAD

PROFESOR RESPONSABLE

ETAPA EDUCATIVA Y CURSO

N.º DE ALUMNOS PARTICIPANTES

ACTIVIDAD

GRUPO, PONENTE O ESCRITOR

FECHA DE LA ACTUACION

COSTE DE LA ACTUACION

VALORACION GENERAL (MARCAR CON UNA X):

IDONEIDAD DE LA ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

NIVEL DE CUMPLIMIENTO DEL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

PONENTE

CAPACIDAD LINGÜISTICA DEL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

PONENTE

ADECUACION LINGÜISTICA AL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

ALUMNADO

NIVEL DE PARTICIPACION DEL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

ALUMNADO

VALORACION GENERAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Don/Doña ........................................, director/a del centro escolar ....................................... certifica que se ha realizado la actuación detallada en este impreso con su correspondiente valoración.

ANEXO IV

Convocatoria de bertso-eskola 2007-2008

DATOS DEL CENTRO EDUCATIVO:

Nombre: Población:

Teléfono: Correo electrónico:

Responsable del centro educativo:

Nombre y apellidos:

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

NUMERO DE ALUMNOS A LOS QUE VA DIRIGIDO:

Centros privados: Centros públicos:

Educación Primaria Educación Primaria

Educación Secundaria Educación Secundaria

HORARIO:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

De ......... De ......... De ......... De ......... De ......... De .........

a ........... a ........... a ........... a ........... a ........... a ...........

BERTSOLARI QUE IMPARTIRA CLASE:

Nombre y apellidos:

Dirección:

Población: ........................................... Código Postal:

Teléfono: ...................... Correo electrónico:

Declaro no estar en curso en prohibición de obtener la condición de beneficiario, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Solicitante Director/a del centro educativo

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