BOLETÍN Nº 39 - 26 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARGUEDAS

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal

El muy ilustre Ayuntamiento de Arguedas, mediante acuerdo de Pleno, de fecha 14 de diciembre de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de asistencia y estancia, en la escuela infantil de 0-3 años de Arguedas.

Publicados los acuerdos de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios municipal y transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente tal Ordenanza fiscal, cuyo texto se publica a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA, EN LA ESCUELA INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS DE ARGUEDAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2. El hecho imponible estará constituido por el uso de los servicios prestados en la Escuela Infantil, de 0 a 3 años, del Ayuntamiento de Arguedas.

Obligación de pago

Artículo 3. Estarán obligados al pago de la tasa los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Escuela Infantil de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Arguedas y que ostenten la patria potestad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 4.1. El pago de la tasa se realizará por mensualidades completas vencidas, siendo condición previa a la admisión del interesado en la Escuela Infantil de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Arguedas, la presentación de la documentación requerida y el pago del último recibo requeridos en la matrícula.

Artículo 4.2. Los ingresos familiares que sirven de base para la determinación de las tarifas, son la totalidad de los obtenidos por los miembros de la familia. Por ingresos familiares se entiende la base imponible de la unidad familiar de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de no estar obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar:

Certificado del Gobierno de Navarra, que justifique la no obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.

Informe de la vida laboral de los padres, tutores o representantes legales de los menores solicitantes del servicio de Escuela Infantil y los documentos que se consideren necesarios para poder determinar los ingresos familiares (certificados de salarios, pensiones, TC2, etcétera).

Aplicación de las tarifas

Artículo 5.1. Las tarifas a aplicar serán las que cada año apruebe el Gobierno de Navarra para los Centros de Educación Infantil acogidos a los convenios entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales, que en el momento actual vienen establecidas en la Resolución 23/2006, de 24 de enero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2006-2007 de los centros de atención a niños/as de 0-3 años de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, o en su caso por la normativa que a tal efecto, en sustitución de las mismas, se apruebe por el Gobierno de Navarra.

El Ayuntamiento procederá a modificar las tarifas cada vez que el Gobierno de Navarra fije nuevas tarifas, antes del inicio del curso a que estén referidas.

Artículo 5.2. A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la última declaración de la renta o los justificantes de los ingresos indicados, no sean considerados suficientes, se les aplicará la cuota máxima.

Artículo 5.3. La obligación de contribuir por comedor, una vez que se haya producido la admisión al mismo, nace por la mera prestación del servicio, independientemente de su utilización ó no.

La admisión al comedor surtirá efecto en el mes inmediato siguiente al de su aprobación.

Infracciones y sanciones

Artículo 6.1. Se considerarán infracciones graves la falsificación de documentos o de las declaraciones presentadas con el fin de obtener mayor puntuación en el baremo de selección y/o en la aplicación de tarifas.

Artículo 6.2. En cuanto al resto de infracciones y régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en la Ordenanza Fiscal General y en la demás normativa legal concordante.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y este Ayuntamiento, la Resolución 23/2006, de 24 de enero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2006-2007 de los centros de atención a niños/as de 0-3 años de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, o en su caso por la normativa que a tal efecto, en sustitución de las mismas, se apruebe por el Gobierno de Navarra, y en general por cuantas otras disposiciones sean aplicables.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

Arguedas, 27 de febrero de 2008.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Rapún León.

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