BOLETÍN Nº 4 - 9 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MELIDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza viaria de Mélida

El Pleno del Ayuntamiento de Mélida en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2007 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria de Mélida.

Publicada esta aprobación el 17 de octubre de 2007 en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 130 del año 2007 durante un plazo de 30 días sin que contra la misma se haya presentado reclamación, reparo ni observación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, la aprobación inicial pasa a definitiva publicándose a continuación el texto completo.

Mélida, 11 de diciembre de 2007.-El Alcalde, Francisco Jaso Martínez.

ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA DE MELIDA

TITULO I

De la limpieza de la vía pública

CAPITULO I

De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

Artículo 1.º A efectos de la limpieza, se consideran como vía pública: Las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles viarios y demás bienes de uso público destinado directamente al uso común general de los ciudadanos.

La limpieza de las plazas, se realizará por el Ayuntamiento y la de las calles, por los vecinos en el tramo de sus fachadas de viviendas, tanto aceras como calzada, sin perjuicio de la limpieza periódica o esporádica que de forma manual o mecanizada pueda realizar el Ayuntamiento.

Artículo 2.º 1. Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeños formatos se depositarán en las papeleras instaladas al efecto, prohibiéndose verter en las mismas otros residuos y bolsas de basura.

2. Los materiales residuales voluminosos o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser objeto de recogida especial por los servicios que al fin se organicen, quedando prohibido el abandono de los mismos en la vía pública.

3. Se prohíbe echar cigarros, puros, colillas u otras materias encendidas en papeleras. En todo caso deberán depositarse apagadas.

Artículo 3.º 1. Corresponde efectuar la limpieza de las aceras y calzadas en el tramo de sus fachadas, siendo en su caso responsables por omisión ante la Administración Municipal:

a) A los propietarios del edificio en caso de aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cual sea la función o destino de la edificación.

b) A los titulares del negocio, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja y en proporción a la parte de acera situadas a su frente.

c) Al titular administrativo cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.

d) A los propietarios, en caso de aceras correspondientes a los solares sin edificar.

e) A los titulares de máquinas de venta automática de productos alimenticios.

f) A los titulares de una licencia administrativa de uso especial de suelo de dominio público (terrazas).

2. Los productos resultantes del barrido y limpieza de la vía pública realizada por los particulares, no podrán en ningún caso, ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados o entregarse el servicio de recogida de basuras domiciliarias, si por su peso y volumen fuera necesario.

CAPITULO II

De la suciedad de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas

Artículo 4.º 1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y en perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

Artículo 5.º 1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la protección de esta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, zahorras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de construcción del vigente Plan General de Ordenación Urbana.

2. En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según determina el número 1 anterior.

3. Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, y señalización así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para que no se ensucie la vía pública ni se causen daños a las personas o cosas.

4. Cuando se trata de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en el artículo 5, corresponderá al contratista de la obra y deberá ser semanalmente los viernes y vísperas de fiesta.

Artículo 6.º 1. Se prohíbe el abandono, depósito o vertido de cualquier material residual directamente en la vía pública o en cualquiera de sus elementos. Los residuos se depositarán en todo caso en la vía pública, mediante elementos de contención homologados por el Ayuntamiento o por la entidad que corresponda.

2. Los materiales abandonados en la vía pública adquirirán, de acuerdo con la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre residuos sólidos urbanos, el carácter de propiedad municipal sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento por su actuación o la de quién le haya sido recomendado, por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio o de las sanciones que correspondan.

3. Los almacenes de trapos viejos, papeles, hierros y otros objetos similares, estarán situados en edificios al efecto aislados de toda vivienda por medio de un muro o cerramiento.

Los depósitos de chatarra exclusivamente, en los que quedan incluidos los depósitos de automóviles desechados, pueden tenerse al aire libre, pero en recintos cerrados que impidan la vista al exterior.

Artículo 7.º Se prohíbe la manipulación y selección de los materiales residuales depositados en la vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes.

Artículo 8.º 1. Finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida y entrada a obras o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal responsable dichas operaciones y subsidiariamente los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

2. Las personas mencionadas en el número anterior y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones de las disposiciones de estas Ordenanzas y de los daños que pudieran producirse.

CAPITULO III

De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 9.º Los propietarios de los inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

Artículo 10. 1. Los propietarios de los establecimientos, fincas y viviendas están obligados a mantener las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, siempre limpias y en su caso libres de hierbas y matas.

2. En todo lo que se refiere al número 1 precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal previo informe de los servicios municipales competentes.

3. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua, de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

CAPITULO IV

De la limpieza y mantenimiento de los solares

Artículo 11. 1. Los propietarios de solares y terrenos en los que se incluyen los corrales de las viviendas, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, señalándose especialmente la limpieza en su interior de las hierbas o matorrales que pudieran arder con facilidad y poner en riesgo en épocas de sequía las propiedades colindantes.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización, desinsectación y desinfección de los solares.

3. Es potestad del Ayuntamiento, inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

Artículo 12. El Servicio Municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza de la Ciudad, procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el artículo 11 anterior, con cargo al obligado y de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 13. Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento, una vez oído a los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto del artículo 11.

En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la Alcaldía en ejercicio de sus facultades, resolverá la procedencia de acuerdo con el interés ciudadano.

CAPITULO V

Repercusiones de la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública

Artículo 14. 1. Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia.

2. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.

Artículo 15. 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perro u otra clase de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en las zonas de la vía pública destinada a zonas verdes, al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.

2. Los perros deberán ir siempre acompañados, debiendo ir el animal atado y controlado en todo momento por la persona responsable del mismo.

TITULO II

De la limpieza de la Villa respecto al uso común especial privativo y las manifestaciones públicas en la calle

CAPITULO I

Condiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 16. El presente título prescribe normas para mantener la limpieza de la Villa en cuanto a:

a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal.

b) La prevención de la suciedad en la ciudad que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la calle y de determinadas actuaciones publicitarias.

Artículo 17. 1. La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común privativo será responsabilidad de sus titulares.

2. Los titulares de establecimientos, sean o no fijo, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta y similares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

3. El servicio municipal o la empresa adjudicataria de la recogida de residuos sólidos urbanos, podrá exigir a los titulares expresados en el número 2 anterior, la colocación de elementos homologados para al contención de residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles asimismo, el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.

Artículo 18. 1. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma.

2. A efectos de la limpieza de la Villa, los organizadores de un acto público están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del mismo. el Ayuntamiento podrá exigirles la constitución de una fianza en metálico o del aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad derivada del acto público.

Artículo 19. La colocación de carteles y pancartas, el arrojo de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título, está sujeta a autorización municipal previa de la Alcaldía.

Se prohíbe la colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares y espacios expresamente destinados a este fin, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal, a tal efecto se colocarán paneles en diversos lugares de Mélida.

Artículo 20. 1. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de rótulos y de elementos publicitarios, llevará implícita la obligación para el responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.

2. Para la autorización, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de la limpieza o retirada de los elementos que pudieran causar suciedad.

CAPITULO II

De las pintadas

Artículo 21. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la Ciudad.

TITULO III

De la recogida de residuos urbanos

CAPITULO UNICO

Condiciones generales y ámbito de prestación de los servicios

Artículo 22. La recogida de residuos sólidos urbanos y el tratamiento y eliminación de los mismos, se regirá por la Ordenanza correspondiente, reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos dictada por la Mancomunidad de la Comarca u organismo que la sustituya.

TITULO IV

CAPITULO UNICO

Sanciones

Artículo 23. Los infractores de las normas de esta Ordenanza, podrán ser sancionados por la Alcaldía con multas de 30 a 90 euros. La imposición de una multa y su pago en el caso de obligaciones de hacer algo no eximen del cumplimiento al obligado y además sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en la forma en que proceda la ejecución subsidiaria correspondiente conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial a todos los efectos procedentes.

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