BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Aprobación definitiva expediente administrativo para la constitución de la Sociedad Pública de esta Mancomunidad y el Ayuntamiento de Larraga, denominada Gesterlar, S.L.

La Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe, en Sesión celebrada el 5 de octubre de 2006, acordó aprobar inicialmente la Memoria y Estatutos para la creación de una Sociedad Pública.

Mediante anuncio publicado el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 2, de 4 de enero de 2008, se procedió a la exposición pública del expediente por plazo de treinta días naturales, sin que al cumplimiento de dicho plazo se haya producido ninguna alegación.

En consecuencia, la Junta General celebrada el 28 de febrero de 2008, con el quórum reglamentariamente exigido, adoptó el siguiente acuerdo:

1.-Aprobar definitivamente el expediente administrativo para la constitución de la Sociedad municipal entre la Mancomunidad de Valdizarbe y el Ayuntamiento de Larraga denominada "Gesterlar, S.L.", que se realizará con arreglo a la memoria y estatutos que debidamente diligenciados obran en el expediente, y que quedan también aprobados definitivamente.

2.-Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

3.-Facultar al Presidente de la Mancomunidad de Valdizarbe para la firma de cuanta documentación fuera precisa en aplicación y desarrollo del presente acuerdo.

4.-Dotar a la Sociedad Gesterlar de un capital social que ascenderá a 4.000,00 euros dividido en cuatro participaciones, con un valor nominal de mil euros cada una, numeradas del 1 al 4, ambas inclusive. El referido capital social está íntegramente suscrito y desembolsado por la Mancomunidad de Valdizarbe y el Ayuntamiento de Larraga titulares exclusivos de la totalidad de las participaciones que lo componen, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no pudiendo ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero si ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

5.-Nombrar a los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Gesterlar, S.L., conforme a lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos y que son los siguientes:

PEDRO M.ª EGEA ORTIZ (PRESIDENTE)

M.ª LUISA IBAÑEZ GARCIA (VICEPRESIDENTE)

FELICIANO VELEZ MEDRANO

JAVIER OSES ZUÑIGA

ENRIQUE VIDEGAIN IRAGUI

ROSA M.ª DONAZAR HERNANDEZ

CARLOS MAGAN VIZUETE

M.ª VICTORIA LUCEA REDIN

ALFREDO MORALES VIDARTE

IÑAKI RODRIGUEZ GARCIA

JESUS M.ª SUESCUN MOLINERO

JESUS FERNANDO GARCIA ELORZ

ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA MERCANTIL DENOMINADA "GESTERLAR, S.L"

CAPITULO I

Artículo 1. Con la denominación de Gesterlar, S.L, se constituye una Sociedad de carácter mercantil, en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Código de Comercio, la legislación local y los presentes Estatutos.

Artículo 2. La Sociedad Gesterlar, S.L., que adopta la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como empresa municipal privada, tendrá personalidad jurídica y patrimonial para la realización y cumplimiento de sus fines, con las limitaciones que resulten de las disposiciones legales y de estos Estatutos.

Artículo 3. Los fines de la Sociedad son la compraventa, alquiler, adquisición y transmisión o cesión por cualquier título, de terrenos (así como de cualesquiera derechos sobre los mismos) destinados a la promoción y construcción de instalaciones de recogida, vertido, tratamiento y/o reciclaje de residuos, excepto tóxicos o peligrosos, construcción de parques empresariales, centros de I+D+I, centros de documentación y escuela de formación empresarial vinculada al ámbito sectorial del medio ambiente urbano.

Para la realización de aquellas actividades comprendidas en el objeto social que requiera la obtención de alguna autorización administrativa o inscripción en algún Registro Administrativo, será preciso para poder comenzar a realizarlas el cumplimiento de tales requisitos.

Para el desarrollo de aquellas actividades que requieran titulación específica, la Sociedad deberá contratar los servicios de los profesionales que en cada caso sean competentes.

Artículo 4. Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá:

Adquirir, transmitir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre los bienes muebles e inmuebles que autorice el Derecho común, en orden a la mejor consecución del cumplimiento del objeto social.

Realizar convenios con los organismos competentes, que deban coadyuvar, por razón de competencia, al mejor éxito de la gestión o subrogarse en aquellos que firme la Mancomunidad de Valdizarbe y el Ayuntamiento de Larraga, y así se acuerde.

Ejercitar la función de los servicios implantados.

Cualesquiera otros estudios o actividades compatibles, análogos o relacionados con los anteriores.

Artículo 5. El domicilio de la Sociedad radicará en Puente la Reina (Navarra) carretera de Mendigorría, 1, quedando el órgano de administración facultado para trasladarlo a otro lugar que tenga por conveniente, dentro del término municipal de Puente la Reina.

Artículo 6. La Sociedad tiene una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones en el día de otorgamiento de la escritura de constitución.

CAPITULO II

Artículo 7. El capital social es de 4.000 euros, dividido en cuatro participaciones, con un valor nominal de mil euros cada una, numeradas del uno al cuatro, ambas inclusive. El referido capital social está íntegramente suscrito y desembolsado por la Mancomunidad de Valdizarbe y el Ayuntamiento de Larraga titulares exclusivos del 50 por cien de la totalidad de las participaciones que lo componen, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no pudiendo ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero si ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales.

La Mancomunidad de Valdizarbe es titular de las participaciones numeradas 1 y 2, y el Ayuntamiento de Larraga es titular de las participaciones numeradas 3 y 4.

CAPITULO III

Artículo 8. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

-La Junta General.

-El Consejo de Administración.

-Gerente.

Artículo 9. La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, está constituido por la Asamblea de la Mancomunidad de Valdizarbe y la Corporación municipal de Larraga cuando sean convocados expresamente con tal carácter. La presidirá el Presidente de la Sociedad y actuará de Secretario la persona que en cada momento se designe por la Junta.

Artículo 10. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el funcionamiento de la Sociedad constituida en Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y la adopción de acuerdos, a la legislación de régimen local, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades de responsabilidad limitada a las restantes cuestiones sociales.

Las funciones de Junta General de la Sociedad, serán las siguientes:

Nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

-Fijar la remuneración de los Consejeros.

-Modificar los Estatutos.

-Aumentar o disminuir el capital.

-Emitir obligaciones.

-Aprobar el Inventario, Balances, Cuenta de Resultados, Memoria e Informe de Gestión Anual.

-Nombramiento de Auditores

-Las demás que la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada atribuya a la Junta General.

Artículo 11. La Junta General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para censurar o aprobar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas y balance del ejercicio anterior, resolver sobre el destino de los beneficios si los hubiere, y sobre cuantos asuntos de su competencia hubiesen sido incluidos en el Orden del Día.

Artículo 12. Con independencia de la sesión ordinaria prevista en el artículo anterior, la Junta General celebrará sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente a instancia del Consejo de Administración, o previa petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta General y por propia iniciativa del Presidente de la Junta General.

Artículo 13. La Junta General quedará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que, estando presentes todos los miembros de la Junta General, acuerden por unanimidad la celebración de la misma.

Artículo 14. De cada reunión de la Junta General se extenderá por el Secretario de la misma el acta correspondiente, la cual será aprobada en los términos, forma y efectos con que deban serlo las Entidades Locales de Navarra. Dichas actas se inscribirán en un Libro Especial de Actas de la Junta General de la Sociedad con la firma de su Presidente y Secretario, siendo custodiado por este último.

Artículo 15. A la Junta General podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración, que no formen parte de la misma, así como el Gerente.

Artículo 16. La Sociedad estará regida por un Consejo de Administración compuesto por un número de miembros determinado por la Junta General, no superior a doce ni inferior a tres.

El número de Consejeros será determinado por la Junta General.

Artículo 17. Los miembros de la Junta General y del Ayuntamiento de Larraga, podrán formar parte del Consejo de Administración hasta un máximo de seis por cada entidad y afectarán a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos establece legislación vigente.

Será Presidente del Consejo de Administración el Presidente de la Mancomunidad de Valdizarbe, si fuese Consejero/a, o un Vocal que sea designado por la Junta General. El Vicepresidente del Consejo será quien ostente la Alcaldía de Larraga si fuese Consejero/a, o un Concejal que sea consejero/a designado por la Junta General. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones.

Actuará como Secretario del Consejo quien designe el propio Consejo, pudiendo recaer el nombramiento en un consejero/a o persona ajena al Consejo, en cuyo caso tendrá voz pero sin voto en las reuniones del Consejo.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, hasta tres técnicos especializados, designados por el Presidente.

El cargo de Consejero será retribuido mediante indemnizaciones por asistencia a sesiones, juntas y mesas de trabajo, en la cuantía que determine para cada ejercicio de la Junta General.

Artículo 18. El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y extraordinaria siempre que la convoque el Presidente o la soliciten cuando menos dos Consejeros. Las sesiones se celebrarán en el local social o en lugar que acuerde el Consejo.

Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, efectuar las convocatorias, que deberán contener el Orden del Día. Las convocatorias habrán de ser notificadas a cada Consejero al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fijada para la sesión.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Cada Consejero/a podrá conferir su representación a otro/a, pero ninguno de los presentes podrá tener más de dos representaciones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros/as concurrentes y representados/as en la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o quien lo sustituya.

Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente y el Secretario del Consejo.

Artículo 19. Corresponde al Consejo o a quien ejerza sus funciones, la gestión de los negocios sociales, operaciones de giro y tráfico, y la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, y especialmente, se le atribuyen las facultades que en orden a estas actividades no queden reservadas por la Ley y los Estatutos a la Junta General y aquellas que a continuación se detalla, cuya enumeración es meramente enunciativa, no exhaustiva ni limitativa:

Todos los actos de administración, adquisición, disposición y, en general, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, rústicos y urbanos, derechos incorporables, concesiones, licencias, patentes, suministros y arrendamientos, pudiendo con relación a éstos, constituir, posponer, modificar, subrogar y extinguir toda clase de ellos, igualmente podrá constituir, modificar y extinguir hipotecas y derechos reales en general.

Efectuar agrupaciones, agregaciones, divisiones, segregaciones, declaraciones de restos y obras nuevas constituyéndolas en régimen de propiedad horizontal, asignando cuotas de participaciones en elementos comunes y gastos, regular las comunidades que resulten con las normas o estatutos que tenga a bien formular, realizar ampliaciones de descripciones, rectificaciones de superficies y otros conceptos, constituir y extinguir, servidumbres y demás derechos reales.

Nombrar y separar al personal de la Sociedad, fijar sus sueldos y remuneraciones, hacer las correcciones necesarias y despedirlos, asegurarlos contra toda clases de riesgos, incluido de accidentes, participar en elecciones de tipo sindical o laboral y aceptar los cargos que se le defieran.

Llevar la gestión interior y exterior de todos los asuntos y negocios sociales, tener a su cargo la contabilidad llevando los libros exigidos por la Ley, formalizar y rendir cuentas, satisfacer impuestos y reclamar contra los que se consideren injustos y lesivos.

Girar, endosar pagarés, avalar, aceptar, negociar, pagar y protestar documentos de cambio y demás documentos a la orden, recibir, cobrar y hacer efectivas cuentas y créditos, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.

Solicitar y obtener aperturas de cuentas corrientes y de crédito en Cajas de Ahorro y cualquier Banco, incluido el de España, sociedades o entidades de carácter privado o público y disponer de ellas emitiendo cheques, órdenes de pagos y demás documentos.

Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos, libramientos y órdenes de pago, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias, admitir en pago, para pago de deudas cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones, contratar transportes terrestres, marítimos y aéreos, retirar de aduanas en aeropuertos, estaciones ferroviarias o de cualquier almacén o depósito y asimismo de las administraciones, telégrafos, mercancías, cartas, certificados, giro telegramas y correspondencia en general.

Tomar en préstamo cantidades en efectivo de cuales quiera entidades o cualquier otro establecimiento por tiempo, al interés y con las condiciones que convenga, aceptando y dando toda clase de garantías incluso hipotecarias.

Redactar y preparar la Memoria, Inventario y Balance de la Sociedad, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, resolviendo sobre la colocación de los fondos especiales.

Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, ante Autoridades, entidades y particulares, Organismos y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipios, Magistraturas, Juzgados y Tribunales de cualquier grado, clase y jurisdicción, Delegaciones de Vivienda u Organismo que asuma sus competencias, Hacienda, Industria, Trabajo, Jefaturas de Tráfico y Obras Públicas y Urbanismo y cualesquiera otros de la Administración del Estado, en expediente para ejercicio de acciones y excepciones, como promotor, actor coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el expediente, juicio y jurisdicción y en ellos proponer pruebas, tachar testigos, recusar funcionarios, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituir fianzas y depósitos, retirarlo a tiempo, absolver posiciones y confesar en juicio.

Cumplir y realizar cuanto constituye el objeto social y cuanto fuera antecedente y supuesto indispensable para ello.

Concurrir a subastas, concursos o concursos directos, para la contratación de servicios, ejecución de obras y suministros de cualquier producto, material o manufacturado, presentar pliegos, declaraciones o documentos, aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas.

Conferir poderes generales o especiales, delegando toda o parte de sus funciones; designar Procuradores de los Tribunales y Letrados, con las facultades necesarias para la representación en juicio, revocar los poderes otorgados consentir sustituciones, instar actas notariales de todas clases, hacer, recibir y contestar notificaciones y requerimientos, formalizar documentos públicos y privados y, en general, realizar todo lo necesario para el completo desarrollo de su peculiar actividad.

Nombrar el Gerente de la Sociedad.

Elevar a la Junta General, al término de cada ejercicio económico, una Memoria expresiva de la gestión realizada en el anterior por la Sociedad.

Artículo 20. Corresponde al Presidente del Consejo las atribuciones siguientes:

La representación de la Sociedad y del Consejo en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales ante los Tribunales, Corporaciones, Autoridades y personas sociales e individuales de todas clases, pudiendo decidir en cuanto al ejercicio de acciones judiciales o administrativas, tanto defendiendo como instando para mayor garantía de los intereses y derechos de toda índole de la Sociedad.

Convocar y presidir las reuniones del Consejo y ejecutar sus acuerdos.

La alta dirección e inspección general de todas las actividades, negocios, servicios y oficinas de la Sociedad.

Las funciones de ordenador de Pagos.

Adoptar en casos de urgencia las decisiones que estimen convenientes para el interés social, dando cuenta de ellas al Consejo en la primera reunión que celebre.

Las demás funciones que le otorguen los Estatutos y legislación específica de régimen local.

Conferir poderes generales o especiales delegando funciones.

Artículo 21. Incumbe a la Gerencia el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas por el Consejo de Administración, que no tengan la consideración legal o estatutaria de indelegables.

Para que sean ejecutivas las funciones encomendadas, se harán constar en poder notarial específico que será firmado por el Presidente del Consejo de Administración o por quien lo sustituya.

Artículo 22. Todo el personal técnico, administrativo y subalterno preciso para el desarrollo de las funciones de la Sociedad será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Gerente, la totalidad de los mismos pasará a plantilla de la empresa, cuya relación será laboral.

CAPITULO IV

Artículo 23. Patrimonio y hacienda de la sociedad.

El Patrimonio de la Sociedad está constituido por los bienes y derechos de toda clase de su pertenencia procedentes de compras, promociones directas y operaciones realizadas con sus fondos, o bien obtenido mediante cesiones, donaciones y subvenciones de la Mancomunidad de Valdizarbe, Ayuntamiento de Larraga, Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipios, Corporaciones o particulares.

Artículo 24. Componen la hacienda de la Sociedad los recursos siguientes:

Rentas, productos o intereses de sus bienes, créditos y derechos.

Las subvenciones que le otorgue la Mancomunidad de Valdizarbe y el Ayuntamiento de Larraga.

Las subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipios, Corporaciones o particulares.

Los procedentes de la enajenación de sus bienes.

Los de las operaciones de préstamo o crédito que contrate.

Las procedentes de anticipos hechos por entidades o particulares y cualquier otro ingreso de carácter legal que pueda obtener la Sociedad.

CAPITULO V

Artículo 25. supuestos, cuentas y balances.

La Sociedad ajustará el ejercicio social al año natural.

Artículo 26. La Sociedad, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio económico, rendirá las cuentas de su gestión en el anterior, formulando el balance, y lo someterá dentro del plazo legal a la aprobación de la Junta General, en unión, de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y resultados obtenidos. La Junta General ejercerá la función de censura señalando las correcciones oportunas y exigiendo, en su caso, la responsabilidad que proceda.

CAPITULO VI

Artículo 27. Disolución.

La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la legislación de régimen local, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y por acuerdo de la Junta General.

En el caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una comisión liquidadora con un número impar de miembros, integrada por los componentes del último Consejo de Administración y las personas que la Junta elija.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Puente la Reina, 3 de marzo de 2008.-El Presidente, Pedro María Egea Ortiz.

Código del anuncio: L0803732