BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARGOTA

Corrección de errores

Advertido error en el texto de la Ordenanza reguladora de la expedición de la tarjeta de minusválidos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 2 de fecha 4 de enero de 2008, se transcribe a continuación el texto íntegro a los efectos oportunos.

Bargota, 28 de febrero de 2008.-El Presidente de la Comisión Gestora, Gregorio García Mendaza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICION DE LA TARJETA DE MINUSVALIDOS

1.-Objeto.

Los interesados en obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos para minusválidos podrán presentar su solicitud ante el Ayuntamiento de Bargota.

El fin de la solicitud será dar de alta ó renovación de la tarjeta especial de estacionamiento de vehículos que transporta a un minusválido, considerando la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas y su integración social.

Las entidades regionales y locales son los encargados de realizar la documentación.

2.-Normativa.

Ley Foral sobre barreras físicas y sensoriales (Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, "Boletín Oficial del Estado" 283 de 28 de noviembre de 1988), así como recomendación Doce C 62/24, del 26 de febrero de 1998: recomendación de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

3.-Destinatarios.

-Cualquier persona física con minusvalía que afecta al desplazamiento o que vaya a transportarlo.

-Tener el grado de minusvalía mayor o igual al 33 %.

-Que las lesiones constantes de la minusvalía afecten de forma grave a músculo esquelético de extremidades inferiores, o cintura pélvica, utilización de bastón, bastones prótesis, etc ....

4.-Documentación a presentar.

-Fotocopia y original del Certificado de la minusvalía.

-Fotocopia y origina del permiso de conducir actualizado.

-Fotocopia y original del permiso de circulación del vehículo.

-Fotocopia del D.N.I.

-Una fotografía.

-Cuando la solicitud la efectúe un familiar o cuidador se incluirán los datos de vinculación del solicitante con el minusválido.

5.-Uso de la tarjeta.

a) La tarjeta deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que su anverso sea claramente visible desde el exterior.

b) Terminado el plazo de vigencia, que será de 4 años desde la concesión de la tarjeta, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

c) El vehículo portador de la tarjeta podrá ser estacionado en los lugares reservados y señalizados para discapacitados.

d) En ningún caso podrá estacionarse el vehículo amparándose en esta autorización:

-Cuando no transporte al titular de la tarjeta.

-En los pasos de peatones.

-Sobre la acera.

-En general en aquellos lugares en los que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

6.-Infracciones y sanciones.

Constituyen sanciones administrativas:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión.

b) La utilización, sin concesión administrativa sin tarjetas.

c) El uso de tarjetas de terceras personas.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

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