BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 69/2008, de 21 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2008, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2008, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad, que figuran como Anexos I, II, y III a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 2.053.300,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4819-231300, denominada "Subvenciones a entidades del área de personas con discapacidad", del ejercicio 2008.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Sección de Programas de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

BASES NORMATIVA GENERAL

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2008, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad

1.-Objeto, ámbito de aplicación y modalidades.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2008, a entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan en el área de personas con discapacidad.

1.2. Ambito de aplicación.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue potenciar el proyecto de dichas entidades, fomentando el asociacionismo y promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, así como la promoción de la vida independiente y la prevención de la dependencia de las mismas.

1.3. Modalidades.

A efectos de esta convocatoria se entiende por Proyecto el conjunto de modalidades para las que cada entidad solicita subvención, estableciéndose dos modalidades de subvención, complementarias y compatibles entre sí:

a) "Promoción del asociacionismo".

b) "Desarrollo de Programas".

El gasto de las subvenciones se aplicará con cargo a la partida 920005-91810-4819-231300, denominada "Subvenciones a entidades del área de personas con discapacidad", del presupuesto de gastos del ejercicio 2008.

En relación con la partida presupuestaria señalada se destinará un 60% de la misma a las solicitudes presentadas en la modalidad a) "Promoción del Asociacionismo" y un 40% a las solicitudes presentadas en la modalidad b) "Desarrollo de Programas".

Se valorarán, en primer lugar, las solicitudes presentadas en la modalidad a) "Promoción del Asociacionismo". En el supuesto de que las subvenciones en esta modalidad no alcanzaran el 60% reservado a la misma, esta cuantía incrementará el porcentaje destinado a las solicitudes presentadas en la modalidad b) "Desarrollo de Programas".

2.-Requisitos generales de las entidades solicitantes.

Las entidades que concurran en cualquiera de las dos modalidades previstas, deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

-Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

-Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

-Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

2.2. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 2.1 de esta base.

2.3. Carecer de fines de lucro.

2.4. Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

2.5. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

2.6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

2.7. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

3.-Presentación de solicitudes.

3.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, s/n), así como en la página web del mismo organismo.

La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, s/n, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Agencia Navarra para la Dependencia el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

3.2. Documentación general a presentar por la entidad solicitante independientemente de la modalidad a la que se presente.

a) Estatutos de la asociación o entidad.

b) Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos:

-Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

-Cualquier otra inscripción que por la naturaleza jurídica de la entidad corresponda.

c) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) En su caso, y en relación con lo dispuesto en el apartado 9.a) de estas bases reguladoras, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d) y e), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

3.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.-Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

5.-Procedimiento de concesión, normas generales de valoración y prioridades.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

Cada modalidad se valorará y resolverá de manera independiente según los criterios de valoración especificados en los anexos correspondientes, estableciéndose el orden de prioridad en el procedimiento de valoración y concesión ya señalado en la base 1.3.

Para adjudicar la puntuación correspondiente a cada modalidad, se realizará una evaluación de los costes económicos incluidos en el proyecto. En el caso de que se aprecie que los costes previstos estén sobrevalorados, se realizará una valoración económica del programa a precios ajustados a los reales, con carácter previo a la asignación de la puntuación. En tal caso este procedimiento será motivado en el informe propuesta.

6.-Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará de manera independiente para cada modalidad en función de la puntuación obtenida y del crédito presupuestario disponible, respetando las prioridades establecidas en la base anterior. Para ello, se seguirán las reglas establecidas en los correspondientes anexos, teniendo siempre presente que la asignación de la modalidad a) "Promoción del asociacionismo" tendrá carácter definitivo y se realizará con carácter previo a la asignación de la modalidad b) "Desarrollo de programas".

7.-Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes, se adjudicará una puntuación y se determinara una valoración definitiva, según consta en la base 6.ª de este anexo y en las bases denominadas "Asignación de la cuantía de subvención" de los anexos correspondientes a cada modalidad de la presente convocatoria.

Previo a los informes-propuestas del órgano instructor, podrán efectuarse trámites de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de las subvenciones resultante de las propuestas sea inferior a los que figuran en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el programa reformulado respete el mismo objeto y características del programa original.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, en términos globales.

A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia resolverá la concesión de las subvenciones.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las Resoluciones de concesión se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia Navarra para la Dependencia (c/González Tablas s/n, Pamplona). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a las resoluciones, expresas o presuntas, cabrá interponer recurso de alzada ante la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9.-Anticipos.

En el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones se prevé la posibilidad de conceder anticipos de pago sobre la subvención concedida, que se someterán a las siguientes condiciones:

a) Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, juntamente con la restante documentación a presentar con la solicitud, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad.

b) Que sean autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En caso de no concurrir las citadas condiciones el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, fraccionado en forma trimestral, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 10.2.c) de estas bases reguladoras.

10.-Abono de la subvención.

En el caso de que concurran las condiciones requeridas en la base 9.ª, los anticipos se abonarán del siguiente modo.

10.1. Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000,00 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión.

10.2. Si la subvención concedida fuera superior a 60.000,00 euros, el abono de la misma se realizará al menos en dos partes: la primera de ellas al tiempo de la resolución de concesión, y la siguiente o siguientes en los plazos o términos que señale dicha resolución. En este caso, será necesaria la justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente para proceder al abono del siguiente o siguientes pagos de la subvención.

Para ello la entidad subvencionada presentará:

a) Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto.

b) Relación de ingresos y gastos de los programas hasta la fecha.

c) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada programa, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Agencia Navarra para la Dependencia para justificar la subvención percibida.

10.3. Podrán realizarse anticipos superiores a 60.000,00 euros en el caso de que la entidad beneficiaria aporte un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de la subvención. En tal supuesto, la garantía aportada deberá cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

11.-Justificación.

11.1. En el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria presentará una memoria sobre la ejecución de la actividad, habiendo de constar lo siguiente:

a) Breve memoria de la actividad global de la entidad, con un balance global de ingresos y gastos relativos al ejercicio 2008.

b) Informe técnico sobre la ejecución de los programas subvencionados, en el que se recojan los siguientes extremos:

-Denominación del programa.

-Eficacia del programa, comparando objetivos específicos señalados al inicio del año con los resultados obtenidos y apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto realizar.

-Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados.

-Impacto, apreciando los efectos del programa en el ámbito de las personas con discapacidad.

-Viabilidad.

-Evaluación de las estrategias del programa, valorando si ante los problemas planteados en el mismo se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.

-Participación y satisfacción de los beneficiarios, evaluando la proporción entre número de personas afectadas en la Comunidad Foral, número de socios y personas participantes.

c) Cuenta justificativa del programa en el que se detallarán todos los ingresos, especificándose fondos propios y recursos procedentes del Gobierno de Navarra, Ayuntamientos navarros, Comunidades Autónomas, otros Ayuntamientos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Unión Europea y otras entidades públicas o privadas. Esta cuenta incluirá asimismo todos los gastos, agrupados del siguiente modo:

-Personal.

-Actividades.

-Funcionamiento.

-Horario de actividades

d) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada programa, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Agencia Navarra para la Dependencia para justificar la subvención percibida.

La obligación establecida en este apartado se entiende en relación con la parte de subvención no justificada durante el año 2007, conforme a lo señalado en la base 10.2. c).

e) La justificación del gasto de la subvención concedida para cada modalidad se realizará de manera independiente.

f) Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa financiado.

11.2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Dicha acreditación se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto efectuado y el compromiso expreso por parte de la Entidad de poner las facturas originales a disposición de la Agencia Navarra para la Dependencia.

12.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) En el caso de entidades que dirijan su actividad a personas con enfermedad mental, deberán realizar actividades complementarias o las existentes en otros servicios con fines similares y en horarios diferentes.

c) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las bases 9, 10 y 11 del presente anexo.

d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del programa o de los programas se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo de la Administración concedente, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13.-Subcontratación y contratación de proveedores.

13.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

13.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

14.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Dependencia, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Dependencia, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

15.-Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

BASES ESPECIFICAS DE LA MODALIDAD A): PROMOCION DEL ASOCIACIONISMO

1.-Objeto y conceptos.

1.1. Objeto.

Subvencionar la actividad específica del asociacionismo desarrollada por las entidades que recibieron subvención para la modalidad "Desarrollo de Programas" en la convocatoria del año anterior.

1.2. Conceptos:

a) Gastos esenciales de funcionamiento.

b) Personal básico.

1.3. Tipología de los programas, dirigidos tanto a la sociedad en general como a las personas con discapacidad y sus familias, incluidos en esta modalidad:

-Acogida.

-Información y orientación.

-Divulgación.

-Sensibilización.

Esta modalidad integra la subvención de los programas considerados básicos del asociacionismo, por lo que no se admitirán solicitudes de subvención de estos programas en la modalidad b).

2.-Requisitos.

2.1. La actividad específica del asociacionismo a subvencionar en esta modalidad, deberá ser adecuada a los principios, objeto y finalidad que inspiran la convocatoria señalados en el texto de la Orden Foral de aprobación de la misma, y en la base 1.ª del anexo I de esta convocatoria.

2.2. Para poder percibir subvención en esta modalidad, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 2.ª del anexo I de esta convocatoria.

2.3. Las entidades que soliciten subvención en esta modalidad tendrán que haber percibido subvención del Instituto Navarro de Bienestar Social (ahora Agencia Navarra para la Dependencia) para la realización de programas durante el año 2007, de manera que haya quedado justificado documentalmente el Gasto real de funcionamiento relativo a las modalidades "Desarrollo de Programas" y, en su caso, "Promoción del Asociacionismo", ejecutado a 31 de octubre del año 2007.

2.4. Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

3.-Documentación a presentar.

3.1. Cuenta justificativa del Gasto real de funcionamiento relativo a las modalidades "Desarrollo de Programas" y, en su caso, "Promoción del Asociacionismo" y ejecutado a 31 de octubre del año 2007.

3.2. Declaración jurada, emitida por la persona que ostente la representación de la entidad, del número de personas afectadas que son socias de la entidad a fecha de 31 de octubre de 2007.

3.3. Relación del personal contratado previsto por la entidad para el año 2008, señalando su adscripción a "Promoción del Asociacionismo" ó al resto de programas para los que se solicita subvención en esta convocatoria.

La documentación se presentará en el modelo oficial preparado a este fin.

4.-Valoración.

Para ser estimadas las solicitudes deberán alcanzar una puntuación de 40 puntos, según los criterios de valoración establecidos en la siguiente base.

5.-Criterios de valoración.

5.1. Por desarrollar una actividad adecuada a los principios de esta convocatoria: 10 puntos.

5.2. Por presentar actividades o programas considerados básicos del asociacionismo: 10 puntos.

5.3. Por haber justificado documental y fehacientemente el gasto real de funcionamiento de la entidad en el transcurso del año 2007: 10 puntos

5.4. Por tener cofinanciación: 10 puntos.

6.-Asignación de la cuantía de subvención.

A efectos de la asignación de la cuantía de la subvención de esta modalidad, las entidades solicitantes se clasificarán en tres tipos, a saber:

-Entidades de Personas con Discapacidad: Entidades de personas con discapacidad, familiares, amigos y colaboradores, cuyo fin específico sea trabajar en el área de personas con discapacidad.

-Federaciones: Unión de entidades de personas con discapacidad federadas o unidas mediante similar figura jurídica.

-Otras entidades: Entidades que, entre sus actividades, dedican uno o varios programas a Personas con discapacidad. Estas entidades están excluidas de percibir subvención para esta modalidad.

La asignación de la cuantía de la subvención de esta modalidad se hará por módulos, de manera que:

6.1. Asignación de la cuantía máxima de subvención en concepto de Personal Básico:

-El importe máximo a financiar correspondiente a gastos de personal básico, se calculará en función del número de personas afectadas socias de la entidad a 31 de octubre de 2007 y de los profesionales que se consideran básicos según la tipología de las entidades anteriormente descrita.

Para ello se tendrá en cuenta la tabla que se expone a continuación, entendiéndose que:

CUANTIA

COD. CONCEPTO UNITARIA

AÑO

A PERSONAL ADMINISTRACION 15.529,98

G GERENTE O COORDINADOR 29.047,57

P PROFESIONALES GRADO MEDIO 21.393,51

R RECEPCION U OTROS 13.445,23

Tabla del personal basico maximo admitido:

0 a 25 1/3P+1/3A 1/3 P 0 a 5

26 a 75 1/2P+1/2A 2/3 P 6 a 10

76 a 150 P+A P 11 a 15

151 a 300 P*1,33+A+1/3R P + 1/3 A 16 a 20

301 a 600 P*1,50+A*1,50+1/2R P + 2/3 A 21 a 25

601 a 900 P*1,75+A*1,75+1/2R P + A 26 a 30

901 a 1.500 P*1,75+A*2+R*0,75 P + A + œ G 31 a 35

Más 1500 P*2+A*2+R P + A + G Más de 36

Solo para asociaciones:

La cuantía resultante de la aplicación de la tabla de personal, se incrementará en 1/5 por cada una de las sedes estables que la entidad tenga en la Comunidad Foral, sin tener en cuanta la principal.

A estos profesionales se añade un porcentaje de gerente o coordinador, según se contempla a continuación:

NUMERO DE PROFESIONALES

DE LA ENTIDAD ADSCRITOS NUMERO GERENTE

A PROGRAMAS O COORDINADOR

DE ESTA CONVOCATORIA

0 a 9 0

10 a 19 1/3

20 a 30 2/3

Más 30 1

Se establece un límite de subvención en concepto de personal básico para las entidades que en la modalidad b) "Desarrollo de programas", presenten solicitud de subvención como programa global de manera que, independientemente del número de personas socias de la entidad, la subvención máxima será la correspondiente a œ profesional de grado medio y œ administrativo.

6.2. Asignación de la cuantía máxima de subvención en concepto de Gastos esenciales de funcionamiento:

Se tendrán en cuenta los gastos reales de funcionamiento del año 2007 justificados documentalmente, excluyéndose los gastos derivados de conciertos, convenios o programas no presentados a la convocatoria, es decir solo los gastos del proyecto para el que se solicita subvención en esta convocatoria. A estos gastos se sumará el IPC previsto para 2008. De esta cantidad resultante se abonará el 60%.

Caso de que la valoración se efectúe antes de que se cumpla el plazo para la justificación del gasto del ejercicio 2007, para establecer la cuantía del gasto real de funcionamiento a efectos de esta valoración, se tendrán en cuenta los gastos justificados documentalmente a fecha 31/10/07. Esta cantidad se divide por 10 y se multiplica por 12. A estos gastos se sumará el IPC previsto para 2008. De esta cantidad resultante se abonará el 60%.

-Se establece un límite de subvención en concepto de Gastos esenciales de funcionamiento para las entidades que en la modalidad b) "Desarrollo de programas", presenten solicitud de subvención como programa global de manera que, independientemente del gasto global de funcionamiento justificado por la entidad, la cuantía máxima a considerar será la correspondiente a un gasto máximo de 10.000 euros, lo que supone una subvención máxima de 6.000 euros.

6.3. Asignación total de la cuantía de subvención:

El importe máximo de la cuantía de subvención en esta modalidad será el sumatorio de las cuantías correspondientes a los dos conceptos: Personal y Funcionamiento.

Cuando la cantidad total resultante sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías individuales.

ANEXO III

BASES ESPECIFICAS DE LA MODALIDAD B): DESARROLLO DE PROGRAMAS

1.-Objeto y conceptos.

1.1. Objeto.

Subvencionar a las entidades del área de personas con discapacidad, potenciando su capacidad de desarrollo de programas en el ámbito de servicios sociales, dirigidos a la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.

1.2. Conceptos.

a) Solicitud estructurada en programas, con un máximo de 12 programas subvencionables.

b) Solicitud estructurada como programa global, agrupando todas las actividades de la entidad en un solo programa.

Las solicitudes para estos conceptos son incompatibles entre sí.

1.3. Tipología de los programas.

Los programas presentados, así como las actividades del "Programa global" se orientarán hacia la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, y se encuadrarán en las siguientes tipologías:

-Atención individualizada a la persona con discapacidad.

-Atención personalizada a la familia.

-Integración en la comunidad y atención comunitaria.

-Autogestión y promoción de la vida independiente.

-Actualización del conocimiento (Formación).

-Formación ocupacional y preparación laboral.

-Ocio y tiempo libre.

-Promoción del deporte adaptado.

-Gestión de calidad.

2.-Requisitos.

2.1. Ser adecuados a los principios, objeto y finalidad que inspiran la convocatoria señalados en el texto de la Orden Foral de aprobación de la misma, y en la base 1.ª del anexo I de esta convocatoria.

2.2. Para ser susceptibles de subvención en esta modalidad, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 2.ª del anexo I de esta convocatoria.

2.3. Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

2.4. La solicitud de cada entidad podrá ser desglosada en un máximo de doce programas.

2.5. En cada uno de estos programas se especificará la cuantía de solicitud de subvención propia del programa.

2.6. Las entidades que soliciten subvención a la Agencia Navarra para la Dependencia por primera vez, o no lo hayan hecho en el año anterior, tendrán la posibilidad de optar a la subvención de un solo programa.

2.7. Las entidades podrán presupuestar gastos de personal y de actividades específicos y exclusivos del programa o programas presentados. De manera excepcional se admitirán gastos de funcionamiento exclusiva e íntimamente relacionados con el programa y que en ningún caso constituyan parte del funcionamiento general de la entidad.

2.8. No podrán presentar los gastos de funcionamiento y personal considerados básicos para los cuales hayan presentado solicitud en la modalidad "Promoción del Asociacionismo".

3.-Documentación a presentar.

3.1. Documentación referente a la entidad solicitante.

a) Breve memoria técnica de la entidad, desarrollando sucintamente los programas realizados y no subvencionados por el Instituto Navarro de Bienestar Social (ahora Agencia Navarra para la Dependencia) en el año 2007, y adjuntando un listado de los subvencionados por dicho organismo en el mismo periodo.

b) Relación de ingresos y gastos de la entidad en el año 2007.

c) Breve exposición del proyecto de la entidad, desarrollando sucintamente los programas proyectados y para los cuales no se solicita subvención a la Agencia Navarra para la Dependencia en el año 2008, y adjuntando un listado de los programas para los que se pretende obtenerla en el mismo periodo.

d) Presupuesto global de ingresos y gastos de la entidad para el año 2008.

3.2. Documentación referente a los programas para los que se solicita subvención.

a) Memoria técnica y económica, relativa al año 2007, de cada programa para los que se solicita subvención en el año 2008. Dicha memoria se formulará conforme a lo establecido en la base 11.ª del anexo I de la presente convocatoria.

b) Memoria técnica y económica, relativa al año 2007, de cada programa subvencionado en dicho año y para los cuales no se solicita subvención en el año 2008. Dicha memoria se formulará conforme a lo establecido en la base 11.ª del anexo I de la presente convocatoria.

c) Descripción de los programas para los que se solicita subvención, detallando para cada uno de ellos:

-Denominación.

-Objetivos.

-Actividades a desarrollar.

-Temporalización.

-Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado, etc.).

-Recursos financieros (Presupuesto ingresos-gastos, previsión de fuentes de financiación).

-Cuantía solicitada a la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Previsión evaluativa (indicadores, etc.).

4.-Valoración.

La valoración se efectuará en dos fases: en la primera se valorará a la entidad como actora del proyecto para el cual solicita subvención, es decir, su potencial capacidad para desarrollarlo. En la segunda, se valorará el programa presentado.

Cada fase se valorará de manera independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados en la base siguiente, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

La primera fase es eliminatoria, de modo que, para pasar a la segunda, las entidades deberán alcanzar las siguientes puntuaciones:

a) Entidades que presentan un "Proyecto estructurado en Programas": mínimo de 60 puntos.

b) Entidades que presentan un "Proyecto estructurado como Programa global": mínimo de 40 puntos.

Para ser estimados los proyectos deberán alcanzar (entre las dos fases) al menos las siguientes puntuaciones:

a) "Proyecto estructurado en programas": mínimo de 120 puntos en cada programa presentado.

b) "Proyecto estructurado como programa global": mínimo de 80 puntos.

5.-Criterios de valoración.

5.1. Primera fase: Valoración de la entidad como actora del proyecto.

a) Infraestructura (25 puntos):

-Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

-Se analizará la estructura, currículum, solvencia técnica y económica, accesibilidad de locales, etc.

b) Coordinación de entidades (10 puntos):

-Uso compartido de locales y agrupación de entidades.

c) Coherencia interna (25 puntos):

-Se valorará la capacidad de adaptarse a sus posibilidades, tanto técnicas como económicas, la relación entre necesidades de la población afectada, número de socios y capacidad de la entidad para ofrecer respuesta, así como la disposición de reformular proyectos atendiendo a la capacidad real de la entidad.

-Se valorará, asimismo, la coherencia entre el presupuesto inicial y el balance final en el año 2007.

d) Cofinanciación (25 puntos):

-Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades.

e) Voluntariado (15 puntos):

-Existencia de personal voluntario y grado de implicación en la entidad.

5.2. Segunda fase: Valoración de los "Proyectos estructurados en programas" y "Proyectos estructurados como programa global".

Se valorarán los aspectos técnicos del programa, es decir, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades, cronograma, resultados esperados, indicadores de evaluación, fuentes de verificación, recursos técnicos y económicos, etc. La puntuación se otorgará del siguiente modo:

a) Presentación (10 puntos).

Se tendrá en cuenta la presentación, redacción y exposición de datos económicos, así como la existencia de indicadores de calidad y variables de verificación.

b) Concordancia del programa (15 puntos).

Se valorará la concordancia del programa presentado con la tipología de los programas señalada en al base 1.3. de este anexo y su relación con los servicios sociales.

c) Naturaleza del programa (15 puntos).

Se tendrá en cuenta la complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en el ámbito de la discapacidad en la Comunidad Foral, la naturaleza de la actividad desarrollada e incidencia en el ámbito social, así como el origen de la demanda.

d) Participación en los programas (15 puntos).

Se valorará el interés del programa en relación con la población destinataria

e) Cofinanciación (15 puntos).

Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades.

f) Trayectoria del solicitante en los programas objeto de subvención (25 puntos).

Se valorará la eficacia del mismo proyecto o proyectos de características similares en el año anterior, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre los que se realizó y lo que estaba previsto.

Asimismo se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior y entre el gasto real del programa en el año 2007 y el presupuesto para el año 2008.

g) Repercusión territorial (5 puntos).

Se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la Comunidad Foral.

6.-Asignación de la cuantía de subvención.

6.1. Entidades y/o programas de nueva creación o que no han recibido subvención el año anterior y Proyectos estructurados como programa global:

El importe máximo de la subvención se cifrará en 6.500 euros.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida, estableciéndose los siguientes tramos porcentuales sobre el importe máximo de subvención establecido.

TRAMOS PORCENTAJE CUANTIA

Menos de 80 puntos 0% 0,00

Entre 80 y 85 35% 2.275,00

Entre 86 y 90 70% 4.550,00

Entre 91 y 95 85% 5.525,00

Entre 96 y 100 95% 6.175,00

Más de 100 100% 6.500,00

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de que las entidades sufran una modificación única y exclusivamente en su forma jurídica de asociación o fundación, o se modifique la denominación de la entidad, se respetará la antigüedad, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos correspondientes.

Esta asignación tendrá carácter definitivo y se realizará con carácter previo a las asignaciones correspondientes a la base 6.2 de este anexo.

6.2. Proyectos estructurados en Programas:

En todo programa estimado, la asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y de la solicitud de subvención, estableciéndose como subvención máxima los siguientes porcentajes sobre el presupuesto del programa:

Tabla de porcentaje de subvención máxima:

Menos de 120 0 %

Entre 120 y 179 (Puntuación obtenida-100) = porcentaje a aplicar

Entre 180 y 200 80 %

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación de los baremos correspondientes.

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