BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 134/2008, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico de 88,8 kwp en la parcela 706 del polígono 5 del término municipal de Dicastillo, promovido por Leyre Proyectos de Ingeniería, S.L.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 14 de diciembre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por Resolución 0460/2007, de 20 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se sometió a información pública el expediente de parque solar fotovoltaico de 88.8 kWp en Dicastillo, promovido por Desarrollos Urbanos Sostenibles Iruña, S.L.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Con fecha 22 de enero, Desarrollos Urbanos Sostenibles Iruña, S.L., notifica que el nuevo promotor del proyecto es Leyre Proyectos de Ingeniería, S.L.

Con fecha 5 de febrero de 2008 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha emitido informe favorable. Consta en el Estudio de Afecciones Ambientales informe favorable del Ayuntamiento de Dicastillo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico de 88,8 kwp en la parcela 706 del polígono 5 del término municipal de Dicastillo, promovido por Leyre Proyectos de Ingeniería, S.L.

2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-La línea eléctrica de evacuación será subterránea, de acuerdo al trazado recogido en el Estudio de Afecciones Ambientales.

-El vallado perimetral deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener una luz de al menos 20 cm.

-Se efectuará un tratamiento vegetal del terreno una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra y realizando las medidas contempladas en el Estudio de Afecciones Ambientales.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

-El Ayuntamiento velará por el cumplimiento del punto 7.2.2.5 de la normativa del Plan Municipal en cuanto al cierre de las fincas se refiere.

-El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Dicastillo, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de marzo de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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