BOLETÍN Nº 4 - 9 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 3559/2007, de 26 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la organización de jornadas, congresos, reuniones científicas, acciones de sensibilización, dotación de premios, reconocimiento y publicación y difusión en matera de Empleo y Formación para el año 2008.

El 3.er Plan de Empleo de Navarra 2005-2007, prorrogado para 2008, tiene por objeto la potenciación del Empleo en Navarra hasta la consolidación del pleno empleo tanto en hombres como en mujeres, sin olvidar la calidad del mismo, a través de un apoyo a la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico. En este sentido, el Gobierno de Navarra pretende impulsar las ideas, investigaciones y aportaciones que sirvan para un mayor conocimiento del empleo y su problemática, así como las posibles soluciones que consoliden las actuaciones realizadas y colaboren a un enfoque óptimo de todas las actuaciones futuras. Para ello se hace conveniente la puesta en marcha de una actuación coordinada que incremente la difusión, y la organización de jornadas, congresos y reuniones con una dotación económica encaminada a dichos logros.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otras requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto y con el informe favorable de la Comisión Permanente del Servicio Navarro de Empleo, vistos el informe jurídico y el informe propuesta con la conformidad de intervención, que integran este expediente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la organización de jornadas, congresos, reuniones científicas, acciones de sensibilización, dotación de premios, reconocimiento y publicación y difusión en materia de empleo y formación para el año 2008.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º El importe destinado a la presente convocatoria será el que se recoja en la partida 880000-84000-4819-241305, denominada "Acciones de sensibilización y promoción", o su equivalente del presupuesto de gastos para 2008.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 26 de noviembre de 2007.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, para el 2008, destinadas a la organización de jornadas, congresos, reuniones científicas, acciones de sensibilización, dotación de premios, reconocimiento y publicación y difusión en materia de Empleo y Formación, de acuerdo con los objetivos y finalidades que a ese respecto figuran en el 3.er Plan de Empleo.

Con la realización de estas actividades se pretende, además de impulsar actuaciones y espacios de participación de las organizaciones que intervienen en materia de empleo y formación en Navarra, facilitar la creación de puntos de encuentro para la reflexión y profundización de temas vinculados al empleo.

El hecho de presentar una solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las bases que rigen la presente convocatoria.

2.-Ambito de la realización de los proyectos o actividades.

Las acciones acogibles consistirán en la organización de jornadas, congresos, reuniones científicas, acciones de sensibilización, difusión, así como aquéllas relativas a reconocimiento de trayectorias o méritos de personas o entidades, sobre temas relacionados con el Empleo y la Formación, en el marco del 3.er Plan de Empleo de Navarra, y realizadas en el ámbito de la Comunidad Foral, durante el año 2008.

3.-Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención las entidades y organizaciones con personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cuenten con sede, delegación o comité organizador en Navarra.

La actividad deberá llevarse a cabo entre los meses de enero a diciembre del año 2008. Las jornadas cuya realización, por aplazamiento, esté prevista para el mes de diciembre, deberán ser comunicadas al Servicio Navarro de Empleo, con anterioridad al 31 de octubre. En otro caso, se entenderá que la entidad renuncia a la subvención.

Las entidades designarán una persona responsable de la actividad a los efectos de la relación con la Administración.

4.-Procedimiento de concesión.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

5.-Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro del Servicio Navarro de Empleo, situado en la calle Arcadio María Larraona número 1, de Pamplona, así como en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio del derecho de utilización de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contendrán los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante.

b) NIF y escrituras de la entidad.

c) Memoria detallada sobre la actividad realizada o a realizar, que deberá incluir, necesariamente ordenados, los siguientes apartados:

-Fechas y lugar de realización de la actividad prevista.

-Objetivos específicos del proyecto.

-Público objetivo.

-Programa previsto detallado (actos, horarios, participantes, ponentes intervenciones y duración, acciones comunicativas, ...).

-Presupuesto total de ingresos y gastos, desglosado por conceptos, e indicando la subvención que se solicita.

-Cualquier otra documentación que se considere de interés, en relación con el proyecto a desarrollar.

Las solicitudes de subvención presentadas para acciones realizadas antes de la publicación de esta Resolución, podrán acogerse a esta convocatoria, debiendo cumplir para ello con este condicionado.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo que al efecto le indique, que no podrá exceder de 30 días. Si no se efectúa la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.

6.-Comisión Técnica de Valoración.

Una Comisión Técnica estudiará las solicitudes y propondrá las subvenciones a conceder. Dicha Comisión estará formada por:

-La Directora del Servicio de Observatorio de Empleo y Formación del Servicio Navarro de Empleo.

-El Director del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

-La Directora del Servicio de Formación e Intermediación del Servicio Navarro de Empleo.

-El Jefe de la Sección de Análisis e Innovación del Servicio de Observatorio de Empleo y Formación.

7.-Criterios de valoración.

El hecho de que los solicitantes reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria en ningún caso implica la concesión automática de una ayuda.

Las propuestas de concesión se puntuarán con un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:

-Relación calidad/precio de la actividad a desarrollar: hasta 30 puntos.

-Alcance y difusión de las actuaciones: hasta 20 puntos.

-Consistencia y coherencia de la propuesta presentada: hasta 10 puntos.

-Grado de concreción y detalle de la actividad: hasta 10 puntos.

-Interés y singularidad de la actividad o estudio programados: hasta 10 puntos.

-Presentación de propuesta conjunta por varias entidades o realización de actuaciones coordinadas entre varias de ellas: hasta 10 puntos.

-Garantía profesional, trayectoria y experiencia de las personas o entidades que vayan a llevar a cabo la actividad: hasta 10 puntos.

Serán denegadas aquellas solicitudes que no alcancen 65 puntos.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención pública o privada, sin que, en ningún caso, el total de las subvenciones percibidas pueda superar el presupuesto de la actividad subvencionada.

8.-Resolución.

Las ayudas se concederán mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, previa propuesta de la Comisión Técnica a que se refiere la base 6.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra (www.empleo.navarra.es), en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.-Cuantía y abono de las ayudas.

9.1. La Comisión de Valoración, a la vista del presupuesto presentado, determinará y decidirá el presupuesto acogible o subvencionable, en función del precio real en el mercado de la actividad que se pretende llevar a cabo.

Los gastos acogibles serán todos aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada o relacionados con sus fines, incluyendo los de preparación, organización del evento, dotaciones de premios o similares, gastos y dietas de ponentes, ediciones, publicaciones, audiovisuales, etc.

En ningún caso se subvencionarán gastos que no tengan que ver de manera directa y proporcional con la organización y el desarrollo de la acción o actividad que se pretende realizar.

9.2. La cuantía de la subvención se calculará en función del presupuesto subvencionable o cantidad acogible y de la puntuación obtenida según los criterios establecidos en la base 7 de esta convocatoria. En caso de que el total de las cuantías superase el crédito de la consignación presupuestaria, se llevará a cabo el correspondiente prorrateo.

En la resolución de concesión se especificarán aquellos conceptos que han sido considerados como acogibles, así como sus cuantías. Para la justificación de los gastos, en ningún caso se aceptarán conceptos que no hayan sido considerados como acogibles.

El porcentaje de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, que se recoge a continuación:

Propuesta

Puntuación Porcentaje

65-70 60%

71-75 70%

76-80 80%

81-85 90%

86 y más 100%

El abono se realizará una vez finalizada la actividad, previa presentación de la memoria de resultados y de la justificación de ingresos y gastos (todos ellos deberán ser imputables al año 2008). En todo caso, esta subvención se minorará, en la cuantía correspondiente, en el caso de que los ingresos relativos a la actividad subvencionada superen a los gastos incurridos.

10.-Obligaciones generales de los beneficiarios.

a) Los beneficiarios deberán comunicar por escrito cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo respecto del proyecto aprobado. Dicha modificación deberá contar con la autorización del Servicio Navarro de Empleo.

b) Asimismo, se deberá comunicar obligatoriamente al Servicio Navarro de Empleo, con la suficiente antelación y a los efectos oportunos de su presencia en los mismos, tanto la programación definitiva de actividades, como la fecha de realización de las mismas y los nombres de los ponentes, en su caso.

c) En las actividades de difusión de la acción subvencionada se deberá hacer constar de forma obligatoria, expresa y notoria el patrocinio del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de los logotipos establecidos según la normativa vigente.

d) Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan recibir para la misma actividad, tanto de la propia administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, ya sean nacionales o internacionales.

La obtención de ingresos o concesión de cualquier otro tipo de ayuda para el proyecto subvencionado, deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo, quien podrá modificar o anular, en su caso, la ayuda concedida si la cuantía de todos los ingresos supera el coste de la actividad subvencionada.

e) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Justificar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se ha concedido la ayuda económica, la entidad beneficiaria de la ayuda presentará al Servicio Navarro de Empleo la memoria final de la actividad, con la justificación de la aplicación de los fondos, acompañada de facturas o documentos equivalentes relativos a los conceptos acogibles a la subvención, debidamente cumplimentados según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que regula las obligaciones de facturación. Asimismo deberán presentar justificación del pago de las facturas presentadas.

En otro caso, deberán comunicar obligatoriamente al SNE los motivos por los que no se presenta la documentación exigida. El Servicio Navarro de Empleo, decidirá si se aceptan o no los argumentos de la entidad beneficiaria. Si se aceptaran los argumentos de la entidad, se dará un nuevo plazo, improrrogable, de hasta 30 días para presentar la documentación.

La no presentación de la documentación justificativa de la actividad en los plazos previstos, constituirá causa de revocación de la Resolución de concesión.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de subvenciones.

h) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

i) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyos efectos se exigirá la justificación documental pertinente.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada beneficiario.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.-Seguimiento de la ayuda.

La tramitación, seguimiento y control de la ayuda en todos sus aspectos se realizará por el Servicio Navarro de Empleo (Sección de Análisis e Innovación), que podrá recabar informes técnicos o asesoramiento que considere oportunos.

En caso de que de este seguimiento se deduzca un informe negativo, se podrá reclamar total o parcialmente las cantidades subvencionadas, así como exigir otras responsabilidades a que pudiera haber lugar. Para estos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de subvenciones.

12.-Normativa.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.-Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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