BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BURUTAIN

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal

Transcurrido el plazo legal de 30 días desde la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Suministro de Agua y Saneamiento del Concejo de Burutain, sin que en dicho plazo se haya presentado ninguna reclamación, reparo y observación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 2, de cuatro de enero de 2008), dicha Ordenanza queda aprobada definitivamente, de acuerdo al siguiente texto:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CONCEJO DE BURUTAIN (VALLE DE ANUE)

TITULO I

Tasas del Concejo de Burutain en relación con el Ciclo Integral del agua

CAPITULO I

Fundamentación

Artículo 1.º Las tasas establecidas en el presente título lo son al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas.

CAPITULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2.º Las tasas objeto de este Título se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento y demás actividades y servicios relacionados con lo anterior y en general con la gestión del ciclo integral del agua.

CAPITULO III

Ambito de aplicación

Artículo 3.º La presente Ordenanza será de aplicación en el término del Concejo de Burutain.

CAPITULO IV

Hecho Imponible

Artículo 4.º El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua.

d) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales. Comprende el hecho concreto de disponer físicamente de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento.

La acometida debe ser realizada por el particular, instalándose el contador fuera de las viviendas.

e) Altas para suministros eventuales.

CAPITULO V

Sujetos pasivos

Artículo 5.º Obligados al pago.

1. Están obligados al pago de la deuda tributaria derivada de las tasas:

a) Como deudores principales; el sujeto pasivo, lo sea como contribuyente o como sustituto, así como los sujetos infractores por las sanciones pecuniarias que les sean impuestas.

b) Como deudores subsidiarios; los responsables solidarios, los adquirentes de explotaciones y actividades económicas y los responsables subsidiarios.

2. Tienen la consideración de sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que soliciten o resulten beneficiados por los servicios y actividades objeto de esta Ordenanza, y como sustitutos, los propietarios de los inmuebles, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos ocupantes del inmueble que se beneficien de los citados servicios.

En concreto son sujetos pasivos:

a) Para las tasas cuyo hecho imponible se define en los apartados a), b), d), e) del artículo 4 de esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, el titular del correspondiente contrato y como sustituto, el propietario del inmueble cuyos ocupantes se beneficien de la prestación del servicio.

b) Para la tasa cuyo hecho imponible se define en el apartado c) del artículo 4 de esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, el solicitante de la acometida y como sustituto, el propietario del inmueble.

En aquellos casos en que no exista abonado, serán Sujetos Pasivos los propietarios, arrendatarios, o usuarios de cualquier tipo de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación objeto de sanción.

3. La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el período de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPITULO VI

Base imponible

Artículo 6.º Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4 son los siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en los apartados a) y b): Cuota fija.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado c): Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado d): Cuota fija.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado e): Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

CAPITULO VII

Tarifas

Artículo 7.º Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria son las siguientes:

1. Disponibilidad de mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y de las redes locales de saneamiento y alcantarillado: 6 euros al año.

2. Utilización del servicio de abastecimiento de agua:

Según metros cúbicos consumidos de acuerdo a la tarifa que apruebe en cada momento el Concejo de Burutain.

No obstante lo anterior, cuando el consumo doméstico anual supere los 300 metros cúbicos, la tarifa se incrementará en un 10 por cien.

3. Derechos de acometida:

-Para uso doméstico: 450,76 euros.

-Para uso industrial: 1202,02 euros.

4. Altas para suministros eventuales:

Se aplicarán las mismas tarifas que las señaladas en el número 2 de este artículo.

Todas las tarifas serán revisadas cada 5 años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

CAPITULO VIII

Cuotas tributarias

Artículo 8.º La cuota tributaria correspondiente a cada tasa será el resultado de aplicar a su base imponible la tarifa correspondiente.

Artículo 9.º Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPITULO IX

Exenciones

Artículo 10. No se admitirán otras exenciones en el pago de las tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPITULO X

Devengo

Artículo 11. 1. Las tasas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 4 se devengarán, para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes o para aquellos que se incorporen al servicio, el día primero de cada semestre natural.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, las tasas se devengarán igualmente el día primero del semestre natural en que se realice dicha incorporación, siendo por tanto infraccionables por períodos inferiores al semestre.

2. Las tasas establecidas en los apartados c) y e), se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3. Las tasas establecidas en el apartado d) se devengarán en el momento en que se autorice la acometida a las redes de abastecimiento de agua y/o evacuación de aguas residuales.

CAPITULO XI

Exacción

Artículo 12. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1. Las tasas previstas en los apartados a), b), c), e) del artículo 4 se exaccionarán de forma anual.

2. Las tasas previstas en el apartado d) se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPITULO XII

Recaudación

Artículo 13. 1. Las deudas tributarias deberán satisfacerse dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde su notificación.

2. Caso de no hacerse efectivo el pago en dicho período voluntario, la recaudación se realizará coercitivamente por vía de apremio, conforme a la legislación vigente, sobre el patrimonio del obligado.

Artículo 14. El pago de las deudas tributarias se efectuará preferentemente mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorros que se haya señalado al efecto.

CAPITULO XIII

Disposiciones Generales

Artículo 15. 1. Todo nuevo usuario que solicite la acometida a la red, deberá cumplimentar la correspondiente instancia ante el Concejo de Burutáin, detallando las necesidades de agua que va a requerir y, en su caso, si el Concejo lo estimase necesario, acompañando un estudio sobre el impacto de las nuevas necesidades de agua sobre el caudal disponible, para su evaluación y estudio.

2. En el caso de que las necesidades de agua solicitadas, una vez evaluadas, supusieran una previsible restricción de agua, el Concejo podrá denegar la solicitud de enganche en defensa del interés común.

3. Con carácter general, las acometidas de la red general autorizadas tendrán un diámetro de una pulgada y los contadores serán de 13 o 15 milímetros, en función del criterio del servicio técnico del Concejo.

4. En aquellos supuestos de mayor demanda de agua (fundamentalmente explotaciones o usos industriales), los diámetros de las acometidas serán determinados por el Concejo previo estudio, caso por caso, de la problemática planteada.

5. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para su instalación y suministro.

6. Igualmente, toda obra relacionada con la conexión a la red será de cuenta del solicitante, sin que ello suponga en ningún caso desembolso alguno para el Concejo.

7. Finalizadas las obras necesarias, el solicitante vendrá obligado a dejar el entorno de las obras en el mismo estado en que se encontraba antes de su realización.

8. El Concejo podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

9. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

10. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al Concejo de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

11. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

12. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

CAPITULO XIV

Uso racional y eficiente del agua

Artículo 16. Protección del agua y del Medio Ambiente.

La Constitución Española reconoce el derecho de todos a disponer de un entorno adecuado, y la obligación de los poderes públicos, y por tanto también de las autoridades locales, de defenderlo (artículo 46).

En este marco se inserta la necesidad y problemática medioambiental del ahorro del agua, y es finalidad también de esta normativa velar por el ahorro eficiente y por el uso racional del agua como bien escaso.

Artículo 17. Prioridades.

De acuerdo al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el abastecimiento de la población tendrá carácter prioritario con respecto, y por este orden, al regadío y usos agrarios, a los usos industriales, a la acuicultura y, por último, a los usos recreativos, entre los que debe incluirse el riego de pequeñas huertas y jardines y el llenado de piscinas.

Dentro de los pequeños usos recreativos, la prioridad será la siguiente y por este orden: Riego de huertas, riego de jardines y llenado de piscinas.

Artículo 18. Salvaguardia del recurso.

El Concejo de Burutain, representado por su Presidente o por cualquiera de los miembros de la Junta, está capacitado para tomar decisiones en situaciones de escasez del recurso. Para ello gestionará el depósito como considere oportuno de cara a minimizar las consecuencias negativas de la falta de presión o ausencia total de agua en la red. Por otro lado, en situaciones de agotamiento de las fuentes de abastecimiento, el Concejo podrá restringir los usos que no se consideren prioritarios, informando con la mayor antelación posible a los usuarios.

Artículo 19. Sobre el llenado de las piscinas.

1. Los propietarios y/o responsables de las piscinas deberán avisar previamente al Concejo su intención de llenar los vasos, a fin de evitar que la coincidencia de varios llenados a la vez vacíe el depósito de agua.

2. El llenado de las piscinas se realizará en un periodo máximo de 5 horas al día, debiéndose interrumpir el llenado del vaso una vez superado ese tiempo.

3. En el momento en que se aprecie que el depósito corre riesgo de vaciarse, el Concejo procederá a la interrupción del suministro.

4. Los propietarios de piscinas que incumplan las anteriores condiciones serán directamente responsables de los daños y perjuicios que pueda generar el corte de suministro, además de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Artículo 20. Medidas de mejora de la gestión del agua.

Todas las medidas de ahorro de agua requieren una mínima contabilidad del recurso hídrico, y de ahí que se establezca como absolutamente imprescindible la instalación de contadores en todas las viviendas y lugares de distribución.

En consecuencia, todos los afectados por la presente Ordenanza deben estar dotados obligatoriamente de un contador individual de agua para cada vivienda o local completamente accesible para poder proceder a su lectura.

CAPITULO XIV

Infracciones y sanciones

Artículo 21. Son de aplicación las infracciones y sanciones previstas en los artículos 93 a 99 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La negativa a instalar el contador o a instalarlo a la vista y fuera de las viviendas será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20 será constitutivo de infracción leve, aplicándosele las sanciones pecuniarias fijas previstas en el artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

TITULO II

Del canon de saneamiento

Artículo 22. El canon de saneamiento se halla regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Artículo 23. El importe del canon queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra para cada ejercicio presupuestario.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICION FINAL

Unica.-La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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