BOLETÍN Nº 37 - 21 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

GALAR

Aprobación definitiva de Modificación determinaciones Pormenorizadas de Plan Municipal

El Ayuntamiento de Cendea de Galar en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de Modificación de Determinaciones pormenorizadas de Plan Municipal (artículo 24 de la Normativa Urbanística General), promovido por el propio Ayuntamiento, quedando el mismo como sigue:

"Se establece a continuación el régimen de compatibilidad de usos pormenorizados y de detalle con los usos globales correspondientes a la división territorial en Unidades Ordenadas en Suelo Urbano y Sectores de Planeamiento en Suelo Urbanizable Programado.

Junto con el uso detallado principal podrán autorizarse en el mismo edificio aquellos otros usos compatibles con éste siempre que su superficie sea inferior a la del uso detallado en los términos de las tablas del final de este artículo.

El uso global Equipamiento Privado alude al carácter público del servicio en cuestión al margen de que en supuestos concretos se posibiliten los regímenes de cesión o concesión compatibles con el concepto general. Se trata de servicios o dotaciones que trascienden el ámbito del Plan Municipal para insertarse en un marco comarcal o superior.

El equipamiento polivalente en los suelos de actividad económica se destinará siempre que ello sea factible a usos dotacionales al servicio del Sector, compatibilizando en su caso la titularidad pública con las concesiones o regímenes de arrendamiento que permitan la aparición de dotaciones o servicios de gestión privada.

En este equipamiento podrá establecerse cualquier servicio asistencial, deportivo, educativo, y, en general, cuaquier uso que sea equiparable, entendiéndose por tal aquel que pudiendo tener rentabilidad economica, colabore en el equipamiento social. Será autorizable el uso de ocio y hostelería

Se considera compatible con el uso de equipamiento polivalente la existencia de establecimientos comerciales y actividades económicas siempre que las mismas se encuentren directamente vinculadas al destino principal y que su superficie no supere el 20% de la superficie construida del uso dotacional de la finca.

El dotacional privado o equipamiento privado se asimila a efectos de idoneidad al concepto servicios. Los almacenes industriales se asimilan al concepto actividad económica. También se incluyen en el concepto servicios, los locales de sucursales bancarias, agencias y oficinas. Los usos vinculados a la vivienda tales como garaje, almacén o taller doméstico, huerto, almacén agrícola, deportivo en suelo libre privado, -piscinas, pistas de tenis, etc.,- se entienden englobados en el uso residencial al que se vinculan. No se admitirá ninguna construcción deportiva que tenga algún elemento constructivo -frontis, cierres, mallas, etc.- por encima de 2,5 metros de altura.

Los usos definidos como autorizables además de que en la mayor parte de los casos requerirán tramitaciones especiales ante el Gobierno de Navarra como tales Actividades Clasificadas, requerirán una autorización de uso expresa por parte del Ayuntamiento previa al otorgamiento de licencia que se concederá en función de la adecuación del uso que se solicite al concepto general de la unidad, parcela o edificio del que se trate."

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Salinas de Pamplona, 15 de febrero de 2008.-El Alcalde, Ricardo Ariz Imízcoz.

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