BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación

En el procedimiento de demanda, número 725/2007, seguido en este Juzgado a instancia de María Jesús Velázquez Medrano contra Palasan EP Construcciones, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 14 de marzo de 2008 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda de despido deducida por doña María Jesús Velázquez Medrano frente a la empresa Palasan EP Construcciones, S.L. debo declarar y declaro nulo el despido producido con efectos del 16 de octubre de 2007, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 16 de octubre de 2007 hasta el 7 de enero de 2008 inclusive, a razón de 79,90 euros al día, y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 3160.0000.65.00725.07 en la sucursal del BANESTO de la calle Cortes de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número de procedimiento 3160.0000.67.0725.07, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Palasan EP Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 17 de marzo de 2008.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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