BOLETÍN Nº 39 - 26 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 182/2008, de 18 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2008, del Convenio Colectivo del sector "Derivados del Cemento", de Navarra (Expediente número: 26/2008).

Con fecha 4-2-2008 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Derivados del Cemento", correspondiente al año 2008, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 88/2007).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Derivados del Cemento" (Código número 3103105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR "DERIVADOS DEL CEMENTO", CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008

Reunidos en Pamplona, a 21 de enero de 2008, siendo las 10 horas del día de la fecha, los abajo relacionados, como partes firmantes del Convenio Provincial de Derivados del Cemento de Navarra, en representación mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras del sector y, por otro lado, la Asociación Navarra de Derivados del Cemento (ANADECE).

-Por la representación empresarial:

Don Juan Ramón Doral Brun.

-Por los Trabajadores:

Por ELA: Don Juan Larraya.

Por UGT: Don Severo García Pesquera.

Por CC.OO.: Don José Ramón Ibáñez.

Acuerdan:

Reconocerse mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración de este acto y en su virtud,

1.º Redacción de las tablas: Se procede a la aprobación de la tabla salarial que estará vigente durante el año 2008, elaborada con base en la vigente durante el año 2007, con el incremento de un 1,5% sobre el IPC resultante de este año 2007, es decir un 5,7%. (Se acompaña anexo I con las tablas vigentes, en las que además de los incrementos sobre salario base se ha actualizado el importe del plus convenio que será durante el año 2008 de 9,66 euros/día natural). Así mismo, el importe del fondo de asistencia 34,76 euros (417,12 euros/ año).

2.º Solicitar del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra se proceda a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento y a su archivo en el registro destinado a tal fin.

No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las once horas del día de la fecha.

TABLA SALARIAL AÑO 2008

BASE 2008

NIVEL GRUPO CATEGORIA RESULTANTE

MENSUAL DIARIA

II 1 Licenciados 1.454,03 - 20.356,42

III 2 Peritos, jefes 1.ª Admon. 1.202,10 - 16.829,47

IV 2 Jefes Personal 1.067,95 - 14.951,31

V 2 Jefes 2.ª Admon. 1.033,83 - 14.473,63

VI 3 Oficial 1.ª Admon. Tec RRLL - 29,85 12.686,11

VII 3 Capataz, Viajante - 28,18 11.976,34

VIII 4 Oficial 2.ª Adm. Ofic. 1.ª Oficio - 26,95 11.455,24

IX 5 Oficial Adm. Ofic. 2.ª Oficio - 25,89 11.001,52

IX bis 6 Oficial 3.ª - 25,89 11.001,52

X 6 Especialista 1.ª Vigilante - 25,06 10.651,12

XI 7 Especialista 2.ªPeón espec. - 24,37 10.359,13

XII 8 Peón ordinario. Limpieza - 23,54 10.004,24

XIII 8 Aspirante Adm. Botones.

Pinche 16 y 17 - 18,73 7.960,27

Tabla demostrativa 2008

BASE 2008 AÑO TOTAL

NIVEL GRUPO CATEGORIA RESULTANTE

MENSUAL DIARIA PCI PC BENEFICIOS AÑO 2008

II 1 Licenciados 1.454,03 - 20.356,42 4.173,16 4.105,50 1.718,11 30.353,19

III 2 Peritos, jefes 1.ª Administración. 1.202,10 - 16.829,47 3.450,12 4.105,50 1.463,11 25.848,20

IV 2 Jefes Personal 1.067,95 - 14.951,31 3.065,09 4.105,50 1.327,31 23.449,21

V 2 Jefes 2.ª Administración. 1.033,83 - 14.473,63 2.967,16 4.105,50 1.292,78 22.839,07

VI 3 Oficial 1.ª Administración. Tec RRLL - 29,85 12.686,11 2.604,38 4.105,50 1.163,76 20.559,76

VII 3 Capataz, Viajante - 28,18 11.976,34 2.458,67 4.105,50 1.112,43 19.652,94

VIII 4 Oficial 2.ª Admin. Oficial 1.ª Oficio - 26,95 11.455,24 2.351,69 4.105,50 1.074,75 18.987,18

IX 5 Oficial Admin. Oficial 2.ª Oficio - 25,89 11.001,52 2.258,55 4.105,50 1.041,93 18.407,50

IX bis 6 Oficial 3.ª - 25,89 11.001,52 2.258,55 4.105,50 1.041,93 18.407,50

X 6 Especialista 1.ª Vigilante - 25,06 10.651,12 2.186,61 4.105,50 1.016,59 17.959,83

XI 7 Especialista 2.ªPeón especialista - 24,37 10.359,13 2.126,67 4.105,50 995,48 17.586,77

XII 8 Peón ordinario. Limpieza - 23,54 10.004,24 2.053,81 4.105,50 969,81 17.133,37

XIII 8 Aspirante Adm. Botones. Pinche 16 y 17. - 18,73 7.960,27 1.634,20 4.105,50 822,00 14.521,96

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