BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 49/2008, de 10 de marzo, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Obanos, en las parcelas 545-B y 546-B del polígono 2, promovido por Diego y Luis Santesteban Arana.

El Ayuntamiento de Obanos ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Obanos, en las parcelas 545-B y 546-B del polígono 2, promovido por Diego y Luis Santesteban Arana, teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:

-La actuación propuesta prevé una ampliación de los espacios libres de uso público de 30 m² al sur de la parcela (tal como se expresa en el apartado 3 de la Memoria, aunque no aparece grafiado en los planos). Este espacio deberá quedar definido en el documento de Reparcelación, se cederá gratuitamente al Ayuntamiento debidamente urbanizado y pasará a ser una parcela de dominio y uso público.

-En coherencia con la modificación propuesta y la documentación escrita aportada, ha de considerarse inválido el Plano O-02 y ha de considerarse válido el plano O-04 de la Modificación que se tramita.

2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde la publicación de la normativa en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Obanos, a Diego Santesteban Arana y a Luis Santesteban Arana, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de marzo de 2008.-El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José Carlos Esparza Sáez.

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