BOLETÍN Nº 37 - 21 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PERALTA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza General de Comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión de 7 de febrero de 2008 aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza General de Comunales para la partición 2008-2015 con el siguiente contenido:

Artículo 19.

1. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de ocho años.

2. Las adjudicaciones realizadas con anterioridad a la presente adjudicación de duración superior a una partición, consumirán el derecho a adjudicación directa o prioritaria de los adjudicatarios y miembros de su unidad familiar en la siguiente medida:

-Parcelas de 60 y 100 robadas: consume un lote de Secano y tendrá derecho a un lote de Secano.

-Parcelas de 30 robadas: No consume derechos.

-Parcelas de Reforestación adjudicadas con anterioridad a 2008: No consumen derecho a adjudicación.

En el reparto correspondiente al periodo 2008-2016 los beneficiarios únicamente podrán ser adjudicatarios por el sistema de reparto prioritario o vecinal de una única adjudicación, bien de reforestación bien o de cultivo normal.

La duración de estos aprovechamientos especiales se regirá por los condicionados aprobados para cada una de las adjudicaciones.

3. Los cultivos de más de una partición serán objeto de un condicionado aprobado por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta que regule las incidencias que puedan plantearse como complemento a la presente ordenanza.

Artículo 20.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

-Tierras de secano:

1.ª Clase: 6 euros robada/año.

2.ª Clase: 5 euros robada/año.

3.ª Clase: 3 euros robada/año.

-Tierras de regadío:

1.ª Clase: 30 euros robada/año.

2.ª Clase: 27 euros robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2008. El Ayuntamiento podrá, si lo estima oportuno, con el informe favorable de la comisión de comunes, actualizar el canon como máximo con el IPC.

En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Ayuntamiento de Peralta resulte afectado.

Se prohíbe expresamente la plantación de productos de regadío en terrenos de Secano, sea cual sea el sistema de adjudicación.

Artículo 24.

Se modifica el apartado e) de este artículo que queda con el siguiente contenido:

E.-Quienes siendo propietarios de terreno de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

Artículo 27.

El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 19.1

Asimismo será aplicable lo dispuesto en el artículo 19.2 para los adjudicatarios de terrenos comunales de duración superior a una partición.

Artículo 28.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

-Tierras de secano:

1.ª Clase: 6 euros robada/año.

2.ª Clase: 5 euros robada/año.

3.ª Clase: 3 euros robada/año.

-Tierras de regadío:

1.ª Clase: 30 euros robada/año.

2.ª Clase: 27 euros robada/año.

Estas cantidades correspondientes al canon propuesto para el año 2008, se actualizarán anualmente como máximo con el IPC.

Se prohíbe expresamente la plantación de productos de regadío en terrenos de Secano, sea cual sea el sistema de adjudicación.

Artículo 30.

Se modifica el último párrafo que queda con el siguiente contenido:

El Ayuntamiento podrá reservar terrenos para la plantación de viña, frutales y olivar y reforestación siempre que hubieren solicitudes suficientes para, hacer rentable la plantación con las condiciones que en su caso se aprueben.

Artículo 34.

Se modifica el apartado d con el siguiente texto

D.-El Canon a satisfacer será de 30 euros robada y año.

Artículo 35.

Se modifica el último párrafo de este artículo con el siguiente tenor:

Se prohíbe expresamente la plantación de productos de regadío en terrenos de Secano, sea cual sea el sistema de adjudicación.

Artículo 38.

Se modifica el primer párrafo y se introduce otro párrafo entre los dos existentes con el siguiente texto:

A propuesta de la comisión de comunes, la Junta de Gobierno Local, aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Dentro de las listas de admitidos se distinguirá las referidas a cultivo ecológico.

Artículo 43.

El aprovechamiento de pastos comunales estará a lo dispuesto en la Ordenanza aprobada por le Ayuntamiento de Peralta en fecha 30 de diciembre de 1987 u otra que la sustituya.

Artículo 49.

Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos:

1.-No cultivar personalmente las parcelas adjudicadas.

2.-Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

3.-No pagar dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalen de canon, seguros sociales, guarderío u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

4.-Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por el presente reglamento en prejuicio de la explotación de las hierbas.

5.-Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc..) sin autorización municipal.

6.-Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

7.-Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

8.-Labrar caminos o cañadas

9.-Verter piedra u otro material en caminos y cañadas.

10.-Coger agua de balsas de ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

11.-No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

12.-El cultivo de productos de regadío en secano.

13.-No retirar tras la cosecha los plásticos, tuberías, alambres utilizados en la explotación o no llevarlos a vertedero autorizado.

14.-Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 53.

Se añade un apartado D:

D.-Se autoriza la resiembra en los terrenos de secano a excepción de la corraliza del Cascajo que se seguirá cultivando mediante el sistema de "año y vez" por la existencia de los derechos de hierbas del corralicero.

Lo que se manda publicar a los efectos de lo previsto en el artículo 325. 1 c) y 326 de la LF 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Peralta, 19 de febrero de 2008.-El Alcalde, Juan Jesús Basarte Osés.

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