BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AGRUPACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CADREITA Y VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de trasporte a los centros sanitarios de Tudela

La Asamblea de la Agrupación de Servicios Administrativos de Cadreita y Villafranca en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de servicio de trasporte a los centros sanitarios de Tudela.

La aprobación inicial fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 7, de fecha 16 de enero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AL HOSPITAL Y AMBULATORIO DE TUDELA

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo del Artículo 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, para regular las Tasas de las prestaciones del servicio de transporte al Hospital "Reina Sofía" y Ambulatorio de Tudela.

Hecho imponible

Artículo 2. El Hecho Imponible estará constituido por el uso de los servicios prestados por el Auto-Taxi contratado por la agrupación para la realización de los viajes.

Sujetos pasivos

Artículo 3. Estarán obligados al pago de la Tasa correspondiente los perceptores de las prestaciones de este Servicio.

Podrán ser preceptores del servicio únicamente aquellas personas que estén empadronadas en los municipios que forman la agrupación en el momento en que se solicita el servicio.

Tarifas

Artículo 4. Para el cálculo de las Tarifas se tendrán en cuenta los gastos generados a la agrupación de Servicios Administrativos por el Contrato con el titular del vehículo Taxi.

La Agrupación de Servicios Administrativos revisará de forma anual la correspondiente Tasa, y seguirá la correspondiente tramitación para la modificación de la presente Ordenanza.

Devengo de las tarifas y recaudación

Artículo 5. Las Tarifas se devengarán en el momento de recibir las prestaciones del Servicio de Transporte al Hospital y Ambulatorio.

Normas de gestión

Artículo 6. El ingreso de las Tarifas se efectuará con carácter previo a la realización de la prestación. La persona encargada del cobro de las Tarifas extenderá el correspondiente Recibo, el cual servirá de justificante para la realización de la prestación, ante el titular del vehículo Taxi. El mencionado Recibo será exhibido al Taxista, con carácter previo al Transporte.

El órgano competente de la Agrupación establecerá el horario de salidas, así como demás normas de funcionamiento, conforme al Pliego de Condiciones que rige el Contrato.

Tarifas

Artículo 7. Se establece una Tarifa única, por el importe de 4 euros.

El importe de ida es de 2 E. y el importe de vuelta es de 2 E.

Exenciones

Artículo 8. No se reconocen exenciones a la Tasa por el Servicio de Transporte al Hospital y Ambulatorio de Tudela.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. Las infracciones cometidas serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal General en vigor.

Cadreita, 26 de febrero de 2008.-El Presidente, Alfonso Montori.

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