BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 150/2008, de 14 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un Parque Solar Fotovoltaico de 7,4 Mw, en la parcela 26 del polígono 6, del término municipal de Fontellas, promovido por Singula Energías Renovables, S.L., y correspondiente a Promociones Fotovoltaicas Betula (2 Mw); Promociones Fotovoltaicas Castanea (2 Mw); Promociones Fotovoltaicas Corylus (2 Mw) y Promociones Fotovoltaicas Fagus (1,4 Mw).

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 16 de octubre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por Resolución 0462/2007, de 20 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se sometió a información pública el expediente de parque solar fotovoltaico en Fontellas, promovido por Singula Energías Renovables, S.L.

Durante el periodo de información pública se ha recibido una alegación, presentada por Gurelur, Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, cuyo contenido y respuesta aparece resumido como anexo a esta Resolución.

Con fecha 11 de marzo de 2008 Singula Energías Renovables ha presentado una modificación del proyecto, eliminando del planteamiento aquellos módulos situados en zonas con vegetación natural o elevada pendiente, pasando entonces la potencia total del parque solar de los 14 Mw previstos inicialmente a 7,4 Mw.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un Parque Solar Fotovoltaico de 7,4 Mw, en la parcela 26 del polígono 6, del término municipal de Fontellas, promovido por Singula Energías Renovables, S.L., y correspondiente a Promociones Fotovoltaicas Betula (2 Mw); Promociones Fotovoltaicas Castanea (2 Mw); Promociones Fotovoltaicas Corylus (2 Mw) y Promociones Fotovoltaicas Fagus (1,4 Mw).

2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Los módulos solares serán ubicados de acuerdo a la documentación presentada el 11 de marzo de 2008, evitando la ocupación de cualquier tipo de vegetación y zonas de elevada pendiente.

-La línea eléctrica de evacuación será subterránea, de acuerdo al trazado recogido en el anexo I al Estudio de Afecciones Ambientales.

-El vallado perimetral deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que se utilizará una malla con una luz de al menos 20 cm en el lado más próximo al suelo.

-Se efectuará un tratamiento vegetal del terreno una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra con la mezcla de semillas especificada en el Estudio de Afecciones Ambientales.

-Dentro del parque solar se dejará a libre evolución de la vegetación una superficie de 4 ha situada al este de la zona de implantación de los módulos.

-Se modificará el terreno exclusivamente en aquellas zonas en que sea absolutamente imprescindible para la realización de las cimentaciones y canalizaciones, minimizando los movimientos de tierras y sin cambiar la topografía de la zona.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

-El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 60.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Fontellas, al alegante y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de marzo de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

ANEXO 1

Trámite de información pública

Alegaciones presentadas por Gurelur

Alegación número 1.

Solicita el alegante que se rechace el Estudio de Afecciones Ambientales (EAA en adelante) ya que el documento presentado como tal no cumple con los requerimientos recogidos en la Orden Foral 64/2006 por faltar o por estar de forma escasa una serie de apartados del propio estudio o de datos sobre el Proyecto: alternativas, inventario ambiental, estudio del impacto paisajístico, medidas de restauración, pendiente del terreno.

Respuesta:

El EAA incluye todos los apartados exigidos por ley, conteniendo también la justificación de la solución elegida retenida en el punto titulado "idoneidad del emplazamiento" donde se discute sobre el cumplimiento de las dos normas más específicas para las instalaciones energía fotovoltaica: la Resolución 197/2007 por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Energético de Navarra y la Orden Foral 64/2006. La realización del Estudio de Afecciones Ambientales ha permitido afirmar que el emplazamiento es idóneo al cumplir las disposiciones dictadas.

En efecto, el Parque reúne las condiciones que establece el EIA del citado Plan Energético para reducir las afecciones ambientales producidas por las instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica. De esta forma no se superan las 50 Ha, se ha ubicado sobre secanos extensivos, habiéndose evitado las ocupaciones sobre vegetación natural, y no va haber operaciones de desmonte y explanación en ningún caso para instalar las placas. La posición del emplazamiento no lo hace susceptible que quedar resaltado en el relieve. Los tendidos eléctricos interiores y exteriores serán subterráneos.

El parque también sigue los criterios y cumple con los condicionantes ambientales y urbanísticos dispuestos en el Artículo 3. Emplazamientos adecuados de la Orden Foral 64/2006, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable. La instalación no está en suelo no urbanizable de protección (subcategorías suelos de valor ambiental y paisajístico declarados por el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 35/2002). No se afectan espacios naturales protegidos ni suelos de alto valor para el cultivo ni vías pecuarias, Camino de Santiago, yacimientos arqueológicos y demás terrenos de valor cultural, e infraestructuras de interés general existentes o previstas. Tampoco se incluye en un lugar de importancia comunitaria ni la cubierta vegetal incluye zonas de hábitats prioritarios y de interés de alto valor para la conservación según la Directiva 92/43/CEE, ni enclaves con flora protegida incluida en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra, o bien en otros documentos análogos de protección. Al no existir puntos significados de observadores (núcleos urbanos y otros lugares de concentración situados a distancias razonables), el estudio de afecciones ambiéntales no incluye simulaciones fotográficas aunque si ha cartografiado la cuenca visual de la instalación.

Alegación número 2:

Reclama el alegante el rechazo del proyecto hasta que contenga un estudio serio de afecciones a la fauna. En él vendrían incluidas especies cuyos lugares de nidificación, alimentación e invernada están defendidos por diversas leyes frente a alteraciones o degradaciones.

Respuesta:

El EAA incluye un análisis adecuado de la fauna, teniendo en cuenta toda la información disponible en la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

Alegación número 3:

La alegación se centra en la presencia de subparcelas con pendientes superiores al 20 por cien y demanda el rechazo del proyecto por incumplirse la normativa.

Respuesta:

Efectivamente algunas de las zonas en las que se preveía la presencia de módulos fotovoltaicos presentaban pendientes superiores a las permitidas por la Resolución 197/2007, de 9 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Energético de Navarra para el período 2005-2010, promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. Como consecuencia de ello, y a requerimiento de la Sección de Evaluación Ambiental, Singula Energías Renovables eliminó del planteamiento aquellos módulos situados en estas zonas, pasando entonces la potencia total del parque solar de 14 Mw a 7,4 Mw, de acuerdo a la documentación presentada con fecha 11 de marzo de 2008.

Alegación número 4:

La alegación resalta el hecho de la conculcación de la normativa que regula el desarrollo de la energía solar en nuestra comunidad dado que no se evitan las ocupaciones sobre cualquier tipo de vegetación. El vallado no respeta 3 m de servidumbre de todos los caminos públicos con que linda la parcela.

Respuesta:

En efecto, la Resolución 197/2007, de 9 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Energético de Navarra para el período 2005-2010, promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, establece que en el caso de aprovechamientos fotovoltaicos, las ubicaciones se realizarán sobre terrenos de cultivo de baja productividad (preferentemente secanos extensivos), evitando las ocupaciones sobre cualquier tipo de vegetación. Aunque casi la totalidad de la ocupación de los módulos es de parcelas de cereal, en la propuesta inicial existen dos zonas que presentan vegetación natural y que suman 0,9 ha. Estas zonas con vegetación natural se asentaban además en áreas de elevada pendiente. Como consecuencia de ello, y a requerimiento de la Sección de Evaluación Ambiental, Singula Energías Renovables eliminó del planteamiento aquellos módulos que incumplían la normativa, pasando entonces la potencia total del parque solar de 14 Mw a 7,4 Mw, de acuerdo a la documentación presentada con fecha 11 de marzo de 2008.

Respecto al tema del respeto de la distancia de servidumbre de todos los caminos públicos lindantes, el proyecto respeta las servidumbres de 3 m y así se mantendrá durante su ejecución.

Alegación número 5:

La alegación plantea que se prohíba el vallado del parque ya que es equivalente a un vallado cinegético y este tipo de cierres están prohibidos por la legislación foral de caza y pesca.

Respuesta:

Se ha establecido un cerramiento con suficiente apertura de malla para permitir el paso de la fauna de tamaño medio a pequeño.

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