BOLETÍN Nº 39 - 26 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 191/2008, de 18 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2008, del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías", de Navarra (Expediente número: 28/2008).

Con fecha 8-2-2008 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías", correspondiente al año 2008, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 57/2007).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías" (Código número 3101805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERIAS DE NAVARRA

En Pamplona, siendo las doce del día siete de febrero de 2008, se reúne la Comisión deliberadora del convenio de Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías de Navarra, con asistencia de los que se relacionan al margen, al objeto de efectuar las tablas salariales del año 2008.

Ambas partes se reconocen capacidad legal y legitimación para efectuar dichas tablas.

Tras examinar las tablas de referencia ambas partes, de común acuerdo, estipulan lo siguiente.

Aprobar las tablas salariales para el año 2008, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del Artículo 7 del vigente Convenio Colectivo de Droguerías, Perfumerías, Herboristerías y Ortopedias de Navarra, incrementando las vigentes a 31/12/2007 en el incremento del IPC real del 2007 más 1 punto, remitiéndolas al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra para su trámite reglamentario.

Ambas partes, de común acuerdo, recomiendan a las Empresas del Sector la aplicación inmediata de las tablas salariales, sin esperar a su publicación.

Lo que en el lugar y fecha del encabezamiento firman los asistentes en prueba de conformidad.

Representación de los trabajadores:

Por UGT: Alicia Sanz. Por CCOO: Juan Antonio Vidal. Por ELA: Oskar Rodríguez. Por LAB: Javier Liaño.

Representación de los empresarios:

Por Asociación de Droguerías: Dario Ortega.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE DROGUERIAS, PERFUMERIAS, HERBORISTERIAS Y ORTOPEDIAS DE NAVARRA

Por aplicación de lo previsto en el artículo. 7.º por incremento de los salarios vigentes a 31/12/2007 con el incremento del IPC real de 2007 (4,2%) + 1 punto (5,2%)

GRUPO PRIMERO

Titulado Superior 1.184,80

Titulado Medio 1.079,04

Ayudante Técnico Sanitario 1.015,47

GRUPO SEGUNDO

Director 1.240,04

Jefe de División 1.128,43

Jefe de Personal 1.128,43

Jefe de Compras 1.128,43

Jefe de Ventas 1.128,43

Encargado General 1.090,74

Jefe de Sucursal 1.090,74

Jefe de Almacén 1.090,74

Jefe de Grupo 1.071,92

Jefe de Sección 1.034,27

Jefe de Establecimiento 1.053,14

Vendedor-Comprador 1.053,14

Viajante 1.053,14

Corredor de Plaza 1.053,14

Vendedor de mas de 2 años 996,70

Vendedor de segundo año 902,71

Vendedor de primer año 857,53

GRUPO TERCERO

Contable Cajero 1.053,14

Oficial Administrativo 996,70

Auxiliar Administrativo 921,43

Auxiliar de Caja de primer año 564,16

Auxiliar de Caja de segundo año 852,51

Auxiliar de Caja de más de 2 años 921,50

GRUPO CUARTO

Dibujante 1.090,74

Escaparatista 1.090,74

Profesional de Oficio de Primera 977,84

Profesional de Oficio de Segunda 940,29

Mozo Especializado 880,43

Personal de Limpieza/ Hora 6,37

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