BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VIANA

Normativa de la modificación puntual del Plan Municipal de Viana, Capítulo III, sección 2.ª, apartado A, "Condiciones de la edificación en suelo no urbanizable"

En orden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 27 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el muy ilustre Ayuntamiento ha dispuesto la publicación de la normativa de la modificación puntual del Plan Municipal de Viana, capítulo III, sección 2.ª, apartado A, "Condiciones de la edificación en suelo no urbanizable", aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 25 de noviembre de dos mil cinco.

En consecuencia se inserta a continuación la Normativa de la modificación puntual del Plan Municipal de Viana, capítulo III, sección 2.ª, apartado A, "Condiciones de la edificación en suelo no urbanizable".

Viana, 19 de diciembre de 2005.-El Alcalde-Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.

NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR. CAPITULO III, SECCION 2.ª, APARTADO A, CONDICIONES DE LA EDIFICACION EN SUELO NO URBANIZABLE

5. Edificios de servicios de interés general vinculados al uso agrícola o ganadero.

Esta categoría incluye las construcciones o instalaciones como silos cooperativos, trujales cooperativos, bodegas cooperativas, mataderos u otras instalaciones análogas que prestan sus servicios a un colectivo amplio de agricultores o ganaderos.

-Superficie mínima de Parcela: 1.000 m².

-Superficie máxima ocupada: 30% de la parcela.

-Número de plantas: Baja.

-Entreplantas: 20% de la superficie total ocupada.

-Distancia mínima a linderos: 6.00 m.

-Distancia mínima a caminos: 6.00 m.

-Distancia mínima a cursos de agua, pozos. etc.: 100 m, salvo imposibilidad técnica de cumplimiento, en el que se deberá presentar justificación técnica que garantice que no se afectará a los cursos de agua.

Se resolverá el sistema de depuración que garantice perfectamente la inocuidad de los vertidos, que en ningún caso podrán ser vertidos a cauces, barrancos o caminos. Se deberá presentar proyecto técnico adicional que comprenda dichos extremos.

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