BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 89/2008, de 20 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el "Cambio de conductor de línea eléctrica aérea, a 13Ž2 kV., Lodosa-Carcar, en Lodosa", promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 22 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la propuesta arriba citada, correspondiente a instalación de red eléctrica subterránea en lo que afecta a la Subestación de Muruarte de Reta.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado I de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten, conjuntamente, al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe favorable a la propuesta.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder, a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la Autorización de Afecciones Ambientales al "Cambio de conductor de línea eléctrica aérea, a 13Ž2 kV., Lodosa-Carcar, en Lodosa".

2.ª La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y medidas correctoras:

-Tal y como se indica en la documentación presentada, no se verá en absoluto afectado el pinar actualmente atravesado por la línea a modificar, ni por una ampliación de la calle existente ni durante la ejecución de las obras (accesos, acopios de material, tránsito de maquinaria ...).

-Una vez finalizadas las obras se efectuará una esmerada limpieza. El área de influencia del Proyecto deberá quedar totalmente limpia de restos de obra, elementos de la línea a sustituir y tierras sobrantes, que deberán llevarse a vertedero o escombrera controlada.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución (carreteras, caminos y cauces públicos u otras), la empresa promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Lodosa y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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