BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CASTEJON

Convocatoria aprobada en sesión Plenaria de 31 de enero del Ayuntamiento de Castejón, para la provisión, mediante concurso de méritos, de 6 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Castejón

Por acuerdo de Pleno de 31 de enero de 2008 el Ayuntamiento de Castejón, ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 6 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Castejón, con arreglo a las siguientes

BASES

1.-Objeto de la convocatoria.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 6 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Castejón.

2.-Normativa aplicable.

La resolución de los concursos de méritos se basa en lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.6 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

3.-Características de las plazas.

Los aspirantes que tras superar el concurso de méritos resulten nombrados para las plazas objeto de la convocatoria, serán encuadrados en el nivel C, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho nivel. Además les corresponderán los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica Municipal a dichas plazas.

Las funciones a desempeñar por los titulares de estos puestos serán las indicadas en el artículo 18 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.

4.-Condiciones de desempeño del empleo de Policía.

La adquisición y pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Castejón se regirá por lo establecido en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, o en su defecto, en las disposiciones generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

5.-Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes pretendan concurrir a las plazas de Policía Local de este concurso de méritos, con el objeto de la integración en dicho cuerpo de los agentes municipales del Ayuntamiento de Castejón deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de agente municipal del Ayuntamiento de Castejón, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Estar en disposición del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

No obstante, para el ingreso como policía será suficiente con estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso previsto supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como Policía del nivel C en el Cuerpo de Policía Local, sin que suponga, en ningún caso, una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho nivel en otro ámbito de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.c) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo.

6.-Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

a) Las solicitudes para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Castejón, Plaza del Ayuntamiento número 1, de Castejón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta convocatoria, y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación, debiendo mantenerlas hasta su nombramiento.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, incluida la relativa a los servicios prestados a las Administraciones Públicas.

Asimismo se adjuntará, en su caso, copia compulsada del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, junto con una copia compulsada del D.N.I.

7.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobado el cumplimiento por los candidatos de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Alcalde del Ayuntamiento de Castejón aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde del Ayuntamiento de Castejón dictará Resolución declarando desierto el concurso de méritos. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Concluido el plazo de reclamaciones, el Alcalde del Ayuntamiento de Castejón resolverá las que, en su caso, se hubieran presentado y aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos a la convocatoria, ordenando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.-Composición de los Tribunales calificadores.

El Tribunal que ha de calificar el concurso de méritos estará compuesto, con carácter general, de la siguiente forma:

Presidente: Don Francisco Javier Sanz Carramiñana, Alcalde del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: Doña María Olga Mesa Romeo Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Castejón.

Vocal: Doña María José Robredo Ovejano, concejal del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: Doña Soraya Castillo Alvarez, concejal del Ayuntamiento de Castejón.

Vocal: Don Francisco Javier Fraile Velaza, concejal del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: Don Pablo Navascués Sesma, concejal del Ayuntamiento de Castejón.

Vocal: A designar por los representantes del personal del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: A designar por los representantes del personal del Ayuntamiento de Castejón.

Secretaria: Doña Sonia Mateo Ortega, Secretaria del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: Doña Milagros López Mendoza, Secretaria del Ayuntamiento de Corella.

Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

9.-Desarrollo de la convocatoria.

1. Valoración de los méritos aportados: hasta 75 puntos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: hasta 15 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los tres apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

El Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castejón las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

2. Curso básico de Policía.

Será valorado con la puntuación obtenida por los aspirantes en la realización del Curso básico de Policía de conformidad con el certificado expedido por la Escuela de Seguridad de Navarra según lo dispuesto en la base 6.b).

Para determinar la aptitud de los concursantes, la Sección de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico de cada uno de los concursantes, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características de las plazas objeto de convocatoria. La valoración que la referida Sección asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal calificador del concurso.

El Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castejón las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Puntuación final.

La puntuación final de cada aspirante será la resultante de sumar las puntuaciones de las apartados 1.º), y 2.º).

Los empates que se produzcan en la puntuación total de los aspirantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castejón las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

10.-Relación de aprobados, nombramiento y toma de posesión.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Castejón y elevará al órgano convocante, junto con el expediente completo, la relación de concursantes ordenados por orden de puntuación obtenida en el conjunto de los apartados del concurso.

El Alcalde del Ayuntamiento de Castejón nombrará a los concursantes que hubieran obtenido plaza como Policías Locales del Ayuntamiento de Castejón.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes que resulten nombrados deberán tomar posesión de su plaza dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento.

Quienes, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificado, no tomen posesión dentro del plazo indicado, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto para el que hubiesen sido nombrados. En tales supuestos se cubrirán las bajas con los concursantes incluidos a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el párrafo primero de esta base.

11.-Documentación aportada por los aspirantes.

La documentación aportada por los aspirantes podrá retirarse, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de nombramiento.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

12.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, cabe interponer, optativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o bien,

b) Previamente y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

c) Previamente y potestativamente, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Castejón, 31 de enero de 2008.-El Alcalde, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de 6 plazas del empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Castejón, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número .............., de fecha .................

1.-Datos personales.

Nombre y apellidos: D.N.I.: ....................., con domicilio en la localidad de ..............., provincia de ......................, calle .........................., número ......., piso ......., letra ......., código postal ..........., teléfono del domicilio .............., teléfono móvil .............., teléfono del trabajo .............,

2.-Datos administrativos.

a) Situación administrativa:

Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad:

f En situación de servicio activo.

f En situación de servicios especiales.

f En situación de excedencia especial.

(Márquese con una X el concepto correspondiente).

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

4.-Adjunta la documentación exigida en la base 6.b) y la justificativa de los méritos alegados.

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Castejón, ...... de ................ de 2008.

(Firma)

AYUNTAMIENTO DE CASTEJON.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en los puestos de policía, agente local, alguacil, agente municipal o similares: por cada año 1,50 puntos.

2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

6.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos:

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes a la exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor o de licenciatura: hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b:

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas.

Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo en la Unión Europea, hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

Notas a todo el apartado c:

1.ª La puntuación máxima de este apartado c) no podrá ser superior a 15 puntos.

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