II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
MELIDA
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del tráfico
El Pleno del Ayuntamiento de Mélida en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2007 aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Tráfico en el casco urbano de Mélida.
Publicada esta aprobación el 17 de octubre de 2007 en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 130 del año 2007 durante un plazo de 30 días sin que contra la misma se haya presentado reclamación, reparo ni observación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, la aprobación inicial pasa a definitiva publicándose a continuación el texto completo.
Mélida, 11 de diciembre de 2007.-El Alcalde, Francisco Jaso Martínez.
ORDENANZA REGULADORA DEL TRAFICO Y CIRCULACION EN EL CASCO URBANO DE MELIDA
Artículo 1. Objeto.
En desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es objeto de la presente Ordenanza la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de este Municipio.
Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el mencionado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Real Decreto Legislativo 339/1990.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del Municipio de Mélida, entendiendo como tales, toda vía pública de titularidad municipal situada dentro del casco urbano.
Artículo 3. Ordenación del tráfico y señalización.
Corresponde al Ayuntamiento la ordenación del tráfico y la señalización de las vías urbanas.
La señalización se efectuará de forma específica para tramos concretos de la red viaria o de forma general para toda la población, en cuyo caso se colocará en todas las entradas de ésta.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohibe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso o de aparcar en partes de las vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
El cierre de la circulación de una vía sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por la autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
Las señales y órdenes de los agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales, y por razones de seguridad u orden público o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.
Artículo 4. Obstáculos en la vía pública.
Se prohibe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán a costa del interesado. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las Autoridades.
El Ayuntamiento establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa propia o a petición de los particulares con el pago de la tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria correspondiente.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad.
También, a iniciativa del Ayuntamiento o del particular (mediante el pago de una tasa que se regulará en la ordenanza correspondiente), podrán establecerse vados para el paso de vehículos a través de la acera a un inmueble o solar.
El Ayuntamiento procederá, cuando tenga el correspondiente servicio, a la retirada de los vehículos que obstaculicen las zonas debidamente autorizadas y señalizadas como vados y carga y descarga.
Artículo 5. Estacionamiento.
El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a aquélla y en semibatería, oblicuamente.
2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en fila a no ser que la anchura de la vía lo permita y no se obstaculice el tráfico.
3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquellas partes de la calzada.
5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.
6. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad Municipal.
Artículo 6. Prohibiciones de estacionamiento.
Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:
1. En los lugares donde lo prohiben las señales correspondientes.
2. En aquellos lugares donde se impide o dificulte la circulación.
3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.
4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.
5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto habilitado para el estacionamiento.
6. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.
7. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.
8. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.
9. En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
10. Los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.
11. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señaladas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.
12. En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.
13. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza.
En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.
Artículo 7. Límites de velocidad.
La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de Mélida es de 40 kilómetros por hora.
En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquéllas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.
Artículo 8. Limitaciones a la circulación.
No podrán circular dentro del casco urbano, salvo para cruzar la travesía, los vehículos que transporten mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas o los vehículos que superen las dimensiones máximas permitidas.
Los vehículos señalados en el apartado anterior además de atenerse a las normas específicas que regulan la materia, necesitarán autorización municipal para poder circular excepcionalmente dentro del casco urbano. En la misma se establecerán las condiciones oportunas. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de estos vehículos dentro del casco urbano.
Artículo 9. Vehículos abandonados.
1. Se presumirá que un vehículo está abandonado en los casos determinados en la Normativa sobre Tráfico (artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
2. En virtud del Artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, los vehículos abandonados tienen la consideración de residuos urbanos.
3. La Autoridad Municipal se encargará de retirarlos al lugar que asigne. Los gastos de traslado y permanencia serán a cargo del titular y será necesario su abono para retirarlo.
Artículo 10. Otras normas.
1. Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos, podrá ser requerido por la Autoridad Local para que repare los desperfectos, pudiendo la Autoridad inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce y formulando la correspondiente denuncia.
2. Se prohibe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos excesivos, especialmente en horario nocturno.
3. Se prohibe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente necesidad.
4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad diversas, será el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía. Las motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el alumbrado de corto alcance o cruce.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza. Asimismo se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al Reglamento (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde, siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, o Normativa que lo sustituya. De conformidad con esta normativa, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los Agentes de la Autoridad o por cualquier persona que vea la infracción.
Contra la resolución de los expedientes sancionadores, cabrá interponer alternativamente uno de los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.
ANEXO I
Cuadro de infracciones y sanciones
Infracciones leves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 10 euros y 60 euros.
Infracciones graves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 61 euros y 150 euros.
Infracciones muy graves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 151 euros y 400 euros.
Infracciones más comunes a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación.
PARADAS O ESTACIONAMIENTOS EN:
Carga y descarga
38.3
91.2.g
Leve
60,00
Vado
38.3
91.2.c
Leve
60,00
Mitad de la calzada
38.3
91.2.l
Leve
60,00
Doble fila, sin conductor
38.3
91.2.h
Leve
60,00
Sobre la acera
38.3
91.2.m
Leve
60,00
Sobre chaflán
39.1.d
91.2.m
Leve
60,00
Zona peatonal
38.3
91.2.m
Leve
60,00
Zona de peatones
38.3
91.2.m
Leve
60,00
Prohibida la parada señalizada
38.3
91.2.m
Leve
60,00
Parada reservada al transporte público
38.3
91.2.i
Leve
60,00
Zona con obstrucción de tráfico
38.3
91.2.m
Grave
150,00
Zona obstrucción de giro o visibilidad
38.3
91.2.f
Grave
150,00
Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico
39.1.f
94.1.f
Grave
150,00
Carril reservado a transporte público
39.1.h
94.1.f
Grave
150,00
Zona reservada a minusválidos
39.1.j
91.2.d
Grave
150,00
Reservado ambulancias
38.3
91.2.j
Grave
150,00
Zona ajardinada (jardines)
38.3
91.2.m
Grave
150,00
Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, con obstrucción grave de tráfico
38.3
91.2.m
Grave
150,00
Paradas y estacionamientos no incluidos en los apartados anteriores, sin obstruir gravemente el tráfico
38.3
91.1
Leve
60,00
Estacionamiento a menos de 5 m de la esquina
38.3.
91.1
Leve
60,00
CARENCIAS:
Vehículos sin seguro obligatorio
Art. 29 del RD 7/2001
No haber superado I.T.V
61
Grave
150,00
Carecer permiso conducción
60
M Grave
400,00
No llevar permiso conducción
59
Leve
60,00
Carecer permiso circulación, o circular con vehículo dado de baja
61
Leve
60,00
Faltar una placa matrícula
62
Leve
60,00
OTRAS INFRACCIONES:
Giro prohibido
53.1
54
Grave
150,00
Semáforo rojo
53.1
146.1
Grave
150,00
Circular sobre la acera
9.1
121.5
Grave
150,00
Circular por zona peatonal
9.1
121.5
Grave
150,00
Circular en zona prohibida
53.1
152
Grave
150,00
Circular con el escape libre
10.5
7.2
Grave
150,00
Circular sin alumbrado
42.1
101.1
Grave
150,00
Circular sin casco protector
11.4
118.1
Grave
150,00
Circular dos o más en ciclomotor
11.5
12.1
Grave
150,00
Usar las señales acústicas sin motivo
44.3
110.1
Leve
60,00
Rebasar doble raya continúa
53.1
167
Grave
150,00
No respetar prioridad de paso peatones
53.1
65.1.a
Grave
150,00
No respetar la señal de STOP
53.1
151.2
Grave
150,00
Hacer caso omiso indicaciones Agente
53.1
143.1
Grave
150,00
No advertir de las maniobras a realizar
28.1
74.1
Grave
150,00
Circular por la izquierda
14.1.a
30.1.a
M Grave
400,00
Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a las personas
9.1
2
Grave
150,00
Conducir de modo negligente
9.2.
3.1
Grave
150,00
Conducir de modo temerario
9.2.
3.1.b
M Grave
400,00
Alcoholemia
12.2
20.1
M Grave
400,00
Negativa a la prueba de alcoholemia
12.2
21
M Grave
400,00
Acceder a una glorieta sin ceder paso
21.2.c
57.1.c
Grave
150,00
Cambio de dirección prohibido
53.1
154
Grave
150,00
No identificar al conductor del vehículo
72.3
129.2
M Grave
400,00
No obedecer señal de prohibición
53.1
154
Grave
150,00
No obedecer señal de obligación
53.1
155
Grave
150,00
Emitir gases
10.5
7.1
Grave
150,00
Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero
11.4
10.1
Leve
60,00
No ceder el paso (Sin señal)
21.2
57.1
Grave
150,00
Sonar alarma
10.5
7.1
Grave
150,00
Circular con peso que exceda el reglamentado
13
Grave
150,00
Código del anuncio: L0719002