BOLETÍN Nº 41 - 31 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 29/2008, de 14 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Biólogo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 029/2008, de 14 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Biólogo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Biólogo, de régimen funcionarial, nivel A, con destino en Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

-1 plaza en turno libre.

-1 plaza en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

-2 en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, plazas identificadas en la plantilla orgánica con los números 6860 y 66929.

1.3. Si la vacante del turno de promoción quedara desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel A en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Biólogo o título equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en el punto tres de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

Dos.-Justificante de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Tres.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Enrique Eraso Centelles, Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de medio Ambiente y Agua.

-Suplente: Don Pedro Zuazo, Director del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

-Vocal: Don Jokin Larumbe Arricibita, Biólogo, Jefe de la Sección de Hábitats de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

-Suplente: Doña Gloria Giralda Carrera, Bióloga de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

-Vocal: Don Enrique Castién Arriazu, Biólogo, Jefe del Negociado de Gestión Cinegética de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

-Suplente: Doña Ana Palacios Arellano, Bióloga de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Vocal-Secretario: Don Félix Armendáriz Martínez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Suplente: Doña Marta Beamonte Arejula, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural y Agrario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2008. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 80 preguntas tipo test, sobre la materia incluida en el Temario. El tiempo máximo para su realización será de 2 horas.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas de respuesta breve sobre la materia incluida en la segunda parte del temario. El tiempo máximo para su realización será de 2 horas.

Tercer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito dos temas escogidos al azar: uno entre los incluidos en la tercera parte, y otro entre los incluidos en la cuarta parte del Temario. El tiempo máximo para su realización será de 5 horas.

Cuarto ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver, en campo o en aula un supuesto planteado por el Tribunal sobre la materia comprendida en el temario. El Tribunal fijará el tiempo máximo para su realización antes del comienzo del ejercicio.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 20 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 30 puntos. Cada uno de los

temas tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Cuarto ejercicio: Hasta un máximo de 20 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a los ejercicios primero, segundo y cuarto. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que en el ejercicio tercero no alcance, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los temas.

6.5. El ejercicio tercero será leído por los aspirantes en acto público ante el Tribunal calificador.

6.6. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero, tercero y cuarto.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones necesarios para ser nombrado para el puesto objeto de la convocatoria, la Dirección General de Función Pública precise para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Biólogo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

10.2. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

-Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

-Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y que no hayan resultado aprobados sin plaza.

10.5. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 14 de marzo de 2008.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Solicitud

Don/Doña ..............................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .................. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ...... de ........ de ..........., natural de ................... (............), nacionalidad ...................., con domicilio actual en ............ ( ............), calle .................., código postal ............., teléfono ................, teléfono trabajo ................

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ...................., de ...... plazas del puesto de trabajo de .............., al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha .........., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción*

f Turno de reserva para discapacitados*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración Núcleo*

f Servicio de Salud-Osasunbidea*

f Agencia Navarra para la Dependencia*

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de excepción de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.*

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.*

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ........... de ................. de 200......

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACION PUBLICA.

ANEXO II

Temario

Primera parte

1.-La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

2.-Las fuentes del Derecho Público: las leyes y sus clases. Decretos-leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

3.-Las fuentes del Derecho Administrativo: el reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

4.-El acto administrativo (I): Concepto, clases y elementos.

5.-El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

6.-El procedimiento administrativo común (I): Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

7.-El procedimiento administrativo común (II): Recursos administrativos: Principios generales y clases.

8.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título preliminar.

9.-El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

10.-La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

11.-La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.-El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

13.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

14.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

15.-La Hacienda Pública de Navarra: derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

16.-Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra: régimen jurídico. Contratos administrativos típicos: concepto y clases. Normas generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, y extinción de los contratos.

17.-La protección de datos personales en Europa y España. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Movimiento internacional de datos.

18.-La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones: Disposiciones generales y procedimientos de concesión y gestión.

19.-Competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente: Organización, estructura y funciones de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

20.-La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21.-Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

22.-La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

23.-La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

24.-La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

25.-La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra.

26.-Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas: Dominio Público Hidráulico del Estado. Administración Pública del Agua. Planificación Hidrológica. Utilización del Dominio Público Hidráulico.

27.-La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

28.-La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

29.-La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

30.-El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

31.-La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

32.-La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

33.-La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

34.-Convenios internacionales suscritos por España y relativos a conservación de espacios y especies silvestres.

Segunda parte

1.-Sinopsis del medio natural en Navarra. Geografía Física. Geología. Edafología. Climatología. Biogeografía.

2.-Principales series de vegetación descritas en Navarra. Descripción, localización y comparación con la vegetación actual.

3.-Zonas alpinas en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

4.-Ecosistemas fluviales en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

5.-Hayedos en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

6.-Robledales húmedos en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

7.-Quejigales en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

8.-Carrascales en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

9.-Pinares naturales de Pinus sylvestris y repoblaciones de P. nigra en Navarra: Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

10.-Pinares de pino carrasco en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

11.-Matorrales mediterráneos en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

12.-Pastizales no esteparios naturales y seminaturales y brezales en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Paisajes agroganaderos. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

13.-Roquedos en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

14.-Estepas en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

15.-Balsas, lagunas y saladares en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

16.-Turberas en Navarra: Hábitats de la Directiva 92/43/CEE y otros. Estructura del hábitat: Características, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

17.-Agrosistemas: Estructura del hábitat. Setos. Ecotonos. Características, distribución, comunidades florísticas y criterios de conservación. Breve reseña de fauna asociada.

18.-Especies de Flora Catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat en Navarra: distribución, estatus y problemas para su conservación.

19.-Especies de Flora Catalogadas como vulnerables en Navarra: distribución, estatus y problemas para su conservación.

20.-Especies de fauna catalogadas como en peligro de extinción, en Navarra. Distribución, estatus y problemas para su conservación.

21.-Especies de fauna catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat, en Navarra. Distribución, estatus y problemas para su conservación

22.-Especies de fauna catalogadas como vulnerables, en Navarra. Distribución, estatus y problemas para su conservación

23.-Red natura 2000 en Navarra: biorregiones atlántica y alpina.

24.-Red natura 2000 en Navarra: biorregión mediterránea.

Tercera parte

1.-Concepto de diversidad. Mediciones de diversidad. La diversidad como medida de organización. Los niveles de biodiversidad: Diversidad genética. Diversidad intraespecífica, riqueza de especies: Diversidad alfa, beta y gamma, diversidad de ecosistemas y hábitats.

2.-Dinámica del paisaje. Principios. Teorías y modelos ligados a la ecología del paisaje. Patrones de escala.

3.-Fragmentación del hábitat. Conectividad. Corredores ecológicos. Diseño.

4.-La aplicación de los sistemas de información geográfica a los estudios de ecología del paisaje.

5.-La distribución de las especies. Factores que delimitan la distribución: la dispersión, el comportamiento, interrelaciones con otros organismos, la temperatura, la humedad, otros factores.

6.-Metapoblaciones. Modelos. Conservación de metapoblaciones. Tamaño mínimo de población viable.

7.-Especies más vulnerables a la extinción. Concepto de rareza, relación entre rareza y probabilidad de persistencia.

8.-Aspectos genéticos de la conservación de poblaciones: Variabilidad, cuellos de botella, tamaño efectivo de población, endogamia.

9.-La depredación. Teorías: oscilaciones depredador-presa, depredación prudente y rendimiento óptimo. Efectos sobre poblaciones silvestres y recursos cinegéticos.

10.-Demografía poblacional: densidad, natalidad, mortalidad, inmigración y emigración. Tablas de vida, valor reproductivo, distribuciones de edades. Relación con la densidad.

11.-Estructuras de tamaños, edades y fenofases en una estructura vegetal. Tablas de vida horizontal y vertical. Curvas de supervivencia.

12.-Demografía poblacional: poblaciones oportunistas frente a poblaciones en equilibrio, ciclos de población: causas y efectos. Evolución de la táctica reproductiva: esfuerzo reproductivo, gasto por progenie.

13.-Sexo, proporción de sexos, selección sexual y sistemas de apareamiento. Eficacia biológica y el status del individuo en la población. Mantenimiento de la variabilidad. Comportamiento social y selección de parientes.

14.-Demografía en las plantas. Ciclos de vida. Esfuerzo reproductivo. Mortalidad. Procesos de reclutamiento y regeneración. Modelos básicos de crecimiento poblacional.

15.-Fitosociología, estructura de la comunidad vegetal, clasificaciones fisionómicas de la vegetación, clasificación de las comunidades según su composición, sistema sigmatístico, clasificación de ecosistemas.

16.-Planificación de una estima de población: objetivo, exactitud y precisión, tipos de muestreo, muestreo estratificado, cálculo del tamaño de la muestra.

17.-Censos y estimas de densidad absoluta aplicados a poblaciones silvestres. Transectos lineales, captura-marcaje-recaptura, captura sucesivas, estaciones de observación, batidas.

18.-Estimas de densidad relativa e índices de abundancia aplicados a poblaciones silvestres. Captura-esfuerzo, huellas y excrementos, frecuencia de aparición, tablas de caza, índice kilométrico de abundancia.

19.-Estimas de abundancia vegetal: Frecuencia y frecuencia relativa. Densidad, biomasa, índice de cobertura. Censos mediante sistemas plot y mediante transectos. Indice de densidad linear. Estudio de gradientes.

20.-Diseño experimental de una pesca eléctrica. Métodos para estimar el tamaño de una población de peces.

21.-Radioseguimiento. Objetivos. Aplicación. Equipamiento. Tipos de transmisores. Fijación. Técnicas de seguimiento y análisis.

22.-Técnicas de revegetación en la restauración del paisaje. Integración ambiental de líneas eléctricas e infraestructuras de comunicación.

23.-Proceso de elaboración de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. Screening. Métodos de evaluación de impacto ambiental: listas-chequeo. Matrices causas-efecto. Métodos cartográficos. Métodos cuantitativos.

24.-La evaluación de impacto ambiental en proyectos agrarios, en actividades extractivas y en infraestructuras de comunicación y de transporte de energía.

Cuarta parte

1.-Ordenación y gestión de los salmónidos en Navarra.

2.-Ordenación y gestión de los ciprínidos en Navarra.

3.-El cangrejo de río: Biología, ecología, conservación. Cangrejos alóctonos en Navarra: especies, biología, interacciones con la especie autóctona.

4.-Movimientos de los peces. Obstáculos para la migración. Sistemas para permeabilizar los obstáculos. Caudales ecológicos.

5.-Gestión de especies de caza mayor: ciervo. Biología, ecología, Evaluación de poblaciones. Productividad. Estima de la capacidad del hábitat. Daños. Gestión de la caza.

6.-Gestión de especies de caza mayor: corzo y jabalí. Biología, ecología, evaluación de poblaciones. Productividad. Estima de la capacidad del hábitat. Daños. Gestión de la caza.

7.-Gestión de especies de caza menor: liebre y conejo. Biología, ecología, evaluación de poblaciones. Productividad. Estima de la capacidad del hábitat. Hibridaciones. Daños. Gestión de la caza.

8.-Gestión de especies de caza menor: perdiz. Biología, ecología, Evaluación de poblaciones. Productividad. Estima de la capacidad del hábitat. Hibridaciones. Gestión de la caza.

9.-Gestión de especies migratorias: paloma y tórtola. Biología, ecología, estatus. Evaluación del estado y tendencias de las poblaciones. Productividad. Migración. Gestión de la caza.

10.-Gestión de especies migratorias: becada y codorniz. Biología, ecología, estatus. Evaluación del estado y tendencias de las poblaciones. Productividad. Migración. Gestión de la caza.

11.-Gestión de especies migratorias: zorzales. Biología, ecología, estatus. Evaluación del estado y tendencias de las poblaciones. Productividad. Migración. Gestión de la caza.

12.-Planes de ordenación cinegética. Contenido de los planes. Inventario cinegético. Tipos de censos. Planificación. Plan de aprovechamientos y mejoras.

13.-Aves rapaces rupícolas en Navarra. Areas de importancia. Situación actual. Aspectos claves en su conservación.

14.-Aves piciformes nidificantes en Navarra. Areas de importancia. Situación actual. Aspectos claves en su conservación.

15.-Aves esteparias nidificantes en Navarra. Areas de importancia. Situación actual. Aspectos claves en su conservación.

16.-Aves de zonas húmedas nidificantes en Navarra. Areas de importancia. Situación actual. Aspectos claves en su conservación.

17.-Aves de alta montaña en Navarra. Areas de importancia. Situación actual. Aspectos claves en su conservación.

18.-Murciélagos y Micromamíferos en Navarra. Areas de importancia. Situación actual. Aspectos claves en su conservación.

19.-Mustélidos, félidos y vivérridos en Navarra. Areas de importancia. Situación actual, aspectos claves en su conservación.

20.-Anfibios en Navarra. Areas de importancia. Situación actual. Aspectos claves en su conservación.

21.-Comunidad de Reptiles en Navarra. Areas de importancia. Situación actual. Aspectos claves en su conservación.

22.-Peces en Navarra: Petromyzonidae, Clupeidae, Cobitidae, Balitoridae, Cottidae, Bleniidae, Percidae y Centrarchidae.

23.-Criterios para la selección de áreas protegidas: Prioridades de selección. Diseño de redes de espacios protegidos. Clasificación de las áreas naturales protegidas. Categorías de protección.

24.-Captura y manejo de animales silvestres. Gestión y profilaxis de enfermedades de la fauna silvestre.

25.-Especies plaga en Navarra. Concepto. Efectos sobre la biodiversidad. Visón americano, ratilla campesina y topillo mediterráneo, topo común: efectos económicos, sistemas de control, efectividad, riesgos.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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