BOLETÍN Nº 39 - 26 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 189/2008, de 18 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2008, del Convenio Colectivo del sector "Centros Públicos Concertados de Atención a Discapacitados", de Navarra (Expediente número: 31/2008).

Con fecha 12-2-2008 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Centros Públicos Concertados de Atención a Discapacitados", correspondiente al año 2008, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (expediente inicial número 54/2005).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Centros Públicos Concertados de Atención a Discapacitados" (Código número 3108485), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

COMISION PARITARIA DEL I CONVENIO SECTORIAL DE CENTROS CONCERTADOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN NAVARRA

En Pamplona, a 25 de enero de 2008.

Reunida en el Tribunal Laboral de Navarra la Comisión Paritaria del "I Convenio Colectivo para el Sector de Centros de Atención a Personas con Discapacidad en Centros de Titularidad Pública Concertados con el Gobierno de Navarra 2005-2008" (BOLETIN OFICIAL de Navarra 76, de 27 de junio de 2005) se procede a aprobar, conforme a lo establecido en dicho acuerdo, las tablas salariales para el año 2008 que figuran en el anexo.

El incremento establecido para 2008 es el IPC de Navarra de 2007, que ha sido fijado por el Gobierno de Navarra en el 4,2%. La aplicación de este índice sobre el salario base, el complemento de convenio y el complemento de capacitación se recoge en las tablas salariales anexas. Asimismo se recoge el precio hora por categoría a efectos del cálculo del complemento de dedicación (art. 24.6).

También será de aplicación este incremento al complemento personal y complemento personal de antigüedad, tal y como se recoge en los artículos 24.8 y 24.9 del Convenio, así como al precio hora del complemento de festivo, en aplicación de lo previsto en la tabla salarial inicial del Convenio.

La retribución de las dietas y del kilometraje para 2008 vienen ya preestablecida en las tablas iniciales del Convenio y por lo tanto no le será de aplicación el incremento del IPCN de 2007.

Conforme a lo establecido en el artículo 26, el pago en nómina de esta actualización salarial se llevará a cabo una vez el Gobierno de Navarra haya abonado a las entidades gestoras el diferencial del IPCN 07 en los conciertos de gestión.

Avanvida: Firma ilegible. Fundación Aspace Navarra Residencial. Centro Infanta Elena: Sara San Emeterio Garciandía. Servisar: Iñaki Asensio Olaso.

CC.OO.: Eduardo Aizcorbe Zabalza. E.L.A.-S.T.V.: Arantxa Lapuerta Iturre. U.G.T.: Elena Firvida Medeiros.

I CONVENIO SECTORIAL - TABLAS SALARIALES 2008

SALARIO COMPLEMENTO COMPLEMENTO SALARIO MES RETRIBUCION PRECIO

BASE CONVENIO CAPACITACION 14 PAGAS* ANUAL HORA

GRUPO I. PERSONAL TECNICO Y DE OFICINAS

1.1. Director Técnico 2.225,92 329,66 93,91 2.555,58 35.778,12 21,49

1.2. Titulado de grado superior 1.855,15 274,76 93,91 2.129,91 29.818,72 17,91

1.3. Titulado de grado medio 1.530,64 226,70 82,51 1.757,34 24.602,82 14,78

1.4. Personal administrativo

Oficial administrativo 1.ª 1.206,71 257,74 82,51 1.464,45 20.502,35 12,31

Oficial administrativo 2.ª 1.028,09 257,74 71,11 1.285,84 18.001,70 10,81

Auxiliar administrativo recepcionista 940,62 277,80 71,11 1.218,43 17.057,96 10,25

1.5. Educador 1.277,00 187,45 71,11 1.464,45 20.502,35 12,31

GRUPO II. PERSONAL DE ATENCION DIRECTA

2.1. Cuidador (1) 940,62 277,80 71,11 1.218,43 17.057,96 -

2.2. Cuidador en formación 846,56 250,03 - 1.096,59 15.352,19 -

2.3. Monitor 1.277,00 187,45 71,11 1.464,45 20.502,35 12,31

2.4. Cuidador de piso funcional 969,31 286,27 71,11 1.255,58 17.578,10 -

(1) Incluye Cuidador, Cuidador nocturno, Auxiliar y Cuidador turnos de MTN.

GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS

3.1. Gobernanta. Jefe de SS GG 1.028,09 277,80 71,11 1.305,89 18.282,51 10,98

3.2. Personal de servicios múltiples

Oficial de manten. y Serv. Múltiples 1.028,09 316,70 71,11 1.344,79 18.827,06 11,31

Auxiliar de servicios múltiples 856,41 139,41 71,11 995,83 13.941,60 8,37

3.3. Personal de Hostelería

Jefe de cocina 1.028,09 277,80 71,11 1.305,89 18.282,51 11,46

Cocinero/a 940,62 277,80 71,11 1.218,43 17.057,96 10,69

Personal de servicios hosteleros 856,41 139,41 71,11 995,83 13.941,60 8,74

OTROS CONCEPTOS SALARIALES 2005 2006 2007 2008

Festivo (euros/hora) 4,00 4,50 5,00 5,21

Dieta completa 37 38 39 40

Media dieta 13 14 15 16

Kilometraje (euros/km) 0,21 0,22 0,23 0,24

No incluye el concepto de capacitación, cuyo cobro se inicia en enero de 2009, ni los complementos personales.

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