BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 93/2008, de 10 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establece la cuantía máxima de ayudas vinculadas a servicio, para estancias en centros ajenos de Tercera Edad y de Personas con Discapacidad.

El Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, dispone, en su artículo 13, que la cuantía máxima a percibir para estancias en centros ajenos se establecerá anualmente por la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, regula la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en Centros para la Tercera Edad y establece la referencia máxima para la concesión de ayudas económicas para estancias en centros ajenos en relación con los precios establecidos en la misma.

Por Orden Foral 4/2007, de 9 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se establecen las cuantías máximas de ayudas a percibir para estancias en centros ajenos de Tercera Edad y Personas con Discapacidad para el año 2007.

Con la entrada en vigor de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales y, en particular, con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se sustituyen los conceptos de personas validas y asistidas por el de personas con dependencia, en sus diferentes niveles, y personas no dependientes.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Fijar en las siguientes cantidades el importe mínimo y máximo de las ayudas económicas vinculadas a servicio para estancias en centros ajenos de tercera Edad y Personas con Discapacidad, a que hace referencia el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio:

Prestación para estancia en centros residenciales

Situación de gran dependencia nivel 2 1.723,28 258,75

Situación de gran dependencia nivel 1 1.723,28 175,95

Situación de dependencia severa nivel 2 1.723,28 100,00

Situación de dependencia severa nivel 1 825,29 0,00

Situación de dependencia moderada 797,02 0,00

Situación de dependencia social de personas que no puedan

continuar en su domicilio por conflicto familiar o ausencia

de soporte familiar adecuado 797,02 0,00

Prestación para atención diurna

Situación de gran dependencia nivel 2 886,90 258,75

Situación de gran dependencia nivel 1 886,90 175,95

Situación de dependencia severa nivel 2 886,90 100,00

Situación de dependencia severa nivel 1 886,90 0,00

Situación de dependencia moderada 886,90 0,00

Situación de dependencia social de personas que no puedan

continuar en su domicilio por conflicto familiar o ausencia

de soporte familiar adecuado 886,90 0,00

2.º Con carácter excepcional, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia podrá conceder ayudas superiores a las establecidas en el apartado anterior, cuando se compruebe fehacientemente que la atención del solicitante exige aplicación de recursos especiales.

3.º Dejar sin efecto la Orden Foral 4/2007, de 9 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establece la cuantía máxima de ayudas a percibir para estancias en centros ajenos de tercera edad y de personas con discapacidad.

4.º Publicar la presente la Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2008.

Pamplona, 10 de marzo de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

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