BOLETÍN Nº 39 - 26 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LAKUNTZA

Subsanación de errores

Se ha comprobado que en el anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 156, de 17 de diciembre de 2007, relativo a la aprobación de los tipos de gravamen para el ejercicio 2008, se ha cometido un error en el punto 8 "Tasas escombrera", recogiendo el vertido de escombro como la arena de fundición.

A fin de subsanar el citado error, se hace público que las tasas para el uso de la escombrera municipal aprobadas en Sesión de Pleno celebrada el día 29 de noviembre de 2007, son:

8.-Tasas escombrera:

.Arena de fundición:

-Hasta 4 toneladas: 50 euros.

-Hasta 10 toneladas: 75 euros.

-Hasta 40 toneladas: 100 euros.

.Tierra vegetal y escombro:

-Hasta 4 toneladas: 12 euros.

-Hasta 10 toneladas: 18 euros.

-Hasta 40 toneladas: 24 euros.

Lakuntza, 4 de marzo de 2008.-El Alcalde-Presidenta, José Ramón Garin Lizarraga.

Código del anuncio: L0803668