BOLETÍN Nº 37 - 21 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

RESIDENCIA DE ANCIANOS DE VILLAFRANCA "VIRGEN DEL PORTAL"

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tasas por prestación del servicio

La Junta de Gobierno de la Residencia de Ancianos "Virgen del Portal", en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las tasas por prestación del servicio (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 7, de fecha 16 de enero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Villafranca, 20 de febrero de 2008.-El Presidente de la Junta, Jesús Rudi Ochoa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIO EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS "VIRGEN DEL PORTAL" DE VILLAFRANCA (NAVARRA)

CAPITULO I

Fundamentación

Artículo 1. La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas, artículos 180 y siguientes de la Ley Foral 6/90, del 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPITULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. El objeto de esta Ordenanza es el establecimiento de tasas por la prestación de los servicios que se presten en la Residencia de ancianos "Virgen del Portal" de Villafranca.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la citada Ley Foral 2/95.

CAPITULO III

Ambito de aplicación

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en la Residencia " Virgen del Portal", sita en calle Crucero del Portal de Villafranca.

CAPITULO IV

Hecho Imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades que se presten en la residencia "Virgen del Portal" y viene determinado por el ingreso en dicha residencia ó la petición de prestación de servicio.

CAPITULO V

Sujeto pasivo

Artículo 5. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, obligados al pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza, en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas y las entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

Tratándose de prestación de carácter voluntario serán sujetos pasivos, obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, las personas o Entidades peticionarias, que reciban la prestación.

CAPITULO VI

Base imponible

Artículo 6. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con las cuantías señaladas en las tarifas de la ordenanza.

CAPITULO VII

Tarifas

Artículo 7. Los tipos y tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria serán las que en cada ejercicio se establezcan por la Junta de Gobierno de la entidad competente, figurarán como Anexo a la presente Ordenanza formando parte de la misma.

CAPITULO VIII

Cuota tributaria

Artículo 8. La cuota tributaria es la resultante de aplicar las vigentes tarifas a las bases de gravamen.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPITULO IX

Exenciones

Artículo 10. No se reconocerán exenciones de ninguna clase.

CAPITULO X

Devengo

Artículo 11. Las tasas establecidas se devengarán en el momento en que se realice el ingreso en el Centro Residencial por parte del interesado, o por la prestación del servicio en el caso de servicios prestados sin ingreso.

CAPITULO XI

Exacción

Artículo 12. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se abonarán dentro de los primeros cinco días de cada mes, cuya cuantía mensual no será devuelta por la entidad en caso de ausencia voluntaria o involuntaria del residente por ingreso hospitalario, hotelero ó fallecimiento del residente. El impago de dos mensualidades, determinará el cese en la prestación del servicio.

CAPITULO XII

Recaudación

Artículo 13. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2/95 de Haciendas Locales de Navarra, las deudas Tributarias se consideran "sin notificación".

Artículo 14. Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 13, podrán satisfacerse en el periodo de prórroga y con los recargos que establece la Ley 2/95 de Haciendas Locales de Navarra y demás legislación de aplicación.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas se procederá a su exacción por la vía de apremio, a no ser que se hubiese concedido, por parte de la Junta de Gobierno de la entidad, aplazamiento reglamentario de la misma.

Artículo 15. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

Mediante domiciliación bancaria.

CAPITULO XIII

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en el artículo 93 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/90 y 2/95 de Administración Local y Haciendas Locales de Navarra, respectivamente.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez haya sido publicado su texto integro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO TARIFAS O PRECIOS PUBLICOS

Asistidos:

-Compartida: 1.366 euros.

-Individual: 1.470 euros.

Semi-Asistidos:

-Compartida: 926 euros.

-Individual: 1.030 euros.

Validos:

-Compartida: 711 euros.

-Individual: 815 euros.

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