BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

FUSTIÑANA

Compensaciones económicas por asistencia e indemnizaciones a corporativos

El Pleno del Ayuntamiento de Fustiñana, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2008, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Establecer de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local las siguientes indemnizaciones a los miembros del Ayuntamiento, quedando excluidas del IRPF de conformidad con el artículo 14 de la Ley Foral 22/1998, con efectos desde el primero de enero de 2008 y que a continuación se relacionan:

1.-Por asistencias a plenos, comisiones se establecen en:

-Ciento diez euros (110,00) por asistencia a sesión de pleno.

-Setenta y siete euros (77) por asistencia a comisiones.

El limite máximo anual de percepción por asistencias a Pleno o comisiones se establece en 1.646,00 euros.

2.-El Alcalde Presidente, percibirá anualmente, independientemente de las asignaciones por asistencia a Pleno y Comisiones, las siguientes cantidades:

-1.646,00 euros, en concepto de labores de Alcaldía.

-1.500,00 euros para gastos de difícil justificación.

3.-Concejales Delegados de Area, Subárea y portavoz del GMS, percibirán anualmente independiente de las asignaciones por asistencia a Pleno y Comisiones, en concepto de labores propias del cargo, la cantidad de 1.646,00 euros.

Fustiñana, 14 de marzo de 2008.-El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Sola Pradilla.

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