BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

EDICTO

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albeniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 731/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Carlos Alava Casado contra la empresa Palasan Ep Construcciones, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Fallo: Que estimando la demanda de despido formulada por Carlos Alava Casado Contra Palasan Ep Construcciones, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante condenado a la empresa Palasan Ep Construcciones, S.L., a readmitir al demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que ocupaba antes del despido o bien a que le indemnice en la cantidad de 37.970,55 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial o mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerlo opta por la readmisión. Cualquiera que sea la opción debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 88,82 euros brutos diarios, y le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el Recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra número 5, de Pamplona y cuenta número 3159, procedimiento número 3159 0000 65. 073107.

Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159 0000 67 073107. la cantidad objeto de la condena esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

También se advierte a la empresa, que si recurre, viene obligada a dar ocupación al trabajador despedido, o si prefiere, abonarle el salario correspondiente sin contraprestación de servicios durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso, siempre que optare por su readmisión. Enterados, firman, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Palasan Ep Construcciones, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 31 de marzo de 2008.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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