BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación Demanda 698/2007

En el procedimiento de demanda, número 698/2007, seguido en este Juzgado a instancia de Adriana Giraldo Velásquez contra Carpintería Euskalduna S.L., Aldeka Siglo XXI S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por doña Adriana Giraldo Velásquez frente a Carpintería Euskalduna, S.L., Aldeka Siglo XXI, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a Carpintería Euskalduna, S.L. y a Aldeka Siglo XXI, S.L. a abonar a la actora la suma de 3.780 euros, y a la empresa Carpintería Euskalduna, S.L. a abonarle también la cantidad adicional de 1.168,43 euros, condenando asimismo a Carpintería Euskalduna, S.L. a abonar a la actora el interés del 10por cien respecto de la suma de 3.780,29 euros, y condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160.0000.65.0698.07 en la sucursal del Banesto de la calle Cortés de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0698.07, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpintería Euskalduna, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 17 de marzo de 2008.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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