BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 91/2008, de 5 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

Por Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

La gestión de la ayuda durante el ejercicio 2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las normas contenidas en la Orden Foral 36/2007 con el fin de concretar varios aspectos.

En este sentido, se hace necesario fijar las fechas que se considerarán para contabilizar el censo ganadero de la explotación a fin de cumplir con el compromiso de mantener, al menos, el 80 por 100 de las UGM comprometidas, así como condicionar la concesión de la ayuda de las solicitudes que se presenten en la campaña 2008 a la admisión definitiva de los animales en el Registro Genealógico de Casta Navarra, una vez que se realicen todas las pruebas necesarias.

Se considera conveniente limitar el importe de las nuevas concesiones graduando el importe de la ayuda al tamaño de la explotación. En el caso de que las UGM por las que se solicite ayuda vayan a recibir ayuda a la ganadería ecológica se considera conveniente reducir el importe de la ayuda por razas en peligro de extinción.

Además, aunque la ayuda a las razas en peligro de extinción va dirigida a las hembras reproductoras de las razas "Jaca Navarra", "Burguete", "Betizu", "Casta Navarra" y "Sasi Ardi", se hace necesario subvencionar también a los machos reproductores y, con el fin de diferenciarlos de los dedicados a carne o lidia, conviene fijar un porcentaje máximo de machos subvencionables sobre las hembras del rebaño.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general de ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, en el siguiente sentido:

a) Se añaden los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 al artículo 5:

"3. Las UGM a tener en cuenta serán las correspondientes a los animales reproductores o futuros reproductores incluidos en los registros oficiales del libro genealógico de la correspondiente raza. Para contabilizar las UGM se considerarán todas las hembras y, además, 1 macho en los rebaños de 0 a 30 hembras, 2 en los de 31 a 60, 3 en los de 61 a 90 y 4 en los que tienen más de 90 hembras reproductoras.

Se calculará la media aritmética de las UGM contabilizadas en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

4. Las UGM totales de la explotación, a efectos del cálculo de la ayuda, se reducirán en función del número total de UGM de la explotación de la siguiente manera:

a) Las primeras 40 UGM se multiplicarán por 1.

b) Las UGM situadas en el tramo de más de 40 y menos o igual a 80 se multiplicarán por 0,6.

c) Las UGM situadas en el tramo de más de 80 se multiplicarán por 0,3.

5. Cuando el titular sea una persona jurídica, para calcular las UGM a considerar en el cálculo del importe de la prima, se repartirán las UGM totales entre los socios integrantes en proporción a su participación en la sociedad y las UGM totales serán la suma de las correspondientes a cada socio, calculadas teniendo en cuenta las reducciones por tramos explicadas en el punto 4.

6. En el caso de que el solicitante tuviera concedidas ayudas a la ganadería ecológica y que en el cálculo de esa concesión la densidad ganadera fuera superior a uno, a las UGM de razas en peligro de extinción resultantes de aplicar los apartados anteriores, se concederán:

a) El importe unitario pleno a las UGM de ganadería ecológica que superen el número de has concedidas para esta ayuda.

b) El 0,2 por 100 al resto.

7. En el caso de que el solicitante tuviera concedidas ayudas a la ganadería ecológica y que en el cálculo de esa concesión la densidad ganadera fuera inferior o igual a uno se concederán, a todas las UGM de razas en peligro de extinción, el importe unitario multiplicado por el coeficiente de 0,2.

b) Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. La ayuda se calculará sobre las UGM validadas cada año de solicitud según el procedimiento descrito en el artículo 5, sin que pueda sobrepasar el límite de la cuantía concedida el primer año."

c) Se añade el artículo 7 bis siguiente:

"Artículo 7 bis. Ampliación de compromisos.

1. Se podrá admitir la ampliación de los compromisos en las convocatorias anuales de la solicitud única de ayudas.

2. En los ejercicios en que se convoquen ampliaciones de compromisos, se podrá solicitar un incremento del importe de la concesión para el resto del periodo comprometido siempre que se incrementen las UGM de la concesión inicial, al menos, un 10 por 100 y, al menos, 2 UGM. Para estos titulares, se aprobará una nueva concesión para un nuevo periodo de cinco años calculada conforme a las normas contenidas en el artículo 5 de la orden foral 36/2007 modificada por esta Orden Foral."

Disposición Adicional Unica.-Raza Casta Navarra.

En el caso de la raza Casta Navarra, y para la concesión de la ayuda correspondiente a la convocatoria de la campaña 2008, la determinación de las UGM se hará según el procedimiento descrito en el apartado 3 del artículo 5 y con respecto a las UGM admitidas definitivamente en el Registro Genealógico de Casta Navarra.

Disposición Final Unica.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 5 de marzo de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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