BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 90/2008, de 20 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de explotación de gravas de dos parcelas en Burgui-Navarra (parcelas 40 y 42 del polígono 8 de Burgui), promovido por Obras Especiales Navarra, S.A.

Con fecha 30 de octubre de 2007 y 15 de enero de 2008 han tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental las solicitudes de Autorización de Afecciones Ambientales de los expedientes arriba citados (el primero referente a la parcela 42 y el segundo a la 40). Los proyectos se incluyen en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Revisada la documentación se requiere documentación complementaria con fecha 16 de noviembre, información que es remitida el 7 de enero de 2008.

Las obras consisten en la extracción de material para la obra "Urbanización del parque empresarial del Valle de Roncal, Navarra" en un volumen de 5.000 m³ en ambas parcelas (40 y 42). Una vez la explotación de gravas haya finalizado se procederá al relleno de la parcela con tierra vegetal procedente de las obras del parque empresarial hasta la cota original.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de explotación de gravas de dos parcelas en Burgui-Navarra (parcelas 40 y 42 del polígono 8 de Burgui), promovido por Obras Especiales Navarra, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Se habrá de cumplir el método operativo que aparece recogido en el capítulo 3 de Descripción de la explotación.

-Se utilizará el acceso existente a la parcela, evitando cualquier afección al seto que bordea la misma. Se mantendrá una banda de protección de 3 m desde la zona de explotación a esta formación vegetal que separa las parcelas 40 y 41 de la objeto de explotación, parcela 42. Con este fin, previamente al inicio de la obra se balizará con cinta plástica la zona de excavación.

-El paso del barranco, entre ambas parcelas, deberá disponer de tubos de diámetro suficiente que permitan el paso del agua. Una vez finalizadas las obras los tubos y el paso serán desmantelados, y se recuperará la geomorfología del cauce.

-El acopio de tierra vegetal mantendrá una banda de protección al LIC Ríos Esca y Binies de 10 m de anchura.

-De precisar material de relleno procedente del exterior, tan sólo se admitirán tierras y piedras de excavación.

-La superficie final habrá de quedar regularizada, a la cota de origen y cubierta con una capa de tierra vegetal, de 50 cm. Por último se realizará una siembra con semillas pratenses.

-Se respetará el calendario de obras propuesto en el Proyecto y que será de 7 meses a contar desde la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la correspondiente Autorización de afecciones Ambientales.

-Tal como se compromete la empresa adjudicataria de las obras, no se producirá afección alguna sobre el LIC Es2200027: Ríos Eska y Biniés.

-Tras la finalización de las obras la zona quedará limpia de restos de obra.

-Previamente al inicio de las obras se presentará en este Departamento el informe de la institución Príncipe de Viana.

De contenido urbanístico:

-La actividad deberá contar con informe del departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en cuanto a las posibles afecciones a la carretera NA-137, derivadas de la extracción de gravas.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales de la actuación estará supeditada a la constitución de una fianza por un importe de 6.116. euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Burgui y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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