BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

EGÜES

Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Ciudad Deportiva Municipal de Sarriguen (Valle de Egüés). Texto definitivo

Con fecha 10 de diciembre de 2007, se aprobó inicialmente por el Pleno del excelentísimo Ayuntamiento del Valle de Egüés el Reglamento de Régimen Interno de la Ciudad Deportiva Municipal de Sarriguren, y fue publicado dicho acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 6, de 14 de enero de 2008, así como en el Tablón de Anuncios de esta Entidad local, y sometido a información pública por el plazo mínimo de 30 días, sin que en dicho plazo se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones.

Ello implica que el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo, si bien, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325.1.c), párrafo segundo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para la producción de efectos jurídicos, por la presente se procede a publicar tal circunstancia junto con el texto definitivo de dicho Reglamento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL DE SARRIGUREN

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento del Valle de Egüés en Sarriguren, bajo la denominación de "Ciudad Deportiva Municipal de Sarriguren".

Artículo 2. Tendrán acceso a las instalaciones para su utilización todos aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos que el Ayuntamiento determine al efecto.

Artículo 3. En cada instalación podrán practicarse los deportes y las actividades para los que estén especialmente destinados o resulten idóneas.

Artículo 4. El calendario y los horarios de la instalación serán aprobados por el Ayuntamiento.

Artículo 5. En las Instalaciones Deportivas Municipales figurará un cartel, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario, en el cual se indique la siguiente información:

-Precio del uso ocasional de los servicios de la instalación.

-Horario de actividad.

-Número de usuarios, la capacidad y principales características técnicas.

-Los servicios o programas que se realicen.

-El nombre del responsable de la instalación.

-El nombre de los responsables técnicos deportivos.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.

CAPITULO II

De los abonados

Artículo 6. Tiene la condición de abonado toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del "Carné deportivo municipal de abonado", y se halle al corriente del pago de las cuotas establecidas por el Ayuntamiento.

Los abonados con Carné Deportivo dispondrán de acceso a las siguientes instalaciones dependiendo de la temporada y atendiendo a la normativa específica de cada espacio:

-Temporada de invierno:

Edificio de piscinas.

Piscinas climatizadas.

Sala de musculación.

Zona spa.

Reserva de tratamientos corporales.

Reserva de servicio de fisioterapeuta.

Reserva de pistas de padel.

Reserva de pistas de tenis.

Zona infantil.

Salón social.

Bar - Restaurante.

-Temporada de verano: Además de las zonas anteriormente descritas:

Piscinas descubiertas.

Zona ajardinada.

Campo de fútbol (cuando no haya actividad).

Los abonados a la Ciudad Deportiva Sarriguren adquieren por el hecho de serlo la condición de Abonado al Polideportivo Municipal "Valle de Egüés" de Olaz. Podrán hacer uso de las piscinas, jacuzzi, baño de vapor, sauna, zona de relax, sala de musculación, zonas exteriores, frontón y pista polideportiva en las mismas condiciones establecidas para los abonados a la Ciudad Deportiva Sarriguren.

De igual modo podrán beneficiarse de promociones y descuentos en cualquiera de las secciones y actividades que se organicen y que serán expuestos en la instalación y a través de su página Web.

Artículo 7. Clases de Abonados:

7.1. Podrá adquirir la condición de abonado toda aquella persona que sea empadronada en el Valle de Egüés. La baja en el padrón municipal supondrá la baja en la Instalación Deportiva Municipal.

De manera excepcional y durante el período que el Ayuntamiento lo estime oportuno podrán adquirir la condición de abonado aquellas personas que acrediten ser propietarias o adjudicatarias de una vivienda en el Valle de Egüés aunque no se haya recibido la vivienda. El Ayuntamiento establecerá la documentación necesaria para la certificación de la condición citada.

El Ayuntamiento establecerá las condiciones para optar a la condición de abonado en situaciones de carácter especial.

7.2. Se establecen las siguientes clases de abonados:

Clase A: infantil menor de 4 años.

Clase B: infantil de 4 a 13 años.

Clase C: Juvenil de 14 a 17 años.

Clase D: Adulto de 18 a 64 años.

Clase E: Mayores de 65 años, jubilados, pensionistas y beneficiarios de pensiones.

7.3. Los abonados satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas en cada momento por el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Deporte. La cuantía de dichas cuotas será determinada anualmente con anterioridad al 1 de enero.

7.4. Los abonados de clase A quedarán exentos del pago de cuota alguna pero deberán solicitar el carné de abonado correspondiente.

7.5. Los jubilados, pensionistas y beneficiarios de pensión independientemente de su edad y siempre que presenten un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, serán incluidos dentro de la clase E.

Tendrán la consideración de Abonado de Clase E aquellas personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 65% mediante certificado oficial.

7.6. Todas aquellas personas que quieran adquirir la condición de abonado deberán satisfacer una entrada inicial.

Desde el momento del pago de la entrada inicial se comenzará a girar los recibos, independientemente de la fecha en que se entregue toda la documentación en la instalación deportiva.

El abonado que cause baja no podrá exigir la devolución de dicha cantidad. Si posteriormente desea adquirir de nuevo la condición de abonado deberá pagar nuevamente la entrada inicial.

En casos excepcionales el Ayuntamiento del Valle de Egüés estudiará la concesión de excedencias temporales.

7.7. La edad mínima para hacerse abonado a la instalación de manera individual será 14 años. Los padres de los menores deberán firmar la autorización del abono y serán los responsables últimos de las acciones de sus hijos.

Artículo 8. Los abonados que causen alta (antes del día 20 de cada mes o el mismo día 20) abonarán la tasa correspondiente al mes completo del día de alta. Si el alta se produce a partir del día 20 comenzarán a abonar la tasa en el mes siguiente.

Las formas de pago establecidas (cuota mensual, trimestral o anual) se realizarán mediante giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; no se contempla otra forma de pago de la cuota, por lo que es obligatorio aportar un número de cuenta en el cual se realizarán los giros bancarios.

Artículo 9. En el caso de impago de cuotas o devolución de recibos, se producirán dos requerimientos que, en caso de ser desatendidos en el plazo de un mes por cada uno de ellos darán lugar a la baja del abonado, perdiendo todos los derechos como tal. Sin perjuicio de la baja, se seguirán los procedimientos legales para la exacción de las cuotas impagadas, con los recargos que procedan.

Una vez dado de baja un abonado en aplicación del párrafo anterior, sólo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas; en éste caso se deberá pagar de nuevo la entrada inicial.

Artículo 10. El abonado que desee causar baja deberá solicitarlo por escrito en documento que se facilitará en la recepción de la Ciudad Deportiva y que deberá rellenarse por el interesado en ejemplares individuales y debidamente firmados. Cualquier comunicación de baja producida después del día 25 del mes no da derecho a la devolución de la misma.

La perdida de la posesión del carné, por cualquier causa, que acredite la condición de abonado deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones. La duplicación del carné implicará el pago de una cantidad de dinero que será determinada por el Ayuntamiento.

Todo abonado deberá comunicar cualquier variación de los datos facilitados a la instalación; dirección, número de cuenta de cargo, teléfono de contacto, etc. El abonado asumirá las consecuencias que la variación de cualquier dato pueda suponer.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá limitar el número de abonados atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Artículo 12. El carné de abonado es personal e intransferible. El uso indebido del carné por otras personas será motivo de retirada del mismo y de la sanción que determine el Ayuntamiento.

Artículo 13. Los abonados tienen los siguientes derechos:

13.1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carné de abonado dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

13.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos.

13.3. La inscripción a las actividades deportivas que se organicen según la normativa de los mismos aprobada por el Ayuntamiento.

13.4. Beneficiarse de los descuentos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento.

13.5. Formular aquellas reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 14. Los abonados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para todo usuario.

CAPITULO III

De los no abonados

Artículo 15. Las personas que no tengan la condición de abonado podrán acceder a las instalaciones deportivas de las siguientes maneras:

.Temporada de verano:

Reserva de tratamiento corporal.

Reserva de ciclo termal

Adquisición de la "Entrada Diaria".

Adquisición de la "Entrada acompañante".

Inscripción en cursos deportivos.

.Temporada de invierno:

Reserva de tratamiento corporal.

Reserva de ciclo termal.

Adquisición de la "Entrada diaria".

Adquisición del "Abono de invierno".

Adquisición de la "Entrada acompañante".

Inscripción en cursos deportivos.

Detalles de las modalidades de acceso a la instalación

-Reserva de tratamiento corporal y ciclo termal: Podrán reservar un tratamiento corporal todas aquellas personas que lo soliciten y abonen la tasa correspondiente. Se le entregará un ticket que deberá presentar a la persona responsable de la zona de tratamientos.

-Entrada diaria:

Podrán adquirir la entrada diaria todas aquellas personas que lo soliciten y que abonen en el momento el importe establecido para cada una de las categorías.

La entrada diaria se abonará en metálico.

La entrada diaria permite el acceso a la instalación durante una jornada. Para el acceso deberá presentar al personal de recepción el correspondiente ticket.

En el reverso de la entrada diaria se detallará el número de DNI de la persona que lo adquiere y en cualquier momento podrá solicitarse la comprobación del número de DNI con el original.

Cualquier uso indebido de la entrada diaria (duplicidad, entrega a terceros, etc.) conllevará la pérdida del derecho de acceso a la instalación por el tiempo restante de la jornada.

Instalaciones de acceso permitido.

Vestuarios.

Piscinas climatizadas y de verano.

Zona spa.

Zona infantil.

-Abono invierno:

Podrán adquirir el abono invierno todas aquellas personas que lo soliciten y abonen en metálico la cantidad establecida por el Ayuntamiento.

Las personas que adquieran el abono invierno no tendrán consideración de Abonados Anuales a las Instalaciones.

Podrán acceder a las instalaciones durante la temporada de invierno que será determinada por el Ayuntamiento y en el horario que para esta temporada quede establecido.

Los Abonados de invierno podrán adquirir el abono activo deporte para la realización de actividades deportivas organizadas, en las mismas condiciones que el abonado Anual con el límite de tiempo establecido por la temporada.

El número de abonos de invierno será determinado por el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Instalaciones de acceso permitido.

Vestuarios.

Piscinas climatizadas.

Zona spa.

Sala de musculación.

Reserva de pistas de Tenis y Padel.

"Entrada acompañante".

Podrá adquirirse por personas no abonadas a la instalación y que vayan a realizar un uso puntual y específico de alguno de los espacios de la Ciudad Deportiva Sarriguren en compañía de un Abonado, pistas de pádel y tenis.

La persona que adquiera esta entrada deberá acceder con el abonado quien será el responsable del acompañante en todo momento.

Todas las personas que accedan con la Entrada acompañante deberán presentar documento acreditativo.

Cada Abonado podrá acceder con un máximo de 3 personas No Abonadas con un máximo de 30 minutos anteriores a la reserva de la pista y deberán abandonar la instalación 30 minutos después de su finalización. En caso de demora se deberá abonar la entrada diaria. En caso de no ser satisfecha en el momento, se cargará en la cuenta del abonado.

-Instalaciones de acceso permitido.

Vestuarios.

Pistas de tenis y pádel.

Inscripción a cursos deportivos.

Podrán acceder a la instalación aquellas personas que sin ser abonados obtengan plaza en alguno de los cursos deportivos que se organicen en la misma tanto en temporada de invierno como de verano.

El acceso será durante la celebración del curso dando un margen razonable anterior y posterior al mismo.

Cualquier uso indebido de la condición de participante para un curso deportivo, así como del carné de acceso, conllevará la baja en el curso, sin derecho a reintegro alguno de las cuotas abonadas.

15.1. De manera extraordinaria se permitirá el acceso a las instalaciones de aquellas personas que habiéndolo solicitado al Ayuntamiento sean autorizadas por éste. Las condiciones de dicho acceso serán determinados por el Ayuntamiento. En ningún caso tendrán consideración de Abonados Anuales.

CAPITULO IV

Régimen sancionador

Artículo 16. Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egüés la adopción de medidas sancionadoras para los abonados y usuarios, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

Artículo 17. Los empleados de la Ciudad Deportiva de Sarriguren están facultados para amonestar verbalmente e incluso expulsar del mismo a usuarios o retirar el carné a abonados cuando estos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

Artículo 18. El procedimiento sancionador será el siguiente:

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de carné y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier empleado de la instalación o persona facultada para ello.

La Gerencia de la Ciudad Deportiva de Sarriguren remitirá un informe y los datos del infractor al Ayuntamiento para que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas en base a este Reglamento Estas sanciones serán notificadas al infractor, contra las resoluciones que se dicten cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente. En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación no tendrá acceso a la misma.

Artículo 19. Las faltas se clasificarán en:

Faltas leves.

Faltas graves.

Faltas muy graves.

a) Serán faltas leves:

-No respetar la normativa específica para cada espacio deportivo. -Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

-Utilizar las instalaciones deportivas sin ser abonado, sin disponer de entrada o abono de invierno, permiso explícito puntual, o sin estar inscrito en un curso deportivo o ser miembro de alguno de los clubes deportivos que utilizan las instalaciones.

-Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

-Utilización inadecuada de las taquillas.

-No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones.

-El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

b) Serán faltas graves:

-Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas.

-Introducir en las instalaciones deportivas animales.

-Introducir en las instalaciones deportivas productos que deterioren las instalaciones.

-Ensuciar o deteriorar deliberadamente la zona de césped y/o exteriores.

-Deteriorar la calidad del agua de las piscinas y/o jacuzzi.

-Escupir, orinar o ensuciar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo.

-La reiteración de tres faltas leves.

-La cesión del carné de abonado a cualquier otra persona para acceder al recinto.

-Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.

-El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

-Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

c) Serán faltas muy graves:

-La reiteración de tres faltas graves.

-Sustraer material deportivo.

-Agredir física o verbalmente, o faltar al respeto, al personal responsable de las instalaciones.

-Sustraer pertenencias de los usuarios.

-Cometer tres infracciones graves en el plazo de un año.

-Actuaciones que por su relevancia deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

-El impedimento del uso de las instalaciones a personas con derecho a su utilización.

-El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.

-Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos, o instalaciones.

Artículo 20. Las faltas leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 3 y 5 días. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 25 y 60 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Artículo 21. Las faltas graves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 15 días y 1 mes. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 61 y 300 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Artículo 22. Las faltas muy graves conllevarán una sanción que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación durante 1 mes y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento contra el infractor. Asimismo, conllevarán una multa por importe de 301 y 600 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Artículo 23. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 24. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación no tendrá acceso a la misma.

Artículo 25. La normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en el título IX "De la potestad sancionadora" de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, y por el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPITULO V

Normativa sobre el uso de las instalaciones

Artículo 26. Obligaciones de los usuarios:

Los usuarios están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

26.1. Usar las instalaciones y servicios correcta y adecuadamente.

26.2. Guardar el debido respeto a los demás abonados o usuarios, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

26.3. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida.

26.4. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten respecto del uso de las instalaciones.

26.5. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento.

26.6. Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de la instalación.

26.7. Los usuarios mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

26.8. Los usuarios de Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento.

26.9. Los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención, descuido o cualquier circunstancia ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas Municipales, tanto a las instalaciones como a terceros.

26.10. Presentar el carné para acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar el carné o documento acreditativo para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas por el personal de administración.

26.11. La edad mínima para acceder a las instalaciones de manera individual será 14 años. Los menores serán responsabilidad de los padres o tutores en cualesquiera acciones que cometan.

26.12. Por motivos de higiene queda terminantemente prohibido afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, la pedicura u acciones similares en la instalación.

26.13. Se permitirá exclusivamente comer y fumar en zonas de la Instalación habilitadas para ello.

Artículo 26. La instalación no se hace responsable de las desaparición, extravío o deterioro de los objetos personales.

Artículo 27. Area de Servicios.

27.1. Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de cafetería, restaurante, vestuarios, taquillas, duchas, servicios, salón social y botiquín.

27.2. Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando papeleras que se hayan repartidas por todas las zonas de la instalación.

27.3. Los usuarios deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

27.4. Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

27.5. Los usuarios deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás usuarios en su faceta social y deportiva.

27.6. El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de taquillas. Las taquillas ubicadas dentro de los vestuarios estarán destinadas para los abonados que vayan a utilizar las piscinas, mientras que las taquillas ubicadas en el pasillo de vestuarios están destinadas para los abonados que vayan a realizar actividad en cualquiera de las salas multiusos, sala de musculación o pistas exteriores. Al finalizar la jornada se procederá a la apertura de todas ellas.

27.7. El teléfono será de carácter público.

27.8. Existirá un servicio de botiquín a disposición de los señores usuarios, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas).

27.9. En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

27.10. No se permite el acceso de patines, bicicletas, silletas, carros o similares en la zona de vestuarios Se habilitará una zona adecuada para ellos.

Artículo 28. Piscinas.

El usuario utilizará las piscinas con fines de baño, natación y en su caso competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina.

En las piscinas, el socorrista, (así como el personal que trabaja en la instalación) es el máximo responsable del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todos los bañistas.

Los socorristas tienen autoridad para llamar la atención a las personas.

Las funciones y obligaciones de los socorristas son las de vigilar por la seguridad de todos los bañistas; los padres o tutores legales de los niños menores de 18 años son los máximos responsables de sus hijos (máxime sí estos no saben nadar).

El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos usuarios cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de falta de respeto a los demás usuarios.

28.1. Lámina de agua, zona de acceso y estancia.

El usuario no podrá acceder a la piscina con ropa y calzado de calle. Para acceder al agua es obligatoria la ducha previa.

Es obligatorio el uso de traje y gorro de baño en las piscinas cubiertas y de chancletas de baño.

Está prohibido correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de usuarios. Tampoco se puede comer en el recinto de piscinas, ni en la playa, ni utilizar cualquier elemento u objeto de vidrio u otro objeto astillable.

Está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios (aletas, gafas de buceo, etc.); sí se permiten en cambio las gafas de nadador (excepto en jornadas concretas para el desarrollo de jornadas recreativas o cursos específicos organizadas desde la instalación deportiva).

Durante la temporada de verano los usuarios podrán acceder al recinto de piscinas exteriores con sillas y sombrillas propias que deberán colocar en las bases facilitadas por la instalación evitando clavarlas en la hierba. Su utilización se limitará a la zona verde de la instalación.

Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.

28.2. Zona de baño.

El usuario utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento...).

Solamente podrá utilizarse el material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza ...), por los inscritos en los mismos y durante el desarrollo de aquellos.

No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

Los usuarios de baño libre no podrán increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o nadadores que estén realizando actividades programadas por la entidad gestora de las instalaciones.

28.3. Cursillos y entrenamientos.

Los usuarios que están adscritos a alguna actividad programada por la entidad gestora de las instalaciones, atenderán a los consejos y órdenes dadas por los monitores, acerca del desarrollo de aquellos y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente.

28.4. No se permite el acceso de patines, silletas, carros, bicicletas o similares en la zona de piscinas.

28.5. La edad mínima para permanecer en el recinto de piscinas sin los tutores será de 8 años siempre y cuando el menor sepa nadar. Los menores serán responsabilidad de los padres o tutores en cualesquiera acciones que cometan.

Artículo 29. Pistas de tenis y padel.

29.1. Solamente podrán reservar las pistas de tenis y pádel los abonados a la instalación.

El acceso a estos espacios deportivos se realizará siempre mediante el pago de una tasa en concepto de alquiler establecida por el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Si un abonado reserva pista de tenis o pádel y acude con personas no abonadas a la instalación estas deberán adquirir la denominada "Entrada de acompañante" abonando la cantidad establecida por el Ayuntamiento. Estas personas respetarán las condiciones de uso que se establecen para dicha entrada tal y como se detalla en el artículo 15.3.

Si una persona abona la entrada diaria y en ese momento alguna de las pistas está libre puede hacer uso del mismo pagando la tasa establecida.

Discrecionalmente, el Ayuntamiento podrá otorgar pases especiales para colectivos que aun no siendo abonados puedan acceder a las pistas de tenis o pádel.

Los precios por la utilización de las pistas de tenis y de pádel son los que apruebe el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

29.2. El alquiler de las pistas de tenis y de pádel se realizará de la siguiente manera:

Hasta 24 horas antes de la hora deseada se recibirán en la recepción las solicitudes de reserva a través de los canales habilitados al respecto.

El sorteo de las horas se realizará si existen más peticiones de reserva que pistas disponibles, y será 24 horas antes de la hora solicitada, teniendo en cuenta las horas en punto del reloj situado en el hall de control de accesos.

Las adjudicaciones de hora y pista se expondrán públicamente para su consulta.

Con menos de 24 horas, se adjudicará directamente la pista que esté libre al abonado que lo solicite.

29.3. Todos los abonados que tengan alquilada cualquier pista (tenis o pádel) y por el motivo que fuera no vayan a utilizarlo, deberán comunicarlo a la mayor brevedad.

En caso contrario se les cobrará el alquiler, y hasta no satisfacer dicha deuda no podrán volver a alquilar pista durante 1 semana.

29.4. Las horas que sean anuladas por abonados que ya las tenían reservadas serán adjudicadas por riguroso orden de solicitud de las mismas.

29.5. Los alquileres se deberán pagar previamente al uso de la instalación en oficinas, salvo que se acuerde otra forma de pago con la dirección de la instalación.

29.6. Para hacer uso de las pistas de tenis y pádel el usuario deberá hacerlo con vestimenta y calzado deportivo adecuado y distinto al que se trae de la calle. Ante el incumplimiento de esta norma se podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

Los usuarios utilizarán el equipamiento adecuado para cada una de las modalidades y espacios.

29.7. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar los horarios establecidos puntualmente por motivos de fuerza mayor (organización de festivales deportivos, culturales, organización de campeonatos, reformas...); en caso de producirse dicha situación, se avisaría lo antes posible a las personas afectadas.

29.8. El horario de uso de las pistas de tenis y pádel será el que determine el Ayuntamiento.

Artículo 30. Sala de musculación.

30.1. El acceso a la sala de musculación se reserva a los Abonados mayores de 18 años.

30.2. Para acceder a la sala de musculación es obligatorio la realización de un cursillo en presencia del monitor que tendrá una duración mínima de 4 sesiones (mínimo media hora por sesión).

30.3. Los menores de 18 años podrán acceder mediante prescripción médica y con el consentimiento de padres o tutores por escrito a la sala de musculación dentro del horario de presencia del monitor.

30.4. El monitor de la sala de musculación y el personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de la sala y en último extremo expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios.

30.5. Para acceder a la sala de musculación es obligatorio ir con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle.

30.6. Por higiene y respeto a los demás usuarios es obligatorio llevar una toalla para utilizarla cuando se usen los distintos aparatos.

30.7. Los usuarios de la sala de musculación cuando trabajen con pesos añadidos, deberán dejarlos en su sitio con el fin de mantener la sala en orden.

30.8. Se recomienda la realización de un reconocimiento médico previo por parte del usuario.

30.9. El Ayuntamiento y la empresa gestora de la instalación no serán responsables del mal uso de los aparatos y materiales existentes en la sala de musculación por parte de los usuarios de la misma.

Artículo 31. Salas de actividades.

31.1. Las Salas de actividades está dedicada exclusivamente a cursos organizados por el Ayuntamiento y la entidad gestora de las instalaciones deportivas. Por lo tanto su acceso queda restringido para uso de los cursillistas.

31.2. Fuera del horario de cursillos dicho espacio deportivo permanecerá cerrado para los abonados.

31.3. Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle. A los usuarios que no respeten esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

Artículo 32. Zona spa.

32.1. El acceso a dichos espacios está reservado exclusivamente a los abonados mayores de 18 años. Excepcionalmente se podrá permitir el acceso a menores cuando así lo determine el Ayuntamiento junto con la empresa gestora.

32.2. Desde la dirección de la instalación se insta a todos los usuarios a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios deportivos desde un punto de vista médico.

32.3. La utilización de dicho espacio será de forma libre por parte de los usuarios quienes deberán respetar en todo momento los tiempos de uso de cada uno de los elementos. El socorrista responsable de la zona spa controlará el aforo máximo limitando la entrada si fuera necesario.

32.4. En dichos espacios se colocarán unos paneles donde se darán unas recomendaciones sobre como utilizarlos.

32.5. Por motivos de higiene es obligatorio acceder con chancletas a dichos espacios deportivos, así como el uso de toalla en los mismos.

32.6. Queda prohibido manipular cualquier accesorio; sondas, reloj, etc.

32.7. Queda prohibido afeitarse dentro de la sauna y recinto anexo, así como comer realizar cualquier acto que produzca residuos.

32.7. Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior de la zona spa

32.8 Es obligatorio el uso de traje, gorro de baño y dechancletas de baño.

Artículo 33. Zona de Tratamientos.

33.1. Podrán hacer uso de la Zona de Tratamientos tanto las personas Abonadas como No Abonadas a la Instalación.

33.2. Todos los Tratamientos deberán reservarse con 48 horas de antelación. Las reservas se podrán realizar:

Los Abonados: de manera directa en la recepción de la instalación, por teléfono o a través de la página web. El abono de la tasa se realizará al finalizar el tratamiento.

Los No Abonados: De manera directa en recepción y previo pago de la tasa correspondiente por adelantado.

Siempre tendrán preferencia en la reserva de tratamientos los Abonados a la Instalación.

33.3. Los tratamientos serán realizados por personal cualificado.

33.4. Las normas de funcionamiento del Solarium artificial se encuentran en recepción así como en la sala destinada al mismo. Los usuarios deberán seguir las instrucciones para un correcto funcionamiento y aprovechamiento por parte de todos.

Artículo 34. Campo de fútbol de hierba artificial.

34.1. El uso del campo de fútbol estará regulado por el Ayuntamiento y la Dirección de la instalación.

34.2. Tendrá consideración de espacio de uso libre durante la apertura de las instalaciones y fuera del horario de reservas establecido.

Artículo 35. Zona infantil

La zona infantil está destinada a los abonados entre 0 y 12 años. Los usuarios de 0 a 3 años deberán estar acompañados en todo momento por un adulto responsable.

Los niños de 4 a 12 años quedarán bajo la vigilancia del responsable del espacio.

Durante su horario de apertura estará supervisado por un responsable de área que se encargará de atender a los niños, dinamizar el tiempo de estancia con actividades, juegos de mesa, manualidades, proyección de películas, etc.

La persona responsable determinará el aforo máximo y el tiempo máximo que cada uno de los niños podrá estar en dicho espacio y se lo comunicará a los padres o tutores.

Durante la estancia del niño no se permitirá su salida del recinto excepto en compañía de su padre o tutor. Los padres deberán tener en cuenta la no existencia de servicios públicos en el interior de la zona infantil así como otras necesidades de su hijo/a y estar localizables en todo momento.

El Ayuntamiento y la empresa gestora podrán acordar otros usos y alquileres para de este espacio.

Artículo 36. Salón social

El salón social es un espacio de uso libre por parte de los usuarios.

Todo usuario que se encuentre en este espacio deberá respetar las normas básicas de convivencia de respeto al resto de usuarios, respeto y buen uso del mobiliario y material.

No es una zona de juegos por lo que no se permite correr, saltar, gritar, o actividades similares.

El salón social podrá contar con una programación de actividades durante las cuales el uso del mismo quedará restringido para los participantes en las mismas y que se anunciarán con antelación suficiente. El Ayuntamiento podrá acordar otros usos con fines deportivos y excepcionalmente actos que considere de interés general.

CAPITULO VI

De las Actividades

Artículo 37. El Abono Activo:

Los cursos deportivos que se desarrollen en las salas de actividades estarán dentro del denominado "Abono Activo Deporte" el cual permite al usuario asistir a cualquiera de las sesiones programadas durante la semana sin límite.

Este "Abono Activo Deporte" pueden adquirirlo tanto abonados anuales como abonados de invierno.

Se puede adquirir este Abono Activo Deporte en cualquier momento y para un periodo de 3, 6, 9 ó 12 meses. El pago será de una sola vez por el periodo elegido y mediante el sistema establecido por la instalación. Esta modalidad se reserva para las actividades programadas para los mayores de 16 años.

Los Cursos Deportivos para los menores de 16 años tendrán diferente tratamiento.

Artículo 38. Los cursos deportivos y de natación.

38.1. La fórmula de inscripción a los cursos deportivos y de natación será establecida por el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

38.2. Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento.

38.3. En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo no se dará curso a más inscripciones.

En el caso de que se produzcan bajas se procederá a llamar a las personas que hayan quedado en la lista de espera.

38.4. Igualmente en todos los cursos habrá un número mínimo de inscripciones (que será valorado por la dirección de la instalación) por debajo del cual dichos cursos quedarán cancelados.

38.5. Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto (una vez hayan comenzado los cursos) siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista.

Se procederá a la devolución del importe cuando con anterioridad al inicio de la actividad la persona inscrita solicite la baja voluntaria del curso.

38.6. En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de los usuarios a los cursos deportivos, y sólo cuando no se asista nunca a dichas actividades serán dados de baja por motivo de asistencia. Esta medida se tomará con el fin de atender la posible demanda en lista de espera en dicha actividad.

38.7. En ningún caso se contemplará la posibilidad de cambio de días y horarios aunque la actividad deportiva sea de la misma naturaleza, por lo que los usuarios no podrán cambiar de grupos.

CAPITULO VII

De lo dispuesto en el presente reglamento

Artículo 39. La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento del Valle de Egüés. La persona o entidad encargada de la gestión del servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

DISPOSICION FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra."

Egüés (Valle de Egüés), 25 de febrero de 2008.-El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

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