BOLETÍN Nº 46 - 11 de abril de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona

EDICTO

Doña Aránzazu Chocarro Ucar, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona.

Doy fe y testimonio: Que en el presente procedimiento se ha dictado Auto número 213/2008 sobre la siguiente finca:

En Jurisdiccion de Pamplona finca numero 25 Vivienda Letra A del Piso tercero del Portal 2 del edificio construido sobre la parcela 3.E resultante de la reparcelación del polígono P-7 del Plan Parcial Rochapea; casa hoy señalada con el numero cinco tercero a de la calle Raimundo Lanas; Ocupa una superficie de 86,20 m². Se compone de salón comedor, distribuidor, tres dormitorios uno de ellos con baño, baño cocina y tendedero.

Tiene como anejo el garaje de planta de sótano número 13 de 29,47 m² y el trastero sito en planta bajo cubierta, con entrada por el portal 2 número 15 de 8,70 m².

Inscrita al tomo 1233, libro 704, folio 98, finca 33677 del Registro de la Propiedad número 1 de Pamplona.

Cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

1.-Se adjudica a don Aitor Cía Rodriguez D.N.I. 72681432 de estado civil soltero con domicilio en calle Aranegi número 108 bajo de Zizur Mayor la finca descrita en el hecho primero de la presente resolución por el precio de 140.000 euros.

2.-Entréguese al ejecutante Caja de Ahorros de Navarra la cantidad de 85 826,30 euros en concepto de pago del principal (62975,15 euros) intereses (17771,07 euros) y costas (5080,08 euros).

3.-Transfiérase al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona a la ejecución 374/2007 la cantidad de 2577,16 euros y al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona a la ejecución 1224/2005 la cantidad de 1365,90 euros en virtud de las anotaciones de embargo acordadas en los referidos procedimientos sobre el sobrante de la presente causa.

4.-Quede el resto del sobrante que asciende a la cantidad de 50230,64 euros consignado en la cuenta del Juzgado a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado y en su caso si hubiere exceso a favor del deudor.

5.-Notifiquese la presente resolución dado el ignorado paradero del demandado y en aplicación de lo dispuesto en el articulo 497.2 de la Lec por medio de edictos que se publicaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.-Firme que sea la presente resolución, facilítese al adjudicatario un testimonio de la misma que será titulo bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Expídase mandamiento de cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante y en su caso de las inscripciones y anotaciones posteriores incluso las que se hubieren después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656 de la Lec en el que se expresara, que se hicieron las notificaciones a que se refiere el artículo 689 Lec, que el valor de lo adjudicado fue superior al importe total del crédito del actor y que existe sobrante de 50230,64 euros que queda depositado en la cuenta del Juzgado.

6.-Póngase al adjudicatario en posesión de la finca que manifiesta el mismo se encuentra desocupada sirviendo el testimonio de la presente de mandamiento en forma para el SCACE.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario.

Y para que sirva de notificación a Herencia Yacente y Herederos Desconocidos de María Carmen Vargas Civila expido el presente.

Pamplona, 7 de abril de 2008.-La Secretaria, Aránzazu Chocarro Ucar.

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