BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LA ZONA DE OLITE

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de Trabajador/a familiar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Olite, en régimen laboral fijo a media jornada

BASES

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Trabajador/a Familiar de la Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Olite, en régimen laboral fijo en turno libre y a media jornada.

1.2. El personal que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para cubrir la plaza convocada, será encuadrado en el nivel o grupo D y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la Plantilla orgánica y demás disposiciones aplicables.

1.3. El nombramiento conferirá al designado el carácter de trabajador fijo de nómina y plantilla en régimen laboral, a jornada reducida y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.4. La persona designada deberá pasar un período de prueba de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato.

1.5. El régimen de jornada de trabajo, horario, vacaciones y demás serán conforme al Estatuto de la Función Pública. Dada la extensión geográfica de la Zona Básica de Olite, será necesario que la persona contratada pueda desplazarse por sus propios medios, percibiendo el kilometraje estipulado por el Gobierno de Navarra.

La localidad de trabajo podrá ser modificada por necesidades del servicio, dentro de las entidades integrantes de la Mancomunidad,

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

-Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

-Ser mayor de edad.

-Hallarse como mínimo en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

-No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

-No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

-Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos, de la clase B1 como mínimo. La persona que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria deberá justificar la disponibilidad de vehículo previamente a dicho nombramiento.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base novena de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

2.3. Las personas aprobadas sin plaza según el orden de puntuación obtenida, podrán ser contratadas temporalmente.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Olite (Paseo de doña Leonor, 12 Código Postal 31390, Olite) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y hasta las catorce horas del último día. Si éste es inhábil o sábado, será el siguiente día hábil.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar la fecha y hora de envío, y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax (948 74 03 29) o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidas como plazo de presentación.

Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

-Justificante de haber abonado en la cuenta de esta Mancomunidad en Caja Navarra (número 2054 0034 42 3000002241) la cantidad de 10 euros en concepto de formalización del expediente y derechos de examen, y en el que deberán figurar los siguientes datos: nombre y apellidos del aspirante, DNI/NIF y concepto: oposición trabajador/a familiar.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición definitiva del Tribunal, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la presidencia de la Mancomunidad dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En la misma Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña María-Jesús Arana Aicua, Presidenta de la Mancomunidad SS.BB. Zona Olite.

Suplente: Don Santiago Hualde Cabello, Vicepresidente de la Mancomunidad SS.BB. Zona Olite.

Vocal Secretario: María-Teresa Lizarraga Mansoa, Secretario de la Mancomunidad.

Suplente: María-Begoña San Marín Amor, Secretario del Ayuntamiento de Carcastillo

Vocal 1: Elena Algarra Cerdán, Trabajadora Social del SSB del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: Matilde Donamaría Leoz, Trabajadora Social del SSB Zona de Olite.

Vocal 2: Ana Etxamendi Tiesas, Técnico de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación Social.

Suplente: Carmen Urra Urriza, Técnico de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación Social.

Vocal 3: Purificación Lapuerta Redondo, Trabajadora familiar del Servicio Social de Base de zona de Olite.

Suplente: Mari Sol Corro Garde, Trabajadora familiar del SSB de zona de Olite.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo aproximadamente en el mes de mayo de 2008, en la fecha, lugar y hora que se determine en la resolución que se menciona en la Base 4.3.

6.2.Posteriormente, el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de los distintos ejercicios, en la forma reglamentaria.

7.-Fase de la oposición.

7.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Prueba de carácter eliminatorio consistente en la contestación por escrito durante un tiempo máximo de una hora, de una serie de preguntas cortas o tipo test sobre la materia incluida en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Tendrá una valoración de 40 puntos como máximo. Serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen al menos 20 puntos.

b) Segundo ejercicio: Prueba de carácter eliminatorio consistente en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, de un supuesto práctico relacionado con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo. Tendrá una valoración de 50 puntos como máximo. Serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen al menos 25 puntos.

c) Tercer ejercicio: Entrevista con el Tribunal: Prueba no eliminatoria que versará sobre cuestiones relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y aptitudes de los aspirantes para su desempeño. Tendrá una valoración de 10 puntos como máximo.

7.2. La valoración de los ejercicios de la oposición, podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos, quedando distribuidos de la forma siguiente:

-Primer ejercicio: Hasta un máximo de 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen 20 puntos.

-Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 50 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen 25 puntos.

-Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

7.3. El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad las calificaciones, así como la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

8.-Entrevista con el Tribunal:

Consistirá en una entrevista con el Tribunal, de una duración máxima de 10 minutos, en la que se plantearán al opositor cuestiones de actualidad y temas relacionados con el puesto de trabajo. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

Cada uno de los ejercicios de los que consta la oposición será eliminatorio, excepto la entrevista personal.

9.-Relación de aprobados, presentación de documentos y retirada de documentación.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en los distintos ejercicios de la oposición, así como la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en las plazas convocadas. Dicha propuesta deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad.

9.2. En caso de producirse la renuncia expresa al nombramiento de algún aspirante propuesto, se entenderá ampliada la propuesta de nombramiento al siguiente o siguientes aprobados con puntuaciones sucesivas.

9.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la comunicación de la propuesta de nombramiento, el/la aspirante incluido en la misma deberán aportar en la Sede de la Mancomunidad los siguientes documentos:

-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

-Fotocopia compulsada del carnet de conducir.

-Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

-Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

-Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

-Fotocopia compulsada del documento que acredite la disponibilidad de vehículo.

9.4. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, alguno de los aspirantes no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Presidencia de la Mancomunidad cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.-Nombramiento y toma de posesión.

10.1. La Presidencia de la Mancomunidad nombrará, mediante Resolución, Trabajadora Familiar en régimen laboral del Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Olite al aspirantes que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de trabajador del Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Olite. En tal supuesto, la Presidencia de la Mancomunidad cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

11.-Recursos.

11.1. Contra la presente Convocatoria, sus Bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse, optativamente, uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

-Recurso contencioso-administrativo establecido en la legislación general, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir.

-Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

11.2. Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el señor Alcalde, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ........................, mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ............., con domicilio actual en población ..................., provincia ................, calle ........................., código postal .........., teléfono .............

Ante V.I. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de Trabajador/a Familiar del Mancomunidad de S.S.B. de la zona de Olite, en régimen laboral, a media jornada.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que ha abonado los derechos de examen, en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención del pago de la tasa.

Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia:

Por lo expuesto,

Solicita se sirva admitir la presente solicitud y en su virtud tenga al/la suscribiente por admitido/a a la convocatoria antes mencionada.

(Fecha y firma del solicitante)

SEÑORA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LA ZONA DE OLITE.

ANEXO II

Temario

1.-Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. El Municipio: elementos, competencias. Régimen de Funcionamiento de las Entidades Locales.

2.-Ley Foral 15/2006 de 14 diciembre de Servicios Sociales de Navarra.

3.-Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

4.-La Mancomunidad de Servicios Sociales de Olite. Ordenanza Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio.

5.-El Programa de Atención a Personas con dificultades de Autovalimiento en el marco de los Servicios Sociales de Base. El Servicio de Atención a Domicilio. Definición. Destinatarios. Situaciones objeto de atención. Análisis y repercusión de los cambios sociales y familiares en el Servicio de Atención a Domicilio.

6.-El/La Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio: Funciones y características de su trabajo. Etica profesional en el marco de los Servicios Sociales de Base, el manejo de la información confidencial en la relación con otros servicios.

7.-La comunicación y las habilidades sociales del/la Trabajador/a Familiar en su práctica profesional. El manejo de situaciones de conflicto. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales. La coordinación del/la Trabajador/a Familiar con los profesionales del equipo.

8.-Tercera Edad. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

9.-Discapacidades físicas y psíquicas. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

10.-Otras situaciones sociofamiliares susceptibles de atención domiciliaria. Papel del/la Trabajador/a Familiar en la intervención con familias con menores a su cargo.

11.-Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico y sueño. Prevención de accidentes. Primeros auxilios. Higiene personal y de la vivienda. Aplicación de Ayudas técnicas para cuidados personales, movilidad, alimentación y acondicionamiento del hogar.

12.-La atención de las personas cuidadoras desde el Servicio de Atención a Domicilio. La intervención y funciones del/la Trabajador/a Familiar.

Olite, 27 de febrero de 2008.-La Presidenta, María Jesús Arana Aicua.

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