BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 143/2008, de 12 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de extracción de materiales de préstamo para obras de transformación en regadío del sector II.2 del área regable de la 1.ª fase del Canal de Navarra, en parcela situada en el paraje El Saso de la localidad de Mendigorría (parcela 76 del polígono 6 del catastro), promovido por Proyectos y Excavaciones Galindo, S.L.

Con fecha 30 de diciembre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El objeto del proyecto es la obtención de gravas para la construcción de caminos en las obras de transformación en regadío del Sector II-2 del área regable de la 1.ª fase del Canal de Navarra y de sus Zonas Regables.

Las obras consisten en la extracción de 76.060 m³ de zahorras naturales y cuentan con un excedente de tierras para la restauración de 30.000 m³ que serán aportados en la misma parcela. Una vez alcanzados los límites de explotación se procederá a las labores de restauración del medio afectado restableciendo las condiciones anteriores acordes con el uso agrícola y con su entorno más inmediato.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de extracción de materiales de préstamo para obras de transformación en regadío del sector II-2 del área regable de la 1.ª fase del Canal de Navarra, en parcela situada en el paraje El Saso de la localidad de Mendigorria (parcela 76 del polígono 6 del catastro), promovido por Proyectos y Excavaciones Galindo, S.L.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Se deberán cumplir los apartados 3.1.1. Diseño de la explotación en relación con la altura y talud del banco; plataformas del trabajo; accesos y pistas de transporte; escombreras, escorrentías, balsas, procesos de erosión y acopios y 3.1.2. Fases de trabajo en relación a la delimitación de la zona de explotación; desbroce y retirada de cubierta vegetal del capítulo 3 del Estudio de Afecciones Ambientales.

-Se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras del capítulo 6 del Estudio de Afecciones Ambientales.

-Se deberá cumplir el Plan de Vigilancia Ambiental del capítulo 7 del Estudio de Afecciones Ambientales.

-Se deberá cumplir el Plan de Restauración del capítulo 8 del Estudio de Afecciones Ambientales en lo referido al relleno del hueco creado, reperfilado de la superficie de acuerdo con la topografía final establecida, reestructuración de su suelo, tratamiento superficial que permita recuperar las condiciones edáficas necesarias para el cultivo agrícola y acondicionamiento de la superficie afectada de acuerdo a su posterior uso agrícola.

-De precisar material de relleno procedente del exterior, tan sólo se admitirán tierras y piedras de excavación.

-Se respetará el calendario de obras propuesto que será de 12 meses para la explotación y de 18 meses para la finalización de la restauración ambiental a contar desde la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la correspondiente Autorización de afecciones Ambientales.

-Tras la finalización de las obras la zona quedará limpia de restos de obra.

-Se deberá solicitar un informe a Príncipe de Viana sobre el patrimonio histórico-cultural existente en el área del proyecto y que deberá ser presentado previamente al inicio de las obras en este Departamento.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales de la actuación estará supeditada a la constitución de una fianza por un importe de 9.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Mendigorría y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de marzo de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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