BOLETÍN Nº 39 - 26 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE MALERREKA

Aprobación de las tasas de la Ordenanza reguladora de las tasas por los servicios de atención a domicilio

La Asamblea de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2007, acordó aprobar la modificación de las tasas por los servicios de atención a domicilio.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública, a partir de la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 154 de 12 de diciembre de 2007, sin haberse presentado alegación al mismo, queda aprobada definitivamente, quedando para el ejercicio 2008 establecidas las tasas en las siguientes cantidades:

1.-Ingresos iguales o inferiores a la pensión asistencial: Exento de pago.

2.-Ingresos comprendidos entre la pensión asistencial y el 60 por ciento del S.M.I.: 0,54 euros/hora.

3.-Del 60 por ciento al 75 por ciento del S.M.I.: 0,77 euros/hora.

4.-Del 75 por ciento al 90 por ciento del S.M.I.: 1,15 euros/hora.

5.-Del 90 por ciento al 105 por ciento del S.M.I.: 1,34 euros/hora.

6.-Del 105 por ciento al 120 por ciento del S.M.I.: 1,53 euros/hora.

7.-Del 120 por ciento al 135 por ciento del S.M.I.: 2,30 euros/hora.

8.-Del 135 por ciento al 150 por ciento del S.M.I.: 3,06 euros/hora.

9.-Del 150 por ciento al 165 por ciento del S.M.I.: 3,84 euros/hora.

10.-Del 165 por ciento al 180 por ciento del S.M.I.: 4,60 euros/hora.

11.-Del 180 por ciento en adelante: 5,37 euros/hora.

Doneztebe/Santesteban, 25 de febrero de 2008.-El Presidente, Miguel Angel Petrirena Azpiazu.

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