BOLETÍN Nº 38 - 24 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CASTEJON

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de alumbrado exterior del Ayuntamiento de Castejón

El Ayuntamiento de Castejón, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2007 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal del alumbrado exterior del Ayuntamiento de Castejón.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 142 de fecha 14 de noviembre de 2007 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Castejón, 16 de enero de 2008.-El Alcalde, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

ORDENANZA MUNICIPAL DE ALUMBRADO EXTERIOR

Artículo 1. Objeto.

Este apartado tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior, tanto publicas como privadas, situadas en el termino municipal de Castejón, con el fin de mejorar la protección del Medio Ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía que consumen y la reducción del resplandor luminoso nocturno, sin menoscabo de la seguridad vial, de los peatones y propiedades, que deben proporcionar dichas instalaciones.

Artículo 2. Finalidades.

El presente apartado tiene las siguientes finalidades:

a) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.

b) Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas en general.

c) Prevenir y corregir los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo.

d) Minimizar la intrusión luminosa en el entorno domestico y por tanto, disminuir sus molestias y perjuicios.

e) Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes, y en particular a la Directiva Europea sobre gestión de residuos y restricción del uso de sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

Esta Ordenanza será de aplicación en el ámbito del municipio de Castejón a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nuevas instalaciones, así como de los proyectos de remodelación o ampliación de las existentes.

Se considera alumbrado exterior a todo tipo de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado para su utilización nocturna, realizado con instalaciones estables o esporádicas.

De acuerdo con esta definición, el alumbrado exterior comprenderá los siguientes tipos de instalaciones de alumbrado:

-Alumbrado vial y alumbrados específicos.

-Alumbrado de túneles y pasos inferiores.

-Alumbrado de aparcamientos al aire libre.

-Alumbrado de fachadas de edificios y monumentos.

-Alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores.

-Alumbrado de áreas de trabajo exteriores.

-Alumbrado de seguridad.

-Alumbrado de carteles y anuncios luminosos.

-Alumbrado de escaparates.

-Alumbrado festivo y navideño.

Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

-Instalaciones ferroviarias, de seguridad ciudadana y, en general, aquellas de competencia ajena al Municipio.

-Cualquier otra instalación que la legislación y, en su caso, planificación estatal o autonómica establezcan como excepción a los sistemas de alumbrado.

-Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.

-Vehículos de motor circulando o maniobrando.

-Infraestructuras cuya iluminación esté regulada por normas específicas destinadas a garantizar la seguridad de la ciudadanía.

Artículo 4. Diseño de las instalaciones.

Para el diseño de las instalaciones de alumbrado exterior se seguirán:

-La Ley Foral 10/2005 de Ordenación del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.

-El Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

-Las recomendaciones de la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE).

-Los Requerimientos Técnicos y Niveles de iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 5. Zonificación.

Para la aplicación de la presente Ordenanza, se establecerán las zonas en el término municipal en función del criterio de clasificación establecido en la Ley Foral 10/2005:

-(E1) Areas con Entornos Oscuros. Areas incluidas en la red de espacios naturales protegidos o en ámbitos territoriales que hayan de ser objeto de protección especial, por razón de sus características naturales o de su valor astronómico especial, en las cuales solo se puede admitir un brillo nocturno.

-(E2) Areas de Bajo Brillo. Areas incluidas en ámbitos territoriales que solo admiten un brillo reducido, generalmente fuera de las áreas residenciales urbanas o industriales.

-(E3) Areas de Brillo Medio. Areas incluidas en ámbitos territoriales que admiten un brillo mediano, normalmente residenciales urbanas.

-(E4) Areas de Brillo Alto. Zonas Urbanas (residenciales y comerciales) con elevada actividad durante la franja horaria nocturna.

-Puntos de referencia. Puntos próximos a las áreas de valor astronómico o natural especial para cada uno de los cuales hay que establecer una regulación específica según las áreas en que se encuentren. Las exigencias de iluminación en cada zona se establecerán de acuerdo con la distancia al punto de referencia.

Salvo que concurran causas justificadas mediante informe técnico que autoricen su excepción para cada caso concreto, el Ayuntamiento de Castejón propone la zonificación de la siguiente manera:

Zona E1 Todos los alrededores del Municipio que no estén urbanizados.

Zona E2 El polígono industrial, zona del cementerio e instalaciones deportivas (cuando se dé el uso de las mismas en horario nocturno según artículo 15). Area de servicios de la carretera N-232.

Zona E3 Area residencial urbana existente (excepto zonas E4) y futuras áreas a urbanizar que no alberguen centros comerciales o actividades nocturnas.

Zona E4 Plaza España y Avenidas Padre Ubillos, Príncipe de Viana y Calle Merindades.

Artículo 6. Limitaciones del Flujo Hemisférico Superior.

Considerando que el Flujo Hemisférico Superior Instalado (FHSinst%), se define como la proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación, las luminarias a implantar en cada zona en que se ha clasificado el termino municipal deberán ser tales, que el Flujo Hemisférico Superior Instalado (FHSinst%) no supere los limites establecidos en la tabla siguiente:

Valores Límite del Flujo Hemisférico Superior Instalado

CLASIFICACION DE ZONAS FHIinst(%)

E1 0%

E2 - 5%

E3 - 10%

E4 - 15%

Se prohíbe la instalación de:

Luminarias con flujo hemisférico superior instalado, superior al 20% del emitido, salvo en iluminaciones de interés especial, según se determine reglamentariamente.

Los proyectores con fuentes de luz convencionales o láseres que emitan por encima del plano horizontal, salvo que iluminen elementos de especial interés histórico u ornamental, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

Los artefactos y dispositivos de publicidad nocturna.

La iluminación de instalaciones sin la memoria justificativa correspondiente, comprendiendo esta memoria justificativa los cálculos luminotécnicos en base a documentación fotométrica realizada en laboratorio acreditado por ENAC.

Artículo 7. Características Fotométricas de los Pavimentos.

Siempre que las características constructivas, composición y sistema de ejecución resulten idóneas respecto a la textura, resistencia al deslizamiento, drenaje de la superficie, etc., en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda utilizar pavimentos cuyas características y propiedades reflectantes resulten adecuadas para favorecer un ahorro energético.

Por ello, siempre que resulte factible, en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda implantar pavimentos con un coeficiente de luminancia medio o grado de luminosidad (Q0) lo más elevado posible y con un factor especular (S1) que sea bajo.

Artículo 8. Protección del Medio Ambiente.

En orden a la protección del Medio Ambiente deberán cumplirse las siguientes prescripciones:

1.-Los nuevos proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior y de remodelaciones, ampliaciones o reformas de las existentes, deben iluminar únicamente la superficie que se pretende dotar de alumbrado y deben cumplir los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por las mismas.

2.-Los niveles de iluminación calculados en los proyectos y memorias técnicas de diseño y obtenidos en estas instalaciones, no deben superar los valores máximos establecidos en la presente Ordenanza para cada tipo de alumbrado. No obstante, podrán sobrepasarse los niveles luminosos hasta un 10%, salvo en casos excepcionales debidamente justificados mediante un informe técnico.

3.-La relación luminancia / iluminancia (L/E) debe contemplarse en la valoración de las prestaciones de las diferentes soluciones luminotécnicas, de forma que dicha relación sea máxima al objeto de que el flujo luminoso emitido al cielo sea mínimo.

4.-Las luminarias y proyectores previstos en los proyectos y memorias técnicas de diseño, con la inclinación y reglajes recomendados por los fabricantes, una vez instaladas no deben rebasar los limites máximos del flujo hemisférico superior instalado FHSinst y deben alcanzar los valores mínimos del rendimiento ( y del factor de utilización (K) establecidos en esta Ordenanza.

5.-Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, así como todas las existentes deben estar dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los periodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.

6.-Las nuevas instalaciones y todas las existentes deben llevar incorporados, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan la reducción del flujo luminoso y el consiguiente ahorro energético. Se priorizará en nuevos desarrollos urbanos o en la reposición del alumbrado existente la aplicación de reductores de flujo en lámpara frente a los equipos de reducción de flujo centralizado o los sistemas de reducción media - noche / noche - entera.

7.-De acuerdo con los criterios de ahorro energético, se ha de priorizar en los alumbrados exteriores la utilización preferente de lámparas de vapor de sodio de alta presión (VSAP) y de baja presión (VSBP). Estas lámparas han de sustituir las lámparas de vapor de mercurio en los procesos de renovación del alumbrado público, de esta forma se minimizarán la generación de residuos tóxicos y peligrosos.

8.-Se cuidará el posicionamiento, el apuntamiento y la orientación de los aparatos de alumbrado, impidiendo la visión directa de las fuentes de luz. Se dirigirá la luz preferentemente en sentido descendente y no ascendente, especialmente en el alumbrado de fachadas de edificios y monumentos utilizando, en su caso, sistemas ópticos adecuados, deflectores, pantallas y paralumenes para evitar la dispersión del haz luminoso con la finalidad de paliar en lo posible la luz intrusiva.

9.-Las instalaciones ejecutadas cumplirán con lo exigido en esta Ordenanza, especialmente lo establecido en el Anexo I de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación, según la zona donde se encuentre la instalación de alumbrado exterior.

Artículo 9. Eficiencia y Ahorro Energético.

1.-Para cada Proyecto o Memoria de Diseño se calculará la Eficiencia Energética de la instalación, para un determinado nivel de iluminación.

Se entiende por Eficiencia Energética (EE) de una instalación de alumbrado exterior el cociente resultante de dividir la potencia eléctrica instalada por la superficie iluminada para obtener un nivel de iluminación determinado, y se expresa en vatios por metro cuadrado (W/m²) para E lux.

2.-La Eficiencia Energética (EE) es directamente proporcional a la eficacia luminosa de las lámparas empleadas y a los factores de utilización de las luminarias, e inversamente proporcional al nivel de iluminación.

3.-Los valores mínimos admisibles de la Eficiencia Energética (EE) de las instalaciones expresados en W/m² serán los establecidos en el Anexo de Requisitos Técnicos de esta Ordenanza.

4.-El factor de mantenimiento aplicable en los proyectos de nuevas instalaciones deberá ser el máximo alcanzable para lo que se emplearán fuentes de luz de baja depreciación luminosa en el tiempo y luminarias de elevado grado de protección (IP) contra penetración de polvo y humedad.

Artículo 10. Régimen Estacional y Horario de Usos del Alumbrado Exterior.

1. Las instalaciones de alumbrado vial dispondrán de dispositivos para regular el nivel luminoso que permitan la reducción del flujo emitido aproximadamente hasta el 50% del servicio normal, a partir de las 24:00 horas de la noche en verano y de las 23:00 horas de la noche en invierno, sin detrimento de los parámetros de calidad, siempre que el tipo de lámparas instaladas lo permita. Esta reducción se llevara a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 5 y 8.5 del Anexo I.

2. Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación de la presente Ordenanza:

En instalaciones de alumbrado de fachadas de edificios y monumentos, anuncios luminosos, festivos, feriales, deportivos o culturales, áreas de trabajo exteriores, etc. los ciclos de funcionamiento, quedarán reducidos a los horarios de funcionamiento del Alumbrado Público, debiendo disponer su instalación de relojes capaces de ser programados por ciclos diarios, semanales y mensuales.

Con carácter general se establece como sistema idóneo de regulación del horario de encendido y apagado el de los relojes de tipo astronómico.

3. Estos límites horarios podrán variarse con la autorización expresa del Ayuntamiento. A efectos de las instalaciones a las que resulte de aplicación esta Ordenanza, que requieran iluminación en horarios de apagado, han de presentar al Ayuntamiento una memoria que justifique su necesidad.

Artículo 11. Alumbrado Vial y Alumbrados Específicos.

El alumbrado vial y los alumbrados específicos, definidos en los puntos 8 y 9 del Anexo de Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación, cumplirán con lo exigido en dicho Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustarán los niveles de iluminación a lo especificado en los puntos 8 y 9 del Anexo en función de los tipos de usuarios de las vías y de la velocidad de los mismos.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo dispuesto en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo, mientras que el sistema de encendido y apagado, regulación del nivel luminoso y, en su caso, de gestión centralizada se ceñirán a lo establecido en los puntos 4, 5 y 6 del referido Anexo.

Artículo 12. El alumbrado de pasos inferiores.

1. Se ajustará a los niveles de iluminación regulados en las "Recomendaciones para la Iluminación de Túneles de Carreteras" de la Publicación 88 de la CIE (Comisión Internacional de Alumbrado).

2. Se prestará especial atención a la adecuación de los regimenes de iluminación a la hora natural, de forma que durante la noche no deberán permanecer en funcionamiento los regímenes de días soleados y/o nublados.

Artículo 13. Alumbrado de Aparcamientos al Aire Libre.

El alumbrado de aparcamientos al aire libre cumplirá con los Requisitos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustaran los niveles de iluminación a lo detallado en el punto 8 (tabla 6) del Anexo.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo especificado en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo, mientras que el sistema de encendido y apagado, regulación del nivel luminoso y, en su caso, de gestión centralizada se ajustaran a lo establecido en los puntos 4, 5 y 6 del citado Anexo.

3. El alumbrado se realizara con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso.

Artículo 14. Alumbrado de Fachadas de Edificios y Monumentos.

El alumbrado de fachadas de edificios y monumentos cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustaran los niveles de iluminación a lo prescrito en el punto 11 del Anexo.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán con lo preceptuado en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo. No obstante, cuando su horario de encendido este regulado en esta Ordenanza:

2.1. El alumbrado podrá realizarse con cualquier tipo de luminaria y proyector, preferentemente de arriba hacia abajo, impidiéndose la visión directa de las fuentes de luz. Se podrá iluminar de abajo hacia arriba, cuando se utilicen dispositivos que eviten la emisión directa de la luz fuera del área a iluminar mediante sistemas ópticos adecuados y específicos para dicha instalación y/o apantallamiento suficiente.

2.2. Este alumbrado podrá efectuarse con cualquier tipo de lámpara que, en cada supuesto, contribuya mejor a realzar el monumento.

3. El alumbrado se ejecutara con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso.

4. El límite horario del alumbrado de fachadas y monumentos podrá prolongarse para actividades singulares, en los términos de la correspondiente autorización.

Artículo 15. Alumbrado de Instalaciones Deportivas y Recreativas exteriores.

El alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se recomienda no superar los niveles de iluminación y características establecidas para cada tipo de actividad deportiva, según la normativa especifica vigente.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo establecido en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo. No obstante, cuando su horario de encendido este regulado en esta Ordenanza:

2.1. El alumbrado podrá realizarse con cualquier tipo de luminaria y proyector siempre que se ilumine de arriba hacia abajo, impidiéndose la visión directa de las fuentes de luz y dotados, en su caso, de apantallamiento suficiente.

2.2. Este alumbrado podrá efectuarse con cualquier tipo de lámpara, siempre que se seleccione la de mayor eficiencia (lm/w), para las necesidades cromáticas requeridas por la instalación.

3. El alumbrado se realizara con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso.

4. El límite horario podrá prolongarse para actividades singulares, en los términos de la correspondiente autorización.

Artículo 16. Alumbrado de Areas de Trabajo exteriores.

El alumbrado de áreas de trabajo exteriores comprende las instalaciones de alumbrado al aire libre de superficies industriales y cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustaran los niveles de iluminación a lo especificado en el punto 13 del Anexo.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo dispuesto en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo, mientras que el sistema de encendido y apagado, regulación del nivel luminoso y, en su caso, de gestión centralizada se ajustaran a lo establecido en los puntos 4, 5 y 6 del mencionado Anexo.

3. El alumbrado se ejecutara con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso.

Artículo 17. Alumbrado de Seguridad.

Los alumbrados exteriores de edificios e industrias que formen parte de la propiedad particular de los mismos y que permanezcan encendidos toda la noche por razones de seguridad, cumplirán con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustaran los niveles de iluminación a lo determinado en el punto 14 del Anexo.

2. Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirán lo regulado en los puntos 1, 2, 3 y 7 del Anexo.

Artículo 18. Alumbrado de Carteles y Anuncios Luminosos.

El alumbrado de carteles y anuncios luminosos cumplirá con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación establecidos en el Anexo de esta Ordenanza, especialmente:

1. Se ajustará los niveles de iluminación a lo detallado en el punto 15 del Anexo.

2. El alumbrado de los carteles iluminados se realizara con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso.

3. Este alumbrado podrá realizarse con cualquier tipo de lámpara de la mayor eficiencia energética posible, siempre que su horario de encendido esté regulado en esta Ordenanza.

Artículo 19. Alumbrado de Escaparates.

En relación con el alumbrado de escaparates se han de cumplir las siguientes determinaciones:

1. Los valores luminotécnicos de estas instalaciones vendrán fijados por las necesidades de la propia actividad.

2. Estas instalaciones podrán utilizar cualquier tipo de lámpara siempre que su horario de encendido este regulado en esta Ordenanza.

3. La iluminación deberá realizarse de manera que se reduzca la salida de luz hacia el exterior.

Artículo 20. Alumbrado Festivo y Navideño.

1. Dado el carácter provisional del alumbrado ornamental de tipo festivo y navideño, no deberá cumplir con los Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación del Anexo, salvo lo especificado en el punto 16 de dicho Anexo en lo referente al uso de equipos eficientes.

2. Se establecerá un horario de encendido y apagado definido por el Ayuntamiento, así como los días de utilización.

Artículo 21. Mantenimiento de las instalaciones.

1. Considerando que este tipo de instalaciones están implantadas a la intemperie, con el consiguiente riesgo que supone que parte de sus elementos sean fácilmente accesibles, y teniendo en cuenta la función que, en materia de seguridad, de las personas y bienes, dichas instalaciones desempeñan, deberá establecerse un correcto mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de las mismas, al objeto de conservar sus prestaciones en el transcurso del tiempo.

2. La programación del mantenimiento preventivo y su periodicidad se establecerá teniendo en cuenta la vida media y depreciación luminosa de las lámparas, ensuciamiento de las luminarias en función de su hermeticidad y grado de contaminación atmosférica, pintado de soportes, verificación y revisión de cuadros de alumbrado, etc. El mantenimiento preventivo, comprenderá la siguiente programación, con la periodicidad en las operaciones, que se señala:

a) Lámparas:

Reposición en instalaciones con funcionamiento permanente de 24 horas (túneles, pasos inferiores): cada 2 años.

Reposición en instalaciones con funcionamiento nocturno: cada 4 años.

b) Equipos Auxiliares:

Verificación de sistemas de regulación del nivel luminoso (reguladores en cabecera de línea y balastos de doble nivel): 1 vez cada 6 meses.

Reposición masiva equipos auxiliares (balastos, arrancadores y condensadores): cada 10 años.

c) Luminarias:

Limpieza del sistema óptico y cierre (reflector, difusor): cada 2 años.

Control de las conexiones y de la oxidación con cada cambio de lámpara.

Control de los sistemas mecánicos de fijación con cada cambio de lámpara.

d) Centros de Mando y Medida:

Control del sistema de encendido y apagado de la instalación: 1 vez cada trimestre.

Revisión del armario: 1 vez cada trimestre.

Verificación de las protecciones (interruptores y fusibles): 1 vez cada trimestre.

Comprobación de la puesta a tierra: 1 vez cada trimestre.

e) Instalación eléctrica:

Medida de la tensión de alimentación: 1 vez cada tres meses.

Medida del factor de potencia: 1 vez cada seis meses.

Revisión de las tomas de tierra: 1 vez al año.

Verificación de la continuidad de la línea de enlace con tierra: 1 vez al año.

Control del sistema global de puesta a tierra de la instalación: 1 vez al año.

Comprobación del aislamiento de los conductores: cada 3 años.

f) Soportes:

Control de la corrosión (interna y externa): cada 4 años.

Control de las deformaciones (viento, choques): cada 4 años.

Soportes de acero galvanizado (pintado primera vez): 15 años.

Soportes de acero galvanizado (pintado veces sucesivas): cada a 7 años.

Soportes de acero pintado: cada 5 años.

Soportes de aluminio anodinados: cada 20 años.

Cuando en el transcurso del tiempo coincidan la reposición de lámparas y la limpieza de luminarias, ambas operaciones se ejecutaran de forma simultanea. La reposición masiva de lámparas y la limpieza de luminarias se completarán efectuando el control de las conexiones y verificando el funcionamiento del equipo auxiliar.

3. El mantenimiento correctivo comprenderá las operaciones necesarias para la detección y reparación de averías con rapidez y buena calidad, de forma que se mejore la seguridad de este tipo de instalaciones de alumbrado exterior, pudiendo implantarse sistemas de gestión centralizada.

Artículo 22. Garantía del cumplimiento de esta ordenanza en instalaciones privadas.

1. Todas las instalaciones y aparatos de titularidad privada a los que es aplicable esta Ordenanza y que ocupen una superficie pavimentada superior a 750 m² e incluyan iluminación exterior, quedan sometidos a la exigencia de otorgamiento de licencia de actividad y funcionamiento o licencias equivalentes.

2. En la solicitud de la licencia de actividad, estas instalaciones adjuntarán el proyecto o memoria técnica de diseño donde, para la solución luminotécnica adoptada, justificando los niveles de iluminación, el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), el factor de utilización (K) y la relación luminancia / iluminancia (L/E). Asimismo se presentará una auto-certificación del fabricante o certificación de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente, donde se especifique y acredite que se cumplen, el flujo hemisférico superior (FHS%), rendimiento ( factor de utilización (K%) y demás características para cada tipo de luminaria, lámpara y equipo, que se establecen en esta Ordenanza.

3. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento o apertura o licencia equivalente que autorice el funcionamiento y la ocupación tras la realización de las obras, requerirá la presentación de un certificado de que la instalación realizada resulta conforme al proyecto o memoria técnica de diseño, presentando un plan de mantenimiento de la citada instalación según la recomendaciones establecidas por el fabricante.

Artículo 23. Garantía del Cumplimiento de esta Ordenanza en Instalaciones Públicas.

1. Los proyectos de alumbrado exterior en construcciones, instalaciones y viviendas financiadas con fondos públicos o bajo control público, salvo las excepciones incluidas en esta Ordenanza, se han de ajustar necesariamente a los criterios de prevención del resplandor luminoso nocturno que se establecen.

2. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras, servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente Ordenanza.

3. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan determinaciones relativas a la red de alumbrado público, se redactaran de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

4. La recepción de la Instalación de Alumbrado Público por parte del Ayuntamiento, estará supeditada al informe positivo del cumplimiento de la Ordenanza por una entidad colaboradora acreditada por este Ayuntamiento.

Artículo 24. Facultades de Inspección y Control.

1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta Ordenanza, y, en especial, garantizará mediante los oportunos controles e inspecciones que:

a) Los proyectos o memorias técnicas de diseño de nuevas instalaciones de alumbrado, así como los de remodelación o ampliación de las existentes cumplan con los criterios de reducción del resplandor luminoso nocturno, entre los que se encuentran medidas de ahorro energético, establecidos en esta Ordenanza.

b) Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores para la solución luminotécnica seleccionada en el proyecto o memoria técnica de diseño, se ajusten a las características y valores fijados en esta Ordenanza, por lo que exigirá que se acrediten dichos valores en el proyecto, mediante la presentación de un autocertificado del fabricante o certificación de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente.

c) Los niveles de iluminación proporcionados por las instalaciones proyectadas cumplan los niveles exigidos en esta Ordenanza. No obstante, podrán sobrepasarse los niveles luminosos en casos excepcionales debidamente justificados en los que seria posible rebasar dicho porcentaje. Estos niveles habrán de justificarse mediante medición previa a la recepción de las obras realizado por organismo competente.

d) Las nuevas instalaciones y todas las existentes que sean remodeladas lleven incorporado sistemas de regulación y control del encendido y apagado de las mismas, así como el sistema de estabilización y reducción de flujo en cabecera, de acuerdo con la Ley Foral 10/2005.

e) Comprobar que las instalaciones ejecutadas cumplan con lo exigido en esta Ordenanza.

2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente Ordenanza, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictara las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.

3. El Organo Municipal Competente podrá acordar que la realización de inspecciones en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza, se lleve a cabo por Entidades colaboradoras debidamente autorizadas.

4. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a tal efecto por el Ayuntamiento, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que puedan presentar los interesados.

5. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.

Artículo 25. Suspensión de Obras y Actividades.

El Alcalde es competente para ordenar la revocación de las licencias y la suspensión de las obras de instalación que se realicen incumpliendo esta Ordenanza de acuerdo con la legislación urbanística.

Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, pueden mantener invariables sus condiciones técnicas, pero han de ajustar el régimen de usos horarios al que se determina en esta parte de la Ordenanza, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la misma.

El Ayuntamiento, por medio de ayudas que habilite para tal fin o informando de las ayudas que existan a nivel autonómico, estatal o europeo, colaborará con los interesados para garantizar la adaptación de los alumbrados exteriores de su término municipal a las prescripciones de la presente Ordenanza.

Las instalaciones de alumbrado exterior existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se adaptarán progresivamente a las prescripciones de la misma en los elementos, apartados, tipos de materiales, etc. y plazos, a contar desde dicha entrada en vigor, que a continuación se detallan:

-Implantación sistema de regulación del nivel luminoso: 5 años.

-Cumplimiento de los niveles de iluminación: 5 años.

-Adaptación alumbrados de fachadas de edificios y monumentos (fuentes de luz de los proyectores ocultas a la visión directa e instalación de deflectores, pantallas y paralumenes): 3 años.

-Acomodación de las acciones de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado a las operaciones y periodicidad determinadas en la normativa y recomendaciones vigentes: 3 años.

-Acondicionamiento de las luminarias para cumplir los valores establecidos para el rendimiento, factor de utilización y flujo hemisférico superior instalado: 7 años.

-Cualesquiera otras actuaciones e intervenciones que coadyuven a alcanzar los objetivos previstos en esta Ordenanza: 5 años.

-Todas las instalaciones de alumbrado exterior que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, cumplirán en su totalidad las disposiciones de la misma.

El Ayuntamiento promoverá campañas de difusión y concienciación ciudadana en relación a la problemática que conlleva el consumo de energía y el resplandor luminoso nocturno.

El Ayuntamiento, a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de esta Ordenanza, impulsará con la periodicidad que se estime pertinente, las modificaciones y adaptaciones que convenga introducir. De igual modo será el responsable de asegurar el buen funcionamiento y mantenimiento del alumbrado público, aspecto considerado clave en el ahorro energético de estas instalaciones.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 26. Régimen sancionador.

-Infracciones:

Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza constituyen infracciones a la misma que se clasifican en muy graves, graves y leves.

Son infracciones leves las acciones o las omisiones siguientes:

a) Superar en más de un 20% los niveles de iluminación de forma injustificada.

b) Incumplir en más de un 5% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado emitido por las luminarias.

c) Avería, no reparada en menos de 3 días, del sistema de encendido y apagado de la instalación de un cuadro de alumbrado, prolongando innecesariamente el período de funcionamiento de la misma.

d) Avería, no reparada en menos de 7 días, del sistema de estabilización y regulación del nivel luminoso de un cuadro de alumbrado público que impida la reducción del flujo luminoso y el consiguiente ahorro energético.

e) Todas aquellas otras infracciones a la presente ordenanza no calificadas como graves o muy graves.

Son infracciones graves las acciones o las omisiones siguientes:

a) Superar en más de un 30% los niveles de iluminación de forma injustificada.

b) Eludir de manera reiterada, más de 3 veces durante el último año, el cumplimiento de los horarios de funcionamiento.

c) Incumplir en más de un 10% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado emitido por las luminarias.

d) No adaptar el alumbrado de fachadas de edificios y monumentos a lo establecido.

e) Implantar un sistema de estabilización y regulación del nivel luminoso no prescrito por la Ley Foral 10/2005 o mantenerlo averiado de manera repetida.

f) No adecuar las acciones de mantenimiento de las instalaciones a las operaciones preventivas con la periodicidad necesaria.

g) No reparar el apagado de una instalación de un cuadro de alumbrado público en menos de 3 días.

h) La reiteración en la comisión de infracciones leves.

Son infracciones muy graves las acciones o las omisiones siguientes:

a) Funcionamiento de la instalación de alumbrado exterior sin licencia o autorización municipal.

b) Superar en más de 50% los niveles de iluminación de forma injustificada.

c) Eludir de manera reiterada, más de 6 veces durante el último año, el cumplimiento de los horarios de funcionamiento.

d) Carecer injustificadamente del sistema de estabilización y reducción del flujo luminoso o mantenerlo averiado prácticamente de manera continua.

e) Incumplir en más de 20% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado emitido por las luminarias.

f) Carecer de mantenimiento, injustificadamente, la instalación de alumbrado exterior, sin actuaciones o trabajos de conservación preventiva.

g) Presentar certificaciones engañosas o fraudulentas.

h) Realizar informes y/o emitir certificaciones que no se ajusten a la realidad.

i) La negativa de los titulares de la instalación a permitir el acceso a la inspección por los servicios técnicos municipales ó Entidades Colaboradoras acreditadas.

j) La manifiesta reiteración en la comisión de infracciones graves.

-Sanciones:

Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Naturaleza de la infracción.

b) Grado de peligro para las personas o bienes.

c) Nivel de intencionalidad.

d) Reincidencia.

e) Gravedad del daño causado.

f) Beneficio económico obtenido de la infracción.

g) Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno tener en cuenta.

Será considerado reincidente la persona física o jurídica que hubiese sido sancionado en los 12 meses precedentes, por el mismo concepto, una o más veces.

-Cuantía de las Sanciones:

Las cuantías máximas de las multas por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes:

Infracciones leves: multa hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: multa desde 3.000 euros hasta 6.000 euros.

Infracciones muy graves: multa desde 6.000 euros hasta 12.000 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos de especial gravedad o trascendencia y en los supuestos contenidos en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana y conforme a lo dispuesto en su artículo 29.1, el Alcalde podrá sancionar, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, con:

a) Suspensión de la actividad.

b) Imposición de multa hasta 25.000 euros.

Cuando la normativa vigente no permita a los Alcaldes la imposición de la sanción adecuada a la infracción cometida, se elevará la oportuna y fundamentada propuesta de sanción a la autoridad competente.

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado o, en su caso, la reposición de las instalaciones a su estado anterior. Todo ello previa evaluación efectuada por los servicios técnicos municipales, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza en relación a la inspección y control.

La gradación de las multas se realizará teniendo en cuenta, los siguientes aspectos concretos:

a) La alteración causada por la infracción.

b) La reincidencia en la comisión, en un mismo año, de tres infracciones de la misma naturaleza declarada con resolución firme.

c) El nivel de intencionalidad.

d) El beneficio económico obtenido de la infracción.

e) Grado de peligro para las personas o los bienes.

f) La reincidencia en la comisión de faltas.

-Medidas Cautelares:

En el supuesto que se detecte la existencia de una actuación contraria a las determinaciones de esta Ordenanza, el Ayuntamiento requerirá al interesado, con audiencia previa, para que la corrija en el plazo más breve que, en cada caso, técnicamente sea posible de acuerdo con el informe de los servicios técnicos municipales.

En el caso de que el requerimiento sea desatendido, el Ayuntamiento acordará, por resolución motivada, y con audiencia previa del interesado, las medidas necesarias, como la ejecución subsidiaria, precintaje de la actividad, etc.

Las medidas cautelares establecidas en este artículo podrán adoptarse simultáneamente al acuerdo de incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento posterior de la tramitación.

ANEXO I

Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior

1.-Alumbrado Viario.

Para la predeterminación del alumbrado de las vías públicas, ya sea con tráfico de vehículos, o con ciclistas y peatones, han de satisfacerse los siguientes criterios de calidad según el tipo de vía pública y la complejidad del tráfico en ella:

-Luminancia media y uniformidades de luminancia en la calzada.

-Iluminancia media y uniformidades en calzada para zonas no repetitivas.

-Iluminancia semicilíndrica o vertical para zonas peatonales.

-Control del deslumbramiento.

1.1. Eficiencia energética que debe conseguirse en las instalaciones.

Al margen de la satisfacción de estos criterios, y para satisfacer la optimización de la eficiencia energética en las instalaciones, se recogen a continuación en la Tabla 1 los valores mínimos admisibles de dicha eficiencia energética en función de los niveles de iluminación alcanzados.

Estos valores se consideran como mínimos a conseguir, de tal modo que si se superara la cifra de w/m² instalados con relación a los recogidos en la tabla en cada uno de los casos particulares que se citan, la instalación no debería ser admitida, y debería, o bien justificarse de algún modo la obtención de valores más altos, o bien justificarlo convenientemente.

TABLA 1

Valores de eficiencia energética obtenibles con luminarias de alumbrado viario para lámparas de vapor de sodio alta presión o de halogenuros metálicos

Niveles de

Iluminación (1)

Em(lux) Um(%) Unilateral Tresbolillo Oposición

30 40 1,35 1,40 1,50

25 40 1,30 1,35 1,45

20 40 1,25 1,30 1,40

15 33 1,15 1,15 1,20

10 30 1,15 1,15 1,20

7,5 25 0,85 0,85 0,90

(1) Em = Iluminancia media mantenida de la instalación, en lux; Um = Uniformidad media en %.

El rendimiento de la luminaria es - 70% y el factor de utilización varía en función de la relación entre la anchura de la calzada (a) y la altura de implantación (h), de la forma siguiente:

a/h = 0,5 H K - 20%.

a/h = 1,0 H K - 38%.

a/h = 1,5 H K - 45%.

a/h = 2,0 H K - 50%.

(2) Central: Implantación en mediana de un soporte con dos luminarias.

Nota: En casos excepcionales debidamente justificados, podrán alcanzarse valores de 1,60 w/m².

Una vez fijadas las características correspondientes a la eficiencia energética de la instalación se procederá a definir cuáles deben ser los valores de iluminación que con carácter general deberán cumplir las diferentes instalaciones en función de las características geométricas y de tráfico de las distintas vías de circulación.

1.2. Criterios básicos con carácter general.

Con carácter general según el tipo de vía de circulación se cumplirá lo siguiente:

-Ninguna calle o espacio público tendrá un nivel medio mantenido inferior a 15 lux.

-Las vías principales de circulación de vehículos, colectoras o de penetración, y las calles principales del Municipio tendrán un nivel medio mantenido de luminancia de 2 cd/m² como máximo (con los pavimentos del Municipio este valor se corresponde con un nivel medio mantenido de 30-35 lux en las calzadas). Las uniformidades globales de luminancia serán iguales o mayores de 0,40 y las longitudinales, mayores de 0,70.

-Las carreteras de la red comarcal y las vías comerciales con tráfico rodado tendrán un nivel medio mantenido de luminancia de 1,5 cd/m² como máximo (con los pavimentos del Municipio este valor se corresponde con un nivel medio mantenido de 25 lux en las calzadas). Las uniformidades globales de dichas vías serán iguales o superiores a 0,40 y las longitudinales, superiores a 0,70.

-Las vías de zonas industriales y las vías de distribución de tráfico, o las vías residenciales con tráfico moderado estarán dotadas de un nivel medio mantenido de luminancia de 1 cd/m² como máximo. Las uniformidades globales de dichas vías serán iguales o superiores a 0,40 y las longitudinales, serán superiores a 0,60.

-Las vías comerciales peatonales, sin tráfico rodado y las plazas en general, tendrán un nivel medio mantenido de iluminancia de 30 lux. Las uniformidades medias de dichas vías estarán comprendidas entre 0,45 y 0,50.

-Las zonas de descanso, ocio o juego con afluencia peatonal tendrán un nivel de iluminación que garantice la seguridad ciudadana, pero sin crear conflictos con la iluminación de elementos ornamentales existentes en su interior. Dicho nivel medio mantenido de iluminancia de 15-20 lux como máximo.

A continuación, basándose en la última norma publicada UNE EN13201 sobre alumbrado de vías públicas y carreteras, se describen todas las situaciones de Proyecto que se pueden dar en un Municipio y las clases de alumbrado correspondientes a dichas situaciones, con la definición de los valores cuantitativos y cualitativos que deben cumplirse en las instalaciones de alumbrado de estas vías de circulación.

TABLA 2

Situaciones de alumbrado viario en función del tráfico y de los usuarios

> 60 Tráfico motorizado Vehículos lentos A1

Ciclistas

Peatones

Vehículos lentos Ciclistas A2

Peatones

Vehículos lentos A3

Ciclistas y Peatones

> 30 y - 60 Tráfico motorizado Ciclistas B1

Vehículos lentos Peatones

Tráfico motorizado Peatones B2

Vehículos lentos

Ciclistas

> 5 y - 30 Ciclistas Tráfico motorizado C1

Vehículos lentos

Tráfico motorizado Vehículos lentos D1

Peatones Ciclistas

Tráfico motorizado Vehículos lentos D2

Ciclistas Ciclistas

Tráfico motorizado Vehículos lentos D3

Vehículos lentos Peatones

Velocidad de Paseo Ciclistas D4

Peatones

Peatones Tráfico motorizado E1

Vehículos que se mueven lentamente

Ciclistas

Tráfico motorizado E2

Vehículos que se mueven lentamente

Ciclistas

1.3. Definición de las vías públicas, en función de las situaciones de alumbrado y de los parámetros específicos del tráfico.

Para definir los distintos tipos de vía pública se tienen en cuenta los diferentes usuarios que pueden existir en una vía de circulación, tales como: vehículos; vehículos lentos (vehículos de limpieza, carros, etc.); ciclistas y peatones.

La existencia de alguno de estos usuarios en exclusiva, tal como sucedería en las autopistas, o la presencia simultánea de dos o más, como sucede en las ciudades, determinan la velocidad de circulación y la complejidad del tráfico. Así, tal y como se recoge en la Tabla 2, se pueden dar diferentes situaciones de Alumbrado.

Una vez definida la vía pública basándose en los usuarios autorizados de la misma y las situaciones existentes, se procede, mediante la identificación de los parámetros de tráfico existentes, a la definición geométrica de las situaciones de alumbrado.

TABLA 3

Parámetros de tráfico específicos

PARAMETROS OPCIONES

Area (geometría) Separación de calzadas Si

No

Tipos de enlaces Intercambios

Intersecciones

Separación entre intercambios,

distancia entre puentes 3 km

<- 3 Km

PARAMETROS OPCIONES

Densidad de intersección < 3 intersecciones/Km

>- 3 intersecciones/Km

Area conflictiva No

Si

Medidas geométricas para calmar el Tráfico No

Si

Tráfico Flujo de tráfico de vehículos por día < 4000

4000 a 7000

7000 a 15000

15000 a 25000

25000 a 40000

> 40000

Flujo de tráfico de ciclistas Normal

Alto

Flujo de tráfico de peatones Normal

Alto

Vehículos aparcados No

Si

Reconocimiento facial Innecesario

Necesario

Influencias Complejidad de campo visual Normal

ambientales externas Elevada

Luminancia ambiente Rural

Urbano

Centro ciudad

Clima típico Seco

Húmedo

Para una primera aclaración, mediante algunos esquemas sencillos se pueden identificar ejemplos de los grupos de situaciones de alumbrado a que dan lugar las consideraciones de las tablas anteriores, y las geometrías de calzadas que pueden presentar:

Grupo de situaciones de alumbrado A1, A2 y A3

Areas importantes de cálculo

Grupo de situaciones de alumbrado A1, A2 y A3

Areas importantes de cálculo

Grupo de situaciones de alumbrado A1, A2 y A3

Areas importantes de cálculo

Grupo de situaciones de alumbrado B1 y B2

Areas importantes de cálculo

Grupo de situaciones de alumbrado B1 y B2

Areas importantes de cálculo

Grupo de situaciones de alumbrado C1, E1 y E2

Areas importantes de cálculo

Grupo de situaciones de alumbrado D1, D2 y D3

Areas importantes de cálculo

Grupo de situaciones de alumbrado D4

Areas importantes de cálculo

1.4. Clases de Alumbrado ME (vías de tráfico rodado de alta velocidad y de velocidad moderada).

A la vista de las situaciones que se plantean y para poder analizar la correspondencia con las clases de alumbrado que deben aplicarse, se han analizado detenidamente los distintos tipos de vías de tráfico que pueden existir en el Municipio, comenzando por las vías de tráfico rodado de alta velocidad que se recogen en la siguiente Tabla 4.

TABLA 4

Clases de alumbrado para vías de tráfico rodado de alta velocidad

A1 -Carreteras de calzadas separadas con cruces a distinto nivel y accesos controlados (autopistas y autovías).

Intensidad de tráfico

Alta (IMD) - 25.000 ME1

Media (IMD) - 15.000 y < 25.000 ME2

Baja (IMD) < 15.000 ME3a

-Carreteras de calzada única con doble sentido de circulación y accesos limitados (vías rápidas).

Intensidad de tráfico

Alta (IMD) > 15.000 ME1

Media y baja (IMD) < 15.000 ME2

A2 -Carreteras interurbanas sin separación de aceras o carriles bici.

-Carreteras locales en zonas rurales sin vía de servicio.

Intensidad de tráfico

IMD - 7.000 ME1 / ME2

IMD < 7.000 ME3a / ME4a

A3 -Vías colectoras y rondas de circunvalación.

-Carreteras interurbanas con accesos no restringidos.

-Vías urbanas de tráfico importante, rápidas radiales y de distribución urbana a distritos.

-Vías principales de la ciudad y travesía de poblaciones.

Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.

IMD - 25.000 ME1

IMD - 15.000 y < 25.000 ME2

IMD - 7.000 y < 15.000 ME3b

IMD < 7.000 ME4a / ME4b

(*) Para todas las situaciones de proyecto (A1, A2 y A3), cuando las zonas próximas sean claras(fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

Así mismo para las vías de tráfico rodado pero con circulación a velocidad moderada, existen correspondencias entre las situaciones de proyecto y las clases de alumbrado, como se recoge en la siguiente Tabla 5.

TABLA 5

Clases de alumbrado para vías de tráfico rodado de velocidad moderada

B1 -Vías urbanas secundarias de conexión a urbanas de tráfico importante.

-Vías distribuidoras locales y accesos a zonas residenciales y fincas.

Intensidad de tráfico IMD - 7.000 ME2 / ME3c

IMD < 7.000 ME4b / ME5 /

ME6

B2 -Carreteras locales en áreas rurales.

Intensidad de tráfico y complejidad del trazado de la carretera.

IMD - 7.000 ME2 / ME3b

IMD < 7.000 ME4b / ME5

(*) Para todas las situaciones de proyecto B1 y B2, cuando las zonas próximas sean claras (alrededores claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

-Niveles de iluminación.

Una vez descritas las características más peculiares de identificación de las vías del Municipio, y consignada su correspondencia con las clases de alumbrado correspondientes, se hacen constar los valores cuantitativos y cualitativos de los criterios de iluminación, que en primer término y para las situaciones de Proyecto de vías de circulación rodada de velocidad alta y moderada recogidas en las dos Tablas anteriores deben cumplir con los recogidos en la Tabla 6.

TABLA 6

Niveles para Clases de alumbrado serie ME (Calzadas Secas)

ME1 2,00 0,40 0,70 10 0,50

ME2 1,50 0,40 0,70 10 0,50

ME3a 1,00 0,40 0,70 15 0,50

ME3b 1,00 0,40 0,60 15 0,50

ME3c 1,00 0,40 0,50 15 0,50

ME4a 0,75 0,40 0,60 15 0,50

ME4b 0,75 0,40 0,50 15 0,50

ME5 0,5 0,35 0,40 15 0,50

ME6 0,3 0,35 0,40 15 -

(*) Cuando se utilicen fuentes de luz de baja luminancia, puede permitirse un aumento del 5% del incremento del umbral (TI).

(**) El criterio puede aplicarse solo donde existan áreas sin tráfico con sus propios requisitos adyacentes a la calzada.

1.5. Clases de Alumbrado CE (vías de tráfico rodado de baja, muy baja velocidad y carriles bici).

Del mismo modo que para las vías antes citadas, también para las situaciones de Proyecto correspondientes a vías de circulación de tráfico rodado de baja, muy baja velocidad y carriles bici, existe una correspondencia con las clases de alumbrado, según se recoge en la Tabla 7.

TABLA 7

Clases de alumbrado para vías de tráfico rodado de baja, muy baja velocidad y carriles bici

C1 -Carriles bici independientes a lo largo de la calzada, entre ciudades en área abierta y de unión en zonas urbanas.

Flujo de tráfico de ciclistas:

Alto S1 / S2

Normal S3 / S4

D1-D2 -Areas de aparcamiento en autopistas y autovías.

-Aparcamientos en general.

-Estaciones de autobuses.

Flujo de tráfico de peatones:

Alto CE1A / CE2

Normal CE3 / CE4

D3-D4 -Calles comerciales y residenciales suburbanas con aceras para peatones a lo largo de la calzada.

-Zonas de velocidad muy limitada

Flujo de tráfico de peatones y ciclistas:

Alto CE2 / S1 / S2

Normal S3 / S4

(*) Para todas las situaciones de alumbrado C1-D1-D2-D3 y D4, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

-Niveles de iluminación.

Esta clasificación está orientada a áreas conflictivas tales como calles comerciales, intersecciones o cruces de alguna complejidad, rotondas y áreas en las que se puedan formar colas de vehículos.

TABLA 8

Clases de alumbrado serie CE

Clase

CE0 50 0,4

CE1 30 0,4

CE2 20 0,4

CE3 15 0,4

CE4 10 0,4

CE5 7,5 0,4

1.6. Clases de Alumbrado S (vías peatonales).

También para las vías peatonales existen clases de alumbrado correspondientes recogidas en la tabla 9.

TABLA 9

Clases de alumbrado para vías peatonales

E1 -Espacios peatonales de conexión, calles peatonales, y aceras a lo largo de la calzada.

-Paradas de autobús con zonas de espera.

-Areas comerciales peatonales.

Flujo de tráfico de peatones:

Alto CE1A / CE2 / S1

Normal S2 / S3 / S4

E2 -Zonas comerciales con acceso restringido y uso prioritario de peatones.

Flujo de tráfico de peatones:

Alto CE1A / CE2 / S1

Normal S2 / S3 / S4

(*) Para todas las situaciones de alumbrado E1 y E2, cuando las zonas próximas sean claras (fondos claros), todas las vías de tráfico verán incrementadas sus exigencias a las de la clase de alumbrado inmediata superior.

-Niveles de iluminación.

Esta clasificación está destinada a vías peatonales, ya sean paseos o aceras y otras áreas que se encuentran separadas o a lo largo de la calzada de una carretera, calle residencial, calle peatonal, aparcamientos, etc.

TABLA 10

Clases de alumbrado serie S

S1 15 5

S2 10 3

S3 7,5 1,5

S4 5 1

S5 3 0,6

S6 2 0,6

S7 - -

(*) Para proporcionar uniformidad, el valor real de la iluminancia media mantenida no puede exceder de 1,5 veces el valor de iluminancia mínimo indicado para la clase.

1.7. Clases de Alumbrado ES. Niveles de iluminación.

Esta clase es adicional cuando en áreas peatonales se necesita una identificación de personas y objetos y en áreas en las que existe un riesgo de crímenes o violencia mayor del normal.

TABLA 11

Clases de alumbrado serie ES

ES1 10

ES2 7,50

ES3 5

ES4 3

ES5 2

ES6 1,50

ES7 1

ES8 0,75

ES9 0,50

1.8. Clases de Alumbrado con Nivel de Iluminación Equivalente.

Cabe preguntarse a continuación qué sucede cuando hay distintas clases de alumbrado, como consecuencia de diferentes situaciones de circulación de usuarios adyacentes o a continuación unas de otras.

Para poder hallar una equivalencia razonable y que los niveles adoptados sean coherentes, se recoge en una tabla a continuación cuál es la relación que se ha de seguir con el área principal.

TABLA 12

Clases de alumbrado de nivel de iluminación equivalente

Nivel de Iluminación equivalente

ME1 ME2 ME3 ME4 ME5 ME6

CE0 CE1 CE2 CE3 CE4

S1 S2 S3 S4 S5 S6 S7

1.9. Control del deslumbramiento.

Cuando no se puede calcular el TI, es decir, el incremento de umbral admisible, existe una tabla que clasifica las intensidades que deben cumplir las diferentes luminarias que componen una instalación. Si las luminarias son de tipo funcional, es decir, pensadas para iluminación de tráfico rodado, deben cumplir con lo recogido en la Tabla 13.

TABLA 13

Clases de intensidad serie G

G1 - 200 50 Ninguno

G2 - 150 30 Ninguno

G3 - 100 20 Ninguno

G4 500 100 10 Intensidades por

G5 350 100 10 encima de 95° deben

G6 350 100 0 ser cero

(*) Cualquier dirección que forme el ángulo especificado a partir de la vertical hacia abajo, con la luminaria instalada para su funcionamiento.

Si las luminarias son de carácter decorativo, es decir, aquellas que además proporcionan una iluminación en planos verticales y no sólo en el plano horizontal, deberán cumplir con la Tabla 14.

TABLA 14

Clases de Indice de deslumbramiento

Clase D0 D1 D2 D3 D4 D5 D6

Indice de deslumbramiento

máximo - 7000 5500 4000 2000 1000 500

Casos de aplicación práctica

A efectos de una mayor claridad, y para que puedan adoptarse como ejemplo, se describen a continuación algunos tipos de situaciones de alumbrado que pueden dar una identificación más evidente de las distintas vías o áreas:

Aceras: E1.

Aparcamientos: D2.

Areas de conexión peatonales: E1.

Areas de espera de parada de autobús: E1.

Calle comercial peatonal: E1.

Calle de distribución urbana: A3.

Calle colectora: B1.

Calle principal urbana: A3.

Calle residencial con peatones en las aceras: D3.

Carretera en área rural: A2.

Carril bici separado paralelo a una calzada: C1.

Cruces: A/B.

Parada de autobús: D2.

Rotondas o glorietas: C.

2.-Alumbrados Peatonales.

Si se realiza un análisis más profundo sobre las distintas situaciones que pueden plantearse en zonas exclusivas de peatones, se llega a las siguientes precisiones:

2.1. Paseos Peatonales, Pasarelas, Escaleras y Rampas.

La clase de alumbrado será CE2 y, en caso de riesgo de inseguridad ciudadana, podrá adoptarse la clase CE1. Estas mismas clases se aplican a las escaleras y rampas de acceso, en el supuesto de que formen parte de la pasarela, con valores superiores a 25 lux en el plano vertical, implantando adecuadamente los puntos de luz, de forma que exista una diferencia de iluminación que asegure una buena percepción de los peldaños. Cuando la pasarela peatonal cruce vías férreas, su alumbrado responderá a los requisitos de visibilidad correspondientes.

2.2. Plazas.

La clase de alumbrado o nivel luminoso al que pertenecen las plazas es la CE1, con una uniformidad media de 0,4. Las instalaciones deberán proporcionar una buena iluminación sin constituir un inconveniente para los vecinos de las viviendas colindantes por exceso de luz en las fachadas de las casas.

2.3. Alumbrado Adicional de Pasos de Peatones.

En el alumbrado adicional de los pasos de peatones, cuya instalación será prioritaria en aquellos pasos no semaforizados, se recomienda una iluminancia mantenida mínima en el plano vertical de 50 lux, y una limitación en el deslumbramiento o en el control del resplandor luminoso nocturno G2 en la dirección de circulación de vehículos y G3 en la dirección opuesta, correspondientes a las clases de intensidad serie G de la tabla 8. La iluminancia horizontal será CE1 en áreas comerciales e industriales y CE2 en zonas residenciales.

2.4. Pasos Subterráneos Peatonales.

La clase de alumbrado o nivel luminoso será CE1, con una uniformidad media de 0,5 y en caso de riesgo de inseguridad alto, se adoptará la clase CE0. Asimismo, en el supuesto de que la longitud del paso subterráneo peatonal así lo exija, deberá preverse un alumbrado diurno con un nivel luminoso de 100 lux y una uniformidad media de 0,5.

2.5. Alumbrado de Rotondas y Glorietas.

Además de la iluminación de la glorieta el alumbrado deberá extenderse a las vías de acceso a la misma, en una longitud adecuada de al menos 200 m en ambos sentidos. La clase de alumbrado será CE1.

En zonas urbanas el nivel de iluminación de las glorietas será como mínimo un grado superior al del tramo que confluye con mayor nivel de iluminación.

2.6. Alumbrado de Fondos de Saco.

El alumbrado de una calzada en fondo de saco se ejecutará de forma que se señale con exactitud a los conductores donde se acaba la calzada. El nivel de iluminación aconsejable será CE2 como mínimo.

3.-Alumbrado Ornamental de Fachadas de Edificios y Monumentos.

Para limitar la intrusión luminosa en las viviendas o edificios habitados como consecuencia de las instalaciones de iluminación de fachadas de edificios/monumentos, se cumplirán los máximos valores de luminancia (cd/m²) recogidos en la siguiente tabla en base a la zonificación:

Luminancia o brillo de la superficie de los edificios o monumentos iluminados.

Obtenido como múltiplo de la iluminación media o factor de reflexión.

2 cd/m²

5 cd/m²

10 cd/m²

25 cd/m²

4.-Alumbrado de áreas exteriores de ocio y esparcimiento.

Comprende las instalaciones de alumbrado al aire libre de zonas dedicadas a juegos infantiles, prácticas de tipo "footing o jogging", y paseos en parques y jardines. Se respetarán los criterios y niveles de iluminación del alumbrado de las vías peatonales, que se han recogido en el punto correspondiente, siendo como mínimo la clase CE3 la que se considere.

5.-Alumbrado de Túneles y Pasos Inferiores.

Cuando sea precisa la iluminación de un túnel o paso inferior, se predeterminarán, tanto los niveles de iluminación, como la longitud de los tramos y los regímenes de encendido de acuerdo con lo especificado en la Publicación CIE-88 de 2004.

6.-Alumbrado de Instalaciones Deportivas y Recreativas exteriores.

La iluminación de las instalaciones deportivas depende del tipo de deporte que se practique, de los jugadores, jueces y espectadores y por último de la categoría de la práctica, es decir: entrenamiento, nivel de competición, y retransmisión por TV en color, por lo que los criterios de calidad y los parámetros dependen de una serie de elementos que son difíciles de controlar de un modo global.

Por esta razón, se recomienda adecuarse en cuanto a los niveles de iluminación a lo descrito y recogido en la Norma UNE EN 12193, sobre "Iluminación de instalaciones deportivas" en la que se establece adecuadamente tanto para instalaciones de interior, como de exterior, los valores necesarios para el diseño y control de los sistemas de alumbrado en términos de iluminancia, uniformidad, limitación del deslumbramiento y reproducción cromática, así como limitaciones o restricciones en cuanto a la situación de las luminarias para aplicaciones específicas.

7.-Alumbrado de Seguridad de las superficies a controlar y vigilar.

Se cumplirán los valores de la siguiente tabla, en la que se establecen los niveles de iluminancia media vertical en fachada de edificio y horizontal en sus inmediaciones, en función de la reflectancia o coeficiente de reflexión de dicha fachada.

TABLA 16

Alumbrado de seguridad. Niveles de iluminancia media

Reflectancia

Fachada Edificio

Muy clara = 1 1

Normal = 2 2

Oscura = 4 2

Muy oscura = 8 4

(*) Los niveles de la tabla son valores mínimos mantenidos. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de depreciación no mayor de 0,8 dependiendo del tipo de luminaria y grado de contaminación del área.

Nota: La uniformidad media de iluminancia recomendable para este tipo de alumbrado de seguridad es de 0,3.

8.-Alumbrado de Carteles y Anuncios Luminosos.

La luminancia máxima de los carteles y anuncios luminosos, estará limitada al tamaño de la superficie luminosa según los valores recogidos en la siguiente tabla.

TABLA 17

Luminancia máxima en superficies luminosas

Superficie luminosa en m² Luminancia en cd/m²

Menor de 0,5 m² 1.000

2 m² 800

10 m² 600

Mayor de 10 m² 400

En consonancia con la zonificación del término municipal, la luminancia máxima de los carteles y anuncios luminosos e iluminados se ajustará a los valores recomendados en la siguiente tabla.

TABLA 18

PARAMETRO

LUMINOTECNICO

Luminancia Máxima en Cd/m² 0 200 500 1.000

Nota: Estos valores no son aplicables a las señales de tráfico.

9.-Alumbrado Festivo y Navideño.

Se priorizará el uso de equipos eficientes como:

-Lámparas de baja potencia: se recomienda el uso de bombillas incandescentes de potencia inferior a 15w, preferentemente de 5w.

-Hilo luminoso con microbombillas.

-Fibra óptica.

-Hologramas.

REQUISITOS TECNICOS DE LOS ELEMENTOS COMPONENTES DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR

Los elementos componentes de la instalación cumplirán lo dispuesto en la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, de la Comunidad Foral de Navarra.

Deberán cumplir además todo lo prescrito en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002.

Con carácter general, las fuentes de luz (lámparas), equipos eléctricos auxiliares, luminarias y proyectores se ajustarán a lo establecido en las respectivas Normas Europeas EN, Españolas UNE y de la Comisión Electrotécnica Internacional IEC.

1.-Requisitos Técnicos de las Fuentes de Luz (Lámparas).

De acuerdo con el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado exterior, es recomendable el empleo de luz de color amarillo y/o blanco, según la zona a iluminar, con fuentes de luz de la máxima eficiencia energética. En determinados alumbrados, se emplearán dispositivos de estado sólido (leds) como alternativa para iluminaciones de carácter especial.

Las lámparas que proporcionan luz de color blanco se utilizarán preferiblemente en zonas comerciales, de ocio y ajardinadas, con preferencia en aquellas zonas en las que la presencia de peatones sea mayoritaria. Las lámparas utilizadas en las instalaciones de alumbrado viario con tráfico rodado serán en su mayor parte de vapor de sodio de alta presión, y deberán estar exentas en su composición de metales pesados tales como el plomo y el mercurio.

En cualquier caso las fuentes de luz empleadas, ya sean de color amarillo o de color blanco deberán tener una eficacia mínima garantizada de:

-85 lm/W para potencias de 70W.

-90 lm/W para potencias de 100 y 150W.

-110 lm/W para potencias de 250W.

-120 lm/W para potencias de 400W.

-100 lm/W para potencias superiores a 1000 W.

Se garantizará de forma documental la ausencia de muerte prematura de las lámparas durante las primeras 5.000 horas de funcionamiento.

La vida media útil de las lámparas superará las 12.000 horas de funcionamiento.

Las lámparas llevarán inscrita la marca de fabricante, su potencia y tensión de funcionamiento y cumplirán con la normativa UNE EN correspondiente.

2.-Requisitos Técnicos de los Equipos Auxiliares Eléctricos.

-Balastos:

Los balastos electromagnéticos serán de muy bajas pérdidas, inferiores al 15% de la potencia nominal de la lámpara.

Llevará inscrita la marca de fabricante, la tensión en voltios, el esquema de conexionado si tiene más de dos hilos y la potencia nominal de la lámpara para la que ha sido prevista.

Además de las normas IEC aplicables a cada tipo de balasto, cumplirán con el R.E.B.T. vigente y concretamente con la Guía Técnica de Aplicación en Instalaciones de Alumbrado Exterior GUIA-BT-09 del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, y con las Instrucciones Complementarias.

De forma generalizada para la reducción del nivel luminoso y del consumo eléctrico, se emplearán equipos estabilizadores-reductores de cabecera de línea, gobernados preferiblemente mediante telegestión.

El paso del régimen nominal de funcionamiento al régimen reducido, se realizará mediante control por telegestión y en caso alternativo por conmutador horario instalado en el centro de mando.

-Condensadores:

En el caso de los balastos electromagnéticos, el equipo auxiliar eléctrico de la lámpara llevará condensadores, elementos de instalación obligatoria según el R.E.B.T. vigente para la corrección del factor de potencia a fin de evitar la producción de energía reactiva no utilizable estando condicionada su capacidad por las características de la lámpara a instalar.

El factor de potencia ha de ser corregido hasta un valor igual o superior a 0.90.

El esquema de conexión ha de ser suministrado por el fabricante y llevará inscritas todas sus características así como su capacidad en µf (microfaradios).

Los condensadores han de cumplir con el R.E.B.T. y concretamente con la Guía Técnica de Aplicación en Instalaciones de Alumbrado Exterior GUIA-BT-09 del Ministerio de Industria Turismo y Comercio e Instrucciones Complementarias, Normas UNE 20.152 e IEC 60566.

-Arrancadores:

Para su funcionamiento se han de tener en cuenta los siguientes condicionantes:

.La tensión generada en el arrancador, cuando éste emplea el balasto como transformador de impulsos se tiene que corresponder con la relación de transformación del balasto; por tanto se hace obligatorio que tanto balasto como arrancador sean del mismo fabricante o bien que el arrancador sea de impulso directo o de superposición.

.Los impulsos de tensión del arrancador deben entrar por el contacto central del casquillo y no por la rosca de la lámpara, no pudiéndose cambiar las conexiones.

TABLA 1

Luminarias para el alumbrado de las vías de trafico rodado de velocidad elevada y moderada (Situaciones de proyecto A y B)

TIPO DE LUMINARIA TIPO I-G TIPO I TIPO II-V TIPO II-M

Fotometría Regulable Regulable Regulable Regulable

Potencia de lámpara admisible Hasta 600 w Hasta 400 w Hasta 250 w Hasta 250 w

Grado de protección sistema óptico UNE EN-60598 IP 66 > IP 65 > IP 65 > IP 65

Material del cierre Vidrio (R) Vidrio (R) Vidrio (R) Metacrilato (R)

Policarbonato

RENDIMIENTOS:

LAMPARA S.A.P. y H.M.

Tubular clara - 70% - 70% - 70% - 70%

Ovoide opal - 60% - 60% - 60% - 60%

FACTOR DE UTILIZACION (*)

LAMPARA S.A.P. y H.M.

Tubular clara

(1) a / h = 0,5 - 20% - 20% - 20% - 18%

a / h = 1,0 - 38% - 38% - 38% - 35%

a / h = 1,5 - 45% - 45% - 45% - 40%

a / h = 2,0 - 50% - 50% - 50% - 45%

Ovoide opal

a / h = 0,5 - 18% - 18% - 18% - 16%

a / h = 1,0 - 32% - 32% - 32% - 30%

a / h = 1,5 - 37% - 37% - 37% - 35%

a / h = 2,0 - 40% - 40% - 40% - 40%

FSH instalado (**) - 3% - 3% - 3% - 5%

(1) Si la anchura de la calzada es la mitad de la altura de montaje de las luminarias (a = h/2), la luminaria y su disposición geométrica deben ser tales que al menos el 20% del flujo de la lámpara incida sobre la calzada. Idéntica interpretación corresponde para a/h = 1 con 38%; a/h =1,5 con 45% y a/h = 2 con 50% para las luminarias Tipo I-G, Tipo I y Tipo II-V, para lámpara tubular clara.

(R) Significa que es recomendable.

(*) Factor de utilización K correspondiente a la calzada a iluminar.

(**) La instalación de las luminarias se efectuará con la inclinación y reglajes establecidos por el fabricante, de forma que el Flujo Hemisférico Superior Instalado, no supere los valores de la tabla.

(***) La relación luminancia / iluminancia (L/E) es fundamental y debe intervenir en la evaluación de las prestaciones de las diferentes soluciones propuestas en un proyecto de alumbrado. La luminaria que maximice la relación L/E para un mismo tipo de pavimento, será la que menos flujo emitido al cielo genere. (Depende además de la geometría de la instalación, propiedades reflectantes de los pavimentos y de la posición del observador).

.La interrupción de la corriente se realizará automáticamente mediante la instalación de arrancadores temporizados o de impulso directo. Deberán llevar inscrita la marca del fabricante y todas sus características principales, y cumplirá con todo lo dispuesto en el R.E.B.T. vigente y concretamente con la Guía Técnica de Aplicación en Instalaciones de Alumbrado Exterior GUIA-BT-09 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio e Instrucciones Complementarias.

3.-Requisitos Técnicos de las Luminarias y Proyectores.

Como principio básico, desde el punto de vista constructivo, las luminarias cumplirán con la norma UNE EN 60598, en su Parte 1 y en las partes 2 aplicables, es decir, 2-3 para luminarias de alumbrado exterior y 2-5 para proyectores.

-Luminarias:

Para poder llevar a cabo su función del modo más eficiente energéticamente hablando y conservar sus características durante el mayor período de tiempo posible, las luminarias además cumplirán con una serie de requisitos básicos relativos, tanto a sus características fotométricas, como a sus grados de protección contra penetración de humedad y polvo o a su resistencia al impacto mecánico. Deberán además presentar unas características de comportamiento a la intemperie que garanticen su vida durante al menos 20 años sin menoscabo de sus características de resistencia mecánica o de resistencia a la corrosión.

El cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente se recoge en las Tablas 1 y 2 adjuntas para lámparas de vapor de sodio alta presión y de halogenuros metálicos, y se especifican claramente para los distintos tipos de luminarias en cuanto a tipo de sistema óptico, fotometría, potencias de lámparas, grado de protección (IP) y material del cierre. Los valores fotométricos que se recogen en dicha tabla son:

.Rendimiento mínimo (

.Factor de utilización mínimo (K) para diferentes relaciones a/h (altura del punto de luz/anchura de calzada).

.Flujo hemisférico superior instalado máximo (FHSinst).

.Eficiencia energética en w/m² para un nivel de iluminación determinado.

Adicionalmente, las luminarias deberán cumplir con unos requisitos relativos a su aptitud al funcionamiento y seguridad de funcionamiento, y la Certificación de cumplimiento con la normativa de construcción.

Para ello se tendrá en cuenta:

.Su protección a los agentes atmosféricos garantizando su duración por un periodo mínimo de 10 años.

.Han de ser fáciles de montar, desmontar, limpiar y asegurar una cómoda y fácil reposición de la lámpara y demás accesorios.

.Dado el cumplimiento exigible del marcado CE, deberán venir de fábrica con el equipo auxiliar eléctrico montado.

TABLA 2

Luminarias para el alumbrado de las vías de tráfico rodado de baja y muy baja velocidad, carriles bici y vías peatonales (Situaciones de proyecto C, D y E)

Fotometría Regulable (R) Regulable (R) Regulable (R) Fija

Fija Fija Fija

Capacidad Hasta 250 w Hasta 150 w Hasta 250 w Hasta 150 w

s.a.p. s.a.p. s.a.p. s.a.p.

100 w (R) 100 w (R) 150 w (R) 100 w (R)

Grado de protección sistema óptico UNE EN-60598 IP 65 (R) IP 65 (R) IP 65 (R) IP 54 (R)

Material del cierre Vidrio (R) Vidrio (R) Vidrio (R) Vidrio (R)

Metacrilato Metacrilato Metacrilato Metacrilato

Policarbonato Policarbonato Policarbonato Policarbonato

RENDIMIENTOS: Directo Indirecto

LAMPARA S.A.P. y H.M.

Tubular clara - 65% - 60% - 40% - 65% - 60%

Ovoide opal - 60% - 55% - 40% - 50% - 55%

FACTOR DE UTILIZACION (*)

LAMP. S.A.P. y H.M.

Tubular clara

a / h = 0,5 - 18% - 15% - 8% - 15% - 15%

a / h = 1,0 - 30% - 28% - 15% - 25% - 28%

a / h = 1,5 - 38% - 33% - 22% - 30% - 33%

a / h = 2,0 - 42% - 38% - 25% - 35% - 38%

Ovoide opal

(2) a / h = 0,5 - 15% - 10% - 8% - 10% - 10%

a / h = 1,0 - 27% - 25% - 15% - 25% - 25%

a / h = 1,5 - 32% - 30% - 22% - 27% - 30%

a / h = 2,0 - 35% - 35% - 25% - 30% - 35%

FSH instalado (**) - 15% - 15% - 15% - 5% - 15%

(1) Faroles y aparatos de carácter histórico de cuidada estética, para la implantación en cascos antiguos y zonas monumentales, así como luminarias de diseño de carácter vanguardista.

(2) Si la anchura de la calzada es la mitad de la altura de montaje de las luminarias (a = h/2), la luminaria y su disposición geométrica deben ser tales que al menos el 16% del flujo de la lámpara incida sobre la calzada. Idéntica interpretación corresponde para a/h = 1 con 30%; a/h =1,5 con 35% y a/h = 2 con 40% para la luminaria Tipo II-P, para lámpara ovoide opal.

(R) Significa que es recomendable.

(*) Factor de utilización K correspondiente a la calzada a iluminar. (Depende además de la geometría de la instalación, entendiendo por tal la disposición física de las luminarias en el espacio a iluminar).

(**) La instalación de las luminarias se efectuará con la inclinación y reglajes establecidos por el fabricante, de forma que el Flujo Hemisférico Superior Instalado, no supere los valores de la tabla.

(***) La relación luminancia / iluminancia (L/E) es fundamental y debe intervenir en la evaluación de las prestaciones de las diferentes soluciones propuestas en un proyecto de alumbrado. La luminaria que maximice la relación L/E para un mismo tipo de pavimento, será la que menos flujo emitido al cielo genere.

.Características fotométricas.

.Al objeto de alcanzar los rendimientos (%) mínimos establecidos en la tabla 2, las luminarias tipo artístico (faroles), tipo globo, etc., estarán dotadas de bloque óptico.

.El flujo hemisférico superior FHS (%), rendimiento (%), factor de utilización K (%) y demás características para cada tipo de luminaria a instalar deberán ser garantizados por el fabricante, mediante certificación de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente.

.El flujo hemisférico superior instalado FHSinst %, el factor de utilización K % y la relación luminancia/iluminancia (L/E), deberán estar justificados en el proyecto para la solución luminotécnica adoptada. A efectos comparativos se utilizará el mismo tipo de pavimento en todos los cálculos de luminancia.

-Sistemas de iluminación aconsejables.

En las calles de tráfico predominantemente peatonal, pero con presencia de vehículos el sistema de iluminación previsto será preferiblemente el descrito a continuación:

.En zonas urbanas residenciales, las luminarias de alumbrado urbano de línea estética antigua o moderna, montadas, se montarán sobre soportes a una altura inferior a 6 m. En zonas urbanas comerciales, peatonalizadas o residenciales, las luminarias de alumbrado urbano se instalarán con sistemas ópticos para controlar el flujo hacia el hemisferio superior, ya sean luminarias clásicas o modernas.

.En las calles de tráfico mixto de vehículos y peatonal, pero con predominio de vehículos, se instalarán luminarias sobre soporte cuya altura no será superior a 8 m. Dichas luminarias responderán estéticamente a líneas sencillas neutras y garantizarán el cumplimiento de las limitaciones en cuanto a flujo hacia el hemisferio superior, y al mismo tiempo la restricción de penetración de luz a través de las ventanas de las viviendas En los parques y jardines, se emplearán luminarias que restrinjan el flujo emitido hacia el hemisferio superior para evitar molestias visuales, a alturas de hasta 5 m, aunque deberán proporcionar iluminancias semicilíndricas suficientes para el reconocimiento de las personas que se aproximen.

-Proyectores:

Los proyectores a instalar para alumbrado de espacios o superficies al aire libre, tales como iluminación de aparcamientos, fachadas de edificios y monumentos, alumbrado de instalaciones deportivas y área recreativas y de trabajo exteriores, cumplirán los siguientes puntos:

.Estarán constituidos por sistema óptico con un grado de hermeticidad IP 65, con cierre de vidrio, cuerpo de inyección o extrusión de aluminio, así como de acero inoxidable y fotometría acorde con la iluminación proyectada.

.Se instalarán preferentemente aquellos cuya distribución fotométrica sea simétrica respecto a un solo plano, y cuyo cierre de vidrio permanezca paralelo al suelo, dado que el control del resplandor luminoso nocturno está relacionado con la distribución luminosa utilizada.

Al objeto de explicar brevemente estos tipos de proyectores, se incluye a continuación una breve descripción de los distintos tipos de distribución fotométrica: proyectores simétricos con relación a un eje de rotación, simétricos respecto a 2 planos y 1 plano respectivamente y finalmente, asimétricos, tal y como se representa en las figuras siguientes:

Para todos los proyectores sea cual sea su distribución fotométrica, se tendrá en cuenta que, cuanto más intensiva sea la distribución luminosa, es decir, con un pequeño ángulo de abertura, mayor será el control de la luz y resultará más sencillo limitar el resplandor luminoso nocturno. Para una mayor aclaración, se recoge a continuación la clasificación de los proyectores de acuerdo con la abertura de su haz, definida por el ángulo formado por las dos intensidades que superan e igualan al 50% de su intensidad máxima (Imáx), situado en el plano que contiene el eje del haz:

TABLA 3

Muy estrecho < 10°

Estrecho < 20°

Medio 20° a 40°

Ancho > 40°

De conformidad con la abertura del haz luminoso se distinguirán los siguientes tipos de proyectores:

."Intensivos": abertura del haz inferior a 10°.

."Semi-Intensivos": abertura del haz entre 10° y 20°.

."Semi-Extensivos": abertura del haz entre 20° y 40°.

."Extensivos": abertura del haz superior a 40°.

En el caso de iluminación de grandes áreas, la inclinación de los proyectores no sobrepasará 70°, recomendándose que la misma sea inferior a 65°, con la finalidad de evitar el deslumbramiento y limitar el resplandor luminoso nocturno.

El flujo hemisférico superior FHS (%), rendimiento (%), factor de utilización K (%) y demás características para cada tipo de proyector a instalar deberán ser garantizados por el fabricante, mediante certificación de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente.

-Características fotométricas.

En lo que respecta al rendimiento ( ), factor de utilización (K) y flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) se ajustarán a lo siguiente:

.Rendimiento ( mínimo: con lámpara tubular clara será > 60% y con lámpara ovoide opal > 50% Factor de utilización (K) mínimo: comprendido entre un 25 y un 50%, con un valor medio > 35%. Se procurará que el factor de utilización sea lo más elevado posible.

.Flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) máximo: adecuado a lo establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.

4.-Equipos Estabilizadores de tensión y reductores de flujo luminoso en cabecera de línea.

Cumplirán los siguientes requisitos fundamentales enunciados por el IDAE en la página 11 de su Cuaderno número 5 titulado "Eficiencia Energética en Iluminación".

-No deben afectar al funcionamiento del alumbrado.

-No deben perjudicar a la vida de los componentes de la instalación.

-Deben poseer la máxima fiabilidad.

-Deben permitir la máxima eficiencia energética.

Para no afectar al funcionamiento del alumbrado, los equipos tienen que cumplir las Prescripciones Técnicas siguientes:

-By-pass con rearme automático. Dispositivo electrónico o electromecánico integrante del equipo, que conectará directamente la entrada con la salida, inhibiéndolo en caso de un determinado tipo de fallos internos, para asegurar en estos casos el suministro de energía a la instalación de alumbrado, y permitiendo al equipo volver a su funcionamiento normal (estabilización-reducción) al menos en la siguiente conexión a la red, siempre que haya desaparecido la causa que lo activó.

-Continuidad del suministro a la red de alumbrado. Los equipos estarán diseñados de forma que cualquier condición de fallo en el interior del equipo, no provoque una interrupción en el suministro de la energía a la red de alumbrado. Dicha función de continuidad se obtendrá por medio de un by-pass que asegure una tensión adecuada para el funcionamiento correcto de la instalación de alumbrado.

-Autotest en el arranque. En todos los encendidos del alumbrado antes de entrar en servicio el quipo, realizará un autotest con el by-pass conectado y si todo es correcto, desconectará el mismo y entrará en servicio el equipo.

Para no perjudicar a la vida de los componentes de la instalación, los equipos tienen que cumplir las Prescripciones Técnicas siguientes:

-Tensión de arranque de lámparas. Por exigencias intrínsecas de las lámparas el arranque o cebado de estas, se realizará a potencia nominal, es decir, a tensión nominal o de red y nunca a tensiones programadas inferiores a la nominal.

A los aproximadamente 2" después de haberse producido el arranque o cebado de las lámparas, se reducirá rápidamente la tensión de salida del equipo a 209/200V (para balastros de 230/220V) durante unos 5', para eliminar con ello la punta de arranque que producen las lámparas de descarga, lo cual permite ajustar la potencia del equipo a la intensidad eficaz de la red, evitando con ello el sobre dimensionamiento del mismo.

-Velocidad de variación de la tensión de salida para el cambio de régimen. La velocidad de reducción de la tensión de salida será como máximo de 6V/min., en escalones consecutivos con un valor máximo del 4% de la tensión de salida en régimen nominal.

Las caídas bruscas de tensión deben ser estabilizadas de forma inmediata, para impedir el apagado del alumbrado. Para tener la máxima fiabilidad, los equipos tienen que cumplir las Prescripciones Técnicas siguientes:

-Condición de equipos estáticos. Realizarán las funciones de estabilización de tensión y reducción del flujo luminoso, utilizando únicamente en el circuito principal o de potencia, elementos o componentes estáticos (tiristores, triacs, etc.). No cumplen esta condición de estáticos los equipos dinámicos, que son aquellos que para realizar las funciones expuestas, utilizan en el circuito principal o de potencia, elementos o componentes móviles (relés, contactores, escobillas, autotransformadores motorizados, etc.).

-Equipo trifásico. Equipo previsto para la conexión y alimentación de una instalación trifásica de 400/380V+N. Estarán constituidos por 3 equipos monofásicos incluidas las protecciones, para que cualquier anomalía en una fase, no afecte al funcionamiento de las otras dos.

-Autotransformador. Adecuadamente dimensionado para que su funcionamiento en las condiciones más desfavorables, el incremento de temperatura sea bajo y permita el empleo de armarios IP-55 sin rejillas, ni elementos de ventilación adicionales.

-Magnetotérmicos. De curva rápida y de intensidad adecuada a la potencia del equipo, para que en el caso de una anomalía, se active antes que el magnetotérmico del cuadro de alumbrado, que deben ser de intensidad superior a la de los del equipo.

-Protección térmica. Independiente de los magnetotérmicos, para que en caso de una sobrecarga insuficiente para activar éstos, el sobrecalentamiento del equipo, active el sistema de by-pass y evite la avería del mismo.

-Protecciones contra descargas atmosféricas. Integradas en el propio equipo y dos adicionales encapsuladas con señalización luminosa de su estado, ubicadas en la entrada y salida del equipo.

-Circuito electrónico. De potencia y control, fácilmente accesible y sustituible, con conexionado mediante conectores que impidan el error humano.

-Programa. En el arranque del equipo permitirá diferir la intensidad de la carga, de la intensidad magnetizante del autotransformador.

-Alarma. Incorporarán una borna para la conexión de una alarma luminosa o acústica, que avise de posibles anomalías del equipo.

-Unidad de control. Permitirán el acoplamiento o conexión opcional, de una unidad de control de parámetros eléctricos y eventos, capaz de telegestionar el alumbrado a nivel de cuadro de alumbrado con el equipo y de transmitir toda la información a un puesto de mando central.

Para permitir obtener la máxima eficiencia energética, los equipos tienen que cumplir las Prescripciones Técnicas siguientes:

-Estabilización de la tensión de salida. En los regímenes nominal y reducido, para tensiones de entrada comprendidas en el entorno 230 V.!7%, con una tolerancia del !2%.

-Reducción del flujo luminoso. Reducirán el nivel de iluminación uniformemente hasta el 50%, a fin de permitir un uso adecuado de las instalaciones.

-Tomas de salida del autotransformador. Deberán ser como mínimo de 9, para cumplir las condiciones de estabilización y reducción reseñadas anteriormente.

-Rendimiento. Deberá ser superior al 95%, entendido éste como el valor mínimo del cociente entre la potencia activa de salida y la potencia activa de entrada, en los regímenes nominal o reducido, para los valores de tensión de entrada máximo y mínimo.

-Restablecimiento del régimen de funcionamiento. Estando el equipo en cualquiera de los regímenes nominal, reducido o de arranque, ante una ausencia de tensión de entrada o salida, debido a cortes, microcortes, caídas bruscas de tensión o disfunciones del propio equipo, que puedan producir el apagado total o parcial de la instalación de alumbrado exterior, dicho equipo deberá reiniciar su funcionamiento en el régimen de arranque, pasando posteriormente, al régimen que estuviera programado.

-Intensidades admisibles. Para una distribución trifásica 400/380 V+N, deben permitir por fase, las intensidades eficaces máximas siguientes:

Para 7,5 KVA: 11,4 A.

Para 15 KVA: 22,8 A.

Para 22 KVA: 33,5 A.

Para 30 KVA: 45,5 A.

Para 45 KVA: 68,5 A.

Para 60 KVA: 91,2 A.

5.-Sistema de Gestión y Control con Información Centralizada.

Será modular y estará desarrollado en los tres niveles siguientes:

-Nivel inferior, con la Unidad de Punto de Luz, la cual lleva a cabo el control del punto de luz, cuya información es recogida y procesada en el siguiente nivel.

-Nivel intermedio, con la Unidad de Cuadro de Alumbrado, que además de la información relativa al punto de luz, se procesan los parámetros eléctricos, eventos, incidencias y órdenes de encendido y apagado. El equipo encargado de llevar a cabo esta función debe de ser capaz de actuar de forma autónoma, según su propia programación, manteniendo la información adquirida y transmitirla al nivel superior.

-Nivel superior, con la Unidad de Control Remoto o Puesto de Mando, donde se recibe y procesa toda la información de la red de alumbrado, mediante los equipos informáticos adecuados.

Las comunicaciones entre la unidad de cuadro de alumbrado y la unidad de control remoto podrán llevarse a cabo mediante cualquiera de los múltiples medios disponibles en el mercado, debiendo adoptarse en cada caso, el más adecuado a las características del conjunto de las instalaciones.

Al ser el sistema modular podrá ser implementado en las instalaciones nuevas o existentes, en el nivel o niveles que se desee, pero siempre con la posibilidad de ser completado en el futuro.

Unidad de Punto de Luz:

Controlará el estado de cada punto de luz y los eventos siguientes:

-Avería de la reactancia o lámpara.

-Avería del condensador.

-Fusión del fusible de protección.

-Apertura portezuela del soporte.

-Horas de funcionamiento.

El terminal de unidad de punto de luz se ubicará en la propia luminaria (siempre que se respete la temperatura de funcionamiento), a pie de soporte, etc.

La transmisión de datos se realizará por la propia red del alumbrado, al terminal centralizador de la información de todos los puntos de luz que alimenta el cuadro de alumbrado, en el cual se instalará dicho terminal, que a su vez transmitirá toda la información a la unidad de cuadro de alumbrado.

Unidad de Cuadro de Alumbrado:

El cerebro del cuadro de alumbrado inteligente es la unidad de cuadro de alumbrado, que se debe caracterizar por ser compacto y robusto.

Su autonomía será garantizada mediante reloj astronómico interno, que incorpore una batería con diez años de reserva sin tensión y a la memoria aeprom que almacena la programación.

Las características y funciones serán las siguientes:

Circuito astronómico:

-Realizará el cálculo mediante un algoritmo astronómico, a partir de la longitud y latitud del lugar.

-Calculará diariamente el orto y ocaso con una precisión de 1 minuto.

-Se podrá programar el cambio automático de hora invierno-verano.

-Permitirá una corrección general entre 1 y 125 minutos sobre las horas de orto y ocaso, así como una independiente para cada día de la semana.

-Será posible definir más de 60 días especiales con encendidos y apagados particulares.

-Dispondrá de contactor de horas de funcionamiento del circuito.

Lectura de parámetros eléctricos. Además de leer el valor de línea general de entrada, realizará como mínimo las siguientes mediciones en verdadero valor eficaz:

-Tensión de cada fase y trifásica.

-Intensidad de cada fase y trifásica.

-Potencia activa de cada fase y trifásica.

-Potencia reactiva de cada fase y trifásica.

-Factor potencia de cada fase y trifásica.

-Contador de energía activa trifásico.

-Contador de energía reactiva trifásico.

Requisitos de medida y eventos. La unidad de cuadro de alumbrado deberá permitir almacenar más de 2000 registros de parámetros eléctricos y más de 2.500 acciones tanto de eventos como de alarmas, cada una con su fecha y hora.

Ahorro energético. Controlará el funcionamiento del equipo estabilizador reductor pudiendo variar, los horarios del régimen reducido.

Telemando. Debe permitir realizar el telemando desde un puesto de mando central, para lo cual dispondrá de función GSM, capaz de enviar alarmas en tiempo real, directamente al ordenador central o a través de teléfonos móviles.

Especificaciones Técnicas serán como mínimo las siguientes:

-Entradas por contactos libres de tensión: 8.

-Entradas analógicas 4-20 mA ó 0-2 V.: 1.

-Salidas por relé de 8 A. 250 V.: 3.

-Canal Rs232 ó RS 485 optoaislado: 1.

-Canal Rs485 auxiliar optoaislado: 1.

-Tomas de tensión desde 32 a 500 VAC.: 3.

-Tomas de intensidad con trafo. X/0,2 A.: 3.

-Lecturas de tensión con precisión del 0,5%.

-Resto de lecturas con precisión del 1%.

-Tensión alimentación 230 VCA +/- 15%.

-Frecuencia de 45 a 65 Hz.

-Memoria RAM con batería Ni-Cd.

-Caja según DIN 43880 para rail simétrico.

Unidad de Control Remoto:

Es el lugar donde se centraliza toda la recogida de información y donde se realizan las funciones de mando y control.

Dispone de uno o más ordenadores tipo PC conectados en red local desde donde se opera las instalaciones pudiendo realizar diferentes trabajos al mismo tiempo.

El ordenador Maestro contiene la base de datos y los puertos de comunicaciones y es el punto de operación del telemando de las instalaciones.

Los ordenadores esclavos pueden compartir información y manejar los datos de la base de datos general.

Al manejar Cartografía es conveniente utilizar monitores de alta resolución de 21".

Impresoras de inyección de tinta en formato A3 serán de gran ayuda a la hora de confeccionar planos de las instalaciones a escalas determinadas.

La instalación de sinópticos embellecedores de bajo costo, facilitan la comprensión de las instalaciones.

Comunicaciones:

Como se ha indicado anteriormente la comunicación de la unidad de punto de luz con la unidad de cuadro de alumbrado, se realizará a través de la propia red del alumbrado en tiempo real, es decir, en presencia de tensión.

Dicha comunicación deberá estar abierta a cualquier tipo de las comunicaciones más utilizadas de las siguientes:

-Vía red telefónica (línea conmutada o dedicada).

-Vía módem GSM de telefonía móvil.

-Vía radio.

-Vía cable o fibra óptica.

-Vía recogida manual con terminal de recogida de datos.

Programa informático:

Estarán en idioma español serán interactivos y muy fáciles de usar y utilizarán como soporte el sistema Windows. La seguridad de la información será controlado por los propios usuarios de una manera fácil y fiable.

Dispondrá de los siguientes módulos:

-Cartografía con plano digitalizado de la población con sinóptico gráfico interactivo, que permita situar los cuadros de alumbrado público en su ubicación real y que proporcione la información básica del funcionamiento de la instalación con un solo golpe de vista.

-Inventario que permita:

.Operaciones con cuadros de maniobra.

.Operaciones con líneas y tramos de líneas eléctricas.

.Operaciones con puntos de luz, luminarias y lámparas.

.Impresión de etiquetas identificativas con código de barras.

.Lectores de código de barras.

-Telegestión del sistema con:

.Detección de averías en tiempo real.

.Control punto a punto de luz.

.Informe diario de anomalías detectadas.

.Medidas instantáneas.

.Control de encendidos apagados.

.Registros de medidas.

.Contadores de energía.

-Mantenimiento correctivo con:

.Entrada de partes de avería.

.Entrada de reparaciones.

.Averías pendientes.

-Mantenimiento preventivo con:

.Programación de trabajos.

.Cambio masivo de lámparas.

.Gestión de las averías repetitivas.

-Automatización del trabajo:

El software funcionará de manera autónoma sin necesidad de intervención por parte del operador. Gestionará las comunicaciones vía radio o módem telefónico, realizando automáticamente los siguientes controles:

.Control de encendidos.

.Control durante el funcionamiento nocturno.

.Control de apagados.

En caso de detectarse cualquier tipo de anomalía, cambiará el estado del sinóptico gráfico e imprimirá un parte con las incidencias detectadas.

6.-Cuadros de Alumbrado Integrales.

Requisitos de calidad:

Construidos en serie por fabricante homologado según ISO 9000/2000, siguiendo las actuales Directivas Europeas y deberá disponer de marcado CE.

Deben cumplir además todo lo prescrito en el actual REBT Real Decreto 842/2002.

Estarán provistos de una etiqueta identificativa de cada cuadro con los siguientes datos:

-Marcado C.E.

-Número de fabricación.

-Tensión de trabajo.

-Potencia nominal.

-Verificación del control de calidad.

-Fecha de fabricación.

Estarán compuestos por los tres módulos independientes siguientes:

-Módulo de acometida y medida.

-Módulo de ahorro energético con el estabilizador reductor.

-Módulo de mando y protección con el terminal UCA.

La envolvente exterior será de plancha de acero inoxidable calidad mínima Norma AISI-304, de 2 mm de espesor, con unas dimensiones aproximadas de 1.650 mm de alto (incluido el zócalo de 300 mm) x 1.750 mm de ancho x 400 mm de fondo. Irá provista de tejadillo vierte aguas para la protección contra la lluvia, así como de zócalo y bancada, todo ello del mismo material. Exteriormente estará pintada con pintura sintética de RAL a definir, con tratamiento de imprimación previo.

Para mayor rigidez, las puertas irán plegadas en su perímetro y dispondrán de espárragos roscados M4 para la conexión del conductor de tierra. Las cerraduras serán de triple acción con empuñadura antivandálica, ocultable con soporte para bloqueo por candado.

Dispondrán de cáncamos de transporte desmontables, para colocación de tornillo enrasado una vez situado el cuadro. El grado de protección del conjunto será IP-65, IK-10 para los módulos de acometida -medida y mando- protección y de IP-44, IK-10 para el módulo de ahorro energético.

-Módulo de acometida y medida:

Acometida eléctrica según las normas particulares de la Compañía Eléctrica.

-Caja general de protección:

Contadores electrónicos para tarifa integrada o equipos convencionales.

-Módulo de ahorro energético:

Estabilizador-reductor estático de la potencia adecuada, con funcione de estabilización de la tensión y reducción del flujo luminoso de las lámparas en cabecera de línea.

Integrado y totalmente aislado de la envolvente metálica.

Comunicado con el módulo de control con un BUS 485.

-Módulo de mando y protección:

Todo el aparellaje estará protegido con cajas de doble aislamiento.

Será de primeras marcas y dispondrá de:

Interruptor general.

ICP (opcional).

Contactor general de potencia según intensidad nominal en categoría

AC3.

Selectores manuales de accionamiento del alumbrado.

(MAN-0-AUT).

Interruptores manuales de puenteo de los contactores (opcionales).

Protección individual de líneas de salida que se requieran, con interruptores magnetotérmicos y diferenciales rearmables de 300 mA de sensibilidad.

Protecciones del circuito de maniobra.

Protectores de sobretensiones Clases B y C.

Alumbrado interior con portalámparas estanco.

Toma de corriente auxiliar para uso de mantenimiento.

Cableado de potencia con sección mínima 6 mm².

Bornes de conexión para líneas de salida de sección mínima 35 mm².

Prensaestopas PG 29 para protección en cada línea de salida.

Terminal inteligente de control UCA.

Terminal de comunicaciones. (Radio, módem GSM o módem CTR).

7.-Arquetas.

Las arquetas, construidas en obra de fabrica con fondo permeable, deberán disponer de marco y tapa normalizada en fundición de hierro, con leyenda "Ayuntamiento de Castejón-alumbrado publico", norma EN-124.

8.-Soportes (columnas, báculos o brazos).

Las columnas, báculos o brazos de suspensión de la luminarias de las instalaciones de alumbrado estarán homologadas con certificado AENOR de cumplimiento de la normativa UNE EN 40 en sus partes aplicables.

En el caso de columnas, báculos o brazos de acero galvanizado, tendrán las siguientes características mínimas, según tipo:

-Altura: 4-6 metros.

Tipo: Metálica, troncocónica, cilíndrica o telescópica, galvanizada en caliente.

Espesor: 3 ó 3,5 mm según requieran los cálculos.

Diámetro: 60 mm de diámetro en punta.

-Altura: 8 metros.

Tipo: Metálica, troncocónica, cilíndrica o telescópica, galvanizada en caliente.

Espesor: 3,5 ó 4 mm según requieran los cálculos.

Diámetro: 60 mm de diámetro en punta.

-Altura: 10 metros.

Tipo: Metálica, troncocónica, cilíndrica o telescópica, galvanizada en caliente.

Espesor: 4 mm

Diámetro: 76 mm de diámetro en punta.

TERMINOLOGIA

Eficacia Energética o Eficacia Luminosa

Es la relación entre el flujo luminoso emitido por una fuente de luz y la potencia consumida. Se expresa en lm/w (lúmenes/vatio).

Factor de Utilización

Es la relación entre el flujo útil procedente de la luminaria que llega a la calzada o superficie de referencia a iluminar y el flujo emitido por la lámpara o lámparas instaladas en la luminaria. Su símbolo es Fu y carece de unidades.

Donde:

= Rendimiento de la luminaria.

U = Utilancia.

Flujo Luminoso

Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su capacidad de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la longitud de onda. Su símbolo es su unidad el lumen (lm).

Flujo Hemisférico Superior de la Luminaria (FHS %)

También denominado ULOR, se define como la proporción en % del flujo de la o las lámparas de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total de las mismas, cuando la luminaria esta montada en su posición normal de diseño.

Flujo Hemisférico Superior Instalado de la Luminaria (FHS inst%)

También denominado ULORinst, se define como la proporción en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma esta montada en su posición de instalación.

Flujo Hemisférico Inferior de la Luminaria (FHI%)

También denominado DLOR, se define como la diferencia en % del flujo total de la o las lámparas de una luminaria y el flujo hemisférico superior de la luminaria (FHS%), cuando la misma esta montada en su posición normal de diseño.

Iluminancia Horizontal en un Punto de una Superficie

Cociente entre el flujo luminoso incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto y el área dA de ese elemento (E=d Su símbolo es E y la unidad el lux (lm/m²).

La expresión de la iluminancia horizontal en un punto P, en función de la intensidad luminosa que recibe dicho punto, definida por las coordenadas (c, en la dirección del mismo, y de la altura h de la luminaria, es la siguiente:

Iluminancia Media Horizontal

Valor de la iluminancia media horizontal de la superficie de la calzada. Su símbolo es Em y se expresa en lux.

Iluminancia Mínima Horizontal

Valor de la iluminancia mínima horizontal de la superficie de la calzada. Su símbolo es Emin y se expresa en lux.

Iluminancia Vertical en un Punto de una Superficie

La iluminancia vertical en un punto p en función de la intensidad luminosa que recibe dicho punto y la altura h de la luminaria es la siguiente:

Intensidad Luminosa

Es el flujo luminoso por unidad de ángulo sólido. Esta magnitud tiene característica direccional, su símbolo representativo es I y su unidad es la candela

(cd). Cd = lm/Sr (lumen/estereorradian)

Luminancia o Brillo en un Punto de una Superficie

Es la intensidad luminosa por unidad de superficie reflejada por dicha superficie en la dirección del ojo del observador. Su símbolo es L y su unidad la candela entre metro cuadrado (cd/m²).

La expresión de la luminancia en un punto P, en función de la intensidad luminosa que recibe dicho punto, de la altura h de la luminaria y de las características fotométricas del pavimento r (ß, tg ) expresadas mediante una matriz o tabla de doble entrada (ß, tg ) es la siguiente:

Luminancia Media de la Superficie de la Calzada

Valor de la luminancia media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Lm y se expresa en cd/m².

Luz Perturbadora

Luz esparcida que, debido a los atributos cuantitativos, direccionales o espectrales en un contexto dado, da lugar a molestias, incomodidades, distracciones o a una reducción en la capacidad de ver información esencial.

Rendimiento de una Luminaria

Es la relación entre el flujo total ( t) procedente de la luminaria y el flujo emitido por la lámpara o lámparas ( instaladas en la luminaria.

Uniformidad Global de Luminancias

Relación entre la luminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Uo y carece de unidades. Refleja en general la variación de luminancias en la calzada y señala bien la visibilidad de la superficie de la calzada que sirve de fondo para las marcas viales, obstáculos y otros usuarios de las vías de tráfico rodado.

Uniformidad Longitudinal de Luminancias

Relación entre la luminancia mínima y la máxima en el mismo eje longitudinal de los carriles de circulación de la calzada, adoptando el valor más desfavorable.

Su símbolo es Ul y carece de unidades. Proporciona una medición de la secuencia continuamente repetida de bandas transversales en la calzada, alternativamente brillantes y oscuras. Tiene que ver con las condiciones visuales cuando se conduce a lo largo de secciones ininterrumpidas en la calzada, y con la comodidad visual del conductor.

Uniformidad Media de Iluminancias

Relación entre la iluminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Um y carece de unidades.

Uniformidad General de Iluminancias

Relación entre la iluminancia mínima y la máxima de la superficie de la calzada. Su símbolo es Ug y carece de unidades.

Utilancia

Es la relación entre el flujo útil ( u) procedente de la luminaria que llega a la superficie de referencia a iluminar y el flujo total emitido por la luminaria ( Su símbolo es U y carece de unidades.

Zona

Area donde las actividades especificas tienen lugar o están planificadas y donde se recomiendan requisitos concretos para la restricción de la luz perturbadora.

Las zonas se indican por el índice de clasificación.

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