BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 337/2008, de 19 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica parcialmente la Resolución 178/2008, de 21 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de extracción de gravas y arcillas "La Catalana", en el Término Municipal de Fontellas (Navarra), promovido por Obras y Desmontes de Navarra, S.A.

Con fecha 5 de febrero de 2008, el promotor envía un escrito indicando que, en la citada Resolución, en su apartado 3.º, referente al Aval para la Restauración, se indica que la cantidad a depositar es la equivalente al del presupuesto de Restauración. Sin embargo, la cantidad impuesta como aval, incluye la partida destinada a la explotación de la gravera, originando con ello un incremento importante de la cantidad a depositar, por lo que solicita la revisión y modificación de la citada cantidad correspondiente al Aval.

El artículo 105 de la Ley 30/1992 de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la Administración podrá modificar en cualquier momento sus actos, siempre que tal modificación no sea contraria al ordenamiento vigente. Consecuentemente se propone:

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Modificar parcialmente la Resolución 178/2008, de 21 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de extracción de gravas y arcillas "La Catalana", en el Término Municipal de Fontellas (Navarra), promovido por Obras y Desmontes de Navarra, S.A., sustituyendo el apartado "3.º" de la misma, que quedará con la siguiente redacción:

"3.º La ejecución del plan de restauración de la gravera deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), o de fianza en metálico, que se consignarán en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe equivalente al del presupuesto del plan de restauración de 143.253,33 euros, debiendo justificarse tal hecho ante el Ayuntamiento, previamente a que éste proceda a la concesión de la licencia de apertura. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo."

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Fontellas y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de febrero de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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