BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ANCIN

Ordenanza reguladora de los aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vÍa pública y terrenos del común

En sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Ancín, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de los aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común. Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra(18 de enero de 2008), sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Ancín, 12 de marzo de 2008.-El Alcalde, Javier Ibáñez Iriarte.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes.

1.-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

2.-Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

3.-Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

4.-Ocupación del vuelo con grúas y otras instalaciones análogas.

5.-Ocupación del subsuelo de uso público.

Artículo 3.º Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten al Ayuntamiento la baja correspondiente.

Artículo 4.º El importe de la exacción objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión del suelo, vuelo o subsuelo público ocupado en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

No obstante, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario la cuantía de la tasa podrá consistir en un porcentaje de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley Foral 2/1995, según la redacción dada por la Ley Foral 4/1999.

Artículo 5.º 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado. al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso el Ayuntamiento condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

Artículo 6.º La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 7.º Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago de la tasa correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna, sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 8.º 1. Los aprovechamientos sujetos a la exacción regulada en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo.

2. En lo relativo a la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, el Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, como obras, reparaciones, etc, sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

Artículo 9.º 1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.

2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, pudiendo el Ayuntamiento proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

DISPOSICION FINAL

Primera.-En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral de Administración Local y Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO DE CUANTIAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

-Barras de bar anexas a establecimientos de hostelería:

Unicamente se podrán instalar, con motivo de las fiestas patronales u otras festividades que se celebren en el Municipio, y un máximo de una por establecimiento de hostelería.

-Por cada m² o fracción, 60 euros.

En el supuesto de que la barra se instale en el interior del establecimiento, pero se atienda a Clientes situados en el vía pública. Por cada metro lineal de barra al exterior, 60 euros.

-Barracas para la venta de bebidas. Unicamente se podrán instalar, con motivo de las fiestas patronales u otras festividades que se celebren en el Municipio, y un máximo de dos, en el lugar que a tal efecto señale el Ayuntamiento. Para su adjudicación se convocará, en su caso, subasta pública, atendiendo a los principios de publicidad y concurrencia, determinando el Ayuntamiento en el correspondiente pliego, las condiciones particulares.

Importe: 4.000 euros, con un máximo de 32 m².

-Kioskos para la venta de helados y bebidas. Sólo podrá instalarse un máximo de uno durante la temporada estival, en el lugar que a tal efecto señale el Ayuntamiento. Para su adjudicación se convocará, en su caso, subasta pública, atendiendo a los principios de publicidad y concurrencia, determinando el Ayuntamiento en el correspondiente pliego, las condiciones particulares.

-Por cada m² o fracción, 75 euros.

-Mesas, sillas, veladores:

-Por cada m² o fracción, al año, 10 euros.

-Mercadillos, rastrillos etc:

-Por cada m² o fracción, al día 2 euros.

-Ocupación del suelo con materiales, escombros, gruas, contenedores etc, por cada 10 m² o fracción:

-Ocupación por día durante los 30 primeros días, 0,5 euros.

-Ocupación por día a partir de 31 día, 0,75 euros.

Si se cierra totalmente el paso de vehículos por una calle, se incrementarán las cuotas en 0,50 euros.

-Ocupación del suelo para otras actividades económicas, por cada 10 m² o fracción:

-Ocupación por día durante los 30 primeros días, 1,70 euros.

-Ocupación por día a partir de 31 días, 2,20 euros.

-Por atracciones de fiestas:

-Caseta de tiro: 100 euros periodo de fiestas.

-Camas elásticas: 100 euros periodo de fiestas.

-Tiro de dardos: 6 euros m² periodo de fiestas.

-Venta de chucherías: 40 euros periodo de fiestas.

-Venta de helados: 60 euros periodo de fiestas.

-Otras no recogidas en los apartados anteriores: 6 euros m² periodo de fiestas.

-Aprovechamiento especial del subsuelo:

-Cuota anual por tanques de combustible: 500 euros

-Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, por metro lineal al año: 1 euro.

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