BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 10 de marzo de 2008, por el que se aprueba el texto del "Convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, S.A. para la aplicación a usuarios de vehículos ligeros (Clase I) con tarjeta AP-15 o dispositivo OBE Vía-T (vinculado a los descuentos de Audenasa) de nuevos descuentos por uso habitual".

Mediante escritura pública otorgada el 10 de agosto de 1973 ante el Notario de Pamplona don Juan García Granero, se formalizó entre la Excma. Diputación Foral de Navarra y Audenasa el contrato de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Primera Fase de la Autopista de Navarra.

Con posterioridad a la expresada concesión se han efectuado diversas modificaciones del contrato, así como nuevos convenios entre la Comunidad Foral de Navarra y Audenasa, que han ido adaptando el contrato de construcción, conservación y explotación de la Primera Fase de la Autopista de Navarra, todos ellos manteniendo en su totalidad las condiciones básicas y el espíritu del contrato de concesión inicial, si bien adaptando algunas cláusulas específicas a la realidad de cada momento, y a la adecuación de la Autopista AP-15 a su plena funcionalidad como vía de gran capacidad integrada en la Red de Carreteras de Navarra.

El 10 de diciembre de 1997, las partes formalizaron una modificación del contrato de concesión por medio de la cual, entre otras cuestiones, se estableció una ampliación del plazo de concesión, como contrapartida a la reducción general de las tarifas y a la realización de nuevas inversiones en la Autopista AP-15 a cargo de la entidad concesionaria.

Esta modificación del contrato fue desarrollada según Convenio suscrito entre las partes el 26 de mayo de 1999, y posteriormente perfeccionada con modificaciones del contrato de fechas 28 de febrero de 2000 y 23 de marzo de 2001, que venían a desarrollar y precisar aspectos relativos a dicho acuerdo de diciembre de 1997.

Posteriormente, con fecha 20 de noviembre de 2001, se firmó el Convenio para la ampliación de las estaciones de peaje troncales de Tiebas y Sarasa. Con fecha 30 de enero de 2002 se firmó el Convenio para la ejecución y reforma de los enlaces de "Carrascal", "Iza", "Tafalla-Sur" y "Tajonar-Noáin", y con fecha 19 de noviembre de 2002 se firmó el Convenio para la ejecución de la reforma del Enlace de Noáin. Por último, con fecha 25 de mayo de 2007, se firmó el Convenio para la realización de actuaciones de mejora de funcionalidad de la autopista AP-15 (telepeaje y nuevos accesos), para la modificación del contrato de concesión y para la adopción de otros compromisos relacionados con dicha modificación y su financiación.

En el proceso de aprobación de los Presupuestos Generales de Navarra para 2008, se incrementó en 3.000.000 euros la partida "Audenasa. Política comercial" para destinarla a compensar a la Concesionaria Audenasa por la aplicación de una nueva política comercial que favorezca, mediante nuevos descuentos en los peajes, a los usuarios frecuentes de la autopista que circulen en vehículo ligero.

Tras las oportunas negociaciones realizadas a iniciativa de los representantes del Gobierno de Navarra, se ha llegado al mutuo acuerdo con Audenasa del texto del Convenio que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo. Su objeto se concreta en la aplicación de nuevos descuentos a aplicar a los usuarios habituales de la autopista, incentivando asimismo la utilización del nuevo dispositivo del sistema de telepeaje OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

ACUERDA:

1.º Aprobar el texto del "Convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, S.A. para la aplicación a usuarios de vehículos ligeros (Clase I) con tarjeta AP-15 o dispositivo OBE Vía-T (vinculado a los descuentos de Audenasa) de nuevos descuentos por uso habitual", texto que se incorpora como anexo al presente Acuerdo.

2.º Disponer que el abono de las compensaciones a realizar a la Concesionaria Autopistas de Navarra, S.A. por la aplicación de los nuevos descuentos por uso habitual establecidos en el Convenio se realice con cargo a la partida "10100-100000-4709-923900 Audenasa. Política comercial" de los Presupuestos Generales de Navarra.

3.º Facultar a la Excma. Sra. D.ª Laura Alba Cuadrado, Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, para la firma del Convenio en representación del Gobierno de Navarra.

4.º Notificar el presente Acuerdo al Departamento de Economía y Hacienda, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a la sociedad Autopistas de Navarra, S.A. y al Delegado del Gobierno de Navarra en "Autopistas de Navarra, S.A.".

5.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 10 de marzo de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A. PARA LA APLICACION A USUARIOS DE VEHICULOS LIGEROS (CLASE I) CON TARJETA AP-15 O DISPOSITIVO OBE VIA-T (VINCULADO A LOS DESCUENTOS DE AUDENASA) DE NUEVOS DESCUENTOS POR USO HABITUAL

En Pamplona a de de 2008.

Reunidos:

De una parte: La Excma. Sra. doña Laura Alba Cuadrado, actuando en nombre y representación del Gobierno de Navarra, según Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 10 de marzo de 2008.

De otra: Don Javier Taberna Jiménez especialmente facultado por la Comisión Delegada designada por el Consejo de Administración de la empresa Autopistas de Navarra, S.A. (en adelante Audenasa), para el otorgamiento del presente Convenio, según Acuerdo de 21 de febrero de 2008.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para convenir y obligarse, y en más especial forma para cuantos efectos se deriven del presente Convenio, del que se consignan los siguientes:

Antecedentes.

I.-Mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Pamplona don Juan García Granero, en fecha 10 de agosto de 1973, se formalizó entre la Excma. Diputación Foral de Navarra y Audenasa el contrato de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Primera Fase de la Autopista de Navarra.

II.-Con posterioridad a la expresada concesión se han efectuado diversas modificaciones del contrato, así como nuevos convenios entre la Comunidad Foral de Navarra y Audenasa, que han ido adaptando el contrato de construcción, conservación y explotación de la Primera Fase de la Autopista de Navarra, todos ellos manteniendo en su totalidad las condiciones básicas y el espíritu del contrato de concesión inicial, si bien adaptando algunas cláusulas específicas a la realidad de cada momento, y a la adecuación de la Autopista AP-15 a su plena funcionalidad como vía de gran capacidad integrada en la Red de Carreteras de Navarra.

III.-En fecha 10 de diciembre de 1997, las partes formalizaron una modificación del contrato de concesión por medio de la cual, entre otras cuestiones, se estableció una ampliación del plazo de concesión, como contrapartida a la reducción general de las tarifas y a la realización de nuevas inversiones en la Autopista AP-15 a cargo de la entidad concesionaria.

Esta modificación del contrato fue desarrollada según Convenio suscrito entre las partes el 26 de mayo de 1999, y posteriormente perfeccionada con modificaciones del contrato de fechas 28 de febrero de 2000 y 23 de marzo de 2001, que venían a desarrollar y precisar aspectos relativos a dicho acuerdo de diciembre de 1997.

Posteriormente, con fecha 20 de noviembre de 2001, se firmó el Convenio para la ampliación de las estaciones de peaje troncales de Tiebas y Sarasa. Con fecha 30 de enero de 2002 se firmó el Convenio para la ejecución y reforma de los enlaces de "Carrascal", "Iza", "Tafalla-Sur" y "Tajonar-Noáin", y con fecha 19 de noviembre de 2002 se firmó el Convenio para la ejecución de la reforma del Enlace de Noáin. Por último, con fecha 25 de mayo de 2007, se firmó el Convenio para la realización de actuaciones de mejora de funcionalidad de la autopista AP-15 (telepeaje y nuevos accesos), para la modificación del contrato de concesión y para la adopción de otros compromisos relacionados con dicha modificación y su financiación.

IV.-En el proceso de aprobación de los Presupuestos Generales de Navarra para 2008, se incrementó en 3.000.000 euros la partida "Audenasa. Política comercial", para destinarlo a compensar a la Concesionaria Audenasa por la aplicación de una nueva política comercial que favorezca, mediante nuevos descuentos en los peajes, a los usuarios frecuentes de la autopista que circulen en vehículo ligero.

Tras las oportunas negociaciones realizadas a iniciativa de los representantes del Gobierno de Navarra, se ha llegado al mutuo acuerdo con Audenasa del texto del presente Convenio. Su objeto se concreta en la aplicación de nuevos descuentos a aplicar a los usuarios habituales de la autopista, incentivando asimismo la utilización del nuevo dispositivo del sistema de telepeaje OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa.

V.-El Gobierno de Navarra aprobó con fecha 10 de marzo de 2008 el texto del presente Convenio, facultando a la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para su firma.

La Comisión Delegada designada por el Consejo de Administración de Audenasa a tal fin aprobó igualmente con fecha 21 de febrero de 2008 el presente texto, facultando al Presidente de la Sociedad para su firma.

De acuerdo con lo anterior se establecen las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.-Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto reflejar el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Navarra y Audenasa para incrementar los descuentos aplicables a los usuarios de vehículo ligero más frecuentes de la Autopista AP-15, así como para incentivar el uso de esta infraestructura viaria, fidelizar a los usuarios de la misma y fomentar el uso del dispositivo OBE VIA-T (vinculado a los descuentos de Audenasa), estableciendo el procedimiento para el abono de la correspondiente compensación económico-financiera a la Concesionaria. Las actuaciones que regula este Convenio son las siguientes:

1. Nuevos descuentos a aplicar a partir del 15 de marzo de 2008 por uso habitual de la autopista mediante la utilización de la Tarjeta AP-15 y de los nuevos dispositivos de Telepeaje OBE VIA-T vinculados a los descuentos de Audenasa.

2. Compensaciones a realizar a Audenasa por la aplicación de los nuevos descuentos.

3. Modificación del contrato de concesión.

Segunda.-Descripción de las actuaciones.

1. Nuevos descuentos a aplicar a partir del 15 de marzo de 2008 por uso habitual de la autopista, mediante la utilización de la Tarjeta AP-15 y de los nuevos dispositivos de Telepeaje OBE VIA-T vinculados a los descuentos de Audenasa

A partir del 15 de marzo 2008, el importe de los peajes adeudados por los usuarios con tarjeta AP-15 o dispositivo OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa, se minorará con los descuentos cuya naturaleza y procedimiento de cálculo se indican a continuación:

TABLA DE DESCUENTOS A APLICAR POR USO HABITUAL

N.º DE % DESCUENTO % DESCUENTO CON

TRANSITOS TARJETA DISPOSITIVO OBE VIA-T

MENSUALES (*) AP-15 VINCULADO A AUDENASA

Hasta 11 inclusive 0 0

De 12 a 28 20 40

De 29 a 36 40 60

Más de 36 60 90

(*) Se establece como "tránsito" cada uno de los pasos de un vehículo por una cabina de peaje de la AP-15.

-Aplicación: Los porcentajes de descuentos indicados en la tabla anterior, se aplicarán, sobre los importes de los peajes con descuentos específicos ya aplicados, a los vehículos ligeros (Clase I) que paguen sus peajes con Tarjeta AP-15 o con el dispositivo OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa.

El Dispositivo OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa se define como el facilitado o suministrado por las entidades financieras y emisores no financieros asociados a VIA-T, según lo siguiente:

1) Usuarios con Tarjeta AP-15 con anterioridad a disponer del OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa:

1.1. Si el OBE VIA-T se lo facilita una entidad financiera colaboradora de Audenasa, será la propia entidad financiera quien haga la gestión con Audenasa para vincular el OBE VIA-T con la Tarjeta AP-15.

1.2. Si ya dispone de OBE VIA-T, deberá entrar en contacto con Audenasa para vincular el OBE VIA-T con la tarjeta AP-15.

1.3. Si el OBE VIA-T se adquiere en una entidad financiera que no tenga suscrito convenio de colaboración con Audenasa, el usuario deberá personarse en las oficinas de Audenasa para proceder a la vinculación del OBE VIA-T y la Tarjeta AP-15.

2) Usuarios sin Tarjeta AP-15, cuando accedan al OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa:

-En este supuesto, tanto para el OBE VIA-T facilitado por una entidad financiera colaboradora de Audenasa, como en el caso de disponer previamente de OBE VIA-T, o de que se adquiera el OBE VIA-T en otra entidad financiera, el usuario deberá personarse en las oficinas de Audenasa para darlo de alta como OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa.

-Quedará anulada la tarjeta AP-15 de los titulares actuales que se incorporen al OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa.

-La problemática no resuelta que suscite dicha aplicación será remitida a la Delegación del Gobierno de Navarra en la Concesionaria para su resolución.

En desarrollo del presente Convenio, el Gobierno de Navarra y Audenasa convendrán la fecha a partir de la cual la política de descuentos que resulta de su aplicación se realizará solo a los poseedores del OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa. Dicha fecha no podrá ser anterior al 1 de enero de 2009 ni posterior al 31 de diciembre de 2011.

-Cálculo: El importe del descuento a realizar será el resultado de aplicar, a la totalidad del importe de peaje mensual (incluidos descuentos específicos), el porcentaje de descuento indicado en la tabla anterior. Dicho descuento figurará de forma específica en las facturas o extractos emitidos.

No obstante, y de manera excepcional, como la entrada en vigor del presente Convenio está prevista a partir del 15 de marzo de 2008, el número de tránsitos reales realizados en el periodo de 15 de marzo de 2008 a 31 de marzo ambos inclusive, se elevarán al mes, para poder aplicarse a dicho periodo los descuentos indicados en la tabla anterior. El importe de los descuentos de este primer periodo, se incluirán en la factura o extracto correspondiente al mes de abril de 2008.

2. Compensaciones a realizar a Audenasa por la aplicación de los nuevos descuentos.

El método de cálculo de la aportación que le corresponde abonar al Gobierno de Navarra a Audenasa como compensación de los descuentos establecidos en este Convenio, será el vigente para la compensación de los descuentos específicos.

A tal fin, y sin perjuicio de la información mensual que se envía al Gobierno de Navarra sobre los efectos acumulados de la aplicación de los nuevos descuentos, Audenasa, en los plazos y de acuerdo con la fórmula establecida en el Convenio de 25 de mayo de 2007 firmado con la Concesionaria y el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de junio de 2007, remitirá a la Delegación del Gobierno de Navarra la correspondiente factura detallándose en el concepto de recaudación real, de forma diferenciada, el importe de los descuentos realizados por uso habitual.

El presente Convenio no recoge los efectos económicos que un posible incremento del tráfico, inducido por la aplicación de los nuevos descuentos (con independencia del uso de tarjeta u OBE), pueda tener sobre los costes de explotación de la autopista. Igualmente no se recogen los posibles ahorros, en el coste de explotación de la autopista, derivados de un incremento por uso del telepeaje que pueda producirse, con respecto a la tendencia natural de uso de telepeaje motivado por la aplicación del convenio firmado entre las partes el pasado 25 de mayo de 2007,al ser mayores los descuentos por la utilización del OBE frente a la tarjeta AP-15.

Con objeto de analizar el posible efecto económico de ambos fenómenos y su posible repercusión económica, se constituye una Comisión Técnica que estará integrada por dos representantes del Gobierno de Navarra y dos representantes de Audenasa, con presencia del Delegado del Gobierno de Navarra en la Sociedad Concesionaria, y que analizará a lo largo de un plazo de 15 meses la evolución de estos comportamientos. En base a ello, dicha Comisión Técnica elevará sus resultados a las partes firmantes del presente Convenio, al objeto de adoptar, en su caso, los acuerdos que se consideren oportunos.

La financiación de las actuaciones a llevar a cabo por Audenasa en desarrollo de lo previsto en este documento, se realizará por el Gobierno de Navarra con cargo a la partida "10100-100000-4709-923900 Audenasa. Política comercial." de los Prepuestos Generales de Navarra para 2008 y sus correspondientes en los ejercicios sucesivos.

Tercera.-Modificaciones del Contrato de Concesión, Acuerdos del Gobierno de Navarra y demás normativa aplicable.

Ambas partes aceptan las siguientes modificaciones en el texto del Contrato de Concesión y sus modificaciones:

1.-Se añade un nuevo apartado i) a la cláusula 3.2. del contrato de Concesión que quedará redactada de la siguiente forma:

"i) Descuentos por uso habitual:

Se crea el concepto de descuento por uso habitual de la autopista de acuerdo con las siguientes características:

-Tabla de descuentos:

-Tabla de descuentos a aplicar por uso habitual:

N.º DE % DESCUENTO % DESCUENTO CON

TRANSITOS TARJETA DISPOSITIVO OBE VIA-T

MENSUALES (*) AP-15 VINCULADO A AUDENASA

Hasta 11 inclusive 0 0

De 12 a 28 20 40

De 29 a 36 40 60

Mas de 36 60 90

(*) Se establece como "tránsito" cada uno de los pasos de un vehículo por una cabina de peaje de la AP-15.

-Aplicación: Los porcentajes de descuentos indicados en la tabla anterior, se aplicarán, sobre los importes de los peajes con descuentos específicos ya aplicados, a los vehículos ligeros (Clase I) que paguen sus peajes con Tarjeta AP-15 o con el dispositivo OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa.

El Dispositivo OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa se define como el facilitado o suministrado por las entidades financieras y emisores no financieros asociados a VIA-T, según lo siguiente:

1). Usuarios con Tarjeta AP-15 con anterioridad a disponer del OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa:

1.1. Si el OBE VIA-T se lo facilita una entidad financiera colaboradora de Audenasa, será la propia entidad financiera quien haga la gestión con Audenasa para vincular el OBE VIA-T con la Tarjeta AP-15.

1.2. Si ya dispone de OBE VIA-T, deberá entrar en contacto con Audenasa para vincular el OBE VIA-T con la tarjeta AP-15.

1.3. Si el OBE VIA-T se adquiere en una entidad financiera que no tenga suscrito convenio de colaboración con Audenasa, el usuario deberá personarse en las oficinas de Audenasa para proceder a la vinculación del OBE VIA-T y la Tarjeta AP-15.

2) Usuarios sin Tarjeta AP-15, cuando accedan al OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa:

En este supuesto, tanto para el OBE VIA-T facilitado por una entidad financiera colaboradora de Audenasa, como en el caso de disponer previamente de OBE VIA-T, o de que se adquiera el OBE VIA-T en otra entidad financiera, el usuario deberá personarse en las oficinas de Audenasa para darlo de alta como OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa.

Quedará anulada la tarjeta AP-15 de los titulares actuales que se incorporen al OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa.

La problemática no resuelta que suscite dicha aplicación será remitida a la Delegación del Gobierno de Navarra en la Concesionaria para su resolución.

En desarrollo del presente Convenio, el Gobierno de Navarra y Audenasa convendrán la fecha a partir de la cual la política de descuentos que resulta de su aplicación se realizará solo a los poseedores del OBE VIA-T vinculado a los descuentos de Audenasa. Dicha fecha no podrá ser anterior al 1 de enero de 2009 ni posterior al 31 de diciembre de 2011.

Cálculo: El importe del descuento a realizar será el resultado de aplicar, a la totalidad del importe de peaje mensual (incluidos descuentos específicos), el porcentaje de descuento indicado en la tabla anterior. Dicho descuento figurará de forma específica en las facturas o extractos emitidos.

No obstante, y de manera excepcional, como la entrada en vigor del presente Convenio está prevista a partir del 15 de marzo de 2008, el número de tránsitos reales realizados en el periodo de 15 de marzo de 2008 a 31 de marzo ambos inclusive, se elevarán al mes, para poder aplicarse a dicho periodo los descuentos indicados en la tabla anterior. El importe de los descuentos de este primer periodo, se incluirán en la factura o extracto correspondiente al mes de abril de 2008."

2.-El método de cálculo de la aportación que le corresponde abonar al Gobierno de Navarra a Audenasa como compensación de los descuentos establecidos en este Convenio, será el vigente para la compensación de los descuentos específicos.

A tal fin, y sin perjuicio de la información mensual que se envía al Gobierno de Navarra sobre los efectos acumulados de la aplicación de los nuevos descuentos, Audenasa, en los plazos y de acuerdo con la fórmula establecida en el Convenio de 25 de mayo de 2007 firmado con la Concesionaria y el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de junio de 2007, remitirá a la Delegación del Gobierno de Navarra la correspondiente factura detallándose en el concepto de recaudación real, de forma diferenciada, el importe de los descuentos realizados por uso habitual. El importe de dichas facturas mensuales se abonará en los plazos previstos en la normativa aplicable.

Cuarta.-Régimen jurídico de la concesión.

Las partes se remiten en lo no previsto en el presente Convenio al texto del contrato de concesión de 10 de agosto de 1973, y sus sucesivas modificaciones y convenios de desarrollo.

En prueba de ello firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.

Por el Gobierno de Navarra, Laura Alba Cuadrado. Por Audenasa, Javier Taberna Jiménez.

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