BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 21/2008, de 22 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea una Comisión Asesora Técnica sobre Promoción de la Salud en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, dispone que la administración sanitaria debe orientar sus recursos y actuaciones a satisfacer el derecho a la protección de la salud, a través de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y la atención sanitaria. Así mismo se establece el derecho de los ciudadanos a la promoción y educación para la salud, y se menciona que, entre las actuaciones de salud pública, debe incluirse la promoción de estilos de vida saludable entre la población.

Las acciones que apoyan a las personas para que adopten y mantengan estilos de vida saludables, y que crean condiciones de vida que apoyan la salud constituyen elementos clave de una promoción de la salud eficaz.

En el Plan de Salud de Navarra 2006-2012 se recoge como línea estratégica la prevención de problemas de salud colectiva, incluyendo como prioridades la promoción de estilos de vida saludables mediante el desarrollo del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, la disminución de la prevalencia del consumo de alcohol y drogas ilícitas y el fomento del consumo de una alimentación saludable y de la práctica de ejercicio físico entre la población.

Las enfermedades cardiovasculares siguen siendo la mayor causa de mortalidad en Navarra y están claramente ligadas a los estilos de vida. La progresiva mejoría en la esperanza de vida en las sociedades desarrolladas puede verse anulada por el incremento de los factores de riesgo asociados a los estilos de vida, pudiendo ser el aumento del número de obesos determinante en este sentido.

El amplio abanico de actividades de Promoción de la Salud, la necesidad de trabajar en distintos escenarios y la de garantizar una eficacia real de las actividades que se ponen en marcha, determina que sea necesario la coordinación y cooperación entre todos los actores del Departamento de Salud implicados.

En su virtud, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración del la asesoría científico-técnica en materia de salud,

ORDENO:

1. Se crea la Comisión Asesora Técnica de Promoción de la Salud, adscrita a la Dirección General de Salud, para las siguientes funciones:

a) Establecer objetivos comunes en Promoción de la Salud.

b) Homologar los contenidos en la materia.

c) Fomentar la relación de trabajo entre las distintas partes implicadas.

d) Compartir la información de las actividades que se realizan en las distintas áreas y de la evidencia de la eficacia de las intervenciones.

e) Determinar los escenarios de trabajo y consensuar las necesidades de relación con otras instituciones.

f) Cuantas otras sean encomendadas por el órgano competente de cara a mejorar la organización, actividad, resultados y calidad de las prestaciones en esta materia.

2. La Comisión Asesora Técnica de Promoción de la Salud tendrá la siguiente composición:

-El Director General de Salud.

-La Directora de la Agencia Navarra de la Salud.

-La Directora del Instituto de Salud Pública.

-El Director del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

-El Director del Plan Foral de Drogodependencias.

-El Jefe de la Sección de Dietética y Nutrición del Hospital de Navarra.

-La responsable de los Centros de Atención a la Mujer.

-La Directora de Atención Primaria.

-Un representante del colectivo de enfermería de Atención Primaria designado por la Dirección de Atención Primaria.

Actuará como presidente el Director General de Salud o persona en quien delegue.

Actuará como secretario de la Comisión una persona elegida entre sus miembros.

3. La Comisión podrá ser asistida por los asesores especialistas que se considere oportuno.

4. La Comisión se regirá por la presente Orden Foral, por sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad de Navarra, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

5. La presente Orden Foral surtirá efecto desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 22 de febrero de 2008-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

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