BOLETÍN Nº 39 - 26 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 190/2008, de 18 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo del sector "Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra" (Expediente número: 30/2008).

Con fecha 11-2-2008 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra", correspondiente al año 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 64/2004).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra", (Código número 3103505), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

REVISION SALARIAL 2007 DEL CONVENIO COLETIVO DE FONTANERIA, CALEFACCION, CLIMATIZACION, PREVENCION DE INCENDIOS, GAS Y AFINES DE NAVARRA

En Pamplona, 5 de febrero de 2008.

Reunidos:

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

-Por la Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra:

Don Juan Carlos Zabalza Moreno don Andrés Aramendia Sanz don José Antonio Rivas Marín don Emilio Morales Apellaniz don Mariano Cardona Aznar don Andrés González González don Javier Sangüesa Pérez y don Luis Soto Alegría.

-Actuando como Asesor Letrado don Javier Adiego Reta.

-Por las Centrales Sindicales:

Unión General de Trabajadores (U.G.T.), don Baltasar García Salaverri.

Comisiones Obreras (CC.OO.), doña Ana Zapata Aguirre.

Manifiestan:

Que habiéndose conocido, a través de la correspondiente Certificación del I.N.E., que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real, correspondiente al año 2007 ha quedado fijado, de forma definitiva, en el 4,2 %, procede, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Adicional Primera, apartado 4), efectuar la correspondiente Revisión Salarial.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad

Acuerdan:

Primero.-Que por haber concurrido el supuesto planteado en la Cláusula Adicional Primera, apartado 4), procede efectuar la revisión salarial, en los términos que en la citada Disposición se establecen.

Segundo.-Que habiéndose pactado que:

"Se garantiza un incremento salarial para el año 2007 de, cuando menos, el IPC real nacional de este año mejorado en 0,75 puntos. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del IPC real nacional correspondiente al año 2007, si se constata que el incremento inicial (IPC previsto más 0,75 puntos) resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios en la cuantía matemática precisa para alcanzar la referida garantía del IPC real nacional del 2007 mejorado en 0,75 puntos".

El porcentaje de revisión a aplicar es del 2,2 por ciento.

Tercero.-Una vez aplicada la revisión salarial, la Tabla Salarial definitiva correspondiente al año 2007 es la que figura como Anexo I a este Acta.

Cuarto.-La revisión salarial tendrá efectos de 1 de enero de 2007, abonándose las diferencias resultantes que, para la anualidad completa, se explicitan en el Anexo II a este Acta.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Convenio, a partir del 31 de diciembre de 2007, la jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado queda fijada en 1722 horas/año.

Sexto.-El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente Acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

U.G.T., C.C.O.O. Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra.

TABLA SALARIAL AÑO 2007

CATEGORIA SALARIO EXTRA JULIO EXTRA DIC. TOTAL AÑO

PROFESIONAL DIA (30 DIAS) (30 DIAS) 2007

Oficial de Primera 55,53 1665,90 1665,90 23.600,25

Oficial de Segunda 50,13 1.503,90 1.503,90 21.305,25

Oficial de Tercera A 45,55 1.366,50 1.366,50 19.358,75

Oficial de Tercera B 42,40 1.272,00 1.272,00 18.020,00

Especialista 35,13 1.053,90 1.053,90 14.930,25

Trabajador de 17 años 27,23 816,90 816,90 11.572,75

Trabajador de 16 años 24,18 725,40 725,40 10.276,50

CATEGORIA SALARIO EXTRA EXTRA TOTAL AÑO

PROFESIONAL MENSUAL JULIO DICIEMBRE 2007

Almacenero / Subalterno 1.062,92 1.062,92 1.062,92 14.880,88

Encargado / Jefe Sección 1.765,59 1.765,59 1.765,59 24.718,26

T. FORMACION

Trabajadores Formac. 1.º año 616,32 616,32 616,32 8.628,48

Trabajadores Formac. 2.º año 694,79 694,79 694,79 9.727,06

Trabajadores Formac. 3.º año 833,72 833,72 833,72 11.672,08

ADMINISTRATIVOS

Aspirante 714,43 714,43 714,43 10.002,02

Auxiliar 894,67 894,67 894,67 12.525,38

Oficial de 2.ª 1.044,78 1.044,78 1.044,78 14.626,92

Oficial de 1.ª 1.372,83 1.372,83 1.372,83 19.219,62

TECNICOS

Titulado Superior 1.888,09 1.888,09 1.888,09 26.433,26

Titulado Medio 1.806,41 1.806,41 1.806,41 25.289,74

1er Trienio: 135,10

2.º Trienio: 269,99

3er Trienio: 472,37

4.º Trienio: 607,17

5.º Trienio: 674,64

6.º Trienio: 877,43

7.º Trienio: 944,45

Incrementándose en 70,40 respectivamente, los sucesivos trienios.

TABLA DIFERENCIAS SALARIALES 2007

CATEGORIA IMPORTE TOTAL A ABONAR

PROFESIONAL (ANUALIDAD COMPLETA)

Oficial de Primera 497,25

Oficial de Segunda 446,25

Oficial de Tercera A 408,00

Oficial de Tercera B 378,25

Especialista 314,50

Trabajador de 17 años 238,00

Trabajador de 16 años 216,75

Almacenero / Subalterno 311,92

Encargado / Jefe Sección 518,14

T. FORMACION

Trabajadores Formac. 1.º año 180,88

Trabajadores Formac. 2.º año 203,84

Trabajadores Formac. 3.º año 244,58

ADMINISTRATIVOS

Aspirante 209,72

Auxiliar 262,64

Oficial de 2.ª 306,60

Oficial de 1.ª 402,78

TECNICOS

Titulado Superior 554,12

Titulado Medio 530,18

TRIENIOS

1.er Trienio 2,83

2.º Trienio 5,66

3.er Trienio 9,90

4.º Trienio 12,73

5.º Trienio 14,14

6.º Trienio 18,39

7.º Trienio 19,79

Incrementándose las diferencias a razón de 1,48 euros por cada trienio.

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